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Despidos y Disciplinarios

Procedimiento de Despido en Peru 2026: Carta de Preaviso, Descargos y Carta de Despido

Actualizado: 5 de mayo de 2026 · Lectura: 13 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El procedimiento de despido en Peru exige cumplir el art. 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL): carta de preaviso por escrito, plazo no menor de 6 dias naturales para descargos en faltas de conducta, evaluacion del descargo y carta de despido con causa precisa. La Casacion Laboral 6903-2022 Lima sancionra al empleador que despide antes de evaluar descargos.

El error que mas despidos vuelve arbitrarios en Peru no es la falta de causa, sino el incumplimiento del articulo 31 del D.S. 003-97-TR (LPCL) y del principio de inmediatez. La Casacion Laboral 6903-2022 Lima (Caso Montana S.A., 17/05/2023) ratifico que despedir antes de evaluar descargos vulnera el debido procedimiento. La Casacion 25553-2022 Lima y la 2756-2022 La Libertad confirman la misma linea: el procedimiento es una garantia sustantiva, no un mero tramite formal.

Esta guia consolida el procedimiento valido de despido por falta grave en Peru 2026 actualizado a la UIT vigente de S/ 5,500 (D.S. N° 301-2025-EF), con jurisprudencia, errores comunes y modelo de carta.

Marco normativo vigente

El procedimiento de despido en Peru descansa en tres normas centrales:

Para hostigamiento sexual, aplica el procedimiento del D.S. 014-2019-MIMP (Reglamento de Ley 27942), modificado por D.S. 021-2021-MIMP. La Casacion 6903-2022 Lima recordo que no se pueden mezclar formalismos del 014-2019-MIMP con el art. 31 LPCL para evadir el derecho de defensa.

Las dos etapas del procedimiento

EtapaPlazo minimoNormaNotificacion
Carta de preaviso (descargos por conducta)6 dias naturalesArt. 31 LPCLNotarial al domicilio registrado
Carta de preaviso (capacidad o rendimiento)30 dias naturalesArt. 31 LPCLNotarial al domicilio registrado
Carta de despidoMaximo 30 dias desde el descargoArt. 32 LPCLNotarial con cargo de recepcion
Pago de liquidacion48 horas tras el ceseArt. 3 D.S. 001-97-TRTransferencia con constancia
Cursar carta de preaviso y carta de despido el mismo dia es la causa #1 de despidos declarados arbitrarios. La Casacion 6903-2022 Lima es contundente: "antes de vencido el plazo para realizar los descargos, la empresa demandada ya habia adoptado la decision de despedirlo".

Jurisprudencia clave 2022-2026

Casacion Laboral 6903-2022 Lima (Montana S.A.)

Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria, 17/05/2023. La empresa Montana S.A. envio la carta de despido el mismo dia en que el trabajador presento descargos. La Corte Suprema ratifico que esto vulnera el debido procedimiento. Despido declarado arbitrario.

Casacion Laboral 10028-2017 Cusco

La notificacion de carta de preaviso es valida si se dirige al ultimo domicilio registrado por el trabajador. Si el trabajador cambio de domicilio sin comunicar formalmente, la notificacion al domicilio registrado mantiene validez.

STC 05185-2009-PA/TC

Para verificar si hay despido fraudulento corresponde evaluar si los hechos imputados se subsumen en las faltas tipificadas. El despido fraudulento por hechos no tipificados configura nulidad.

Casacion 1099-2015 Lima Norte

"Faltas graves imputadas al trabajador constituyen hechos falsos si no se precisan circunstancias de la acusacion". La imputacion generica ("incumplimiento de funciones") sin detalle de fecha, hora y circunstancia no sostiene el despido.

Doctrina

Carlos Blancas Bustamante (El despido en el derecho laboral peruano, 2° ed., 2006) exige identidad estricta entre causas de la carta de preaviso y la carta de despido. Jorge Toyama Miyagusuku (El despido disciplinario en el Peru, IUS ET VERITAS, vol. 19, num. 38) define el procedimiento como una garantia sustantiva, no un mero tramite formal.

Caso practico (Trujillo, 2026)

Empresa metalurgica de Trujillo despide a operario por presunta sustraccion de combustible. Cursa preaviso el lunes y carta de despido el sabado siguiente (5 dias corridos). Resultado: despido arbitrario por incumplir plazo minimo de 6 dias naturales (art. 31 LPCL).

Calculo de indemnizacion (art. 38 LPCL):

Costo total para la empresa (estimado):

ConceptoMonto
Indemnizacion despido arbitrarioS/ 55,356
Liquidacion regular pendienteS/ 8,200
Intereses legales por pago tardioS/ 1,800
Multa SUNAFIL (24.4 grave, no-MYPE 51-100 trab.)S/ 51,755
Costos legales y judicialesS/ 8,500
TOTALS/ 125,611

Solo por cursar la carta 24 horas antes de tiempo.

Errores comunes que generan nulidad

  1. Cursar preaviso y despido el mismo dia (Casacion 6903-2022 Lima).
  2. No notificar notarialmente al domicilio registrado en planilla (Casacion 10028-2017 Cusco contrario sensu).
  3. Imputar causal generica sin detalle de fecha, hora y circunstancia (Casacion 1099-2015 Lima Norte).
  4. Mezclar el procedimiento del 014-2019-MIMP con el del art. 31 LPCL (Casacion 6903-2022 Lima).
  5. Reabrir procedimiento ya concluido — Casacion 1939-2017 Caete: enviar dos cartas de preaviso por los mismos hechos vulnera inmediatez y se presume condonacion tacita.
  6. No esperar el plazo completo de 6 o 30 dias naturales.
  7. Cambiar la causa entre preaviso y carta de despido (art. 32 LPCL).
  8. Firmar la carta quien no tiene potestad disciplinaria con poder vigente en SUNARP.

Para conocer las causales validas, lee tambien las 7 causales validas de despido por falta grave del D.S. 003-97-TR y consulta como redactar una carta de imputacion de cargos sin nulidades.

Recomendaciones operativas

Datos numericos clave 2026

ConceptoValor
Plazo minimo descargos por conducta6 dias naturales
Plazo minimo descargos por capacidad30 dias naturales
Plazo de pago de liquidacion48 horas
UIT 2026S/ 5,500
Multa SUNAFIL grave (51-100 trab.)S/ 51,755
Multa SUNAFIL grave (101-200 trab.)S/ 64,680
Multa SUNAFIL grave maxima (>1000 trab.)S/ 143,660

Multa SUNAFIL relacionada

El incumplimiento del procedimiento que derive en pago tardio de beneficios laborales se subsume en el art. 24, num. 24.4 del D.S. 019-2006-TR (infraccion grave). Para empresa No MYPE de mas de 1,000 trabajadores afectados, la multa alcanza 26.12 UIT = S/ 143,660.

Para conocer tu exposicion exacta, usa la calculadora de multas SUNAFIL.

Conclusion

El procedimiento de despido en Peru es la garantia constitucional del debido proceso aplicada a la relacion laboral. Cumplirlo con rigor es la diferencia entre un despido valido y una sentencia de reposicion con remuneraciones devengadas que pueden superar los S/ 200,000.

Si vas a despedir a un trabajador o ya enfrentas una demanda de despido arbitrario, agenda una revision de tu carta antes del envio sin costo. Auditamos la tipificacion, el plazo, la notificacion y la causa para blindar el procedimiento. Tambien podemos defender tu empresa en juzgados laborales con nuestro servicio de litigio laboral empresarial y mantener actualizadas tus plantillas con el retainer mensual.

Recursos y articulos relacionados

Preguntas frecuentes

Que pasa si el trabajador no recibe la carta notarial
Si la notificacion se dirige al ultimo domicilio registrado en planilla, la notarial es valida aunque el trabajador no este (Casacion 10028-2017 Cusco). El cargo del notario constituye prueba plena de la diligencia. El trabajador debe mantener actualizado su domicilio formalmente.
Puedo despedir por flagrancia sin esperar 6 dias
Si. El art. 31 LPCL exonera del procedimiento previo cuando la falta sea de flagrancia (sorprender al trabajador en plena ejecucion del acto). En ese caso, se cursa directamente carta de despido con descripcion detallada de la flagrancia y los testigos. Recomendable acta firmada por dos testigos al momento del hallazgo.
Cuanto tiempo tengo entre el descargo y la carta de despido
La Casacion 25553-2022 Lima acepto 1 mes 26 dias entre descargo y sancion como plazo razonable cuando hubo evaluacion documentada. Pero la doctrina recomienda no exceder 15 dias habiles desde la recepcion del descargo para evitar la presuncion de condonacion tacita por inmediatez vencida.
Puedo cambiar la causa entre el preaviso y la carta de despido
No. El art. 32 LPCL exige identidad estricta entre las causales imputadas en preaviso y la carta de despido. Si surge una falta nueva, debe reiniciarse el procedimiento completo con nuevo preaviso. Cambiar la causa configura nulidad del despido.
El trabajador puede demandar reposicion en lugar de indemnizacion
Si. Desde la STC 1124-2001-AA (caso FETRATEL Telefonica) y consolidado por la STC 0206-2005-PA (Baylon Flores), el trabajador puede optar por reposicion via amparo o proceso laboral ordinario para despidos incausados o fraudulentos. Lee despido arbitrario: indemnizacion vs reposicion para profundizar.
Quien debe firmar la carta de despido
Debe firmarla el representante legal o quien tenga potestad disciplinaria con poder vigente inscrito en SUNARP (Casacion 1939-2017 Caete). La firma de un gerente sin poder vigente o de un jefe sin facultad disciplinaria configura nulidad de forma.