¿Qué hacer cuando recibes una denuncia de hostigamiento sexual? Las primeras 48 horas
Las primeras 48 horas tras recibir una denuncia de hostigamiento sexual son las más importantes del proceso. Las decisiones tomadas en este lapso determinarán, en gran parte, la legalidad del procedimiento, la protección efectiva de la víctima y la posición jurídica del empleador. Esta es la guía operativa de qué hacer y qué evitar.
Hora 0: Recepción de la denuncia
Cuando alguien (víctima o tercero) presenta una denuncia, el receptor debe:
- Escuchar sin emitir juicios sobre veracidad o credibilidad.
- Registrar la denuncia formalmente con fecha y hora.
- Asegurar la confidencialidad inmediata.
- Comunicar a la víctima sus derechos y el procedimiento.
- Preguntar si requiere asistencia médica o psicológica inmediata.
Hora 0-2: Comunicación al Comité
El receptor comunica al Comité de Intervención (o al órgano equivalente en empresas pequeñas). Para esa comunicación:
- Usa canal seguro y privado.
- Identifica a las partes.
- Resume los hechos sin valoraciones.
- Adjunta cualquier evidencia que la víctima haya entregado.
- Programa la primera reunión del Comité dentro de las 24 a 48 horas.
Hora 2-12: Adopción de medidas de protección inmediata
Antes de iniciar la investigación formal, el Comité (o la dirección, en consulta con el Comité) debe adoptar medidas de protección. Opciones según el caso: Cambio temporal de área o sede para la víctima (con su consentimiento). Modalidad remota o teletrabajo si es viable. Cambio temporal de turno. Suspensión preventiva del denunciado si la gravedad lo amerita y hay base inicial. Restricción de contacto entre las partes mientras dura la investigación. Acceso a apoyo psicológico (interno o externo). Las medidas no pueden perjudicar a la víctima. Trasladarla a un puesto de menor jerarquía, reducir su remuneración o aislarla del equipo configura represalia, prohibida por ley.
Hora 12-24: Comunicación al denunciado
El Comité comunica al denunciado:
- Que ha sido denunciado.
- Los hechos atribuidos (sin necesariamente revelar la identidad del denunciante en esta fase si la confidencialidad lo amerita).
- Sus derechos: defensa, descargo, ofrecimiento de pruebas.
- Plazo para presentar descargo (típicamente 5 días hábiles).
- Las medidas adoptadas (si lo afectan).
Hora 24-48: Inicio de la investigación
Dentro de las 48 horas, el Comité debe:
- Reunirse formalmente para definir plan de trabajo.
- Elaborar lista de actuaciones (entrevistas, recolección de pruebas).
- Designar al miembro del Comité que conducirá cada actuación.
- Programar las entrevistas.
- Elaborar acta de inicio de investigación.
Lo que NO se debe hacer en las primeras 48 horas
1. Confrontar a las partes
El Comité no debe forzar reuniones cara a cara entre denunciante y denunciado. La intermediación informal es perjudicial y puede revictimizar.
2. Discutir el caso fuera del Comité
Filtrar el caso a colegas, supervisores o terceros vulnera la confidencialidad y, si se identifica al filtrador, configura falta grave.
3. Adelantar conclusiones
Decir "esto seguro es exagerado" o "esto debe ser cierto, conozco al denunciado" antes de la investigación es prejuzgar y puede invalidar el procedimiento.
4. Aplicar represalias
Cualquier medida que perjudique a la víctima por haber denunciado configura represalia. Está expresamente prohibida y genera sanciones autónomas.
5. Solicitar pruebas "contundentes" antes de actuar
El procedimiento es de investigación, no de juicio sumario. Decir a la víctima "trae pruebas y luego vemos" es fallar la obligación de investigar de oficio.
6. Dilatar las medidas de protección
Las medidas inmediatas son inmediatas. Posponer porque "primero hay que verificar" es exposición continua de la víctima.
Caso típico: denuncia un viernes a las 5 p.m.
Si una denuncia llega al cierre de la semana, el Comité no puede esperar al lunes para activarse. Debe:
- Recibir la denuncia (alguien del Comité o RRHH disponible).
- Adoptar medidas de protección que no puedan esperar (ej. autorización inmediata de teletrabajo para el lunes).
- Comunicarse con la víctima durante el fin de semana si requiere apoyo psicológico.
- Convocar reunión presencial del Comité el lunes a primera hora.
Documentación que debe generarse en las primeras 48 horas
Acta de recepción de la denuncia. Comunicación interna al Comité. Acta de instalación del Comité para el caso. Comunicación de medidas de protección a la víctima. Comunicación al denunciado. Plan de investigación inicial.
Apoyo externo cuando conviene
En casos sensibles, puede ser conveniente contar con asesoría externa especializada desde el inicio. Una asesoría experimentada:
- Garantiza el cumplimiento estricto de plazos y formalidades.
- Acompaña al Comité en decisiones difíciles.
- Reduce el riesgo de errores procedimentales.
- Aporta perspectiva externa cuando hay vínculos personales en la empresa.
Conclusión
Las primeras 48 horas son donde se define la calidad del procedimiento. Una empresa que actúa rápido, formaliza, protege y respeta el debido proceso ha cumplido lo más difícil. Una que demora, improvisa o filtra está construyendo, sin saberlo, su propia condena en SUNAFIL y eventualmente en sede judicial.
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