Top 10 distritos de Lima con mayor concentración de sanciones de SUNAFIL
Lima Metropolitana concentra más del 34% del monto total de sanciones impuestas por SUNAFIL a nivel nacional, con más de S/ 274.78 millones acumulados en 11,864 resoluciones. Sin embargo, el análisis geográfico detallado revela que la fiscalización se agrupa fuertemente en ciertos polos comerciales, financieros e industriales de la capital.
Ranking de los 10 distritos de Lima con más multas de SUNAFIL
Con base en la ubicación registrada en las resoluciones sancionadoras, a continuación se desglosan los 10 distritos limeños más sancionados:
| Distrito | Monto Total de Multas (S/) | N.° de Multas | Multa Promedio (S/) |
|---|---|---|---|
| 1. Miraflores | S/ 24,152,940.10 | 1,102 | S/ 21,917.37 |
| 2. Lima Cercado | S/ 22,341,894.22 | 1,012 | S/ 22,076.97 |
| 3. San Isidro | S/ 22,042,912.44 | 954 | S/ 23,105.78 |
| 4. Ate | S/ 16,342,890.11 | 589 | S/ 27,746.84 |
| 5. Santiago de Surco | S/ 13,942,012.80 | 567 | S/ 24,589.09 |
| 6. Lurigancho-Chosica | S/ 7,890,245.31 | 245 | S/ 32,205.08 |
| 7. Los Olivos | S/ 6,942,123.00 | 312 | S/ 22,250.39 |
| 8. San Martín de Porres | S/ 6,540,890.12 | 290 | S/ 22,554.79 |
| 9. Chorrillos | S/ 5,842,010.50 | 224 | S/ 26,080.40 |
| 10. Lince | S/ 5,502,940.11 | 251 | S/ 21,924.06 |
Miraflores y San Isidro: el foco del sector financiero, retail y servicios
Juntos, Miraflores y San Isidro acumulan más de S/ 46 millones en sanciones de primera instancia. Al ser el centro neurálgico corporativo de Lima, los inspectores concentran aquí fiscalizaciones de carácter eminentemente administrativo y de cumplimiento documental: control de registros de asistencia diaria, auditoría de planillas, contratación temporal, pago de beneficios sociales (horas extras, gratificaciones, CTS), y la prevención del hostigamiento sexual laboral (Ley N.° 27942).
Ate y Lurigancho: el cinturón industrial y manufacturero
Con multas promedio notablemente superiores (Ate con S/ 27,746 y Lurigancho con S/ 32,205 por resolución), las zonas industriales muestran un patrón distinto. Aquí, la gran mayoría de sanciones se debe a infracciones graves y muy graves en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La operación de maquinaria pesada, el almacenamiento logístico y la manufactura química elevan el índice de accidentes de trabajo, gatillando inspecciones reactivas inmediatas de SUNAFIL.
Criterio LEGALIAPRO
La concentración geográfica del riesgo laboral en Lima Metropolitana exige estrategias diferenciadas según la sede física de tu empresa. Mientras que en San Isidro o Miraflores el orden administrativo de planillas y control de jornada es prioritario, en distritos como Ate o Lurigancho el blindaje preventivo debe enfocarse en las condiciones físicas de trabajo, auditoría de comités de SST y matrices IPERC.
Qué pasa con las multas de Lima cuando llegan al Tribunal
Muy pocas se caen enteras. En nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, las 446 sobre labor inspectiva se reparten así: 50.7% infundado, 43.3% fundado en parte y 2.7% fundado. Los expedientes que suben desde la Intendencia de Lima Metropolitana siguen ese patrón: lo habitual no es la anulación total de la multa, sino que sobrevivan unas infracciones y caigan otras.
Dos casos de esa intendencia marcan los extremos. A Tiendas por Departamento Ripley el Tribunal le declaró infundado el recurso y confirmó las infracciones muy graves del numeral 25.14 y del 46.7 del RLGIT. A Adecco Consulting, en cambio, le dejó sin efecto las cinco infracciones muy graves de SST del numeral 28.10; quedó firme solo la infracción grave del numeral 27.12, por no acreditar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre la que el Tribunal no tiene competencia.
San Isidro y Miraflores: el riesgo está en cómo sancionas
En la zona corporativa, la multa más cara suele venir del procedimiento disciplinario. A Tiendas por Departamento Ripley se le confirmaron dos infracciones muy graves del numeral 25.14 del RLGIT por actos de hostilidad: una por afectar el derecho constitucional a la jornada máxima de trabajo y otra por afectar el derecho de defensa y el debido proceso de seis trabajadores, sancionados con medidas disciplinarias sin oportunidad de descargo previo.
La empresa alegó doble sanción y el Tribunal descartó el non bis in idem por falta de triple identidad: el descuento indebido de remuneraciones, tipificado en el numeral 24.4, tutela el pago íntegro de la remuneración, mientras que el 25.14 protege derechos procesales reconocidos en la Constitución. También confirmó el 46.7, porque dejar sin efecto las sanciones disciplinarias y reintegrar lo descontado era perfectamente acatable dentro de los tres días hábiles otorgados.
En accidentes, la infracción de SST depende del nexo causal
No basta con acreditar el incumplimiento: hay que acreditar que causó el accidente. En el caso de Southern Perú Copper, expediente tramitado en la Intendencia de Lima Metropolitana, la Sala confirmó la infracción por no identificar los peligros ni evaluar los riesgos en su totalidad, pero dejó sin efecto la de supervisión efectiva: el acta no fundamentó la relación causal con el accidente mortal y las instancias previas se limitaron a reproducir su contenido, con motivación aparente.
El estándar viene del artículo 53 de la LSST y del artículo 94 de su reglamento, leídos en conjunto: la imputación de responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención exige acreditar que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento de las normas de seguridad y salud. Para una planta industrial, ese es el primer punto que se revisa al recibir un acta por accidente.
La conducta del propio trabajador también entra en la ecuación. En el caso de Adecco Consulting el Tribunal reprochó que el inspector no valorara los actos subestándar ni los factores personales que la propia investigación del accidente había registrado —el operador movió la estoca de un tirón y no comunicó el dolor, siguiendo con la carga por horas—, incumpliendo el estándar de fundamentación del nexo causal de la Resolución de Sala Plena N° 005-2022-SUNAFIL/TFL.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base de datos de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL para el periodo 2024-2026, abarcando 23,826 expedientes. Los montos corresponden a resoluciones de primera instancia, expresados en soles corrientes. El año 2026 es parcial. Contenido de carácter informativo; no constituye asesoría legal aplicable a casos específicos.