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Hostigamiento Sexual

Capacitaciones obligatorias contra el hostigamiento sexual: contenido y frecuencia

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La capacitación es la primera herramienta preventiva contra el hostigamiento sexual laboral. La normativa peruana la impone como obligación, no como buena práctica, y SUNAFIL la fiscaliza con frecuencia creciente. Una capacitación efectiva, además de cumplir la norma, transforma cultura: las empresas con personal capacitado tienen menos incidencia de casos.

La capacitación es la primera herramienta preventiva contra el hostigamiento sexual laboral. La normativa peruana la impone como obligación, no como buena práctica, y SUNAFIL la fiscaliza con frecuencia creciente. Una capacitación efectiva, además de cumplir la norma, transforma cultura: las empresas con personal capacitado tienen menos incidencia de casos.

Marco normativo

El Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP establece la obligación de capacitar al personal sobre hostigamiento sexual. La frecuencia mínima es de una capacitación por año. Las empresas pueden y deben realizar capacitaciones adicionales cuando lo requieran sus circunstancias.

A quiénes debe capacitarse

Todo el personal de la empresa, sin excepción. Trabajadores en planilla. Practicantes y becarios. Personal tercerizado o intermediado que preste servicios en el centro. Personal de dirección y gerencial (con énfasis especial). Miembros del Comité de Intervención (con capacitación especializada adicional).

Contenido mínimo de la capacitación

Módulo 1: Marco conceptual

Definición legal del hostigamiento sexual. Diferencia con conducta interpersonal normal. Tipos: chantaje sexual y hostigamiento ambiental. Naturaleza de género del fenómeno.

Módulo 2: Marco normativo

Ley N° 27942 y modificatorias. Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. Artículo 176-B del Código Penal. Sanciones aplicables al hostigador y a la empresa que omite actuar.

Módulo 3: Conductas que configuran hostigamiento

Conductas verbales (comentarios, bromas, insinuaciones). Conductas no verbales (gestos, miradas, exhibiciones). Conductas físicas (contacto no deseado). Conductas digitales (mensajes, imágenes, redes).

Módulo 4: Procedimiento interno

Cómo y dónde denunciar. Pasos del procedimiento. Plazos. Confidencialidad y derechos de las partes.

Módulo 5: Rol del Comité y de la línea de mando

Funciones del Comité de Intervención. Qué debe hacer un supervisor que recibe una denuncia. Cómo apoyar sin asumir funciones del Comité.

Módulo 6: Cómo actuar como testigo o tercero

Obligación de reportar conductas observadas. Cómo apoyar a la víctima sin invadir. No callar como forma de complicidad.

Módulo 7: Casos prácticos y dinámicas

Análisis de casos reales (anonimizados), discusión grupal, identificación colectiva de conductas.

Frecuencia mínima

Una capacitación por año por trabajador. Frecuencia recomendada para empresas con mayor riesgo:

Modalidades válidas

Presencial con facilitador. Virtual sincrónica con interacción. E-learning con evaluación verificable. Mixta (presencial + virtual). La modalidad e-learning sin evaluación ni control de identidad no constituye evidencia suficiente.

Registro de la capacitación

Cada capacitación debe documentarse con:

Quién puede capacitar

Personas con conocimiento acreditado en la materia:

Tiempo de la capacitación

Debe realizarse dentro del horario de trabajo y con goce de remuneración. Capacitar fuera del horario sin compensación es ilícito.

Errores frecuentes

Realizar capacitación genérica de SST e incluir el tema en pocos minutos. Capacitaciones sin registro formal de asistencia. No capacitar a tercerizados que prestan servicios en el centro. Capacitar al personal operativo y omitir a la línea gerencial. Repetir la misma capacitación durante años sin actualización. Capacitación virtual sin verificación de identidad ni evaluación.

Sanción por incumplimiento

La omisión de capacitaciones configura infracción grave en SUNAFIL. Multa para empresa No MYPE: desde 1.57 UIT (S/ 8,635). Si además ocurre un caso de hostigamiento que la capacitación habría podido prevenir, la responsabilidad de la empresa se agrava.

Capacitación al Comité de Intervención

Es capacitación adicional, más profunda, dirigida a quienes procesarán las denuncias. Debe incluir:

Conclusión

Las capacitaciones contra el hostigamiento sexual son obligación normativa, herramienta preventiva y construcción de cultura organizacional. Una empresa que capacita anualmente con contenido sustantivo, registra adecuadamente y refuerza con casos prácticos, reduce drásticamente la incidencia. Una que cumple en formalidad sin transformar percepciones, paga después en casos.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio capacitar a mi personal contra el hostigamiento sexual o es solo una buena práctica?
Es obligación legal. El Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que reglamenta la Ley N° 27942, impone capacitar a todo el personal sobre hostigamiento sexual. No es una buena práctica voluntaria: SUNAFIL la fiscaliza con frecuencia creciente. Debes capacitar a trabajadores en planilla, practicantes, personal tercerizado en tu centro y, con énfasis, a la línea gerencial.
¿Con qué frecuencia debe capacitar mi empresa y a quiénes incluir?
La frecuencia mínima es una capacitación por año por trabajador, conforme al D.S. N° 014-2019-MIMP. En empresas de mayor riesgo conviene reforzar con inducción al ingreso del personal nuevo, refresco anual, capacitación adicional cuando cambia la normativa y refuerzo al área donde ocurra un caso. El Comité de Intervención requiere capacitación especializada adicional.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL a mi empresa si no realiza la capacitación?
La omisión de capacitaciones configura infracción grave ante SUNAFIL. Para empresa No MYPE la multa parte desde 1.57 UIT, equivalente a unos S/ 8,635, y escala según el número de trabajadores afectados. Si además ocurre un caso de hostigamiento que la capacitación habría podido prevenir, la responsabilidad de la empresa se agrava considerablemente.
¿Cómo debo documentar la capacitación para que sea válida ante una fiscalización?
Cada capacitación debe registrarse con fecha y duración, contenidos cubiertos, nombre y credenciales del facilitador, lista de asistentes con DNI y firma, material entregado y la evaluación realizada cuando aplique. La modalidad e-learning sin evaluación ni control de identidad no constituye evidencia suficiente; un registro incompleto suele equivaler a no haber capacitado ante SUNAFIL.