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SUNAFIL

Empresas de seguridad y vigilancia: las infracciones laborales que SUNAFIL más sanciona

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El sector de seguridad y vigilancia es de los más fiscalizados por SUNAFIL. Turnos de 12 horas, descansos comprimidos y personal destacado a terceros generan incumplimientos repetidos en jornada, sobretiempo e intermediación, que el Tribunal de Fiscalización Laboral ve constantemente.

Pocos sectores aparecen tanto en las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral como el de seguridad y vigilancia. Securitas, G4S, Seguroc, Proseguridad, J&V Resguardo y muchas más han pasado por el recurso de revisión. La razón es estructural: turnos de 12 horas, descansos comprimidos y personal destacado a terceros son una combinación que genera incumplimientos repetidos en jornada, sobretiempo e intermediación.

Por qué este sector concentra fiscalizaciones

El modelo operativo de la seguridad privada choca con varios límites laborales a la vez. Los puestos requieren cobertura continua, lo que empuja a jornadas largas y atípicas; el personal se destaca a las instalaciones del cliente, lo que activa las reglas de intermediación; y la rotación dificulta el control documental. SUNAFIL conoce bien estos patrones y los fiscaliza de forma específica.

Las infracciones que más se repiten

El tema de la jornada: el más sensible

Los turnos de 12 horas no son ilegales por sí mismos: pueden encuadrarse en jornadas acumulativas o atípicas, siempre que el promedio respete la jornada máxima en el periodo y se paguen los conceptos debidos. El problema surge cuando el exceso no se compensa, no se pagan las sobretasas o no hay registro que respalde lo trabajado. Ahí la multa es casi automática.

El efecto volumen. En seguridad, una observación de jornada rara vez afecta a un solo vigilante: se replica en toda la dotación de un puesto o de un contrato. Por eso las multas del sector escalan rápido con el número de trabajadores afectados.

Casos del Tribunal en 2026

Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Un sector recurrente. Empresas de seguridad y vigilancia figuran de forma constante entre los impugnantes de 2026. Varias obtuvieron la nulidad parcial de sus multas por defectos del procedimiento; otras vieron confirmada la sanción por incumplimientos claros de jornada o de labor inspectiva. El patrón confirma que el sector está bajo la lupa y que la defensa técnica marca la diferencia.

Cómo prevenir en el sector seguridad

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Cómo terminan las 298 resoluciones sobre jornada de nuestro archivo

En jornada, la nulidad parcial pesa más que en labor inspectiva. De las 298 resoluciones sobre jornada de nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 55.4% terminó fundado en parte, el 38.6% infundado y el 4.0% fundado. En las 446 resoluciones sobre labor inspectiva del mismo archivo, en cambio, el porcentaje de fundado en parte baja al 43.3%.

El detalle importa: fundado en parte casi nunca significa que la multa desaparece, sino que caen unos extremos y sobreviven otros. En esas mismas 298 resoluciones sobre jornada, el numeral 46.7 del RLGIT aparece 198 veces, el 46.3 69 y el 45.2 42. Es decir: la discusión de fondo sobre turnos casi siempre viene acompañada de un reproche por cómo se atendió al inspector.

Un caso real de vigilantes con turnos de 12 horas

El expediente más ilustrativo que hemos leído sobre este punto es el de los vigilantes de la Asociación Paz Holandesa. El inspector recogió la declaración de la jefa de recursos humanos —los trabajadores comprendidos tenían una jornada de doce horas diarias, ocho de jornada ordinaria y cuatro de trabajo en sobretiempo— y la contrastó con roles de turno, informes internos y contratos. Sobre esa base imputó, entre otras conductas, imponer trabajo en sobretiempo.

El Tribunal dejó sin efecto esa infracción. Al revisar los mismos documentos concluyó que no imponían unilateralmente las horas: los roles se armaban por equipos de dos, con una semana de día y otra de noche, cambio de compañero cada tres meses, y se publicaban en el área de vigilancia. Sin verificación objetiva de la imposición no se puede calificar la conducta como infracción. Los extremos de pago íntegro del sobretiempo y del feriado volvieron a primera instancia.

Lo que no se cayó: el registro de asistencia y el requerimiento

En esa misma resolución dos infracciones muy graves quedaron firmes: el numeral 25.19, por no contar con registro de control de asistencia con los requisitos mínimos —al reporte exhibido le faltaban el nombre o razón social del empleador y su número de RUC—, y el numeral 46.7, por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento. Ese es el patrón del sector: la legalidad del turno se discute con prueba, pero el registro y la atención al inspector son incumplimientos objetivos.

Qué exige ese registro, exactamente: el Decreto Supremo N° 004-2006-TR pide como información mínima el nombre o razón social y el RUC del empleador, el nombre y documento de identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada, y las horas y minutos de permanencia fuera de ella. El horario de refrigerio no integra ese contenido mínimo, según precisó el Tribunal en Gastronomía Pucallpa.

Un punto más, del artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR: si se acredita prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entiende otorgada tácitamente y procede el pago de la remuneración correspondiente. En un puesto de vigilancia donde los relevos se estiran, esa regla convierte cada minuto no registrado en un pasivo. El registro no es una formalidad: es la prueba.

Preguntas frecuentes

¿Por qué SUNAFIL fiscaliza tanto al sector de seguridad?
Por su modelo operativo: turnos largos (a menudo de 12 horas), jornadas atípicas, descansos comprimidos y personal destacado a clientes. Esa estructura genera incumplimientos recurrentes en jornada, horas extras, descansos e intermediación laboral, que SUNAFIL detecta con facilidad.
¿Los turnos de 12 horas en seguridad son legales?
Pueden serlo bajo el régimen de jornadas acumulativas o atípicas, siempre que el promedio respete la jornada máxima en el periodo correspondiente y se paguen los conceptos debidos. El problema aparece cuando no se compensa el exceso ni se respetan los descansos.
¿Qué multas son más comunes en este sector?
Jornada y horas extras no pagadas, falta de registro de control de asistencia, descansos no otorgados, incumplimientos de SST y problemas de intermediación laboral cuando el personal se destaca sin cumplir los requisitos.
¿Cómo se previene una multa en el sector seguridad?
Diseñando correctamente las jornadas atípicas y documentando la compensación del exceso, implementando registros de asistencia confiables por puesto y cliente, revisando los esquemas de intermediación, manteniendo al día la SST del personal operativo y atendiendo en plazo los requerimientos del inspector.
¿Cómo prueba SUNAFIL que la empresa impuso el sobretiempo?
Necesita una verificación objetiva, no la sola constatación de que se trabajaron horas extras. En el caso de los vigilantes de la Asociación Paz Holandesa el Tribunal revisó la declaración de recursos humanos, los roles de turno, los informes internos y los contratos, y concluyó que ninguno imponía unilateralmente las horas: los roles se publicaban y eran conocidos por los trabajadores. Ese extremo de la sanción quedó sin efecto.
¿Qué datos debe tener el registro de control de asistencia de un puesto de vigilancia?
Como información mínima obligatoria, el Decreto Supremo N° 004-2006-TR exige el nombre o razón social y el RUC del empleador, el nombre y documento de identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada, y las horas y minutos de permanencia fuera de ella. El horario de refrigerio no integra ese contenido mínimo.
¿Qué pasa si el vigilante se queda horas extras sin orden escrita?
El artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR es claro: si se acredita una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entiende que fue otorgada tácitamente y procede el pago de la remuneración correspondiente. La ausencia de orden escrita no evita el pago; solo dificulta el control de la empresa.