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Despidos y Disciplinarios

Las 7 causales validas de despido por falta grave en el D.S. 003-97-TR (2026)

Actualizado: 5 de mayo de 2026 · Lectura: 12 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El art. 25 del D.S. 003-97-TR (LPCL) tipifica nueve causales de falta grave para despido valido en Peru. Las 7 mas frecuentes en la jurisprudencia son: incumplimiento de obligaciones, apropiacion de bienes, faltamiento de palabra, abandono de trabajo, impuntualidad reiterada, disminucion de rendimiento y uso indebido de informacion. La Casacion 41979-2022 (14/04/2025) exige acreditacion documental fehaciente.

El articulo 25 del D.S. 003-97-TR (LPCL) define la falta grave como "la infraccion de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal indole que haga irrazonable la subsistencia de la relacion". Aunque el texto enumera nueve causales, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha decantado siete como las mas frecuentes y mejor delimitadas. Cada una tiene su propio standar probatorio, su jurisprudencia consolidada y sus errores tipicos.

Esta guía recorre las 7 causales validas de despido por falta grave mas usadas en Perú 2026, con casaciones 2024-2025, doctrina y recomendaciones para tipificar correctamente en el RIT.

Marco normativo: art. 25 LPCL completo

El art. 25 enumera las siguientes conductas como falta grave:

Para que cualquiera configure despido valido, debe cumplir tres principios: tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.

1. Incumplimiento de obligaciones / Quebrantamiento de buena fe (lit. a)

Es la causal mas usada y la que mas demandas pierde la empresa por imputación generica.

Casacion 22144-2017 — Requiere obligaciones especificas, no genericas. "Incumplimiento de funciones" sin detalle no sostiene el despido. Hay que citar la obligación concreta del contrato, RIT, manual de procedimientos o instructivo, y acreditar el incumplimiento puntual.

Casacion 12126-2016 Lima — Mentir en declaracion jurada constituye quebrantamiento de buena fe.

Casacion 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen medico ocupacional es falta grave.

Imputar "incumplimiento de funciones" sin tipificacion concreta es la causa #1 de despidos arbitrarios. Cita siempre el numeral exacto del RIT.

2. Apropiacion de bienes (lit. c)

Casacion 12198-2018 La Libertad (caso "par de botas") — La Corte pondero proporcionalidad: el trabajador retiro un par de botas para su hijo del almacen de la empresa. La Corte evaluo el monto, la antiguedad, los antecedentes y la confesion espontanea para validar el despido.

Casacion 3263-2018 Tacna — No basta el perjuicio económico; debe valorarse antecedentes disciplinarios. El test de proporcionalidad es ineludible.

Documenta cada incidente con video o acta firmada por dos testigos al momento del hallazgo. La sola declaracion del jefe inmediato no basta.

3. Faltamiento de palabra / Actos de violencia (lit. f)

Casacion 3765-2016 Lima valido el despido por agresion verbal grave. La Corte exige:

Casacion 19856-2016 Lima Este — Las publicaciones en Facebook son medio de prueba valido para acreditar injurias contra la empresa.

4. Abandono de trabajo / Inasistencias (lit. h)

Casacion 41979-2022 (14/04/2025) — El abandono debe acreditarse con documentos idoneos: control biometrico, registro de marcacion, planilla de asistencia, declaraciones de jefes y companeros.

Los umbrales del lit. h son tres independientes:

Tipo de inasistenciaUmbralConteo
Abandono continuo3 días consecutivosSin justificacion
Inasistencias en periodo cortoMas de 5 días en 30No consecutivos
Inasistencias en periodo largoMas de 15 días en 180No consecutivos
La inasistencia debe ser injustificada. Si el trabajador presenta certificado medico con CITT, descanso por lactancia o licencia legal, no computa.

5. Impuntualidad reiterada (lit. h)

La sumatoria de tardanzas debe estar tipificada en el RIT con criterios objetivos: numero de tardanzas en periodo, tolerancia máxima por dia, conversion en faltas.

Modelo defendible (RIT):

Sin esta tipificacion en el RIT, la impuntualidad sola no sostiene el despido.

6. Disminucion deliberada y reiterada del rendimiento (lit. b)

Casacion 11727-2016 Lima Sur restringio severamente la causal. Exige:

En la practica, esta causal se usa raramente porque exige un sistema de medicion de productividad robusto. Si la empresa no tiene metricas de desempeno auditables, la causal no procede.

7. Uso indebido de información / Fraude documental (lit. d)

Casacion 12126-2016 Lima — Mentir en declaracion jurada es falta grave (acreditar antecedentes penales falsos, titulo profesional inexistente, etc.).

Casacion 28683-2018 Del Santa — Simular respuestas en examen medico ocupacional configura falta grave.

STC 7927-2013-PA/TC — Trabajador que mintio sobre estado civil de su pareja para obtener asignacion familiar — despido validado.

Casuistica destacada complementaria

CasoDecisionAplicacion
STC 678-2014-PA/TCDistracciones reiteradas constituyen falta graveSi esta tipificado en RIT
Casacion 419-2014 AyacuchoDespido improcedente si la falta no es dolosa o intencionalNegligencia simple no basta
Casacion 010034-2023 (27/08/2025)Las faltas graves del art. 25 deben acreditarse fehacientemente con elementos objetivosStandard probatorio alto
Casacion 16378-2016 LimaTrabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido arbitrarioSolo aplica cese sin causa
Casacion 7582-2022 LimaDespido nulo por represalia tras proceso de amparo si esta dentro de 3 mesesPlazo de protección art. 47 D.S. 001-96-TR

Doctrina

Jorge Toyama Miyagusuku (Derecho Individual del Trabajo, Gaceta Jurídica, 2023): la falta grave debe analizarse con principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad y sus subprincipios (adecuacion, necesidad, proporcionalidad estricta).

Wilfredo Sanguineti Raymond exige conexidad entre la falta y la imposibilidad de continuar la relacion laboral. Una falta aislada que no afecta sustancialmente la relacion no justifica despido.

Carlos Blancas Bustamante (El despido en el derecho laboral peruano, 2° ed., 2006) recuerda que la sanción disciplinaria debe ser gradual: amonestacion, suspension, despido. Saltar etapas sin justificar antecedentes vulnera el principio de proporcionalidad.

Recomendaciones operativas

  1. Tipificar conductas en el RIT con detalle, no copiar literal el art. 25.
  2. Documentar cada incidente con acta firmada por testigos en el momento del hecho.
  3. Aplicar gradualidad: amonestacion verbal → escrita → suspension → despido.
  4. En faltas no flagrantes, abrir investigacion interna previa (informes, declaraciones, videos).
  5. Conservar evidencia 5 anos mínimo (control biometrico, correos, videos, audios).
  6. Capacitar a jefes en el procedimiento disciplinario y en el levantamiento de actas.
  7. Validar legalmente cada carta de preaviso antes del envio.

Para profundizar en el procedimiento, lee tambien procedimiento de despido en Perú: carta de preaviso, descargos y carta de despido y como redactar una carta de imputación de cargos sin nulidades.

Conclusion

Conocer las 7 causales validas de despido por falta grave del D.S. 003-97-TR es indispensable para sostener un despido en juicio. La diferencia entre un despido valido y un arbitrario muchas veces no esta en los hechos, sino en la tipificacion y la acreditacion documental.

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Recursos y articulos relacionados

Preguntas frecuentes

Que pasa si la falta no esta tipificada en el RIT
Sin tipificacion en el RIT, el empleador debe aplicar directamente el art. 25 LPCL, pero el trabajador puede alegar vulneracion al principio de tipicidad (STC 5185-2009-PA/TC). La tipificacion en el RIT no es opcional: protege a la empresa frente a la nulidad por imputación generica.
Puedo despedir por una sola falta grave o necesito antecedentes
Por flagrancia o falta de tal magnitud que rompa la confianza (apropiacion, agresion fisica grave), si procede despido sin antecedentes. Para faltas menores (impuntualidad, incumplimiento puntual), la jurisprudencia exige gradualidad: antecedentes documentados de amonestaciones y suspensiones previas.
Cuanto tiempo tengo para despedir tras conocer la falta
No hay plazo legal taxativo, pero la jurisprudencia exige inmediatez. La doctrina recomienda no exceder 15 días habiles desde el conocimiento de la falta hasta la carta de preaviso, salvo investigacion compleja documentada. Lee inmediatez en el despido: plazo razonable que exige la jurisprudencia.
El hostigamiento sexual sigue procedimiento del art. 31 LPCL
No. El hostigamiento sexual sigue el procedimiento del D.S. 014-2019-MIMP (modificado por D.S. 021-2021-MIMP): investigacion interna del Comité de Intervencion, plazo de 15 días calendario, descargos del denunciado, decision. La Casacion 6903-2022 Lima recordo que no se pueden mezclar el 014-2019-MIMP con el art. 31 LPCL.
Puedo despedir a trabajador en periodo de prueba sin justificacion
Si. Durante los 3 meses de periodo de prueba (extensible a 6 o 12 meses por convenio para personal calificado o de confianza/direccion), el empleador puede dar por terminada la relacion sin necesidad de causa. Sin embargo, no procede para casos de despido nulo (embarazo, sindicalizacion, discriminacion).
Las publicaciones en redes sociales pueden ser causal de despido
Si, según la Casacion 19856-2016 Lima Este. Pero el contenido debe ser grave, publico y debe afectar el honor de la empresa o de los superiores. Una opinion política privada no configura. Recomendable que el RIT incluya política explicita de uso de redes sociales corporativas.