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SUNAFIL

Cuota de empleo para personas con discapacidad (Ley 29973): qué fiscaliza SUNAFIL

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 3 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Si tu empresa privada tiene más de 50 trabajadores, la Ley 29973 exige que al menos el 3% sean personas con discapacidad. SUNAFIL lo fiscaliza y el incumplimiento se sanciona, salvo que acredites las razones que la norma admite, con evidencia documentada.

Es una de las obligaciones laborales menos conocidas y, por eso mismo, una fuente silenciosa de multas. Si tu empresa privada tiene más de 50 trabajadores, la ley exige que al menos el 3% sean personas con discapacidad. SUNAFIL lo fiscaliza, y el incumplimiento se sanciona salvo que acredites las razones que la norma admite.

Qué dice la Ley 29973

La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece una cuota de empleo:

El objetivo es promover la inclusión laboral de un colectivo históricamente excluido. La cuota se verifica anualmente, considerando el total de trabajadores de la empresa.

Qué fiscaliza SUNAFIL

El incumplimiento no es automático. La norma admite que la empresa no alcance la cuota si acredita razones válidas: no haber generado nuevas vacantes en el periodo, o no haber recibido postulaciones de personas con discapacidad idóneas para los puestos, entre otras. Pero la carga de probarlo es del empleador, y debe estar documentada.

El error de no documentar

La mayoría de los problemas con la cuota no nacen de una negativa a contratar, sino de la falta de evidencia. Empresas que sí habrían cumplido las razones de excepción terminan multadas porque no documentaron sus procesos de selección, sus convocatorias o la ausencia de postulantes idóneos. En materia de cuota, lo que no está documentado, a efectos de la fiscalización, no existe.

Cómo se relaciona con la discriminación

La cuota es solo una parte. La Ley 29973 también protege contra la discriminación por discapacidad y exige ajustes razonables. Negar un ajuste razonable sin causa justificada, o discriminar a un trabajador o postulante por su discapacidad, puede configurar una infracción independiente y de mayor gravedad.

Cómo cumplir y prevenir la multa

Si pese a todo llega una multa, valen las mismas defensas del procedimiento: revisar la motivación, el debido procedimiento y los plazos. En LEGALIAPRO ayudamos a las empresas a cumplir la cuota de discapacidad y a defenderse ante SUNAFIL. Conoce las 5 formas de anular una multa, nuestro servicio laboral para empresas y el plan mensual de compliance.

Qué pasa cuando el inspector te pide la documentación de la cuota

La cuota se fiscaliza pidiendo papeles. El artículo 9 de la LGIT obliga a los empleadores a colaborar con los inspectores del trabajo y, en particular, a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones; el numeral 15.1 del artículo 15 del RLGIT repite ese deber para todas las actuaciones inspectivas. En una fiscalización de cuota, lo que el inspector suele pedir es justamente esa evidencia: convocatorias, procesos de selección, postulaciones y contrataciones. Responder mal a ese requerimiento abre un segundo frente, distinto del fondo del asunto.

Ese segundo frente pesa por sí solo. La negativa a facilitar información y documentación al personal inspectivo está tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, y la LGIT y su reglamento la califican como infracción muy grave y de naturaleza insubsanable, según recuerda la Resolución 0412-2026. El primer precedente de observancia obligatoria del Tribunal, la Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL, reconoce que estas infracciones no tienen naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente respecto de las de fondo, conforme cita la Resolución 0262-2026.

El momento de entregar también cuenta. El numeral 12 de la Resolución de Sala Plena 008-2023-SUNAFIL/TFL establece que toda remisión de información posterior al cierre de la orden de inspección configura el supuesto del artículo 46.3 del RLGIT, y el numeral 17.5 del artículo 17 del RLGIT señala que, concluidas las actuaciones, el inspector cesa en sus atribuciones de verificación. En el caso Chacón Contratistas Generales, la empresa entregó la documentación recién con sus descargos y el Tribunal confirmó la multa.

Qué puede pedirte el inspector y qué no

El inspector no está limitado a mandarte un correo. El numeral 3.1 del artículo 5 de la LGIT lo faculta a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesaria y a requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. El artículo 11 de la misma ley añade las modalidades: requerimiento por medios de comunicación electrónica, visita al centro de trabajo, comparecencia para aportar documentación o dar aclaraciones, y comprobación de datos que obren en el Sector Público.

También hay límites, y conviene conocerlos. El precedente de la Resolución de Sala Plena 012-2023-SUNAFIL/TFL, citado en la Resolución 0262-2026, señala que los requerimientos deben orientarse a las materias de la orden de inspección, determinar de manera clara y precisa lo solicitado y evitar pedidos reiterativos cuando ya se conoce la ausencia o inexistencia del documento. Ese mismo precedente recuerda que el requerimiento de información no es el único medio de investigación disponible: también caben la visita inspectiva y las declaraciones.

De ahí salen dos consecuencias para tu defensa. Primero, conforme a los artículos 16 y 47 de la LGIT, los hechos constatados por los inspectores y formalizados en el acta de infracción se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedas aportar; por eso tu evidencia de convocatorias y selección debe entrar al expediente y no quedarse en el archivador. Segundo, si algo te resulta imposible de entregar, el Tribunal señaló que correspondía sustentar esa imposibilidad material o jurídica de manera oportuna y con medios probatorios, no solo afirmarla.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben cumplir la cuota de discapacidad?
Las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben contar con un mínimo de 3% de trabajadores con discapacidad. Las entidades públicas tienen una cuota del 5%. La obligación está en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
¿Qué pasa si no se cumple la cuota de 3%?
El incumplimiento puede ser sancionado por SUNAFIL, salvo que la empresa acredite las razones admitidas por la norma (no haber generado vacantes, o no haber recibido postulaciones de personas con discapacidad que cumplan el perfil, entre otras). La carga de acreditar esas razones es del empleador.
¿Qué son los ajustes razonables?
Son las adaptaciones del puesto, el entorno o las condiciones de trabajo que permiten a una persona con discapacidad desempeñarse en igualdad de condiciones. Negarlos sin causa justificada también puede configurar una infracción.
¿Cuántos días tengo para presentar descargos ante SUNAFIL?
Con la imputación de cargos se inicia la etapa instructiva y se otorgan cinco días hábiles para presentar descargos, conforme al literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT. Luego la autoridad instructora emite el informe final y remite los actuados a la subintendencia, que decide si corresponde multar. Es un plazo corto: la documentación de la cuota debe estar ordenada antes de que llegue la imputación.
Si no tengo un documento que el inspector me pide, ¿basta con decírselo?
No. En la Resolución 0262-2026, el Tribunal señaló que correspondía sustentar oportunamente la posición de la empresa ante el inspector comisionado, remitiendo la información solicitada o los medios probatorios que acreditaran la imposibilidad material o jurídica de cumplir con lo requerido. Afirmar que el documento no existe, sin respaldo y sin responder el requerimiento, expone a la infracción del numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
Entregué la documentación, pero fuera de plazo. ¿Eso me salva de la multa?
No necesariamente. La Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL distingue entre la demora que solo perturba o retrasa la fiscalización, imputable bajo el artículo 45.2 del RLGIT, y la que la frustra, que se tipifica en el artículo 46.3. Además, el numeral 12 de la Resolución de Sala Plena 008-2023-SUNAFIL/TFL indica que toda remisión posterior al cierre de la orden de inspección cae en el artículo 46.3. En la Resolución 0412-2026, entregar junto con los descargos no evitó la sanción.