Las 7 causales validas de despido por falta grave en el D.S. 003-97-TR (2026)
El artículo 25 del D.S. 003-97-TR (LPCL) define la falta grave como "la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal indole que haga irrazonable la subsistencia de la relación". Aunque el texto enumera nueve causales, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha decantado siete como las mas frecuentes y mejor delimitadas. Cada una tiene su propio standar probatorio, su jurisprudencia consolidada y sus errores típicos.
Esta guía recorre las 7 causales validas de despido por falta grave mas usadas en Perú 2026, con casaciones 2024-2025, doctrina y recomendaciones para tipificar correctamente en el RIT.
Marco normativo: art. 25 LPCL completo
El art. 25 enumera las siguientes conductas como falta grave:
- (a) Incumplimiento de obligaciones, quebrantamiento de buena fe, reiterada resistencia a ordenes, paralización intempestiva, inobservancia del RIT o reglamento de SST.
- (b) Disminución deliberada y reiterada del rendimiento.
- (c) Apropiación consumada o frustrada de bienes del empleador o terceros.
- (d) Uso o entrega a terceros de información reservada.
- (e) Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.
- (f) Actos de violencia, grave indisciplina, injuria, faltamiento de palabra verbal o escrita.
- (g) Daño intencional a edificios, instalaciones, maquinarias, materias primas.
- (h) Abandono de trabajo por mas de 3 días consecutivos, ausencias injustificadas por mas de 5 días en periodo de 30, o mas de 15 en periodo de 180; impuntualidad reiterada.
- (i) Hostigamiento sexual (incorporado por Ley 27942).
Para que cualquiera configure despido valido, debe cumplir tres principios: tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.
1. Incumplimiento de obligaciones / Quebrantamiento de buena fe (lit. a)
Es la causal mas usada y la que mas demandas pierde la empresa por imputación generica.
Casación 22144-2017 — Requiere obligaciones específicas, no genericas. "Incumplimiento de funciones" sin detalle no sostiene el despido. Hay que citar la obligación concreta del contrato, RIT, manual de procedimientos o instructivo, y acreditar el incumplimiento puntual.
Casación 12126-2016 Lima — Mentir en declaración jurada constituye quebrantamiento de buena fe.
Casación 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen médico ocupacional es falta grave.
2. Apropiación de bienes (lit. c)
Casación 12198-2018 La Libertad (caso "par de botas") — La Corte pondero proporcionalidad: el trabajador retiro un par de botas para su hijo del almacen de la empresa. La Corte evaluo el monto, la antiguedad, los antecedentes y la confesión espontanea para validar el despido.
Casación 3263-2018 Tacna — No basta el perjuicio económico; debe valorarse antecedentes disciplinarios. El test de proporcionalidad es ineludible.
3. Faltamiento de palabra / Actos de violencia (lit. f)
Casación 3765-2016 Lima valido el despido por agresión verbal grave. La Corte exige:
- Acta firmada por testigos en el momento del hecho.
- Que la conducta sea grave (no una discusión ordinaria).
- Que el destinatario sea jefe, compañero o publico.
- Que se haya documentado en el RIT como falta grave.
Casación 19856-2016 Lima Este — Las publicaciones en Facebook son medio de prueba valido para acreditar injurias contra la empresa.
4. Abandono de trabajo / Inasistencias (lit. h)
Casación 41979-2022 (14/04/2025) — El abandono debe acreditarse con documentos idoneos: control biometrico, registro de marcación, planilla de asistencia, declaraciones de jefes y compañeros.
Los umbrales del lit. h son tres independientes:
| Tipo de inasistencia | Umbral | Conteo |
|---|---|---|
| Abandono continuo | 3 días consecutivos | Sin justificación |
| Inasistencias en periodo corto | Mas de 5 días en 30 | No consecutivos |
| Inasistencias en periodo largo | Mas de 15 días en 180 | No consecutivos |
5. Impuntualidad reiterada (lit. h)
La sumatoria de tardanzas debe estar tipificada en el RIT con criterios objetivos: número de tardanzas en periodo, tolerancia máxima por día, conversión en faltas.
Modelo defendible (RIT):
- Mas de 15 minutos de tardanza = 1 tardanza computable.
- 6 tardanzas computables en 30 días = falta grave.
- 12 tardanzas computables en 180 días = falta grave.
Sin esta tipificación en el RIT, la impuntualidad sola no sostiene el despido.
6. Disminución deliberada y reiterada del rendimiento (lit. b)
Casación 11727-2016 Lima Sur restringio severamente la causal. Exige:
- Comparación objetiva con rendimiento promedio del puesto.
- Reiteración documentada (no un solo periodo bajo).
- Deliberación: el trabajador puede pero no quiere (no incapacidad).
- Capacitación previa documentada para descartar deficiencia formativa.
En la practica, esta causal se usa raramente porque exige un sistema de medición de productividad robusto. Si la empresa no tiene metricas de desempeno auditables, la causal no procede.
7. Uso indebido de información / Fraude documental (lit. d)
Casación 12126-2016 Lima — Mentir en declaración jurada es falta grave (acreditar antecedentes penales falsos, titulo profesional inexistente, etc.).
Casación 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen médico ocupacional configura falta grave.
STC 7927-2013-PA/TC — Trabajador que mintio sobre estado civil de su pareja para obtener asignación familiar — despido validado.
Casuistica destacada complementaria
| Caso | Decisión | Aplicación |
|---|---|---|
| STC 678-2014-PA/TC | Distracciones reiteradas constituyen falta grave | Si está tipificado en RIT |
| Casación 419-2014 Ayacucho | Despido improcedente si la falta no es dolosa o intencional | Negligencia simple no basta |
| Casación 010034-2023 (27/08/2025) | Las faltas graves del art. 25 deben acreditarse fehacientemente con elementos objetivos | Standard probatorio alto |
| Casación 16378-2016 Lima | Trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario | Solo aplica cese sin causa |
| Casación 7582-2022 Lima | Despido nulo por represalia tras proceso de amparo si esta dentro de 3 meses | Plazo de protección art. 47 D.S. 001-96-TR |
Doctrina
Jorge Toyama Miyagusuku (Derecho Individual del Trabajo, Gaceta Jurídica, 2023): la falta grave debe analizarse con principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad y sus subprincipios (adecuación, necesidad, proporcionalidad estricta).
Wilfredo Sanguineti Raymond exige conexidad entre la falta y la imposibilidad de continuar la relación laboral. Una falta aislada que no afecta sustancialmente la relación no justifica despido.
Carlos Blancas Bustamante (El despido en el derecho laboral peruano, 2° ed., 2006) recuerda que la sanción disciplinaria debe ser gradual: amonestación, suspensión, despido. Saltar etapas sin justificar antecedentes vulnera el principio de proporcionalidad.
Recomendaciones operativas
- Tipificar conductas en el RIT con detalle, no copiar literal el art. 25.
- Documentar cada incidente con acta firmada por testigos en el momento del hecho.
- Aplicar gradualidad: amonestación verbal → escrita → suspensión → despido.
- En faltas no flagrantes, abrir investigación interna previa (informes, declaraciones, videos).
- Conservar evidencia 5 años mínimo (control biometrico, correos, videos, audios).
- Capacitar a jefes en el procedimiento disciplinario y en el levantamiento de actas.
- Validar legalmente cada carta de preaviso antes del envio.
Para profundizar en el procedimiento, lee también procedimiento de despido en Perú: carta de preaviso, descargos y carta de despido y como redactar una carta de imputación de cargos sin nulidades.
Conclusión
Conocer las 7 causales validas de despido por falta grave del D.S. 003-97-TR es indispensable para sostener un despido en juicio. La diferencia entre un despido valido y un arbitrario muchas veces no esta en los hechos, sino en la tipificación y la acreditación documental.
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Recursos y artículos relacionados
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- Despido arbitrario: indemnización vs reposición
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- Reglamento Interno de Trabajo en Perú
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Si el despido ya terminó en una demanda, la defensa de la empresa se ve en litigio laboral.