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Hostigamiento Sexual

Procedimiento interno de denuncia por hostigamiento sexual: paso a paso

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El procedimiento interno de denuncia por hostigamiento sexual es uno de los instrumentos más detallados del derecho laboral peruano. Su correcta implementación es la primera línea de defensa de la víctima y, también, la principal protección del empleador frente a multas y litigios. Aquí la guía operativa, etapa por etapa.

El procedimiento interno de denuncia por hostigamiento sexual es uno de los instrumentos más detallados del derecho laboral peruano. Su correcta implementación es la primera línea de defensa de la víctima y, también, la principal protección del empleador frente a multas y litigios. Aquí la guía operativa, etapa por etapa.

Marco normativo

El Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley N° 27942) detalla el procedimiento interno aplicable a empleadores con uno o más trabajadores. La obligación es universal y los plazos son perentorios.

Quién puede denunciar

La víctima directamente. Cualquier trabajador o tercero que tome conocimiento de los hechos. El representante legal de la víctima. Anónimamente (con limitaciones para la investigación si no se identifica al denunciante).

Canal de recepción de la denuncia

El empleador debe habilitar canales accesibles, confidenciales y diversos:

Etapas del procedimiento

Etapa 1: Recepción y medidas iniciales

Al recibir la denuncia, el receptor debe:

Etapa 2: Investigación

El Comité de Intervención lleva a cabo la investigación. Plazo máximo: 30 días calendario. Actuaciones típicas:

Etapa 3: Informe de conclusiones

El Comité emite un informe que contiene:

Etapa 4: Decisión y comunicación

La alta dirección, sobre la base del informe, adopta la decisión final. Plazo: 5 días hábiles tras la entrega del informe. La decisión se comunica por escrito a denunciante y denunciado.

Etapa 5: Aplicación de la sanción

Si se confirma el hostigamiento, se aplica la sanción al hostigador. Sanciones posibles:

Medidas de protección a la víctima

Durante todo el procedimiento, la víctima tiene derecho a:

Garantías al denunciado

El procedimiento debe respetar el debido proceso del denunciado:

Comunicación al MTPE

En todos los casos, el empleador debe comunicar al MTPE el procedimiento iniciado y su resultado, dentro de los plazos del reglamento. La omisión configura infracción autónoma.

Confidencialidad: alcance y límites

La confidencialidad protege la identidad de las partes y el contenido de la denuncia. Solo se levanta:

Sanciones por incumplimiento del procedimiento

Multa SUNAFIL muy grave por no investigar. Indemnización a la víctima. Responsabilidad civil de la empresa por daños. Potencial responsabilidad penal en casos extremos.

Errores frecuentes

No tener procedimiento documentado. Procedimiento que no respeta plazos. Investigación parcial o claramente sesgada. Filtración de información durante el procedimiento. Sancionar al denunciante (represalia, ilegal). Cambiar de funciones o despedir a la víctima. No comunicar al MTPE.

Conclusión

El procedimiento interno de denuncia por hostigamiento sexual es un instrumento jurídico exigente, con plazos cortos y formalidades estrictas. Su correcta implementación protege a la víctima, sustenta la sanción al hostigador y blinda al empleador frente a SUNAFIL y litigios. Improvisar este procedimiento es uno de los errores más caros que una empresa puede cometer.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazos debe respetar mi empresa en el procedimiento interno por hostigamiento sexual?
El D.S. N° 014-2019-MIMP fija plazos perentorios. Tras recibir la denuncia debes convocar al Comité de Intervención dentro de 48 horas y adoptar medidas de protección inmediatas. La investigación tiene un máximo de 30 días calendario. La alta dirección decide en 5 días hábiles tras recibir el informe y comunica por escrito a ambas partes.
¿Qué canales de denuncia está obligado a habilitar el empleador?
Conforme al D.S. N° 014-2019-MIMP, tu empresa debe ofrecer canales accesibles, confidenciales y diversos: un correo institucional dedicado, un buzón físico en lugar discreto, una persona designada del Comité o de RRHH como receptora y formularios en línea con confidencialidad asegurada. En empresas grandes suele añadirse una línea telefónica. La obligación aplica desde un solo trabajador.
¿Debo informar a alguna autoridad cuando recibo y resuelvo una denuncia interna?
Sí. En todos los casos el empleador debe comunicar al MTPE el procedimiento iniciado y su resultado dentro de los plazos del reglamento (D.S. N° 014-2019-MIMP). Esta comunicación es una obligación autónoma: omitirla configura una infracción independiente, incluso si investigaste correctamente el caso. Conviene documentar fechas y constancias de cada reporte.
¿Qué riesgos enfrenta mi empresa si no investiga o gestiona mal la denuncia?
No investigar puede configurar una infracción muy grave ante SUNAFIL, con la multa correspondiente, además de indemnización a la víctima y responsabilidad civil por daños; en casos extremos puede haber responsabilidad penal. Sancionar al denunciante o despedir a la víctima constituye represalia ilegal. Improvisar el procedimiento suele convertirse en uno de los errores más costosos para el empleador.