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Hostigamiento Sexual

Hostigamiento sexual laboral en Perú: marco normativo y obligaciones del empleador

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El hostigamiento sexual laboral es una de las áreas donde la legislación peruana ha endurecido más sus exigencias en la última década. La Ley N° 27942, modificada por la Ley N° 29430 y sucesivas, junto con su reglamento (D.S. N° 014-2019-MIMP), impone al empleador obligaciones específicas de prevención, investigación y sanción. SUNAFIL fiscaliza con creciente intensidad y los costos del incumplimiento incluyen multas, indemnizaciones y...

El hostigamiento sexual laboral es una de las áreas donde la legislación peruana ha endurecido más sus exigencias en la última década. La Ley N° 27942, modificada por la Ley N° 29430 y sucesivas, junto con su reglamento (D.S. N° 014-2019-MIMP), impone al empleador obligaciones específicas de prevención, investigación y sanción. SUNAFIL fiscaliza con creciente intensidad y los costos del incumplimiento incluyen multas, indemnizaciones y daño reputacional.

Marco normativo

La Ley N° 27942 (Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual), modificada por la Ley N° 29430 y por el Decreto Legislativo N° 1410. Su reglamento es el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. Adicionalmente, el Código Penal en su artículo 176-B sanciona penalmente el hostigamiento sexual.

Definición legal

El hostigamiento sexual es la conducta de naturaleza sexual no deseada o rechazada por la persona contra la cual se dirige, que afecta su dignidad, sus derechos fundamentales o el ambiente laboral. Puede manifestarse en una sola conducta grave o en una serie de conductas reiteradas.

Tipos de hostigamiento sexual

1. Hostigamiento típico o de chantaje sexual

Cuando una persona en posición de jerarquía condiciona beneficios laborales (ascensos, mantenimiento del puesto, evaluaciones favorables) a la aceptación de conductas sexuales por parte de otra persona.

2. Hostigamiento sexual ambiental

Conductas de naturaleza sexual que crean un ambiente laboral intimidatorio, hostil o humillante. No requiere relación de jerarquía: puede darse entre pares.

Conductas que configuran hostigamiento

Promesas implícitas o explícitas de beneficio a cambio de favores sexuales. Amenazas explícitas o implícitas de perjuicio por rechazo a propuestas sexuales. Comentarios, gestos o miradas de naturaleza sexual no deseados. Contacto físico no deseado. Envío de imágenes, videos o mensajes con contenido sexual. Comentarios sobre el cuerpo, la vestimenta o la vida íntima. Bromas sexistas o sexuales reiteradas. Invitaciones reiteradas a salir o tener encuentros íntimos pese al rechazo.

Sujetos protegidos

Toda persona vinculada a la empresa, sin importar su modalidad contractual:

Obligaciones del empleador

Adoptar política institucional de prevención del hostigamiento sexual. Capacitar al personal sobre el tema, mínimo una vez al año. Establecer un procedimiento interno de denuncia accesible y confidencial. Conformar un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Investigar las denuncias en plazos perentorios. Aplicar medidas de protección a la víctima durante la investigación. Sancionar a los responsables conforme al RIT. Comunicar a las autoridades competentes en supuestos calificados. Mantener confidencialidad sobre los procedimientos.

Plazos clave

EtapaPlazoAdopción de medidas inmediatas tras la denunciaInmediato
Inicio de la investigaciónHasta 5 días hábilesConclusión de la investigaciónHasta 30 días calendario
Comunicación de la decisión final5 días hábiles tras conclusiónComunicación al MTPE en supuestos graves6 días hábiles

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones

Multa SUNAFIL muy grave: desde 2.63 UIT (S/ 14,465) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915). Indemnización a la víctima por daños y perjuicios. Posibles acciones penales contra el hostigador (art. 176-B del Código Penal). Responsabilidad del empleador si conoció y no actuó. Daño reputacional con efectos en la marca empleadora.

El despido del hostigador como causa justa

Comprobado el hostigamiento sexual, configura falta grave del trabajador conforme al artículo 25 del D.S. N° 003-97-TR. El empleador puede aplicar despido por causa justa, siguiendo el procedimiento de carta de imputación, descargo y carta de despido. La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la conducta.

Errores frecuentes del empleador

No tener procedimiento interno de denuncia. Tener procedimiento pero sin difusión efectiva al personal. Designar como Comité a personas con conflicto de interés. Investigaciones superficiales o sesgadas. Aplicar represalias contra la víctima durante o después de la denuncia. Despedir o reasignar a la víctima en lugar del hostigador. No documentar las acciones tomadas (lo que dificulta la defensa posterior).

El rol clave de la prevención

Las empresas que invierten en prevención (capacitaciones, política clara, canal accesible) reducen drásticamente la incidencia de casos. La cultura organizacional pesa más que cualquier reglamento. Empresas con cultura preventiva consolidada manejan los casos con eficiencia y salen fortalecidas; empresas reactivas suelen enfrentar litigios y pérdida de talento.

Conclusión

El hostigamiento sexual laboral no es un tema de imagen ni de moda corporativa: es una obligación normativa con sanciones severas y, sobre todo, una cuestión de dignidad humana. Las empresas que lo abordan con seriedad protegen a su personal, reducen riesgos legales y construyen cultura. Las que lo omiten pagan en multas, en juicios y en reputación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones impone a mi empresa la Ley N° 27942 sobre hostigamiento sexual laboral?
La Ley N° 27942, modificada por la Ley N° 29430 y el D.Leg. N° 1410, con su reglamento (D.S. N° 014-2019-MIMP), te obliga a adoptar una política de prevención, capacitar al personal mínimo una vez al año, conformar un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, habilitar un canal de denuncia confidencial, investigar, proteger a la víctima y sancionar al responsable.
¿De cuánto son las multas de SUNAFIL si mi empresa incumple estas obligaciones?
Al calificarse como infracción muy grave, la multa de SUNAFIL puede ir desde 2.63 UIT (S/ 14,465) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915), según el tamaño de la empresa y los trabajadores afectados. A esto puede sumarse indemnización a la víctima por daños y perjuicios, responsabilidad del empleador que conoció y no actuó, y daño reputacional en tu marca empleadora.
¿Qué plazos debe cumplir mi empresa al recibir una denuncia de hostigamiento sexual?
Las medidas de protección a la víctima son inmediatas. La investigación debe iniciarse en hasta 5 días hábiles y concluir en hasta 30 días calendario. La decisión final se comunica dentro de los 5 días hábiles posteriores a esa conclusión, y en supuestos graves debes comunicar al MTPE en 6 días hábiles. Documenta cada etapa para sustentar tu actuación.
¿Puedo despedir al trabajador hostigador y qué errores debo evitar en el proceso?
Sí. Comprobado el hostigamiento, configura falta grave conforme al art. 25 del D.S. N° 003-97-TR, y puedes aplicar despido por causa justa siguiendo carta de imputación, descargo y carta de despido, con sanción proporcional. Evita errores frecuentes como investigaciones superficiales, comités con conflicto de interés, no documentar acciones o, sobre todo, tomar represalias o reasignar a la víctima en lugar del hostigador.