Empresas del norte ante SUNAFIL: casos recientes del Tribunal en Piura, Áncash y Ucayali
La Libertad no es la única región del norte que pelea sus multas ante el Tribunal de Fiscalización Laboral. Ucayali, Áncash y Piura concentran una parte importante de los casos de 2026, y hay un dato que sorprende: Ucayali tiene la tasa de éxito más alta del país. El norte, en conjunto, representa cerca del 20% de las resoluciones. Estos son sus patrones.
El norte ante el Tribunal en cifras
Sumando las regiones, el norte aporta cerca de una de cada cinco resoluciones del Tribunal en 2026. Pero el dato más interesante es la diferencia en resultados entre regiones:
| Región | Peso en los casos | Tasa a favor de la empresa |
|---|---|---|
| Ucayali | ~9% | ~67% (la más alta del país) |
| Áncash | ~3% | ~47% |
| La Libertad | ~8% | ~38% |
| Piura | ~3,5% | ~33% |
Estas cifras provienen de muestras regionales acotadas, por lo que conviene leerlas como tendencia y no como regla absoluta. Aun así, muestran que el resultado depende mucho de cómo se trabaja cada expediente. Mira el panorama nacional en nuestro ranking de regiones donde más se anulan multas de SUNAFIL.
Ucayali: la región donde más se anulan multas
Que cerca de dos de cada tres casos de Ucayali terminen a favor del administrado es notable. Empresas de palma, agrícolas, gastronomía y comercio de la región llegaron al Tribunal con resultados favorables, a menudo por defectos del procedimiento. Lección: en Ucayali, vale la pena agotar las defensas del procedimiento hasta la última instancia.
Áncash y Piura: resultados mixtos
En Áncash —con empresas pesqueras, de saneamiento (EPS) y servicios— los resultados rondan la media nacional. En Piura, con agroindustria, comercio y servicios, la tasa de éxito es menor, lo que suele reflejar defensas planteadas sin suficiente sustento técnico más que multas <
Qué materias predominan en el norte
- Labor inspectiva: la infracción 46.7 por no atender requerimientos.
- Seguridad y salud: accidentes y registros, frecuentes en pesca, agro y construcción.
- Contratación temporal: desnaturalización en sectores estacionales.
- Beneficios sociales mal liquidados.
La ventaja de la asesoría regional
Las defensas legales son iguales en todo el país, pero conocer el patrón de cada intendencia regional y tener cercanía con ella marca diferencia. Para profundizar por región, revisa nuestras guías de fiscalización en Piura y de fiscalización en Áncash y Chimbote, y el panorama de SUNAFIL en La Libertad.
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El caso de Ucayali que explica por qué se caen las multas
Los defectos que prosperan son del procedimiento, y tienen nombre y apellido. En Gastronomía Pucallpa, expediente de la Intendencia Regional de Ucayali, el Tribunal dejó sin efecto la infracción muy grave del numeral 46.7 porque el acta de infracción no identificó la norma efectivamente vulnerada: consignó el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 14 de la LGIT, que facultan al inspector a requerir, cuando debió invocar el artículo 9 de la LGIT concordado con el artículo 15 del RLGIT.
En la misma resolución cayó la infracción del numeral 25.19. SUNAFIL sustentó el reproche en los horarios de refrigerio repetidos del registro de asistencia, y el Tribunal respondió que el Decreto Supremo N° 004-2006-TR exige como información mínima la fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada y las horas de permanencia fuera de ella. El refrigerio no integra ese contenido mínimo, así que construir el reproche sobre él vulnera el principio de tipicidad.
Y una tercera: la infracción del numeral 25.6 por vacaciones fue declarada nula por motivación aparente. El Tribunal precisó que ese tipo reprocha el no otorgamiento del descanso vacacional, mientras que el pago incompleto de las vacaciones truncas se subsume en el numeral 24.4. Tres extremos, tres defectos distintos de la administración. Ese es el nivel de detalle que discute el Tribunal, no los alegatos generales sobre razonabilidad y proporcionalidad.
Qué se discute bajo la etiqueta de labor inspectiva
Detrás de esa etiqueta hay tipos infractores distintos y no intercambiables. En las 446 resoluciones sobre labor inspectiva de nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal, el numeral 46.7 aparece 251 veces, el 46.3 177, el 45.2 68 y el 46.10 44. El 46.7 sanciona incumplir la medida inspectiva de requerimiento; el 46.10, no asistir a una comparecencia; y entre el 46.3 y el 45.2 se juega la calificación de la demora.
Esa frontera la fijó la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL: si la fiscalización pudo proseguir desplegando sus funciones pese al comportamiento del inspeccionado, corresponde el numeral 45.2; si la demora frustró la fiscalización, recién el 46.3, muy grave. Para una empresa de Piura o Áncash que entregó tarde una planilla, discutir esa frontera cambia la calificación de la infracción y, con ella, su peso económico.
Que el recurso salga fundado en parte no significa que la multa desaparezca
Conviene leer con cuidado las tasas favorables. En las 446 resoluciones sobre labor inspectiva de nuestro archivo, el 43.3% terminó fundado en parte y solo el 2.7% fundado. Es decir: lo normal es que caigan algunos extremos y sobrevivan otros, y que el resultado se reparta entre infracciones dejadas sin efecto, declaradas nulas o simplemente confirmadas.
La propia resolución de Gastronomía Pucallpa lo ilustra. Ahí el Tribunal dejó sin efecto los extremos del 25.19 y del 46.7 —esos sí desaparecieron—, pero respecto del 25.6 declaró la nulidad parcial y retrotrajo el procedimiento para que la instancia competente emita un nuevo pronunciamiento. Retrotraer no es archivar: el expediente vuelve, con el criterio del Tribunal encima, y la empresa sigue dentro del procedimiento.