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Hostigamiento Sexual

¿Qué hacer cuando recibes una denuncia de hostigamiento sexual? Las primeras 48 horas

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Las primeras 48 horas tras recibir una denuncia de hostigamiento sexual son las más importantes del proceso. Las decisiones tomadas en este lapso determinarán, en gran parte, la legalidad del procedimiento, la protección efectiva de la víctima y la posición jurídica del empleador. Esta es la guía operativa de qué hacer y qué evitar.

Las primeras 48 horas tras recibir una denuncia de hostigamiento sexual son las más importantes del proceso. Las decisiones tomadas en este lapso determinarán, en gran parte, la legalidad del procedimiento, la protección efectiva de la víctima y la posición jurídica del empleador. Esta es la guía operativa de qué hacer y qué evitar.

Hora 0: Recepción de la denuncia

Cuando alguien (víctima o tercero) presenta una denuncia, el receptor debe:

Hora 0-2: Comunicación al Comité

El receptor comunica al Comité de Intervención (o al órgano equivalente en empresas pequeñas). Para esa comunicación:

Hora 2-12: Adopción de medidas de protección inmediata

Antes de iniciar la investigación formal, el Comité (o la dirección, en consulta con el Comité) debe adoptar medidas de protección. Opciones según el caso: Cambio temporal de área o sede para la víctima (con su consentimiento). Modalidad remota o teletrabajo si es viable. Cambio temporal de turno. Suspensión preventiva del denunciado si la gravedad lo amerita y hay base inicial. Restricción de contacto entre las partes mientras dura la investigación. Acceso a apoyo psicológico (interno o externo). Las medidas no pueden perjudicar a la víctima. Trasladarla a un puesto de menor jerarquía, reducir su remuneración o aislarla del equipo configura represalia, prohibida por ley.

Hora 12-24: Comunicación al denunciado

El Comité comunica al denunciado:

Hora 24-48: Inicio de la investigación

Dentro de las 48 horas, el Comité debe:

Lo que NO se debe hacer en las primeras 48 horas

1. Confrontar a las partes

El Comité no debe forzar reuniones cara a cara entre denunciante y denunciado. La intermediación informal es perjudicial y puede revictimizar.

2. Discutir el caso fuera del Comité

Filtrar el caso a colegas, supervisores o terceros vulnera la confidencialidad y, si se identifica al filtrador, configura falta grave.

3. Adelantar conclusiones

Decir "esto seguro es exagerado" o "esto debe ser cierto, conozco al denunciado" antes de la investigación es prejuzgar y puede invalidar el procedimiento.

4. Aplicar represalias

Cualquier medida que perjudique a la víctima por haber denunciado configura represalia. Está expresamente prohibida y genera sanciones autónomas.

5. Solicitar pruebas "contundentes" antes de actuar

El procedimiento es de investigación, no de juicio sumario. Decir a la víctima "trae pruebas y luego vemos" es fallar la obligación de investigar de oficio.

6. Dilatar las medidas de protección

Las medidas inmediatas son inmediatas. Posponer porque "primero hay que verificar" es exposición continua de la víctima.

Caso típico: denuncia un viernes a las 5 p.m.

Si una denuncia llega al cierre de la semana, el Comité no puede esperar al lunes para activarse. Debe:

Documentación que debe generarse en las primeras 48 horas

Acta de recepción de la denuncia. Comunicación interna al Comité. Acta de instalación del Comité para el caso. Comunicación de medidas de protección a la víctima. Comunicación al denunciado. Plan de investigación inicial.

Apoyo externo cuando conviene

En casos sensibles, puede ser conveniente contar con asesoría externa especializada desde el inicio. Una asesoría experimentada:

Conclusión

Las primeras 48 horas son donde se define la calidad del procedimiento. Una empresa que actúa rápido, formaliza, protege y respeta el debido proceso ha cumplido lo más difícil. Una que demora, improvisa o filtra está construyendo, sin saberlo, su propia condena en SUNAFIL y eventualmente en sede judicial.

▶ ¿NECESITAS APOYO PROFESIONAL? Si tu empresa acaba de recibir una denuncia, en LegalIA Pro acompañamos las primeras 48 horas y todo el procedimiento posterior. Llámanos antes de tomar cualquier medida; los errores iniciales son los más difíciles de corregir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer mi empresa en las primeras horas tras recibir una denuncia de hostigamiento sexual?
En la hora 0, quien recibe la denuncia debe escucharla sin juzgar, registrarla formalmente con fecha y hora, asegurar confidencialidad inmediata y comunicar a la víctima sus derechos. Luego, dentro de las dos primeras horas, debes comunicar el caso al Comité de Intervención por canal seguro y programar su primera reunión dentro de 24 a 48 horas, conforme a la Ley 27942.
¿Qué medidas de protección puede adoptar mi empresa antes de iniciar la investigación?
Entre las horas 2 y 12, el Comité o la dirección debe adoptar medidas inmediatas según el caso: cambio temporal de área, sede o turno de la víctima con su consentimiento, teletrabajo, suspensión preventiva del denunciado si la gravedad lo amerita, restricción de contacto entre partes y apoyo psicológico. Ninguna medida puede perjudicar a la víctima; degradarla o reducir su remuneración configura represalia prohibida por ley.
¿Cuál es el plazo para comunicar la denuncia al trabajador denunciado y para su descargo?
Entre las horas 12 y 24, el Comité debe comunicar al denunciado que ha sido denunciado, los hechos atribuidos, sus derechos de defensa y ofrecimiento de pruebas, y las medidas que lo afecten. El plazo típico para presentar descargo es de 5 días hábiles. Respetar este debido proceso resulta clave para que el procedimiento no sea invalidado posteriormente.
¿Qué errores debe evitar mi empresa al gestionar una denuncia de hostigamiento?
No debes confrontar a las partes cara a cara, discutir el caso fuera del Comité, adelantar conclusiones ni pedir pruebas contundentes antes de actuar, pues la investigación es de oficio. Tampoco dilates las medidas de protección ni apliques represalias, que generan sanciones autónomas. Estos errores iniciales pueden invalidar el procedimiento y exponer a la empresa ante SUNAFIL y en sede judicial.