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Hostigamiento Sexual

Sanciones a la empresa por no investigar denuncias de hostigamiento sexual

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Cuando una empresa no investiga una denuncia de hostigamiento sexual o lo hace de manera deficiente, no solo deja sin protección a la víctima: queda directamente expuesta a multas, indemnizaciones y procesos judiciales. La doctrina y jurisprudencia han consolidado la responsabilidad del empleador por omisión, una responsabilidad propia y autónoma.

Cuando una empresa no investiga una denuncia de hostigamiento sexual o lo hace de manera deficiente, no solo deja sin protección a la víctima: queda directamente expuesta a multas, indemnizaciones y procesos judiciales. La doctrina y jurisprudencia han consolidado la responsabilidad del empleador por omisión, una responsabilidad propia y autónoma.

El deber de investigar

La Ley N° 27942 y su reglamento imponen al empleador el deber de investigar toda denuncia recibida, sin que sea facultad del empleador decidir si lo hace o no. La discrecionalidad opera en el resultado de la investigación (confirmar o desestimar), no en la decisión de investigar.

Modalidades de incumplimiento

1. Omisión total

La empresa recibe la denuncia y no inicia procedimiento alguno. La forma más clara de infracción.

2. Investigación tardía

Inicia la investigación fuera de los plazos legales. Aunque concluya, el retraso configura infracción autónoma.

3. Investigación deficiente

Realiza actuaciones formales pero superficiales: no entrevista a testigos clave, no recolecta evidencia disponible, no analiza con rigor. Equivale a no investigar.

4. Investigación sesgada

Procesa la denuncia pero con prejuicios manifiestos contra la víctima o a favor del denunciado. La parcialidad invalida el resultado.

5. Sancionar a la víctima

Tras la denuncia, la empresa traslada, suspende, reduce remuneración o despide a la víctima. Configura represalia, infracción autónoma muy grave.

Multa SUNAFIL

El no investigar o investigar deficientemente configura infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Multa para empresa No MYPE:

Indemnización a la víctima

La víctima puede demandar indemnización por:

Las sentencias laborales recientes en Perú han reconocido indemnizaciones que oscilan entre S/ 30,000 y S/ 200,000 según gravedad y duración del hostigamiento, considerando además la actitud del empleador.

Despido indirecto y acto de hostilidad

Si la víctima es forzada a renunciar o es despedida por causa de la denuncia, puede invocar:

Responsabilidad civil del empleador

El Código Civil reconoce la responsabilidad por omisión y la responsabilidad indirecta. La empresa puede responder civilmente por:

Responsabilidad penal

El artículo 176-B del Código Penal sanciona penalmente al hostigador. La empresa, en sí misma, no comete el delito, pero los gerentes que conocieron y omitieron actuar pueden enfrentar responsabilidad por encubrimiento o por omisión calificada.

Reportes a la autoridad

El empleador debe comunicar al MTPE las denuncias procesadas y el resultado. La omisión de este reporte es infracción adicional.

Consecuencias reputacionales

Más allá de las sanciones legales, las consecuencias reputacionales pueden ser graves:

Caso típico: cómo escala el problema

Denuncia interna no atendida. Víctima renuncia o es despedida. Demanda judicial por despido nulo y por daño moral. Acción simultánea ante SUNAFIL. Eventual denuncia penal contra el hostigador. Cobertura mediática del caso. Renuncias en cadena de personal afectado por el ambiente. Costos totales: S/ 200,000 a S/ 500,000+, sin contar la marca.

Cuándo la empresa puede no ser sancionada

La empresa que demuestra haber actuado conforme a ley puede evitar la sanción incluso cuando el hostigamiento se confirma. Para ello:

Errores frecuentes

Procesar la denuncia en el área administrativa sin Comité formal. Pedir a la víctima que "hable directamente" con el denunciado. Ofrecer renuncia voluntaria a la víctima como salida. Investigaciones de pocos días sin entrevistas suficientes. Decisiones sin informe escrito. Sanciones desproporcionadamente leves al hostigador.

Conclusión

No investigar una denuncia de hostigamiento sexual es la decisión más cara que un empleador puede tomar. Las consecuencias en multa, indemnización, costos judiciales y reputación superan ampliamente el costo de un procedimiento bien hecho. La inversión en prevención y atención profesional es siempre menor que el precio de la omisión.

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a investigar toda denuncia de hostigamiento o es facultativo?
La investigación es obligatoria. La Ley N° 27942 y su reglamento imponen al empleador el deber de investigar toda denuncia recibida; no es facultad de tu empresa decidir si lo hace. La discrecionalidad opera solo en el resultado (confirmar o desestimar la denuncia), nunca en la decisión de iniciar el procedimiento. Omitir, demorar o investigar de forma deficiente equivale a no investigar.
¿Cuánto puede costarle a la empresa la multa de SUNAFIL por no investigar?
No investigar o hacerlo deficientemente configura infracción muy grave en relaciones laborales. Para una empresa no MYPE, la multa va desde 2.63 UIT (S/ 14,465) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915), según el número de trabajadores afectados. Si existe reincidencia, el porcentaje aplicable se desplaza al extremo alto. A esto pueden sumarse indemnizaciones e infracciones adicionales por no reportar al MTPE.
Además de la multa, ¿qué otras consecuencias económicas y legales enfrenta el empleador?
La víctima puede demandar indemnización por daño moral, daño emergente, lucro cesante y daño a la persona; las sentencias recientes en Perú reconocen montos entre S/ 30,000 y S/ 200,000. Si fue forzada a renunciar o despedida, cabe acto de hostilidad (art. 30 del D.S. N° 003-97-TR), despido nulo y reposición. Los gerentes que conocieron y omitieron actuar pueden enfrentar responsabilidad penal.
¿Cómo puede mi empresa evitar la sanción aunque el hostigamiento se confirme?
Tu empresa puede evitar la sanción si demuestra que actuó conforme a ley, incluso cuando el hostigamiento se confirma. Para ello debes aplicar el procedimiento interno en plazos, realizar una investigación rigurosa y documentada, sancionar al hostigador según la gravedad, dar medidas de protección efectivas a la víctima, comunicar al MTPE y acreditar capacitaciones previas al incidente. La trazabilidad documental es clave.