Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual: conformación y funciones
El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual es el órgano encargado de procesar las denuncias dentro de la empresa. Su correcta conformación, capacitación y operación son determinantes para la eficacia del procedimiento. Una designación inadecuada vicia las investigaciones y genera contingencias adicionales.
Marco normativo
El Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley N° 27942) regula la conformación, funciones y dinámica del Comité de Intervención. Es obligatorio para todo empleador con uno o más trabajadores; en empresas pequeñas, sus funciones pueden recaer en personal designado siguiendo criterios de imparcialidad.
Empresas con 20 o más trabajadores
Deben constituir un Comité de Intervención formal. Su composición debe ser:
- Mínimo cuatro miembros.
- Composición paritaria entre representantes del empleador y de los trabajadores.
- Composición paritaria de género (igual número de hombres y mujeres en lo posible).
- Suplentes para garantizar continuidad.
Empresas con menos de 20 trabajadores
El procedimiento puede asumirse por personal designado por el empleador, manteniendo criterios de:
- Imparcialidad respecto a los hechos.
- Capacitación en la materia.
- Disponibilidad de tiempo para la investigación.
- Confidencialidad acreditada.
Cómo se eligen los representantes
Los representantes del empleador son designados directamente por la dirección. Los representantes de los trabajadores son elegidos por votación entre los propios trabajadores, con:
- Convocatoria pública.
- Inscripción de candidatos.
- Votación libre, directa y secreta.
- Acta de elección firmada.
Perfil ideal de los miembros
Capacidad de imparcialidad demostrada. Sensibilidad y conocimiento de temas de género. Conocimiento básico del marco legal. Habilidad para entrevistas y análisis de evidencia. Disponibilidad para dedicar tiempo a las investigaciones. Confidencialidad acreditable.
Quiénes no deben integrar el Comité
Personas con relación jerárquica directa con potenciales denunciantes o denunciados. Personas con conflicto de interés (parentesco, amistad cercana, enemistad). Personas con antecedentes de denuncias por hostigamiento. Personal en período de prueba (sin estabilidad para resistir presiones). Personal que no haya recibido la capacitación específica.
Funciones del Comité
Recibir las denuncias y dar trámite formal. Adoptar medidas de protección inmediata a la víctima. Llevar a cabo la investigación: entrevistas, recolección de pruebas. Garantizar la confidencialidad durante todo el procedimiento. Elaborar el informe de conclusiones. Recomendar la sanción aplicable. Sugerir medidas correctivas y preventivas. Hacer seguimiento de la implementación de las recomendaciones.
Capacitación obligatoria del Comité
Antes de asumir funciones, los miembros deben recibir capacitación específica que incluya:
- Marco normativo (Ley N° 27942 y reglamento).
- Tipología del hostigamiento sexual.
- Técnicas de entrevista a víctimas y testigos.
- Análisis de pruebas en contextos de denuncia íntima.
- Manejo de la confidencialidad.
- Perspectiva de género en el procesamiento de denuncias.
- Atención a la víctima desde la sensibilidad.
Duración del mandato
El mandato es típicamente de 2 años, prorrogable. La continuidad permite a los miembros consolidar experiencia. Los suplentes deben mantenerse activos para reemplazar en casos de licencia o conflicto de interés sobrevenido.
Reuniones y dinámica
El Comité no es un órgano de reuniones periódicas como el Comité de SST: opera por casos. Cada vez que se recibe una denuncia, el Comité se activa, programa las actuaciones y mantiene reuniones internas de coordinación. Toda decisión queda en acta.
Confidencialidad reforzada
Los miembros del Comité están sujetos a deber de confidencialidad reforzada. La filtración de información del procedimiento puede generar:
- Sanción disciplinaria interna (incluso despido).
- Responsabilidad civil por daños.
- Responsabilidad penal (delito contra la intimidad).
- Inhabilitación para integrar el Comité.
Garantías de los miembros
No pueden ser despedidos por causa de su actuación en el Comité. Tienen tiempo de la jornada laboral para dedicar a las investigaciones (con goce de haber). Tienen derecho a capacitación periódica. Tienen acceso a documentación necesaria de la empresa para el caso.
Errores frecuentes en la conformación
Designar representantes en lugar de elegirlos. Conformar Comité sin paridad de género. Designar miembros sin capacitación previa. Asignar al gerente directo del eventual denunciado. No contar con suplentes (problema cuando uno tiene conflicto). No renovar al vencimiento del mandato.
Multa por incumplimiento
La ausencia o incorrecta conformación del Comité configura infracción grave en SUNAFIL. Adicional: si se procesa una denuncia con un Comité mal conformado, las actuaciones pueden ser declaradas nulas y la víctima puede demandar a la empresa por procedimiento defectuoso.
Conclusión
El Comité de Intervención no es un órgano formal: es la garantía operativa de que las denuncias se procesarán con seriedad, imparcialidad y eficacia. Su correcta conformación es la primera decisión que define la calidad del sistema. Una empresa con un Comité bien constituido y capacitado tiene la herramienta para responder profesionalmente; una con designación displicente tiene un riesgo agregado.
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