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Despidos y Disciplinarios

Carta de imputación de cargos: modelo y 7 requisitos de validez

Actualizado: 26 de agosto de 2026 · Lectura: 11 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una carta de imputación de cargos debe identificar la falta, describir los hechos y pruebas con precisión, otorgar al menos 6 días naturales para los descargos y notificarse correctamente. Esta guía reúne 7 requisitos de validez, los errores que pueden afectar el despido y una estructura modelo para empleadores.

La carta de imputación de cargos (tambien llamada carta de preaviso de despido) es el documento mas importante del procedimiento disciplinario peruano. Una carta mal redactada vuelve nulo el despido sin importar la gravedad de la falta cometida. La Casacion 1099-2015 Lima Norte sentencio: "Faltas graves imputadas al trabajador constituyen hechos falsos si no se precisan circunstancias de la acusacion".

Esta guía recoge los 7 requisitos de validez del art. 31 LPCL, los errores que generan nulidad según la jurisprudencia, una estructura modelo descargable y las recomendaciones operativas para que tu carta sostenga el despido en juicio.

Requisitos de validez (art. 31 LPCL + jurisprudencia)

Una carta de imputación de cargos valida debe cumplir, sin excepcion, los siguientes 7 requisitos:

1. Tipicidad estricta

Identificar el inciso exacto del art. 25 LPCL y el articulo del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) correspondiente. No basta citar "el art. 25" sin precisar el inciso. La STC 5185-2009-PA/TC exige tipicidad subsumible.

2. Descripcion detallada de hechos

La Casacion 1099-2015 Lima Norte declaro nulo un despido por imputación de "malas practicas laborales" sin detalle.

3. Pruebas enumeradas

Listar todos los medios probatorios y, si es posible, adjuntar copia: informes de auditoria, videos de seguridad, audios, capturas de pantalla, declaraciones de testigos, peritajes, reportes de control de asistencia, correos electronicos.

Si la prueba es video, audio o registro biometrico, conserva el original en formato no editable. La cadena de custodia es esencial en juicio.

4. Plazo mínimo de 6 días naturales

Para faltas de conducta: 6 días naturales (art. 31 LPCL).

Para faltas de capacidad o rendimiento: 30 días naturales.

El plazo se cuenta desde el dia siguiente de la notificación. La Casacion 6903-2022 Lima (Montana S.A.) sentencio que despedir antes del vencimiento configura despido arbitrario.

5. Notificación notarial

Al último domicilio registrado por el trabajador en planilla. La Casacion 10028-2017 Cusco valido la notificación al domicilio registrado aunque el trabajador no estuviera. Si no es viable la notarial, notificación personal con cargo firmado por el trabajador.

6. Exoneracion de asistencia (opcional)

Debe constar por escrito en la misma carta, sin afectar remuneracion ni demas beneficios, ni perjudicar el derecho de defensa. Util en casos sensibles donde la presencia del trabajador podria comprometer la investigacion o el clima.

7. Firma de representante con poder vigente

Por representante legal o quien tenga potestad disciplinaria con poder inscrito en SUNARP (Casacion 1939-2017 Caete). La firma de un jefe sin facultad disciplinaria configura nulidad de forma.

Estructura modelo (carta de imputación de cargos)

``` [Membrete empresa con RUC] [Lugar, fecha]

CARTA NOTARIAL N° XX-2026 Sr./Sra. [Nombre completo] DNI: [N°] [Domicilio registrado en planilla]

Asunto: Imputación de cargos — Falta grave (art. 25, lit. __, LPCL)

De nuestra consideracion:

De conformidad con el articulo 31 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL), comunicamos a usted que habria incurrido en falta grave tipificada en el inciso __) del articulo 25 LPCL — concordante con el articulo ___ del Reglamento Interno de Trabajo de [empresa].

HECHOS IMPUTADOS:

El dia [fecha], a las [hora aproximada], en [lugar especifico de la empresa], usted [descripcion detallada de la conducta, con secuencia de hechos, accion ejecutada, monto involucrado si aplica, identidad de afectados o testigos].

Esta conducta consta en los siguientes medios probatorios que se adjuntan a la presente:

  1. [Informe de auditoria interna N° XX-2026]
  2. [Video de camara de seguridad del area X, fecha Y, hora Z]
  3. [Acta de hallazgo firmada por [nombres de testigos]]
  4. [Reporte del sistema biometrico]
  5. [Declaracion del jefe inmediato Sr./Sra. ___]

Estos hechos vulneran las siguientes obligaciones especificas de su contrato de trabajo y del RIT vigente:

PLAZO DE DESCARGOS:

Conforme al articulo 31 LPCL, le otorgamos un plazo de SEIS (6) DIAS NATURALES contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la presente carta, para que ejerza su derecho de defensa por escrito, acompanando los medios probatorios que considere pertinentes.

Su descargo debe ser presentado en [direccion fisica] o remitido al correo electronico [legal@empresa.pe] con copia a [rrhh@empresa.pe].

EXONERACION DE ASISTENCIA:

Durante el plazo del procedimiento disciplinario, queda usted exonerado/a de asistir a su centro de trabajo, sin afectacion alguna de su remuneracion mensual ni demas beneficios laborales. Esta medida no implica suspension contractual ni afecta su derecho de defensa.

CONSECUENCIAS:

De no presentar descargo en el plazo otorgado o de resultar este insuficiente para desvirtuar los hechos imputados, la empresa se encontrara facultada a aplicar la sanción correspondiente conforme al articulo 32 LPCL y normas concordantes.

Atentamente,

____________________________ [Nombre del representante legal] DNI: [N°] Cargo: [Gerente General / Apoderado con poder en SUNARP partida N° ___] [Empresa] — RUC: ____________ ```

Errores que generan nulidad (jurisprudencia)

Los errores mas frecuentes que vuelven nulo el despido:

ErrorCasacion / STCConsecuencia
Imputación generica ("malas practicas laborales")Casacion 1099-2015 Lima NorteDespido arbitrario
Falta de tipificacion normativaSTC 5185-2009-PA/TCDespido fraudulento
Plazo insuficiente (menos de 6 días)Casacion 6903-2022 LimaDespido arbitrario
No notificación al domicilio realCasacion 10028-2017 Cusco contrario sensuNotificación invalida
Doble sanción (suspender y luego despedir por la misma falta)DoctrinaVulnera non bis in idem
Reabrir procedimiento ya concluidoCasacion 1939-2017 CaeteCondonacion tacita
Despido sin esperar el plazoCasacion 6903-2022 LimaDespido arbitrario
Cambiar la causal entre preaviso y despidoArt. 32 LPCLDespido nulo de forma
Firma de quien no tiene poderCasacion 1939-2017 CaeteNulidad de forma

Recomendaciones operativas

  1. No mezclar el procedimiento del 014-2019-MIMP (hostigamiento sexual) con el del art. 31 LPCL (Casacion 6903-2022 Lima).
  2. Conservar cargo notarial original firmado por 5 anos minimo.
  3. Asegurar firma de representante con poder vigente inscrito en SUNARP al momento de la carta.
  4. Si hay descargo, evaluarlo por escrito y dejar constancia de la valoracion antes de cursar la carta de despido (art. 32 LPCL).
  5. No usar plantillas pre-rellenadas sin adaptar a la causal y hechos especificos.
  6. Si la falta es flagrante, indicarlo expresamente y describir el acto de hallazgo con dos testigos.
  7. Auditar la carta con asesoria laboral antes del envio.

Para completar el procedimiento, lee tambien procedimiento de despido en Perú, las 7 causales validas de despido por falta grave y inmediatez en el despido: plazo razonable.

Conclusion

La carta de imputación de cargos es la primera linea de defensa de la empresa en el procedimiento disciplinario. Una carta bien redactada con los 7 requisitos del art. 31 LPCL puede sostener despidos complejos en juicio. Una carta mal redactada vuelve arbitrario el despido sin importar la gravedad de la falta.

Si vas a iniciar un procedimiento disciplinario o quieres auditar tus plantillas actuales, agenda una revision sin costo con nuestro equipo. Auditamos la tipificacion, la descripcion de hechos, las pruebas, el plazo y la notificacion. Tambien podemos disenar tu kit de plantillas disciplinarias defendibles como parte del paquete de Implementacion Regulatoria o mantenerlas actualizadas con el retainer mensual.

Recursos y articulos relacionados

Preguntas frecuentes

Puedo enviar la carta por correo electronico
No por si solo. La via principal es notarial. Sin embargo, puedes complementar con copia digital al correo institucional del trabajador para reforzar el conocimiento. La sola notificación electronica sin notarial es debil ante una impugnacion.
Que pasa si el trabajador rehuye recibir la notarial
El notario puede dejar constancia de la diligencia indicando que se acudio al domicilio, se identifico al trabajador y este se nego a recibir. Esa constancia tiene valor probatorio pleno. La Casacion 10028-2017 Cusco respalda este criterio.
Cuanto detalle necesito en la descripcion de hechos
Suficiente para que un tercero (juez) pueda reconstruir el hecho sin dudas. Como mínimo: que paso, cuando, donde, quien estuvo presente, que se produjo. Si la conducta es técnica (fraude documental, manipulacion de sistema), agregar el modus operandi.
Puedo agregar mas hechos durante el plazo de descargos
No. El art. 32 LPCL exige identidad estricta entre causales del preaviso y la carta de despido. Si surge una falta nueva durante el plazo, debes reiniciar el procedimiento completo con nueva carta de preaviso. Mezclar hechos contamina el procedimiento.
Que hago si el trabajador no presenta descargo
Vencido el plazo de 6 días naturales sin descargo, procede directamente la carta de despido (art. 42 D.S. 001-96-TR). En la carta de despido, indicar expresamente que se otorgo el plazo y no se presento descargo.
Cuanto tiempo conservo la carta y los descargos
Mínimo 5 anos después del cese, según los plazos de prescripción de la accion laboral. Recomendable archivo fisico y digital encriptado del expediente disciplinario completo: carta de preaviso, cargo notarial, descargos del trabajador, evaluacion de descargos, carta de despido, liquidación firmada.