Las 7 causales validas de despido por falta grave en el D.S. 003-97-TR (2026)
El articulo 25 del D.S. 003-97-TR (LPCL) define la falta grave como "la infraccion de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal indole que haga irrazonable la subsistencia de la relacion". Aunque el texto enumera nueve causales, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha decantado siete como las mas frecuentes y mejor delimitadas. Cada una tiene su propio standar probatorio, su jurisprudencia consolidada y sus errores tipicos.
Esta guía recorre las 7 causales validas de despido por falta grave mas usadas en Perú 2026, con casaciones 2024-2025, doctrina y recomendaciones para tipificar correctamente en el RIT.
Marco normativo: art. 25 LPCL completo
El art. 25 enumera las siguientes conductas como falta grave:
- (a) Incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de buena fe, reiterada resistencia a ordenes, paralizacion intempestiva, inobservancia del RIT o reglamento de SST.
- (b) Disminucion deliberada y reiterada del rendimiento.
- (c) Apropiacion consumada o frustrada de bienes del empleador o terceros.
- (d) Uso o entrega a terceros de información reservada.
- (e) Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
- (f) Actos de violencia, grave indisciplina, injuria, faltamiento de palabra verbal o escrita.
- (g) Dano intencional a edificios, instalaciones, maquinarias, materias primas.
- (h) Abandono de trabajo por mas de 3 días consecutivos, ausencias injustificadas por mas de 5 días en periodo de 30, o mas de 15 en periodo de 180; impuntualidad reiterada.
- (i) Hostigamiento sexual (incorporado por Ley 27942).
Para que cualquiera configure despido valido, debe cumplir tres principios: tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.
1. Incumplimiento de obligaciones / Quebrantamiento de buena fe (lit. a)
Es la causal mas usada y la que mas demandas pierde la empresa por imputación generica.
Casacion 22144-2017 — Requiere obligaciones especificas, no genericas. "Incumplimiento de funciones" sin detalle no sostiene el despido. Hay que citar la obligación concreta del contrato, RIT, manual de procedimientos o instructivo, y acreditar el incumplimiento puntual.
Casacion 12126-2016 Lima — Mentir en declaracion jurada constituye quebrantamiento de buena fe.
Casacion 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen medico ocupacional es falta grave.
2. Apropiacion de bienes (lit. c)
Casacion 12198-2018 La Libertad (caso "par de botas") — La Corte pondero proporcionalidad: el trabajador retiro un par de botas para su hijo del almacen de la empresa. La Corte evaluo el monto, la antiguedad, los antecedentes y la confesion espontanea para validar el despido.
Casacion 3263-2018 Tacna — No basta el perjuicio económico; debe valorarse antecedentes disciplinarios. El test de proporcionalidad es ineludible.
3. Faltamiento de palabra / Actos de violencia (lit. f)
Casacion 3765-2016 Lima valido el despido por agresion verbal grave. La Corte exige:
- Acta firmada por testigos en el momento del hecho.
- Que la conducta sea grave (no una discusion ordinaria).
- Que el destinatario sea jefe, companero o publico.
- Que se haya documentado en el RIT como falta grave.
Casacion 19856-2016 Lima Este — Las publicaciones en Facebook son medio de prueba valido para acreditar injurias contra la empresa.
4. Abandono de trabajo / Inasistencias (lit. h)
Casacion 41979-2022 (14/04/2025) — El abandono debe acreditarse con documentos idoneos: control biometrico, registro de marcacion, planilla de asistencia, declaraciones de jefes y companeros.
Los umbrales del lit. h son tres independientes:
| Tipo de inasistencia | Umbral | Conteo |
|---|---|---|
| Abandono continuo | 3 días consecutivos | Sin justificacion |
| Inasistencias en periodo corto | Mas de 5 días en 30 | No consecutivos |
| Inasistencias en periodo largo | Mas de 15 días en 180 | No consecutivos |
5. Impuntualidad reiterada (lit. h)
La sumatoria de tardanzas debe estar tipificada en el RIT con criterios objetivos: numero de tardanzas en periodo, tolerancia máxima por dia, conversion en faltas.
Modelo defendible (RIT):
- Mas de 15 minutos de tardanza = 1 tardanza computable.
- 6 tardanzas computables en 30 días = falta grave.
- 12 tardanzas computables en 180 días = falta grave.
Sin esta tipificacion en el RIT, la impuntualidad sola no sostiene el despido.
6. Disminucion deliberada y reiterada del rendimiento (lit. b)
Casacion 11727-2016 Lima Sur restringio severamente la causal. Exige:
- Comparacion objetiva con rendimiento promedio del puesto.
- Reiteracion documentada (no un solo periodo bajo).
- Deliberacion: el trabajador puede pero no quiere (no incapacidad).
- Capacitacion previa documentada para descartar deficiencia formativa.
En la practica, esta causal se usa raramente porque exige un sistema de medicion de productividad robusto. Si la empresa no tiene metricas de desempeno auditables, la causal no procede.
7. Uso indebido de información / Fraude documental (lit. d)
Casacion 12126-2016 Lima — Mentir en declaracion jurada es falta grave (acreditar antecedentes penales falsos, titulo profesional inexistente, etc.).
Casacion 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen medico ocupacional configura falta grave.
STC 7927-2013-PA/TC — Trabajador que mintio sobre estado civil de su pareja para obtener asignacion familiar — despido validado.
Casuistica destacada complementaria
| Caso | Decision | Aplicacion |
|---|---|---|
| STC 678-2014-PA/TC | Distracciones reiteradas constituyen falta grave | Si esta tipificado en RIT |
| Casacion 419-2014 Ayacucho | Despido improcedente si la falta no es dolosa o intencional | Negligencia simple no basta |
| Casacion 010034-2023 (27/08/2025) | Las faltas graves del art. 25 deben acreditarse fehacientemente con elementos objetivos | Standard probatorio alto |
| Casacion 16378-2016 Lima | Trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario | Solo aplica cese sin causa |
| Casacion 7582-2022 Lima | Despido nulo por represalia tras proceso de amparo si esta dentro de 3 meses | Plazo de protección art. 47 D.S. 001-96-TR |
Doctrina
Jorge Toyama Miyagusuku (Derecho Individual del Trabajo, Gaceta Jurídica, 2023): la falta grave debe analizarse con principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad y sus subprincipios (adecuacion, necesidad, proporcionalidad estricta).
Wilfredo Sanguineti Raymond exige conexidad entre la falta y la imposibilidad de continuar la relacion laboral. Una falta aislada que no afecta sustancialmente la relacion no justifica despido.
Carlos Blancas Bustamante (El despido en el derecho laboral peruano, 2° ed., 2006) recuerda que la sanción disciplinaria debe ser gradual: amonestacion, suspension, despido. Saltar etapas sin justificar antecedentes vulnera el principio de proporcionalidad.
Recomendaciones operativas
- Tipificar conductas en el RIT con detalle, no copiar literal el art. 25.
- Documentar cada incidente con acta firmada por testigos en el momento del hecho.
- Aplicar gradualidad: amonestacion verbal → escrita → suspension → despido.
- En faltas no flagrantes, abrir investigacion interna previa (informes, declaraciones, videos).
- Conservar evidencia 5 anos mínimo (control biometrico, correos, videos, audios).
- Capacitar a jefes en el procedimiento disciplinario y en el levantamiento de actas.
- Validar legalmente cada carta de preaviso antes del envio.
Para profundizar en el procedimiento, lee tambien procedimiento de despido en Perú: carta de preaviso, descargos y carta de despido y como redactar una carta de imputación de cargos sin nulidades.
Conclusion
Conocer las 7 causales validas de despido por falta grave del D.S. 003-97-TR es indispensable para sostener un despido en juicio. La diferencia entre un despido valido y un arbitrario muchas veces no esta en los hechos, sino en la tipificacion y la acreditacion documental.
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