Multas SUNAFIL en transporte de carga: 311 sanciones en La Libertad y cómo blindar tu flota
El transporte de carga mueve la economía del norte, pero también acumula un historial importante de multas de SUNAFIL en La Libertad. El problema casi siempre orbita alrededor de lo mismo: la jornada del conductor y lo que esa jornada genera.
311 sanciones y una causa recurrente
El transporte de carga por carretera registra 311 resoluciones sancionadoras en La Libertad, con S/ 4.2 millones en multas de primera instancia y un 80% del monto en infracciones muy graves. La mayor parte se ubica en Trujillo, donde están las bases de las empresas, aunque las unidades operen en toda la región y fuera de ella.
La jornada del conductor: el centro del problema
El conductor de carga trabaja con tiempos largos, esperas, viajes nocturnos y rutas de varios días. Todo eso debe traducirse en registro de jornada, pago de horas extras con sobretasa, respeto del descanso y, cuando corresponde, bonificación nocturna. Cuando la empresa no documenta la jornada real, el inspector presume en contra y la versión del trabajador toma fuerza.
| # | Infracción típica | Por qué se multa |
|---|---|---|
| 1 | Registro de jornada inexistente o incompleto | Sin control de jornada del conductor no hay cómo acreditar horas y descansos. |
| 2 | Horas extras no pagadas | Esperas y viajes largos generan sobretiempo que debe pagarse con sobretasa. |
| 3 | Descanso semanal incumplido | Rutas continuas que se comen el día de descanso obligatorio. |
| 4 | SCTR sin cobertura | El transporte de carga es actividad de riesgo y exige seguro complementario vigente. |
| 5 | Conductores fuera de planilla o como "locadores" | Recibos por honorarios para personal con subordinación y horario: primacía de la realidad. |
El cálculo correcto de las horas extras y las pruebas que la autoridad acepta los detallamos en esta guía.
Tercerización del transporte: cuidado con la responsabilidad
Muchas empresas contratan flota o conductores a terceros. Si esa relación esconde una verdadera subordinación, o si la empresa de transporte tercerizada no cumple con sus trabajadores, la responsabilidad puede alcanzar a la empresa usuaria. Conviene revisar la figura contractual y auditar al proveedor, como explicamos en responsabilidad solidaria con tercerizadoras.
Criterio LEGALIAPRO
En transporte, la pieza que ordena todo lo demás es el registro de jornada. Una empresa que documenta con seriedad las horas de sus conductores —y paga en consecuencia— neutraliza de golpe las tres infracciones más frecuentes del rubro. A eso se suma el SCTR vigente y la planilla completa. No es complejo; es disciplina. Y frente a una multa ya impuesta, atacar el sustento de las horas y el cálculo de la sanción suele abrir espacio en la apelación.
Qué pasa con la multa de jornada cuando llega al Tribunal
Rara vez se borra; casi siempre vuelve atrás. En nuestro archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 55.4% de las resoluciones sobre jornada terminó fundado en parte (165 casos), el 38.6% infundado (115) y solo el 4.0% fundado (12). Fundado en parte, en la práctica, significa nulidad parcial y nuevo pronunciamiento de la instancia anterior: el expediente regresa, no se archiva. Como referencia, en el conjunto de las 509 resoluciones el fundado en parte llega al 44.6%.
El patrón se ve con nitidez en el rubro. En Internacional de Transporte Turístico y Servicios (Res. 0196-2026), expediente de la Intendencia Regional de La Libertad, la infracción muy grave del numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT se anuló por motivación aparente: la sanción se impuso bajo el tipo que reprime la falta de goce del descanso vacacional, cuando lo constatado era no acreditar el pago de las vacaciones. Dos conductas distintas, mala subsunción, nulidad parcial.
Lo mismo ocurrió en Transportes Cumbaza (Res. 0044-2026), Res. 0122-2026 y Res. 0253-2026: en las tres cayó el extremo del numeral 25.6 y en las tres se confirmó la infracción del numeral 46.7 por incumplir la medida inspectiva de requerimiento. No es casualidad: en las resoluciones sobre jornada del archivo, el numeral 46.7 aparece 198 veces. La pelea real está en la tipificación, y la multa que suele sobrevivir es la de labor inspectiva.
La casilla electrónica: el plazo corre desde el depósito
Bajo el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, la casilla electrónica es domicilio digital obligatorio para las notificaciones de SUNAFIL y la validez de la notificación se produce con el depósito del documento en ella. En Savar Agentes de Aduana (Res. 0223-2026), una empresa de logística acumuló dos infracciones muy graves del numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT por no atender dos requerimientos de información notificados por casilla, con plazos de siete y tres días hábiles.
El Tribunal declaró infundado el recurso y desarmó el argumento clásico: la alerta al correo o por mensajería es una carga de SUNAFIL, pero no figura entre los elementos que debe contener la notificación; el usuario tiene la obligación de revisar periódicamente su casilla; y la responsabilidad administrativa no exige dolo, pues basta la falta de diligencia. En ese caso, además, el inspector dejó constancia de que, según el sistema, la empresa dio lectura a ambos requerimientos y aun así no remitió la información.
Para una flota con base en Trujillo y unidades en ruta, esto se traduce en una rutina, no en un tema legal: alguien tiene que revisar la casilla todos los días hábiles y mantener actualizados los datos de contacto registrados. El día que discutas una multa por esta vía, en el expediente quedará la constancia del depósito y, como en ese caso, de la lectura. Contra eso no funciona alegar que nadie avisó.
Cuándo no responder no es la infracción más grave
Cuando tu silencio no frustró la fiscalización. El precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL fija la frontera: si la inspección pudo proseguir pese a tu conducta, debe imputarse el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT; si tu demora frustró la fiscalización, la tipificación invocable es la del numeral 46.3. Y para aplicar ese criterio siempre será determinante el examen de la motivación que consta en el acta de infracción.
Así se resolvió Cargo Transport (Res. 0251-2026). La empresa respondió el requerimiento del 1 de febrero de 2021 con las boletas de pago de la gratificación y la bonificación extraordinaria de julio de 2020, más el pago de reintegros; el 5 de febrero le pidieron lo mismo y no contestó. El Tribunal anuló la resolución sancionadora y retrotrajo el procedimiento: la información ya obraba en los actuados, el propio inspector dio por acreditado el pago y las actuaciones inspectivas sí pudieron concluirse.
La conclusión práctica es doble. Responde siempre, aunque el pedido se repita, e indica con qué escrito y en qué fecha ya entregaste cada documento. Y si igual te sancionan, ese rastro es lo que sostiene la defensa: obliga a la autoridad a explicar en qué medida tu conducta limitó o impidió la verificación de las materias de inspección, que es exactamente lo que el precedente exige.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base pública de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL, actividad "Transporte de carga por carretera", departamento de La Libertad, 2019-2026 (montos de primera instancia, soles corrientes). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.