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Despidos

Inmediatez en el despido: el plazo razonable que exige la jurisprudencia

Actualizado: 5 de mayo de 2026 · Lectura: 7 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El principio de inmediatez exige que el empleador sancione la falta grave sin demora injustificada: si conoce la falta y tarda demasiado, se presume perdon tacito y el despido es nulo. La jurisprudencia acepta plazos totales de quince a cuarenta y cinco dias.

El principio de inmediatez es uno de los más frecuentes motivos de nulidad de despidos en el Perú. La idea es simple: si el empleador conoce de la falta grave y demora demasiado en sancionar, se entiende que la perdonó y el despido posterior es inválido. Pero la simplicidad termina ahí. Determinar qué plazo es razonable, cuándo empieza a correr y qué circunstancias lo extienden válidamente es objeto de una jurisprudencia abundante y a veces contradictoria. Esta guía resume el estado del arte para 2026.

Fundamento jurídico del principio

La inmediatez no aparece expresamente en el texto del D.S. 003-97-TR, pero es un principio inherente al deber de buena fe y al ejercicio razonable del poder disciplinario. La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional lo han desarrollado a partir del artículo 31 de la LPCL y del artículo 27 de la Constitución, que garantizan la protección contra el despido arbitrario.

Tres fases en el cómputo del plazo

La jurisprudencia distingue tres fases temporales para evaluar la inmediatez:

Fase 1: Conocimiento de la falta

La inmediatez no empieza a correr desde que la falta ocurre, sino desde que el empleador la conoce con certeza razonable. Si la falta es oculta (por ejemplo, fraude descubierto en auditoría posterior), el plazo corre desde el descubrimiento. Si la falta es visible (agresión presenciada por superiores), el plazo corre desde el momento del hecho.

Fase 2: Investigación interna y carta de imputación

Conocida la falta, el empleador puede tomar un plazo razonable para investigar antes de imputar. La jurisprudencia ha aceptado plazos de hasta treinta días en casos complejos (fraudes contables, irregularidades en cadena de custodia, denuncias que requieren peritaje). Para faltas evidentes (insultos en reunión grabada, hurto presenciado), el plazo aceptable es mucho más corto: cinco a diez días.

Fase 3: Descargo y carta de despido

Recibido el descargo, el empleador tiene un plazo razonable para evaluar y emitir la carta de despido. La jurisprudencia ha aceptado plazos de cinco a quince días, según la complejidad del descargo y la necesidad de consultas legales internas o de revisar nueva documentación.

Plazo total acumulado: ¿cuánto tiempo es razonable?

Sumando las tres fases, la jurisprudencia ha aceptado plazos totales de entre quince y cuarenta y cinco días. Cuando el empleador supera ese rango sin justificación documentada, los jueces presumen perdón tácito y declaran nulo el despido por afectación de la inmediatez. La defensa del empleador requiere demostrar que cada día transcurrido tuvo justificación operativa o investigativa.

Casos jurisprudenciales relevantes

Caso 1: Investigación de fraude contable extenso

La Corte Suprema validó un despido producido sesenta días después del descubrimiento del fraude porque el empleador acreditó: (a) auditoría externa solicitada, (b) entrevistas a varios trabajadores, (c) reconstrucción documental compleja. La inmediatez se preservó por la justificación técnica de cada etapa.

Caso 2: Despido de gerente por hurto presenciado

El TC declaró la nulidad de un despido producido cuarenta y cinco días después de un hurto presenciado por dos personas. La empresa no acreditó qué hizo durante esas seis semanas. La inmediatez se quebró por inacción.

Caso 3: Despido tras consulta legal externa

La Corte Suprema admitió un despido producido veinticinco días después de la falta porque la empresa documentó: consulta a estudio externo, recepción de opinión legal, reunión de directorio para autorización. Cada hito quedó probado con correos y actas.

Buenas prácticas para preservar la inmediatez

Cuándo se justifica una demora mayor

Errores frecuentes que rompen la inmediatez

Conclusión

La inmediatez no es una formalidad: es la prueba de que el despido respondió a la falta y no a otros motivos posteriores. La empresa que actúa rápido y documenta cada paso defiende mejor su decisión que la que actúa lento aun con razón. Una falta grave conocida hoy debería resolverse en un mes; toda demora más allá requiere justificación escrita. Esta es probablemente la regla más simple del derecho disciplinario laboral peruano y la que más se viola en la práctica.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo de inmediatez para despedir por falta grave?
No corre desde que la falta ocurre, sino desde que tu empresa la conoce con certeza razonable. Si la falta es visible, como una agresión presenciada por superiores, el plazo arranca con el hecho. Si es oculta, como un fraude descubierto en auditoría posterior, corre recién desde el descubrimiento. Documenta por escrito esa fecha de conocimiento.
¿Cuántos días totales tiene mi empresa para concretar un despido sin romper la inmediatez?
La jurisprudencia suele aceptar plazos totales de entre quince y cuarenta y cinco días, sumando conocimiento, investigación y decisión tras el descargo. Si superas ese rango sin justificación documentada, los jueces presumen perdón tácito y pueden declarar nulo el despido. Una falta grave conocida hoy debería resolverse, en la mayoría de casos, dentro de un mes.
¿En qué supuestos se justifica una demora mayor antes de despedir?
Puede justificarse una demora más larga en fraudes o irregularidades complejas que exigen peritaje técnico o contable, acopio de pruebas en sedes distantes, consulta legal externa en casos delicados, coordinación con el Ministerio Público o la Policía, o licencia médica del trabajador que paraliza el procedimiento. La Corte Suprema validó incluso un despido a los sesenta días en un fraude contable acreditado paso a paso.
¿Qué errores rompen la inmediatez y cómo los evita mi empresa?
Rompen la inmediatez esperar la ocasión adecuada para despedir, demorar la imputación porque el trabajador está de licencia, no documentar las gestiones internas o invocar una falta antigua para reforzar otra reciente. Para evitarlo, registra la fecha de conocimiento, lleva cronograma escrito de la investigación, genera minutas y correos en cada fase y justifica por escrito toda extensión del plazo.