Multas SUNAFIL en minería: Pataz y Santiago de Chuco bajo la lupa de la seguridad en el trabajo
La minería de La Libertad se concentra en la sierra —Pataz, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión— y tiene un perfil de fiscalización muy particular: no genera la mayor cantidad de multas, pero sí algunas de las más caras, porque el eje de todo es la seguridad y salud en el trabajo.
Pocas multas, montos altos
Sumando la extracción de minerales metálicos y la explotación de otras minas y canteras, el sector registra 278 resoluciones sancionadoras en La Libertad, con S/ 4.5 millones en multas de primera instancia. La multa promedio —S/ 33,612— es de las más altas de la región, solo por detrás del agro: una sola infracción de seguridad puede tipificarse como muy grave y escalar rápido por el número de trabajadores expuestos.
Pataz y Santiago de Chuco, el mapa minero
Trujillo aparece primero en número porque ahí están las sedes administrativas, pero el riesgo operativo real está en la sierra: Pataz concentra la mayor parte de las multas de zona minera, seguida de Santiago de Chuco. A nivel de distrito destacan Parcoy y Pataz.
La seguridad y salud, el centro del riesgo
En minería, la fiscalización laboral se cruza con un régimen de seguridad especialmente exigente (Ley 29783 y el reglamento de seguridad minera). Un accidente dispara una fiscalización retrospectiva integral, y ahí es donde aparecen las multas muy graves.
| # | Infracción típica | Por qué se multa |
|---|---|---|
| 1 | Sistema de gestión de SST incompleto | IPERC, estándares y procedimientos de trabajo seguro ausentes o desactualizados. |
| 2 | Capacitación y EPP sin evidencia | Falta de registros de capacitación y de entrega de equipos de protección. |
| 3 | SCTR sin cobertura | Actividad de alto riesgo: el seguro complementario es obligatorio e indelegable. |
| 4 | Jornadas atípicas acumulativas mal aplicadas | Regímenes de días de trabajo y descanso que no respetan el promedio legal. |
| 5 | Contratistas mineros sin control | Personal de empresas contratistas fuera de planilla o sin condiciones de SST. |
El detalle del sistema de gestión exigible está en nuestra guía de la Ley 29783.
Contratistas: el riesgo que entra con terceros
La operación minera trabaja con múltiples empresas contratistas y especializadas. La empresa principal responde por las condiciones de SST en su unidad y puede asumir responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales del personal de sus contratistas. Auditar a los contratistas —planilla, SCTR, SST— no es opcional: es parte del control de riesgo de la operación.
Criterio LEGALIAPRO
En minería el cálculo es brutal: el costo de una multa muy grave por SST es menor que el costo humano y reputacional de un accidente, pero ambos se previenen con lo mismo —un sistema de gestión de SST que funcione en la realidad, no solo en el fólder—. Para las empresas mineras y sus contratistas en Pataz y Santiago de Chuco, la prioridad uno es esa, seguida del control laboral de contratistas. Es donde se concentra el 81% del monto de las multas del sector.
Qué pasa cuando una multa minera llega al Tribunal de Fiscalización Laboral
Casi siempre termina en nulidad parcial, no en cancelación. De las 23 resoluciones del sector minería que publicamos del Tribunal de Fiscalización Laboral, 19 (82.6%) se declararon fundadas en parte y 4 (17.4%) infundadas; en el conjunto de las 509 resoluciones del archivo, los fallos fundados en parte son el 44.6%. La comparación importa, pero la base es pequeña: 23 expedientes. Lo que sí muestra con claridad es qué gana una empresa cuando gana: una segunda vuelta, no el archivo del caso.
Míralo en los expedientes. En Sociedad Minera El Brocal (Res. 0231-2026) y en Compañía Minera Condestable (Res. 0510-2026) el Tribunal declaró nula la resolución de sub intendencia y retrotrajo el procedimiento al momento en que se produjo el vicio, para que la instancia competente emita un nuevo pronunciamiento. En Volcan Compañía Minera (Res. 0334-2026) sí se dejaron sin efecto dos infracciones muy graves a la labor inspectiva, tipificadas en los numerales 46.3 y 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Y perder es perfectamente posible. En Gestión Minera Integral (Res. 0619-2026) y en Shougang Hierro Perú (Res. 0419-2026), ambas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el recurso de revisión se declaró infundado y la resolución de intendencia quedó confirmada en todos sus extremos. En esas 23 resoluciones del sector, el numeral 46.7 —incumplir la medida inspectiva de requerimiento— aparece nueve veces: buena parte de la pelea no es sobre el accidente, sino sobre cómo respondiste durante la fiscalización.
Un peligro que no estaba en el IPER: el caso Southern Perú Copper
El peligro que no figura en tu matriz es el que sostiene la multa. En Southern Perú Copper (Res. 0079-2026), un trabajador murió el 8 de febrero de 2019 en la mina de Toquepala mientras encauzaba un huayco cerca del embalse de relaves de Quebrada Honda; un alud lo cubrió junto con la excavadora. La empresa sí presentó el IPER del área, de fecha 26 de junio de 2018, pero en él no se identificó el peligro "huaycos".
El Tribunal confirmó ese extremo, tipificado en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. El argumento que más pesó en contra salió de la propia empresa: el 15 de febrero de 2019, después del accidente, presentó un IPER que ya incluía el huayco. Para la Sala, si el riesgo no fuera posible, esa inclusión no habría sido una medida necesaria. Alegó imprevisibilidad, pero no llegó a probar la falta de probabilidad de ocurrencia de ese tipo de eventos en la zona, y ya contaba con un plan de preparación y respuesta ante huaicos del sector.
La lección para una operación en Pataz o Santiago de Chuco es incómoda: la medida correctiva que adoptas después de un accidente puede leerse como prueba de que el peligro era previsible. No es razón para no corregir; es razón para que el IPERC cubra desde antes los peligros del entorno —geológicos y climáticos—, y no solo los de la tarea, y para que cada revisión quede fechada y sustentada en el expediente.
Accidente de un trabajador de tu contratista: cómo se calcula la multa
Depende de si el personal de la contratista confluye o no con el tuyo. En Shougang Hierro Perú (Res. 0183-2026), un trabajador de la contratista murió por atrapamiento en el rotador del motor de una perforadora diamantina. El Tribunal dio por acreditado el nexo causal con el incumplimiento del deber de vigilancia de la empresa principal: la parte móvil del eje del motor no contaba con guarda de protección, exigida por el artículo 320 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM.
Aun así, ese extremo se anuló y volvió a la instancia anterior: no se motivó adecuadamente la relación de responsabilidad entre principal y contratista ni se precisó el cálculo del monto de la multa. La Sala invocó el precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena N° 002-2025-SUNAFIL/TFL: si la subcontratación es íntegra y los trabajadores de la contratista no confluyen con los tuyos, la multa a la principal se determina sin el agravamiento del numeral 48.1-C del artículo 48 del RLGIT; si comparten el mismo entorno y ejecutan labores semejantes, ese agravamiento sí corresponde.
El detalle cambia el monto por completo, porque ese numeral contempla el total de trabajadores del sujeto inspeccionado para calcular la sanción. En el mismo caso, además, el extremo del IPERC se dejó sin efecto: la actividad que realizaba el trabajador accidentado sí estaba reconocida como riesgosa en la matriz de la principal, y quien no la había considerado era la contratista, cuya conducta se investigó en otra orden de inspección. Revisa siempre a quién se le imputa cada incumplimiento antes de asumirlo como propio.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base pública de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL (extracción de minerales metálicos y explotación de otras minas y canteras), departamento de La Libertad, 2019-2026 (montos de primera instancia, soles corrientes). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.