Multas SUNAFIL a clínicas, boticas y consultorios en Trujillo
Clínicas, boticas, consultorios y centros médicos de Trujillo suelen creer que el foco de SUNAFIL está en la industria. No es así: el sector salud acumula un volumen importante de multas en La Libertad, y la inmensa mayoría por infracciones de fondo, no por formalidades.
Un sector más fiscalizado de lo que parece
Sumando actividades de salud humana, boticas y farmacias, consultorios médicos y odontológicos, y hospitales, el sector salud registra 241 resoluciones sancionadoras en La Libertad, con S/ 2.1 millones en multas de primera instancia. El 86% del monto son infracciones muy graves, y Trujillo concentra casi la totalidad de los casos (160 de 170 multas de primera instancia).
Boticas, turnos y la trampa del recibo por honorarios
El subsector más expuesto, después de los servicios de salud, es el de boticas y farmacias: cadenas y locales con personal en turnos rotativos, químicos y técnicos cuya jornada genera contingencias. En clínicas y consultorios aparece además un clásico: profesionales contratados por recibo por honorarios que, en la realidad, trabajan con horario y subordinación.
| # | Infracción típica | Por qué se multa |
|---|---|---|
| 1 | Personal de salud por recibo por honorarios | Profesionales y técnicos con horario y subordinación: primacía de la realidad. |
| 2 | Jornada, turnos y horas extras | Turnos rotativos y guardias sin pago correcto de sobretiempo ni descansos. |
| 3 | Personal fuera de planilla | Técnicos, auxiliares y apoyo administrativo sin registro en T-Registro. |
| 4 | SST y riesgo biológico | Falta de medidas frente a riesgo biológico, manejo de residuos y EPP. |
| 5 | Registro de asistencia inconsistente | Marcas que no calzan con boletas en personal de turnos. |
El marco de seguridad aplicable está en la guía de la Ley 29783, y la lista documental que pide el inspector, en el checklist de SUNAFIL.
Criterio LEGALIAPRO
El sector salud arrastra una herencia de contratación civil —recibos por honorarios— que ya no resiste una inspección. Nuestra recomendación a clínicas y boticas es ordenar primero la situación del personal asistencial: definir quién es trabajador y registrarlo, calcular bien turnos y guardias, y documentar las medidas de SST propias del riesgo biológico. Es donde se concentra el 86% del monto de las multas del sector.
La segunda multa: la que llega por no cumplir el requerimiento del inspector
Es una multa aparte, que se suma a la del incumplimiento original. Cuando el inspector detecta una irregularidad, primero te requiere corregirla en un plazo; si no cumples, esa omisión se sanciona sola. En nuestro archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral, de las 446 resoluciones sobre labor inspectiva, 251 involucran el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT —incumplir la medida inspectiva de requerimiento— y 177 el numeral 46.3. Es el reproche más repetido de todo el archivo.
El Tribunal lo dice con claridad. En Asociación Paz Holandesa (Res. 0338-2026) señaló que esta infracción a la labor inspectiva se genera con independencia y en forma adicional a la identificada en materias sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. En Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (Res. 0453-2026) agregó que su configuración es de carácter objetivo y autónomo respecto de la eventual existencia de un beneficio económico, perjuicio material o intención deliberada de incumplir.
Traducido a una clínica o una botica: si te requieren incorporar a planilla al personal asistencial y entregas documentación parcial, terminas con dos multas. Regularizar después no borra la segunda, aunque puede abaratar otras: en el expediente de Empresa Minera Arapa (Res. 0177-2026) se aplicó la reducción al treinta por ciento de las multas originalmente impuestas, prevista en el literal a) del artículo 40 de la LGIT, a las infracciones subsanables, mientras que la del numeral 46.7 se mantuvo incólume.
El registro de asistencia que existe pero no sirve
Tener reloj marcador no basta: el reporte debe traer los datos mínimos del empleador. En Asociación Paz Holandesa (Res. 0338-2026), el inspector generó en plena visita, el 8 de julio de 2022, el reporte del periodo de noviembre 2021 a junio 2022 y comprobó que no consignaba el nombre, denominación o razón social del empleador ni su número de RUC. El Tribunal confirmó, solo por esa omisión, la infracción muy grave del numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.
En el mismo caso la entidad ganó otro frente. La autoridad la había sancionado por imponer trabajo en sobretiempo —jornadas de 12 horas diarias: 8 ordinarias y 4 de sobretiempo, según declaró su jefa de recursos humanos—, pero el Tribunal dejó sin efecto ese extremo: el acta no hizo un análisis integral de los documentos y, de ellos, se apreciaba que los horarios se emitían con conocimiento y aprobación de los trabajadores, publicándose los roles en el área de trabajo.
Para una botica con turnos rotativos o una clínica con guardias, el aprendizaje es doble. Primero: revisa hoy que el reporte que emite tu sistema traiga el nombre o razón social y el RUC del empleador, porque ese descuido puramente formal se tipifica como muy grave. Segundo: documenta cómo programas y comunicas los roles de turno. Esa evidencia fue justamente la que desarmó la imputación por imposición de sobretiempo.
Cuándo se cae la multa: los defectos que el Tribunal sí corrige
Se cae por defectos concretos del acta o del citatorio, no por alegar que la inspección fue injusta. De las 446 resoluciones sobre labor inspectiva del archivo, 226 (50.7%) terminaron infundadas y 193 (43.3%) fundadas en parte. En los casos que resumimos aquí, lo que separa a un grupo del otro no es el fondo del incumplimiento, sino cómo la autoridad tipificó y motivó la imputación.
Un ejemplo. En Gastronomía Pucallpa (Res. 0116-2026) el Tribunal dejó sin efecto la infracción muy grave del numeral 46.7 porque el acta de infracción consignó como normas vulneradas el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 14 de la LGIT, que regulan las facultades del inspector para emitir requerimientos, cuando la norma efectivamente infringida debió ser el artículo 9 de la LGIT, concordante con el artículo 15 del RLGIT, sobre el deber de colaboración.
Otro. En Inversiones Manejo (Res. 0397-2026) había dos multas por inasistencia a comparecencia, bajo el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. La primera se confirmó. La segunda se dejó sin efecto porque el citatorio, notificado el 22 de enero de 2019, programó la diligencia para el 25: no respetó el plazo mínimo de no fijarla antes del tercer día de recibida la notificación. Ese citatorio, concluyó la Sala, carece de eficacia y no genera obligación de asistir.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base pública de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL (servicios de salud humana, boticas y farmacias, médicos y odontólogos, y hospitales), departamento de La Libertad, 2019-2026 (montos de primera instancia, soles corrientes). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.