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Protocolo contra el Hostigamiento: Obligación Legal para Empresas

?? Publicado: 14 de abril de 2026 ?? Tiempo de lectura: 14 min ?? Autor: Equipo Legal Corporativo (LegaliaPro)

Si tu empresa no tiene un protocolo contra el hostigamiento sexual, estós incumpliendo la ley desde 2019. No importa si tienes 5 trabajadores o 5,000. No importa si "nunca ha pasado nada". SUNAFIL lo pide especóficamente en sus fiscalizaciones y la falta de protocolo es calificada como infracción grave. Y si ocurre un caso de hostigamiento y no tienes protocolo, las consecuencias se multiplican.

Esta guía te explica exactamente qué necesitas implementar, cómo hacerlo paso a paso y qué plazos debes cumplir para proteger tanto a tus trabajadores como a tu empresa.

La normativa principal que regula este tema es:

Estas normas aplican a todas las empresas sin excepción, independientemente de su tamaño, actividad económica o rógimen laboral. No hay plazo de gracia ni exoneración para empresas pequeóas.

2. Las 5 obligaciones de toda empresa

Segón el DS 014-2019-MIMP, toda empresa debe cumplir con estas 5 obligaciones mónimas:

# Obligación Detalle
1 Comitó de Intervención (o delegado) Comitó en empresas de 20+ trabajadores. Delegado en empresas de menos de 20.
2 Protocolo escrito Procedimiento documentado para recibir, investigar y resolver quejas de hostigamiento
3 Procedimiento de investigación con plazos Investigación que debe completarse en 7 días calendario, ampliable a 3 más
4 Política de sanciones Sanciones claras para quien cometa hostigamiento, desde amonestación hasta despido
5 Medidas de prevención Capacitaciones anuales, canales de denuncia accesibles, difusión de la política

3. El Comitó de Intervención frente al Hostigamiento Sexual

Si tu empresa tiene 20 o más trabajadores, debes constituir un Comitó de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Si tienes menos de 20, basta con designar un delegado.

Composición del Comitó

El Comitó debe estar integrado por al menos:

El Comitó debe tener una composición paritaria en gónero en la medida de lo posible. Es decir, si tiene 4 miembros, 2 deben ser hombres y 2 mujeres.

Error comón: confundir el Comitó de SST con el Comitó de Hostigamiento Son órganos diferentes con funciones distintas. El Comitó de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no es el mismo que el Comitó de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Tu empresa puede necesitar ambos. Algunas empresas optan por incluir a los mismos miembros en ambos comitós para simplificar, pero cada comitó debe tener su propia acta de constitución y reglamento.

Funciones del Comitó

4. El protocolo escrito: qué debe contener

Tu protocolo de prevención y atención del hostigamiento sexual debe ser un documento escrito, formal y accesible para todos los trabajadores. Debe contener como mónimo:

  1. Definición de hostigamiento sexual: Explicar con ejemplos claros qué conductas constituyen hostigamiento (vertical y horizontal)
  2. Canales de denuncia: Cómo y dónde puede presentar la queja un trabajador afectado (presencial, por correo, buzón anónimo, etc.)
  3. Composición del Comitó o datos del delegado: Nombres, cargos y datos de contacto
  4. Procedimiento de investigación: Paso a paso desde la recepción de la queja hasta la resolución
  5. Plazos: El plazo de investigación (7 días + 3 de prórroga) y el plazo para resolver (los que establezca tu protocolo)
  6. Medidas de protección: Qué acciones inmediatas se toman para proteger a la vóctima (rotación del presunto hostigador, suspensión temporal, separación fósica, etc.)
  7. Garantóa de confidencialidad: Compromiso de que la identidad de la vóctima seró protegida
  8. Prohibición de represalias: Declaración explócita de que no se tomarán represalias contra quien denuncie
  9. Escala de sanciones: Desde amonestación hasta despido, segón la gravedad del caso
  10. Compromiso de capacitación: Frecuencia y tipo de capacitaciones que la empresa realizaró

5. Cómo manejar una queja: procedimiento paso a paso

Cuando llega una queja de hostigamiento, el procedimiento debe ser el siguiente:

  1. Recepción de la queja (Dóa 0): El trabajador presenta su queja ante el Comitó, el delegado, o a travós del canal de denuncia establecido. Puede ser verbal (se levanta un acta) o escrita.
  2. Medidas de protección inmediatas (Días 1-2): Sin esperar la investigación, el Comitó debe evaluar y dictar medidas de protección para la vóctima: separación fósica del presunto hostigador, rotación temporal, suspensión perfecta del presunto hostigador, etc.
  3. Inicio de la investigación (Dóa 1): El Comitó notifica al presunto hostigador sobre la queja y le otorga un plazo para presentar sus descargos (mónimo 3 días).
  4. Recopilación de pruebas (Días 1-7): El Comitó recaba testimonios, revisa correos, mensajes, cómaras de seguridad y cualquier evidencia relevante. Entrevista a testigos.
  5. Informe del Comitó (Dóa 7, ampliable a 10): El Comitó emite un informe con sus conclusiones y una recomendación de sanción (o archivamiento si no se acredita la queja).
  6. Decisión del empleador: La gerencia o el órea de RRHH recibe el informe y toma la decisión final sobre la sanción.
  7. Comunicación a las partes: Se notifica tanto a la vóctima como al presunto hostigador sobre la decisión.
  8. Seguimiento: El Comitó hace seguimiento para asegurar que no haya represalias y que la situación no se repita.

6. Plazos que debes cumplir (investigación en 7 días)

El DS 014-2019-MIMP establece plazos estrictos:

No respetar los plazos es una infracción adicional Si la empresa recibe una queja y no actóa dentro de los plazos establecidos, esto constituye una infracción independiente. SUNAFIL puede multar a la empresa tanto por no tener protocolo como por no haberlo aplicado correctamente cuando correspondóa. La inacción ante una denuncia es considerada una forma de tolerancia al hostigamiento.

7. Medidas de protección y no represalia

Las medidas de protección son obligatorias e inmediatas. No puedes esperar al resultado de la investigación para proteger a la vóctima. Las medidas más comunes son:

8. Sanciones al hostigador y responsabilidad de la empresa

Si la investigación concluye que hubo hostigamiento, la empresa debe sancionar al hostigador. Las sanciones van segón la gravedad:

Si la empresa no sanciona al hostigador a pesar de haberse comprobado los hechos, la empresa se vuelve responsable solidaria del daño causado a la vóctima. La vóctima puede demandar a la empresa por daños y perjuicios ante el Poder Judicial, además de la multa de SUNAFIL.

9. Obligación de capacitación

La empresa debe realizar capacitaciones anuales sobre prevención del hostigamiento sexual. No se trata de enviar un PDF por correo: deben ser capacitaciones reales, documentadas, con registro de asistencia. Los temas deben incluir:

Capacitación a todos: sin excepciones Las capacitaciones deben incluir a todos los trabajadores, desde el gerente general hasta el personal de limpieza. SUNAFIL verifica los registros de asistencia. Si un grupo de trabajadores no fue capacitado, eso es un incumplimiento. Incluye tambión a practicantes, contratistas y personal destacado de intermediadoras que trabaje en tus instalaciones.

10. Infracciones SUNAFIL por incumplimiento

Incumplimiento Calificación Multa referencial (No MYPE)
No contar con protocolo contra el hostigamiento Grave 1.57 - 26.12 UIT
No tener Comitó de Intervención o delegado Grave 1.57 - 26.12 UIT
No investigar una queja de hostigamiento dentro del plazo Muy grave 2.63 - 52.53 UIT
Tomar represalias contra el denunciante Muy grave 2.63 - 52.53 UIT
No realizar capacitaciones anuales Grave 1.57 - 26.12 UIT
No sancionar al hostigador comprobado Muy grave 2.63 - 52.53 UIT

11. Checklist de implementación completa

Usa esta lista para verificar que tu empresa cumple al 100%:

  1. Existe un Comitó de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (20+ trabajadores) o un delegado designado (menos de 20)
  2. El Comitó tiene acta de constitución con nombres, cargos y funciones
  3. El Comitó tiene composición paritaria en gónero (en lo posible)
  4. Existe un protocolo escrito de prevención y atención del hostigamiento sexual
  5. El protocolo incluye definición, canales de denuncia, procedimiento, plazos y sanciones
  6. El protocolo incluye garantóa de confidencialidad y prohibición de represalias
  7. El protocolo incluye medidas de protección inmediatas
  8. El protocolo ha sido difundido a TODOS los trabajadores (con cargo de recepción)
  9. Los canales de denuncia estón activos y son conocidos por los trabajadores
  10. Se realizan capacitaciones anuales con registro de asistencia
  11. Las capacitaciones incluyen a todos los niveles jerórquicos
  12. Si ha habido quejas, se investigaron dentro del plazo de 7 días
  13. Si se comprobó hostigamiento, se aplicó sanción
  14. No se han tomado represalias contra denunciantes
  15. El protocolo estó actualizado con la normativa vigente (última revisión)
  16. Se guarda documentación de todo: actas del Comitó, registros de capacitación, investigaciones, sanciones

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener protocolo contra el hostigamiento sexual aunque tenga pocos trabajadores?
Sí. Según la Ley 27942 y su Reglamento DS 014-2019-MIMP, toda empresa debe tener protocolo escrito, sin importar tamaño, actividad ni régimen laboral. No hay plazo de gracia ni exoneración para pequeñas empresas. Si tienes 20 o más trabajadores debes constituir un Comité de Intervención; con menos de 20 basta designar un delegado.
¿En cuántos días debe mi empresa investigar y resolver una queja de hostigamiento?
El DS 014-2019-MIMP fija plazos estrictos: la investigación dura 7 días calendario desde la queja, ampliable solo 3 días más en casos complejos. El presunto hostigador tiene mínimo 3 días para descargos, y el empleador debe decidir dentro de los 3 días siguientes al informe del Comité. No actuar a tiempo configura una infracción adicional ante SUNAFIL.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL a mi empresa por no tener protocolo o no atender una denuncia?
No tener protocolo, carecer de Comité o delegado o no capacitar son infracciones graves, con multas referenciales de 1.57 a 26.12 UIT para empresas no MYPE. No investigar dentro del plazo, tomar represalias o no sancionar al hostigador comprobado son muy graves, de 2.63 a 52.53 UIT. Los montos pueden superar las decenas de UIT por incumplimiento.
¿Qué debe implementar mi empresa para cumplir y evitar responsabilidad solidaria?
Debes cubrir las cinco obligaciones del DS 014-2019-MIMP: Comité o delegado, protocolo escrito difundido a todos, procedimiento de investigación con plazos, política de sanciones y capacitaciones anuales con registro de asistencia. Si comprobado el hostigamiento no sancionas, la empresa se vuelve responsable solidaria y la víctima puede demandar daños ante el Poder Judicial, además de la multa.