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Cumplimiento SUNAFIL

Evolución de sanciones de SUNAFIL: incremento del 43% en la severidad promedio

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 8 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
¿Se ha vuelto más severa la SUNAFIL en los últimos años? Analizamos la evolución de las sanciones laborales de 2024 a 2026. Los datos oficiales revelan un incremento del 43% en el costo promedio de las multas impuestas. Descubre qué significa esto para tu negocio.

La idea de que la fiscalización laboral es un proceso estático que no varía con el tiempo es uno de los mayores errores de planeamiento de las empresas peruanas. El análisis de las bases de datos de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL entre 2024 y 2026 nos permite identificar una tendencia preocupante para el sector empresarial: las multas promedio se están encareciendo sustancialmente.

Tabla evolutiva: Resoluciones y montos de multas de primera instancia

Al analizar los montos acumulados por año fiscal de emisión de la resolución de primera instancia, la tendencia hacia una mayor severidad es inequívoca:

Año de Resolución Monto Total de Multas (S/) N.° de Resoluciones Multa Promedio (S/)
2024 S/ 358,020,381.12 10,898 S/ 32,852.00
2025 S/ 336,724,196.42 10,591 S/ 31,793.00
2026 (Parcial) S/ 106,229,632.00 2,337 S/ 45,453.00

¿Por qué el costo promedio de las multas ha subido un 43%?

El salto en el promedio por resolución (de S/ 31,793 en 2025 a S/ 45,453 en 2026) se debe fundamentalmente a tres factores estructurales en la política inspectiva de SUNAFIL:

Consecuencias de la inacción empresarial

Ante una SUNAFIL digitalizada y rigurosa, confiar en que la inspección tardará meses es un riesgo de alto costo. Muchas de las multas de 2026 se deben a empresas que omitieron responder los requerimientos en su casilla electrónica dentro del plazo de 5 a 10 días hábiles. La obstrucción inspectiva es clasificada como muy grave y se sanciona con el tope de la escala, sin opción a gradualidad si no se remedia de inmediato.

Criterio LEGALIAPRO

El incremento del 43% en la multa promedio demuestra que el costo de la informalidad laboral o del desorden documental está escalando rápidamente. Un plan preventivo de compliance laboral que ordene la casilla electrónica y valide la planilla mensual no es un gasto administrativo; es un blindaje patrimonial para la empresa ante un fiscalizador cada vez más severo y tecnológico.

Qué pasa con esas multas cuando llegan al Tribunal

No toda multa sobrevive a la última instancia. En LEGALIAPRO hemos analizado las 509 resoluciones publicadas por el Tribunal de Fiscalización Laboral, de las cuales 446 resuelven casos de labor inspectiva. En ese subconjunto, el 50.7% terminó infundado, el 43.3% fundado en parte y solo el 2.7% fundado. Traducido a lenguaje de gerencia: la mitad de las empresas que llegaron hasta arriba no obtuvo nada, y algo más de cuatro de cada diez consiguió que se anulara una parte del procedimiento, casi siempre por defectos de motivación o de tipificación.

Ese resultado partido se ve bien en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (Resolución 0453-2026), de Moquegua. El Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción en el extremo de las infracciones muy graves del numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT y retrotrajo el procedimiento para que la instancia competente emita un nuevo pronunciamiento; en cambio, confirmó la muy grave del numeral 46.7 y declaró agotada la vía administrativa en ese punto. Media resolución volvió a foja cero; la otra media quedó firme.

Los cuatro numerales que concentran las multas a la labor inspectiva

Son el 46.7, el 46.3, el 45.2 y el 46.10. De las 509 resoluciones de nuestro archivo, el 46.7 aparece en 251 (49.3%), el 46.3 en 177 (34.8%), el 45.2 en 69 (13.6%) y el 46.10 en 44 (8.6%). El 46.7 castiga no cumplir oportunamente la medida inspectiva de requerimiento; el 46.3, la negativa del inspeccionado o de sus representantes a facilitar la información y documentación requerida; el 46.10, la inasistencia ante un requerimiento de comparecencia; y el 45.2, calificado como grave, no remitir la información pedida en un requerimiento de información.

La frontera entre el 45.2 y el 46.3 decide mucho dinero, porque uno es grave y el otro muy grave. El precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL fija el criterio: si la fiscalización puede proseguir pese al comportamiento que la perturbó o retrasó, corresponde el 45.2; solo cuando la demora frustra la fiscalización cabe el 46.3. En Mariscal Nieto las dos muy graves del 46.3 cayeron por eso: pese a la falta de respuesta, el inspector hizo comprobación de datos y llegó a emitir una medida de requerimiento el 6 de enero de 2023.

El citatorio a comparecencia tiene una regla de tres días que casi nadie revisa

Antes de asumir que una inasistencia es indefendible, revisa la fecha del citatorio. En Inversiones Manejo (Resolución 0397-2026) el Tribunal dejó sin efecto una de las dos multas del numeral 46.10: el requerimiento notificado el 22 de enero de 2019 fijó la comparecencia para el 25 de enero y no respetó el plazo mínimo previsto por la Ley 27444 —cuyos artículos 68 y 69, en el texto vigente al momento de las actuaciones, regulaban la comparecencia y sus formalidades—, según el cual el día y la hora no pueden fijarse antes del tercer día de recibida la citación.

La conclusión del Tribunal fue tajante: ese citatorio carece de eficacia, no surte efectos y no genera obligación alguna de asistencia. La otra multa, en cambio, se confirmó. El citatorio notificado el 15 de enero para el 21 de enero estaba debidamente diligenciado, incluía el apercibimiento que exige el criterio normativo de la Resolución de Superintendencia 134-2019-SUNAFIL, y los hechos constatados por el inspector gozan de presunción de veracidad conforme a los artículos 16 y 47 de la LGIT. Dos citaciones del mismo expediente, dos resultados opuestos, y la diferencia estaba en la forma.

Cuando la alerta de la casilla electrónica se envía al correo equivocado

La fiscalización digital tiene una contracara que juega a favor de la empresa. La notificación se entiende efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica, pero el Decreto Supremo 003-2020-TR agrega que la Administración debe comunicar cada depósito mediante una alerta al correo electrónico o al servicio de mensajería registrados. En Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026), el Tribunal verificó que la alerta de la medida inspectiva del 19 de enero de 2022 se envió a una dirección distinta de la registrada oficialmente y que las instancias previas jamás se pronunciaron sobre esa incongruencia.

Sobre esa base anuló, entre otros extremos, el del numeral 46.7. Ojo con la lectura: la multa no desapareció, volvió a la instancia anterior para un nuevo pronunciamiento. Lo que sí deja es una tarea concreta de compliance. Revisa qué correo y qué número tienes registrados ante SUNAFIL, define por escrito quién abre la casilla y con qué frecuencia, y guarda constancia de cada revisión. Si algún día discutes una notificación, ese procedimiento interno es lo que sostiene el argumento.

Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base de datos de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL para el periodo 2024-2026, abarcando 23,826 expedientes. Los montos corresponden a resoluciones de primera instancia, expresados en soles corrientes. El año 2026 es parcial. Contenido de carácter informativo; no constituye asesoría legal aplicable a casos específicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto subió la multa promedio de SUNAFIL en el último año?
Se incrementó de S/ 31,793 en 2025 a S/ 45,453 en lo que va del 2026, representando un alza del 43% en la severidad promedio de las multas.
¿Qué es la fiscalización digital de SUNAFIL?
Es la modalidad de inspección que realiza SUNAFIL desde sus oficinas cruzando datos tributarios de planillas con SUNAT, enviando requerimientos y cartas inductivas a través de la casilla electrónica sin necesidad de visitas físicas.
¿Cuál es la consecuencia de no revisar la casilla electrónica de SUNAFIL?
Omitir la respuesta a requerimientos virtuales constituye una falta muy grave por obstrucción a la labor inspectiva, cuya multa promedio suele ser muy elevada y no admite rebajas sustanciales si persiste la omisión.
¿Cómo puede mi empresa reducir el impacto de una fiscalización?
Atendiendo cada requerimiento dentro del plazo establecido, subsanando voluntariamente las faltas detectadas y contando con asesoría legal calificada desde el inicio.
¿La multa por no atender un requerimiento depende de la multa de fondo?
No. Según el precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL, los actos o hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva y que se consignan en el acta de infracción constituyen infracciones que no tienen naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente respecto de las infracciones sustantivas detectadas en la visita. Se configuran de manera independiente, así que puedes tener razón en el fondo y seguir con la multa por obstrucción.
¿Sirve de algo pagar lo adeudado después de que empezó el procedimiento sancionador?
Sí, pero no para todo. En Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026) la empresa presentó en su recurso de reconsideración las transferencias del 12 de setiembre y del 10 de octubre de 2022, por S/ 15,000 y S/ 10,000, que acreditaban el pago íntegro de lo acordado en una conciliación laboral, y la autoridad aplicó la reducción al treinta por ciento (30%) de las multas originalmente impuestas conforme al literal a) del artículo 40 de la LGIT. Esa rebaja alcanzó a cuatro infracciones graves en materia de relaciones laborales y a la muy grave de vacaciones del numeral 25.6. Se mantuvieron incólumes la muy grave del numeral 25.14 por actos de hostilidad, las dos graves a la labor inspectiva y la muy grave del numeral 46.7.
¿Con cuánta anticipación debe citarme SUNAFIL a una comparecencia?
El Tribunal aplica la regla de que el día y la hora de comparecencia no pueden fijarse antes del tercer día de recibida la citación, prevista en la Ley 27444 dentro de las formalidades de la comparecencia. En Inversiones Manejo (Resolución 0397-2026) dejó sin efecto por ese motivo una multa muy grave del numeral 46.10 y precisó que, si la autoridad no cumple escrupulosamente los requisitos del citatorio, el administrado no está obligado a asistir y no puede extraerse ninguna consecuencia negativa en su contra.