Despido por falta grave en Perú: preaviso, descargos y carta final
El error que mas despidos vuelve arbitrarios en Perú no es la falta de causa, sino el incumplimiento del articulo 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL) y del principio de inmediatez. La Casacion Laboral 6903-2022 Lima (Caso Montana S.A., 17/05/2023) ratifico que despedir antes de evaluar descargos vulnera el debido procedimiento. La Casacion 25553-2022 Lima y la 2756-2022 La Libertad confirman la misma linea: el procedimiento es una garantia sustantiva, no un mero tramite formal.
Esta guía consolida el procedimiento valido de despido por falta grave en Perú 2026 actualizado a la UIT vigente de S/ 5,500 (D.S. N° 301-2025-EF), con jurisprudencia, errores comunes y modelo de carta.
Marco normativo vigente
El procedimiento de despido en Perú descansa en tres normas centrales:
- Articulo 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL) — Procedimiento de despido por causa relacionada con conducta o capacidad. Plazo no menor de 6 días naturales para descargos por conducta o 30 días naturales por capacidad. Salvo flagrancia.
- Articulo 32 LPCL — La carta de despido debe indicar causa precisa y fecha de cese. No puede sustentarse en causa distinta a la imputada.
- Articulo 42 del D.S. 001-96-TR (Reglamento) — Vencido el plazo sin descargo o si resulta insuficiente, procede la carta de despido.
Para hostigamiento sexual, aplica el procedimiento del D.S. 014-2019-MIMP (Reglamento de Ley 27942), modificado por D.S. 021-2021-MIMP. La Casacion 6903-2022 Lima recordo que no se pueden mezclar formalismos del 014-2019-MIMP con el art. 31 LPCL para evadir el derecho de defensa.
Las dos etapas del procedimiento
| Etapa | Plazo mínimo | Norma | Notificación |
|---|---|---|---|
| Carta de preaviso (descargos por conducta) | 6 días naturales | Art. 31 LPCL | Notarial al domicilio registrado |
| Carta de preaviso (capacidad o rendimiento) | 30 días naturales | Art. 31 LPCL | Notarial al domicilio registrado |
| Carta de despido | Máximo 30 días desde el descargo | Art. 32 LPCL | Notarial con cargo de recepcion |
| Pago de liquidación | 48 horas tras el cese | Art. 3 D.S. 001-97-TR | Transferencia con constancia |
Jurisprudencia clave 2022-2026
Casacion Laboral 6903-2022 Lima (Montana S.A.)
Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria, 17/05/2023. La empresa Montana S.A. envio la carta de despido el mismo dia en que el trabajador presento descargos. La Corte Suprema ratifico que esto vulnera el debido procedimiento. Despido declarado arbitrario.
Casacion Laboral 10028-2017 Cusco
La notificación de carta de preaviso es valida si se dirige al último domicilio registrado por el trabajador. Si el trabajador cambio de domicilio sin comunicar formalmente, la notificación al domicilio registrado mantiene validez.
STC 05185-2009-PA/TC
Para verificar si hay despido fraudulento corresponde evaluar si los hechos imputados se subsumen en las faltas tipificadas. El despido fraudulento por hechos no tipificados configura nulidad.
Casacion 1099-2015 Lima Norte
"Faltas graves imputadas al trabajador constituyen hechos falsos si no se precisan circunstancias de la acusacion". La imputación generica ("incumplimiento de funciones") sin detalle de fecha, hora y circunstancia no sostiene el despido.
Doctrina
Carlos Blancas Bustamante (El despido en el derecho laboral peruano, 2° ed., 2006) exige identidad estricta entre causas de la carta de preaviso y la carta de despido. Jorge Toyama Miyagusuku (El despido disciplinario en el Perú, IUS ET VERITAS, vol. 19, num. 38) define el procedimiento como una garantia sustantiva, no un mero tramite formal.
Caso practico (Trujillo, 2026)
Empresa metalurgica de Trujillo despide a operario por presunta sustraccion de combustible. Cursa preaviso el lunes y carta de despido el sabado siguiente (5 días corridos). Resultado: despido arbitrario por incumplir plazo mínimo de 6 días naturales (art. 31 LPCL).
Calculo de indemnización (art. 38 LPCL):
- Sueldo base: S/ 4,500
- Asignacion familiar (Ley 25129): S/ 113
- Remuneracion computable: S/ 4,613
- Anos de servicios: 8
- Indemnización = 1.5 × S/ 4,613 × 8 = S/ 55,356 (tope 12 sueldos alcanzado)
Costo total para la empresa (estimado):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Indemnización despido arbitrario | S/ 55,356 |
| Liquidación regular pendiente | S/ 8,200 |
| Intereses legales por pago tardio | S/ 1,800 |
| Multa SUNAFIL (24.4 grave, no-MYPE 51-100 trab.) | S/ 51,755 |
| Costos legales y judiciales | S/ 8,500 |
| TOTAL | S/ 125,611 |
Solo por cursar la carta 24 horas antes de tiempo.
Errores comunes que generan nulidad
- Cursar preaviso y despido el mismo dia (Casacion 6903-2022 Lima).
- No notificar notarialmente al domicilio registrado en planilla (Casacion 10028-2017 Cusco contrario sensu).
- Imputar causal generica sin detalle de fecha, hora y circunstancia (Casacion 1099-2015 Lima Norte).
- Mezclar el procedimiento del 014-2019-MIMP con el del art. 31 LPCL (Casacion 6903-2022 Lima).
- Reabrir procedimiento ya concluido — Casacion 1939-2017 Caete: enviar dos cartas de preaviso por los mismos hechos vulnera inmediatez y se presume condonacion tacita.
- No esperar el plazo completo de 6 o 30 días naturales.
- Cambiar la causa entre preaviso y carta de despido (art. 32 LPCL).
- Firmar la carta quien no tiene potestad disciplinaria con poder vigente en SUNARP.
Para conocer las causales validas, lee tambien las 7 causales validas de despido por falta grave del D.S. 003-97-TR y consulta como redactar una carta de imputación de cargos sin nulidades.
Recomendaciones operativas
- Usar siempre carta notarial; conservar cargo y constancia 5 anos.
- Dejar correr mínimo 6 días naturales completos desde el dia siguiente de notificacion.
- Si la falta es no flagrante, abrir investigacion interna formal con plazo definido antes del preaviso.
- Una vez concluida la investigacion, cursar preaviso en menos de 15 días habiles para preservar inmediatez.
- Tener la liquidación lista antes del último dia efectivo de trabajo (plazo 48h).
- Si el trabajador no se presenta a recoger liquidación, consignar en sede judicial laboral.
Datos numericos clave 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Plazo mínimo descargos por conducta | 6 días naturales |
| Plazo mínimo descargos por capacidad | 30 días naturales |
| Plazo de pago de liquidación | 48 horas |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| Multa SUNAFIL grave (51-100 trab.) | S/ 51,755 |
| Multa SUNAFIL grave (101-200 trab.) | S/ 64,680 |
| Multa SUNAFIL grave máxima (>1000 trab.) | S/ 143,660 |
Multa SUNAFIL relacionada
El incumplimiento del procedimiento que derive en pago tardio de beneficios laborales se subsume en el art. 24, num. 24.4 del D.S. 019-2006-TR (infraccion grave). Para empresa No MYPE de mas de 1,000 trabajadores afectados, la multa alcanza 26.12 UIT = S/ 143,660.
Para conocer tu exposicion exacta, usa la calculadora de multas SUNAFIL.
Conclusion
El procedimiento de despido en Perú es la garantia constitucional del debido proceso aplicada a la relacion laboral. Cumplirlo con rigor es la diferencia entre un despido valido y una sentencia de reposición con remuneraciones devengadas que pueden superar los S/ 200,000.
Si vas a despedir a un trabajador o ya enfrentas una demanda de despido arbitrario, agenda una revision de tu carta antes del envio sin costo. Auditamos la tipificacion, el plazo, la notificación y la causa para blindar el procedimiento. Tambien podemos defender tu empresa en juzgados laborales con nuestro servicio de litigio laboral empresarial y mantener actualizadas tus plantillas con el retainer mensual.
Recursos y articulos relacionados
- Las 7 causales validas de despido por falta grave
- Despido arbitrario: indemnización vs reposición
- Despido nulo: causales constitucionales
- Carta de imputación de cargos sin nulidades
- Inmediatez en el despido: plazo razonable
- Liquidación de beneficios sociales tras el cese
- Calculadora de liquidación