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Despidos y Disciplinarios

Las 7 causales validas de despido por falta grave en el D.S. 003-97-TR (2026)

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 12 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
El art. 25 del D.S. 003-97-TR (LPCL) tipifica nueve causales de falta grave para despido valido en Perú. Las 7 mas frecuentes en la jurisprudencia son: incumplimiento de obligaciones, apropiación de bienes, faltamiento de palabra, abandono de trabajo, impuntualidad reiterada, disminución de rendimiento y uso indebido de información. La Casación 41979-2022 (14/04/2025) exige acreditación documental fehaciente.

El artículo 25 del D.S. 003-97-TR (LPCL) define la falta grave como "la infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal indole que haga irrazonable la subsistencia de la relación". Aunque el texto enumera nueve causales, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha decantado siete como las mas frecuentes y mejor delimitadas. Cada una tiene su propio standar probatorio, su jurisprudencia consolidada y sus errores típicos.

Esta guía recorre las 7 causales validas de despido por falta grave mas usadas en Perú 2026, con casaciones 2024-2025, doctrina y recomendaciones para tipificar correctamente en el RIT.

Marco normativo: art. 25 LPCL completo

El art. 25 enumera las siguientes conductas como falta grave:

Para que cualquiera configure despido valido, debe cumplir tres principios: tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.

1. Incumplimiento de obligaciones / Quebrantamiento de buena fe (lit. a)

Es la causal mas usada y la que mas demandas pierde la empresa por imputación generica.

Casación 22144-2017 — Requiere obligaciones específicas, no genericas. "Incumplimiento de funciones" sin detalle no sostiene el despido. Hay que citar la obligación concreta del contrato, RIT, manual de procedimientos o instructivo, y acreditar el incumplimiento puntual.

Casación 12126-2016 Lima — Mentir en declaración jurada constituye quebrantamiento de buena fe.

Casación 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen médico ocupacional es falta grave.

Imputar "incumplimiento de funciones" sin tipificación concreta es la causa #1 de despidos arbitrarios. Cita siempre el numeral exacto del RIT.

2. Apropiación de bienes (lit. c)

Casación 12198-2018 La Libertad (caso "par de botas") — La Corte pondero proporcionalidad: el trabajador retiro un par de botas para su hijo del almacen de la empresa. La Corte evaluo el monto, la antiguedad, los antecedentes y la confesión espontanea para validar el despido.

Casación 3263-2018 Tacna — No basta el perjuicio económico; debe valorarse antecedentes disciplinarios. El test de proporcionalidad es ineludible.

Documenta cada incidente con video o acta firmada por dos testigos al momento del hallazgo. La sola declaración del jefe inmediato no basta.

3. Faltamiento de palabra / Actos de violencia (lit. f)

Casación 3765-2016 Lima valido el despido por agresión verbal grave. La Corte exige:

Casación 19856-2016 Lima Este — Las publicaciones en Facebook son medio de prueba valido para acreditar injurias contra la empresa.

4. Abandono de trabajo / Inasistencias (lit. h)

Casación 41979-2022 (14/04/2025) — El abandono debe acreditarse con documentos idoneos: control biometrico, registro de marcación, planilla de asistencia, declaraciones de jefes y compañeros.

Los umbrales del lit. h son tres independientes:

Tipo de inasistenciaUmbralConteo
Abandono continuo3 días consecutivosSin justificación
Inasistencias en periodo cortoMas de 5 días en 30No consecutivos
Inasistencias en periodo largoMas de 15 días en 180No consecutivos
La inasistencia debe ser injustificada. Si el trabajador presenta certificado médico con CITT, descanso por lactancia o licencia legal, no computa.

5. Impuntualidad reiterada (lit. h)

La sumatoria de tardanzas debe estar tipificada en el RIT con criterios objetivos: número de tardanzas en periodo, tolerancia máxima por día, conversión en faltas.

Modelo defendible (RIT):

Sin esta tipificación en el RIT, la impuntualidad sola no sostiene el despido.

6. Disminución deliberada y reiterada del rendimiento (lit. b)

Casación 11727-2016 Lima Sur restringio severamente la causal. Exige:

En la practica, esta causal se usa raramente porque exige un sistema de medición de productividad robusto. Si la empresa no tiene metricas de desempeno auditables, la causal no procede.

7. Uso indebido de información / Fraude documental (lit. d)

Casación 12126-2016 Lima — Mentir en declaración jurada es falta grave (acreditar antecedentes penales falsos, titulo profesional inexistente, etc.).

Casación 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen médico ocupacional configura falta grave.

STC 7927-2013-PA/TC — Trabajador que mintio sobre estado civil de su pareja para obtener asignación familiar — despido validado.

Casuistica destacada complementaria

CasoDecisiónAplicación
STC 678-2014-PA/TCDistracciones reiteradas constituyen falta graveSi está tipificado en RIT
Casación 419-2014 AyacuchoDespido improcedente si la falta no es dolosa o intencionalNegligencia simple no basta
Casación 010034-2023 (27/08/2025)Las faltas graves del art. 25 deben acreditarse fehacientemente con elementos objetivosStandard probatorio alto
Casación 16378-2016 LimaTrabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrarioSolo aplica cese sin causa
Casación 7582-2022 LimaDespido nulo por represalia tras proceso de amparo si esta dentro de 3 mesesPlazo de protección art. 47 D.S. 001-96-TR

Doctrina

Jorge Toyama Miyagusuku (Derecho Individual del Trabajo, Gaceta Jurídica, 2023): la falta grave debe analizarse con principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad y sus subprincipios (adecuación, necesidad, proporcionalidad estricta).

Wilfredo Sanguineti Raymond exige conexidad entre la falta y la imposibilidad de continuar la relación laboral. Una falta aislada que no afecta sustancialmente la relación no justifica despido.

Carlos Blancas Bustamante (El despido en el derecho laboral peruano, 2° ed., 2006) recuerda que la sanción disciplinaria debe ser gradual: amonestación, suspensión, despido. Saltar etapas sin justificar antecedentes vulnera el principio de proporcionalidad.

Recomendaciones operativas

  1. Tipificar conductas en el RIT con detalle, no copiar literal el art. 25.
  2. Documentar cada incidente con acta firmada por testigos en el momento del hecho.
  3. Aplicar gradualidad: amonestación verbal → escrita → suspensión → despido.
  4. En faltas no flagrantes, abrir investigación interna previa (informes, declaraciones, videos).
  5. Conservar evidencia 5 años mínimo (control biometrico, correos, videos, audios).
  6. Capacitar a jefes en el procedimiento disciplinario y en el levantamiento de actas.
  7. Validar legalmente cada carta de preaviso antes del envio.

Para profundizar en el procedimiento, lee también procedimiento de despido en Perú: carta de preaviso, descargos y carta de despido y como redactar una carta de imputación de cargos sin nulidades.

Conclusión

Conocer las 7 causales validas de despido por falta grave del D.S. 003-97-TR es indispensable para sostener un despido en juicio. La diferencia entre un despido valido y un arbitrario muchas veces no esta en los hechos, sino en la tipificación y la acreditación documental.

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Recursos y artículos relacionados

Si el despido ya terminó en una demanda, la defensa de la empresa se ve en litigio laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la falta no está tipificada en el RIT?
Sin tipificación en el RIT, el empleador debe aplicar directamente el art. 25 LPCL, pero el trabajador puede alegar vulneración al principio de tipicidad (STC 5185-2009-PA/TC). La tipificación en el RIT no es opcional: protege a la empresa frente a la nulidad por imputación generica.
¿Puedo despedir por una sola falta grave o necesito antecedentes?
Por flagrancia o falta de tal magnitud que rompa la confianza (apropiación, agresión fisica grave), si procede despido sin antecedentes. Para faltas menores (impuntualidad, incumplimiento puntual), la jurisprudencia exige gradualidad: antecedentes documentados de amonestaciones y suspensiones previas.
¿Cuánto tiempo tengo para despedir tras conocer la falta?
No hay plazo legal taxativo, pero la jurisprudencia exige inmediatez. La doctrina recomienda no exceder 15 días hábiles desde el conocimiento de la falta hasta la carta de preaviso, salvo investigación compleja documentada. Lee inmediatez en el despido: plazo razonable que exige la jurisprudencia.
¿El hostigamiento sexual sigue procedimiento del art. 31 LPCL?
No. El hostigamiento sexual sigue el procedimiento del D.S. 014-2019-MIMP (modificado por D.S. 021-2021-MIMP): investigación interna del Comité de Intervención, plazo de 15 días calendario, descargos del denunciado, decisión. La Casación 6903-2022 Lima recordo que no se pueden mezclar el 014-2019-MIMP con el art. 31 LPCL.
¿Puedo despedir a trabajador en periodo de prueba sin justificación?
Si. Durante los 3 meses de periodo de prueba (extensible a 6 o 12 meses por convenio para personal calificado o de confianza/direccion), el empleador puede dar por terminada la relación sin necesidad de causa. Sin embargo, no procede para casos de despido nulo (embarazo, sindicalización, discriminación).
¿Las publicaciones en redes sociales pueden ser causal de despido?
Si, según la Casación 19856-2016 Lima Este. Pero el contenido debe ser grave, publico y debe afectar el honor de la empresa o de los superiores. Una opinión política privada no configura. Recomendable que el RIT incluya política explicita de uso de redes sociales corporativas.