Empresas de seguridad y vigilancia: las infracciones laborales que SUNAFIL más sanciona
Pocos sectores aparecen tanto en las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral como el de seguridad y vigilancia. Securitas, G4S, Seguroc, Proseguridad, J&V Resguardo y muchas más han pasado por el recurso de revisión. La razón es estructural: turnos de 12 horas, descansos comprimidos y personal destacado a terceros son una combinación que genera incumplimientos repetidos en jornada, sobretiempo e intermediación.
Por qué este sector concentra fiscalizaciones
El modelo operativo de la seguridad privada choca con varios límites laborales a la vez. Los puestos requieren cobertura continua, lo que empuja a jornadas largas y atípicas; el personal se destaca a las instalaciones del cliente, lo que activa las reglas de intermediación; y la rotación dificulta el control documental. SUNAFIL conoce bien estos patrones y los fiscaliza de forma específica.
Las infracciones que más se repiten
- Jornada y horas extras. Turnos de 12 horas sin compensar correctamente el exceso ni pagar el sobretiempo. Revisa cómo se detecta en horas extras no pagadas.
- Descansos no otorgados. Descanso semanal y refrigerio comprimidos por la operación.
- Registro de control de asistencia ausente o inconsistente.
- Intermediación laboral. Destacar vigilantes sin cumplir los requisitos puede llevar a la desnaturalización.
- Seguridad y salud. Capacitación, exámenes médicos y EPP del personal operativo.
El tema de la jornada: el más sensible
Los turnos de 12 horas no son ilegales por sí mismos: pueden encuadrarse en jornadas acumulativas o atípicas, siempre que el promedio respete la jornada máxima en el periodo y se paguen los conceptos debidos. El problema surge cuando el exceso no se compensa, no se pagan las sobretasas o no hay registro que respalde lo trabajado. Ahí la multa es casi automática.
Casos del Tribunal en 2026
Cómo prevenir en el sector seguridad
- Diseña las jornadas atípicas correctamente y documenta la compensación del exceso.
- Implementa registros de asistencia confiables por puesto y por cliente.
- Revisa los esquemas de intermediación: requisitos, registro y porcentajes.
- Mantén al día la SST del personal operativo: capacitación, exámenes y EPP.
- Atiende los requerimientos del inspector en plazo para evitar la 46.7.
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Cómo terminan las 298 resoluciones sobre jornada de nuestro archivo
En jornada, la nulidad parcial pesa más que en labor inspectiva. De las 298 resoluciones sobre jornada de nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 55.4% terminó fundado en parte, el 38.6% infundado y el 4.0% fundado. En las 446 resoluciones sobre labor inspectiva del mismo archivo, en cambio, el porcentaje de fundado en parte baja al 43.3%.
El detalle importa: fundado en parte casi nunca significa que la multa desaparece, sino que caen unos extremos y sobreviven otros. En esas mismas 298 resoluciones sobre jornada, el numeral 46.7 del RLGIT aparece 198 veces, el 46.3 69 y el 45.2 42. Es decir: la discusión de fondo sobre turnos casi siempre viene acompañada de un reproche por cómo se atendió al inspector.
Un caso real de vigilantes con turnos de 12 horas
El expediente más ilustrativo que hemos leído sobre este punto es el de los vigilantes de la Asociación Paz Holandesa. El inspector recogió la declaración de la jefa de recursos humanos —los trabajadores comprendidos tenían una jornada de doce horas diarias, ocho de jornada ordinaria y cuatro de trabajo en sobretiempo— y la contrastó con roles de turno, informes internos y contratos. Sobre esa base imputó, entre otras conductas, imponer trabajo en sobretiempo.
El Tribunal dejó sin efecto esa infracción. Al revisar los mismos documentos concluyó que no imponían unilateralmente las horas: los roles se armaban por equipos de dos, con una semana de día y otra de noche, cambio de compañero cada tres meses, y se publicaban en el área de vigilancia. Sin verificación objetiva de la imposición no se puede calificar la conducta como infracción. Los extremos de pago íntegro del sobretiempo y del feriado volvieron a primera instancia.
Lo que no se cayó: el registro de asistencia y el requerimiento
En esa misma resolución dos infracciones muy graves quedaron firmes: el numeral 25.19, por no contar con registro de control de asistencia con los requisitos mínimos —al reporte exhibido le faltaban el nombre o razón social del empleador y su número de RUC—, y el numeral 46.7, por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento. Ese es el patrón del sector: la legalidad del turno se discute con prueba, pero el registro y la atención al inspector son incumplimientos objetivos.
Qué exige ese registro, exactamente: el Decreto Supremo N° 004-2006-TR pide como información mínima el nombre o razón social y el RUC del empleador, el nombre y documento de identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada, y las horas y minutos de permanencia fuera de ella. El horario de refrigerio no integra ese contenido mínimo, según precisó el Tribunal en Gastronomía Pucallpa.
Un punto más, del artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR: si se acredita prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entiende otorgada tácitamente y procede el pago de la remuneración correspondiente. En un puesto de vigilancia donde los relevos se estiran, esa regla convierte cada minuto no registrado en un pasivo. El registro no es una formalidad: es la prueba.