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Gestión laboral

Hostigamiento Laboral: Obligaciones de las Empresas en Perú 2026

Actualizado: 10 de enero de 2026 · Lectura: 6 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La Ley N° 27942 obliga a todas las empresas peruanas a implementar medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral. Omitirlas configura una infracción muy grave ante SUNAFIL, con multas que pueden superar los S/50,000.

La Ley N° 27942 y sus modificatorias obligan a todas las empresas peruanas a implementar medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral. Este no es un trámite opcional: es una obligación legal cuya omisión configura una infracción muy grave ante SUNAFIL, con multas que pueden superar los S/50,000. Y sin embargo, la gran mayoría de pymes peruanas no tiene los documentos en regla.

1. ¿Qué es el hostigamiento laboral según la ley peruana?

La ley peruana distingue dos tipos de hostigamiento en el trabajo:

Dato clave de 2026

Con el D.S. 014-2019-MIMP y sus modificatorias, las obligaciones empresariales se ampliaron. Ya no basta con tener una política escrita: ahora se exige evidencia de que fue difundida, capacitada y aplicada.

2. Obligaciones legales para todas las empresas

ObligaciónAplica aEstado
Política de prevención del hostigamiento sexual por escrito y aprobada por la dirección Todas las empresas OBLIGATORIO
Procedimiento interno de investigación con plazos y responsables definidos Todas las empresas OBLIGATORIO
Canal de denuncia confidencial (puede ser correo, buzón físico o aplicativo) Todas las empresas OBLIGATORIO
Comité de Investigación conformado e inscrito (mín. 2 personas) Empresas con 20+ trabajadores OBLIGATORIO
Capacitación anual a todos los trabajadores sobre la política Todas las empresas OBLIGATORIO
Registro de denuncias y sus resoluciones (con confidencialidad) Todas las empresas OBLIGATORIO
Protocolo de atención psicológica para víctimas Empresas con 100+ trabajadores RECOMENDADO

3. El Comité de Investigación: el más olvidado

Este es el punto donde más empresas fallan en las inspecciones. El Comité de Investigación de Hostigamiento Sexual debe:

El error que arruina a las pymes

Muchas empresas constituyeron su comité en 2021 o 2022 y nunca lo renovaron. El mandato venció y el comité ya no existe legalmente. Ante SUNAFIL, es como no tener comité en absoluto: infracción muy grave.

4. Checklist: ¿tu empresa cumple con la ley?

Autoevaluación rápida — marca lo que tienes:

Si no puedes marcar 3 o más ítems: tu empresa está en riesgo de multa en la próxima inspección.

5. Consecuencias de no cumplir

Las consecuencias son en dos niveles:

6. Cómo implementar el sistema correctamente

El proceso es más sencillo de lo que parece si se sigue el orden correcto:

  1. Elaborar (o actualizar) la Política de Prevención adaptada al tamaño y sector de la empresa.
  2. Constituir (o renovar) el Comité mediante proceso de elección documentado con acta.
  3. Implementar el canal de denuncias (puede ser tan simple como un correo específico con confidencialidad garantizada).
  4. Actualizar el Reglamento Interno para incluir el procedimiento de investigación y las sanciones aplicables.
  5. Capacitar a toda la planilla y guardar los registros de asistencia como evidencia.
  6. Difundir la política mediante correo, intranet o reunión general con lista de asistentes firmada.

Tiempo estimado de implementación

Con asesoría especializada, una empresa puede tener todos los documentos en regla en 5-10 días hábiles. Sin asesoría, el proceso puede demorar meses y quedar con vacíos legales.

¿Eres trabajador que ha sufrido hostigamiento? Si tu empleador no cuenta con los mecanismos de protección exigidos por ley o no investigó tu denuncia correctamente, tienes derecho a una indemnización adicional. Evalúa tu caso gratis.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos exige la Ley N° 27942 para prevenir el hostigamiento sexual en mi empresa?
Toda empresa debe tener una política de prevención por escrito aprobada por la dirección, un procedimiento interno de investigación con plazos y responsables, un canal de denuncia confidencial, capacitación anual a la planilla y un registro de denuncias. Las empresas con 20 o más trabajadores suman, además, un Comité de Investigación conformado e inscrito. No tener estos mecanismos configura infracción muy grave ante SUNAFIL.
¿Cómo debe conformarse y cada cuánto se renueva el Comité de Investigación de hostigamiento sexual?
El comité es obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores y debe constituirse por acta formal, con al menos un representante de la empresa y uno de los trabajadores. Tiene un período de gestión definido, usualmente uno o dos años, y debe renovarse al vencer el mandato, registrando la nueva acta. Si venció y no lo renovaste, ante SUNAFIL es como no tener comité: infracción muy grave.
¿Cuánto puede costarle a mi empresa no tener la política o el comité de hostigamiento?
No contar con política o comité es infracción muy grave. Para empresas no-MYPE, la multa puede ubicarse entre S/ 25,000 y S/ 65,000 según el número de trabajadores, y el texto advierte que puede superar los S/ 50,000. A ello se suma responsabilidad civil solidaria: si un trabajador es hostigado y faltaban los mecanismos, la empresa responde por daños morales y económicos.
¿En cuánto tiempo puedo dejar todo el sistema de prevención en regla para una inspección?
Con asesoría especializada, una empresa suele tener todos los documentos en regla en 5 a 10 días hábiles: política personalizada, acta de constitución o renovación del comité, procedimiento de investigación, canal de denuncias y capacitación con registros de asistencia. Sin asesoría, el proceso puede demorar meses y quedar con vacíos legales. Recuerda guardar evidencia de difusión y capacitación, no basta con tener la política escrita.