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Despidos y Disciplinarios

Despido arbitrario en Perú 2026: indemnización vs reposición, que eligen los jueces

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 14 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
El despido arbitrario en Perú otorga al trabajador dos opciones excluyentes: indemnización tarifada del art. 38 LPCL (1.5 sueldos por año, tope 12) o reposición vía amparo o proceso laboral ordinario. La STC 1124-2001-AA (FETRATEL) abrio la reposición, la STC 976-2001-AA (Llanos Huasco) creo la tipologia y la STC 0206-2005-PA (Baylon Flores) la consolido como precedente vinculante.

El despido arbitrario en Perú es una de las areas donde mas ha evolucionado la jurisprudencia constitucional desde 2001. Lo que originalmente era una indemnización tarifada del art. 38 LPCL se convirtio, gracias a la triada constitucional del TC (FETRATEL, Llanos Huasco y Baylon Flores), en una opción entre indemnización o reposición, con la posibilidad acumulativa de daños y perjuicios desde el V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral de 2016.

Esta guía consolida el estado del arte 2026 sobre indemnización vs reposición en despido arbitrario peruano, con calculos exactos a UIT vigente (S/ 5,500), tendencias jurisprudenciales 2022-2026 y criterios de elección para empleadores y trabajadores.

Marco normativo central

Artículo 34 LPCL (D.S. 003-97-TR)

El despido arbitrario se configura cuando se produce sin expresión de causa o sin posibilidad de probar la causa expresada en juicio. Da lugar a indemnización tarifada.

Artículo 38 LPCL: el calculo de la indemnización

Artículo 36 LPCL: plazo de caducidad

30 días naturales para nulidad y despido arbitrario. Interpretado por TC en STC 2070-2003-AA/TC y consolidado en jurisprudencia como 30 días hábiles descontando días sin despacho judicial.

Regímenes especiales

RégimenCalculoTope
Régimen general1.5 sueldos por año12 sueldos
Microempresa (REMYPE)10 remuneraciones diarias por año90 días
Pequeña empresa (REMYPE)20 remuneraciones diarias por año120 días
Régimen agrario (Ley 31110)45 remuneraciones diarias por año360 días
Construcción civilConforme convenio colectivoVariable

La triada constitucional del despido (TC)

STC 1124-2001-AA/TC — Caso FETRATEL Telefonica del Perú (11/07/2002)

El Tribunal Constitucional inaplico el art. 34 segundo parrafo de la LPCL y abrio la reposición vía amparo. La sentencia consagro que la indemnización tarifada vulnera el derecho al trabajo cuando el despido es incausado.

STC 976-2001-AA/TC — Caso Eusebio Llanos Huasco (13/03/2003)

Creo la tipologia canonica de despidos:

STC 0206-2005-PA/TC — Caso Baylon Flores (28/11/2005, precedente vinculante)

Establecio que el amparo es residual: el proceso laboral ordinario y abreviado (NLPT, Ley 29497) son vía igualmente satisfactoria para reposición. Hoy la mayoria de demandas de reposición se tramitan en juzgados laborales especializados.

Una demanda de reposición bien planteada puede generar remuneraciones devengadas de S/ 100,000+ mientras dura el proceso (2-4 años en juzgados laborales).

V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral (2016)

Publicado en El Peruano el 04/08/2017, sento criterios decisivos:

Acuerdo III: Indemnización + Reposición (acumulables)

En despido incausado y fraudulento, el trabajador puede pedir reposición + indemnización por daños y perjuicios acumulables:

Daños punitivos

Textualmente: "el juez de oficio ordenara pagar una suma por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo sera equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda" (El Peruano, 04/08/2017).

Los daños punitivos son una creación jurisprudencial peruana inspirada en el modelo anglosajon. Su aplicación ha sido acotada por casaciones posteriores, pero subsiste como herramienta disuasiva.

Tendencias jurisprudenciales 2022-2026

Casación 5757-2023 Lima (14/10/2025) — "10 reglas sobre indemnización por despido"

La Segunda Sala consolido criterios:

Casación 18916-2017 Lima

Quien retira monto depositado como indemnización pierde derecho a reposición. Esto consagra la regla de irrevocabilidad de la opción.

Casación 13704-2017 Lima y 16378-2016 Lima

Los trabajadores de confianza y los gerentes no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario. La perdida de confianza es causal valida de cese.

STC 02383-2013-PA/TC — Cruz Llamos

Refina los criterios de procedencia del amparo laboral: solo procede cuando el agravio es manifiesto, urgente o requiere protección inmediata; de lo contrario, debe acudirse al proceso laboral ordinario.

Calculo de indemnización con UIT 2026

Caso 1: Trabajador con sueldo medio

Indemnización = 1.5 × S/ 4,613 × 8 = S/ 55,356 (exactamente el tope de 12 remuneraciones).

A los 9 años o mas, lo adicional se pierde por el tope de 12 sueldos. Esto crea un incentivo perverso: empresas medianas a veces prefieren despedir trabajadores antiguos antes que conservarlos.

Caso 2: Gerente o personal de alta dirección

Indemnización = 1.5 × S/ 22,000 × 5 = S/ 165,000.

Pero si es trabajador de confianza o dirección (Casación 13704-2017), no tiene derecho a indemnización. Solo cobra liquidación regular.

Caso 3: Reposición con remuneraciones devengadas

Trabajador despedido incausadamente que demanda reposición vía NLPT. El proceso dura 30 meses hasta sentencia firme:

Mas reincorporación del trabajador al puesto. Para conocer tu exposición exacta, usa la calculadora de liquidación.

Cuando elegir indemnización vs reposición (perspectiva del trabajador)

FactorMejor indemnizaciónMejor reposición
Empresa pequeñaSi (cobro inmediato)No (riesgo de quiebra)
Antiguedad altaIndiferente (tope 12)Si (devengadas largas)
Posibilidad de reincorporaciónNo (relación rota)Si (clima sano)
Otra oferta laboral cercanaSiNo
Necesidad inmediata de liquidezSiNo
Salario alto sin topeNo (limite 12)Si (devengadas suben)

Cuando elegir indemnizar vs defender (perspectiva del empleador)

Una empresa que recibe una demanda de despido arbitrario debe evaluar:

Para muchos casos, ofrecer indemnización negociada (con descuento del 30-40 %) y firmar acta transaccional ante notario es mas económico que defender el juicio.

Datos practicos

Tendencia 2026: judicialización creciente

El número de demandas de reposición crecio 34 % entre 2022 y 2025 según reportes del Poder Judicial. La razon: combinación de mayor conocimiento de los trabajadores sobre sus derechos, plataformas digitales que facilitan asesoria jurídica de bajo costo y consolidación de la doctrina del TC sobre daños acumulables.

Para empresas, esto significa que el costo esperado de despedir mal se ha multiplicado por tres. La auditoria preventiva de procedimientos disciplinarios deja de ser opcional.

Para profundizar, lee también procedimiento de despido en Perú, las 7 causales validas de despido por falta grave y despido nulo: causales constitucionales.

Conclusión

El despido arbitrario en Perú ha dejado de ser un riesgo acotado a la indemnización del art. 38 LPCL. Hoy el costo esperado combina indemnización, reposición, devengadas, daños morales, daños punitivos y multa SUNAFIL. Para una empresa mediana, una sola demanda mal manejada puede costar entre S/ 100,000 y S/ 500,000 dependiendo del salario, antiguedad y duración del proceso.

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Recursos y artículos relacionados

Si el despido ya terminó en una demanda, la defensa de la empresa se ve en litigio laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido incausado y fraudulento?
Incausado es el despido sin expresión de causa (verbal o por carta sin causal). Fraudulento es aquel con causa expresada pero falsa, no tipificada o con vicio de voluntad (renuncia coaccionada). Ambos generan derecho a reposición según la STC 976-2001-AA (Llanos Huasco). La distinción importa para el plazo de caducidad y el quantum de daños.
¿Puedo ser repuesto si después de demandar consigo otro trabajo?
Si. La nueva relación laboral no extingue el derecho a la reposición. Pero si optas por reposición, debes reincorporarte al puesto cuando se ordene. Si rechazas la reposición, se entendera que renuncias a ella y solo cobras devengadas hasta la sentencia.
¿Las remuneraciones devengadas de la reposición son indefinidas?
No. Se computan desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia firme (no la reposición efectiva). Si el proceso dura 30 meses, son 30 meses de devengadas. Si la empresa demora la reposición después de la sentencia, debe pagar adicional desde sentencia firme hasta reincorporación efectiva mas multa SUNAFIL.
¿Los daños punitivos del V Pleno realmente se aplican?
Su aplicación ha sido acotada por casaciones posteriores. Algunos juzgados los ordenan de oficio; otros los condicionan a petición expresa. La Casación 5757-2023 los reconoce como herramienta valida cuando hay daños morales acreditados. La doctrina mayoritaria los ve como una herramienta disuasiva mas que indemnizatoria pura.
¿Qué pasa con los aportes pensionarios del periodo de despido?
En reposición por despido nulo (art. 40 LPCL), el empleador debe depositar CTS y aportes pensionarios del periodo no laborado. En despido incausado o fraudulento (jurisprudencia), aplica el mismo criterio por analogia según el V Pleno Supremo. La empresa también debe rectificar la PLAME para registrar el periodo.
¿Mi empresa es MYPE: tengo descuento real en indemnización?
Si. Microempresa: 10 remuneraciones diarias por año, tope 90 días. Pequeña empresa: 20 remuneraciones diarias por año, tope 120 días. Esto reduce sustancialmente la exposición. Pero requiere estar inscrita en REMYPE vigente al momento del despido. La perdida de inscripción REMYPE no exime: aplica el régimen general.