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Hostigamiento Sexual

Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual: conformación y funciones

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual es el órgano encargado de procesar las denuncias dentro de la empresa. Su correcta conformación, capacitación y operación son determinantes para la eficacia del procedimiento. Una designación inadecuada vicia las investigaciones y genera contingencias adicionales.

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual es el órgano encargado de procesar las denuncias dentro de la empresa. Su correcta conformación, capacitación y operación son determinantes para la eficacia del procedimiento. Una designación inadecuada vicia las investigaciones y genera contingencias adicionales.

Marco normativo

El Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley N° 27942) regula la conformación, funciones y dinámica del Comité de Intervención. Es obligatorio para todo empleador con uno o más trabajadores; en empresas pequeñas, sus funciones pueden recaer en personal designado siguiendo criterios de imparcialidad.

Empresas con 20 o más trabajadores

Deben constituir un Comité de Intervención formal. Su composición debe ser:

Empresas con menos de 20 trabajadores

El procedimiento puede asumirse por personal designado por el empleador, manteniendo criterios de:

Cómo se eligen los representantes

Los representantes del empleador son designados directamente por la dirección. Los representantes de los trabajadores son elegidos por votación entre los propios trabajadores, con:

Perfil ideal de los miembros

Capacidad de imparcialidad demostrada. Sensibilidad y conocimiento de temas de género. Conocimiento básico del marco legal. Habilidad para entrevistas y análisis de evidencia. Disponibilidad para dedicar tiempo a las investigaciones. Confidencialidad acreditable.

Quiénes no deben integrar el Comité

Personas con relación jerárquica directa con potenciales denunciantes o denunciados. Personas con conflicto de interés (parentesco, amistad cercana, enemistad). Personas con antecedentes de denuncias por hostigamiento. Personal en período de prueba (sin estabilidad para resistir presiones). Personal que no haya recibido la capacitación específica.

Funciones del Comité

Recibir las denuncias y dar trámite formal. Adoptar medidas de protección inmediata a la víctima. Llevar a cabo la investigación: entrevistas, recolección de pruebas. Garantizar la confidencialidad durante todo el procedimiento. Elaborar el informe de conclusiones. Recomendar la sanción aplicable. Sugerir medidas correctivas y preventivas. Hacer seguimiento de la implementación de las recomendaciones.

Capacitación obligatoria del Comité

Antes de asumir funciones, los miembros deben recibir capacitación específica que incluya:

Duración del mandato

El mandato es típicamente de 2 años, prorrogable. La continuidad permite a los miembros consolidar experiencia. Los suplentes deben mantenerse activos para reemplazar en casos de licencia o conflicto de interés sobrevenido.

Reuniones y dinámica

El Comité no es un órgano de reuniones periódicas como el Comité de SST: opera por casos. Cada vez que se recibe una denuncia, el Comité se activa, programa las actuaciones y mantiene reuniones internas de coordinación. Toda decisión queda en acta.

Confidencialidad reforzada

Los miembros del Comité están sujetos a deber de confidencialidad reforzada. La filtración de información del procedimiento puede generar:

Garantías de los miembros

No pueden ser despedidos por causa de su actuación en el Comité. Tienen tiempo de la jornada laboral para dedicar a las investigaciones (con goce de haber). Tienen derecho a capacitación periódica. Tienen acceso a documentación necesaria de la empresa para el caso.

Errores frecuentes en la conformación

Designar representantes en lugar de elegirlos. Conformar Comité sin paridad de género. Designar miembros sin capacitación previa. Asignar al gerente directo del eventual denunciado. No contar con suplentes (problema cuando uno tiene conflicto). No renovar al vencimiento del mandato.

Multa por incumplimiento

La ausencia o incorrecta conformación del Comité configura infracción grave en SUNAFIL. Adicional: si se procesa una denuncia con un Comité mal conformado, las actuaciones pueden ser declaradas nulas y la víctima puede demandar a la empresa por procedimiento defectuoso.

Conclusión

El Comité de Intervención no es un órgano formal: es la garantía operativa de que las denuncias se procesarán con seriedad, imparcialidad y eficacia. Su correcta conformación es la primera decisión que define la calidad del sistema. Una empresa con un Comité bien constituido y capacitado tiene la herramienta para responder profesionalmente; una con designación displicente tiene un riesgo agregado.

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a conformar un Comité de Intervención y desde cuántos trabajadores?
Sí. Conforme al D.S. N° 014-2019-MIMP (reglamento de la Ley N° 27942), las empresas con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de Intervención formal, con mínimo cuatro miembros. Con menos de 20 trabajadores, las funciones pueden recaer en personal designado por el empleador, siempre que mantenga imparcialidad, capacitación, confidencialidad y disponibilidad para investigar.
¿Cómo debe componerse el Comité y cómo se eligen sus integrantes?
La composición debe ser paritaria entre representantes del empleador y de los trabajadores, y paritaria de género en lo posible, con suplentes para garantizar continuidad. Los representantes del empleador los designa la dirección; los de los trabajadores se eligen por votación libre, directa y secreta, con convocatoria pública, inscripción de candidatos y acta de elección firmada.
¿Qué pasa si conformamos mal el Comité o no lo tenemos?
La ausencia o incorrecta conformación configura infracción grave ante SUNAFIL. Además, si tu empresa procesa una denuncia con un Comité mal conformado, las actuaciones pueden declararse nulas y la víctima puede demandar por procedimiento defectuoso. Designar en lugar de elegir, omitir la paridad de género o no capacitar a los miembros son errores frecuentes que conviene evitar.
¿La capacitación de los miembros es obligatoria y cuánto dura su mandato?
Sí. Antes de asumir funciones, los miembros deben recibir capacitación específica sobre el marco normativo (Ley N° 27942 y su reglamento), tipología del hostigamiento, técnicas de entrevista, análisis de pruebas, confidencialidad y perspectiva de género. El mandato es típicamente de dos años, prorrogable, y conviene mantener activos a los suplentes para reemplazos por licencia o conflicto sobrevenido.