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Guía de deudas

Me demandaron por una deuda: qué hacer, en cuántos días y cómo defenderte

Si te notificaron una demanda por una deuda, el plazo para responder ya empezó a correr y puede ser de solo 5 días. Lo que debes hacer depende del tipo de juicio: no es lo mismo una ejecución por un pagaré que un juicio para probar la deuda. En esta guía te explicamos cómo reconocer qué te notificaron, qué puedes alegar y qué te pueden embargar.

Primero: identifica qué te notificaron

No todo papel es una demanda, y no todas las demandas tienen el mismo plazo. Ubica el tuyo:

Lo que te llegóY el plazo que tienes
DocumentoQué es y cuánto tiempo tienes
Invitación a conciliar de un centro de conciliaciónTodavía no es un juicio. Es tu oportunidad de negociar. Ve: si no asistes, eso puede jugar en tu contra en el juicio que venga después.
Mandato ejecutivo (te cobran un pagaré, una letra, un acta de conciliación o alquileres impagos)Es una ejecución: el juez ya te ordena pagar. Tienes 5 días para oponerte, y solo por motivos concretos.
Demanda para que pagues una suma (sin título ejecutivo)El plazo para contestar depende del monto: hasta S/ 55 000, 5 días; de S/ 55 000 a S/ 550 000, 10 días; más de S/ 550 000, 30 días. Ojo: defensas como la prescripción tienen un plazo más corto (5 o 10 días).
Aviso de que te embargaronEl embargo se dicta sin avisarte antes. Tienes 5 días desde que te enteras para oponerte, aunque eso no lo detiene mientras se resuelve.

¿No sabes si tienes una demanda? En la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial puedes buscar por tu nombre, eligiendo el distrito judicial. Si un banco o una cobradora te dice por teléfono que «ya te demandaron», pide el número de expediente y verifícalo ahí.

Si no respondes

En una ejecución, si no te opones en los 5 días, el juez ordena seguir adelante: vienen los embargos y el remate. En un juicio común, te declaran rebelde y el juez puede tener por ciertos los hechos de la demanda.

Qué puedes alegar en tu defensa

Si es una ejecución (pagaré, letra), la ley solo permite oponerse por motivos concretos. Los más comunes:

  • Ya pagaste la deuda (si pagaste solo una parte, eso no anula la ejecución, pero se descuenta de lo que te cobran)
  • El monto está mal: te cobran intereses sobre intereses o penalidades por atraso que la ley prohíbe
  • El pagaré lo llenaron con montos o fechas distintos a lo que acordaste
  • La deuda ya prescribió: pasó el plazo que tenía el acreedor para cobrarte
  • La firma no es tuya o el documento es falso
  • Todavía no vencía: te cobran antes de tiempo

Todo se presenta en el mismo escrito y con las pruebas: estados de cuenta, vouchers, el cronograma, el contrato. En una ejecución no hay una segunda oportunidad para presentar pruebas.

Si es de un banco o una tarjeta

Lo usual es que el banco te demande con un pagaré que firmaste al sacar el crédito o la tarjeta, y que llena después con el saldo. Revisa ese monto: desde 2021 los bancos no pueden cobrar intereses sobre intereses ni penalidades o comisiones por atraso. Un cobro de más es un buen argumento para oponerte o para negociar.

Qué te pueden embargar y qué no

EmbargoLo que la ley protege
Bien¿Se puede embargar?
Tu sueldo o pensiónSolo lo que pase de S/ 2 750 al mes (5 URP en 2026), y hasta una tercera parte de ese exceso.
Tu CTSNo, salvo por deudas de alimentos.
Tu fondo de AFPNo: los fondos de pensiones son inembargables.
Tu casaSí puede embargarse y rematarse si el juez lo ordena, salvo que esté constituida como patrimonio familiar.
Herramientas de trabajoNo, si son indispensables para tu profesión u oficio.

Lo explicamos con más detalle en embargo de cuentas bancarias por deudas. Y recuerda: en el Perú no hay prisión por deudas, salvo las de alimentos.

Negociar sigue siendo posible

Que te hayan demandado no cierra la puerta a un acuerdo. Muchas demandas terminan con una transacción o un cronograma firmado en el mismo juicio, porque al acreedor también le conviene cobrar antes. Negocias mejor si ya presentaste tu defensa a tiempo: eso te da algo que ofrecer. Si además la deuda te tiene en Infocorp, lo explicamos en cómo salir de Infocorp.

Base legal

  • Código Procesal Civil, arts. 688, 690-D y 690-E. Títulos ejecutivos (títulos valores, actas de conciliación, documento impago de renta, entre otros); contradicción dentro de cinco días por inexigibilidad o iliquidez, nulidad formal o falsedad, título valor completado contra lo acordado o extinción de la obligación; sin contradicción, se ordena llevar adelante la ejecución.
  • Código Procesal Civil, arts. 478, inc. 5, 491, inc. 5, 546, inc. 7, y 554. Plazos para contestar: treinta días (conocimiento), diez días (abreviado) y cinco días (sumarísimo, hasta 100 URP). URP 2026: S/ 550.
  • Código Procesal Civil, arts. 461, 637 y 648. Rebeldía y presunción relativa de verdad; oposición a la medida cautelar dentro de cinco días; bienes inembargables (patrimonio familiar, herramientas indispensables, remuneraciones hasta 5 URP y un tercio del exceso).
  • Ley 31143 (art. 6 de la Ley 28587). Prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidades, comisiones o gastos por incumplimiento o atraso.
  • Constitución, art. 2, inc. 24, lit. c. No hay prisión por deudas, salvo el incumplimiento de deberes alimentarios.

Información general actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto: escríbenos para evaluar tu situación.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Cuántos días tengo para responder una demanda por deuda?

Depende del tipo de juicio. Si es una ejecución por un pagaré, una letra o un acta de conciliación, tienes 5 días para oponerte. Si es un juicio para que pagues una suma, tienes 5 días hasta S/ 55 000, 10 días hasta S/ 550 000 y 30 días por encima de ese monto.

¿Qué pasa si no respondo la demanda?

En una ejecución, el juez ordena seguir adelante y vienen los embargos y el remate. En un juicio común, te declaran rebelde y el juez puede tener por ciertos los hechos de la demanda.

¿Me pueden meter preso por una deuda?

No. En el Perú no hay prisión por deudas, salvo las de alimentos. Lo que sí te pueden hacer es embargar bienes y parte de tu sueldo con orden de un juez.

¿Cómo sé si tengo una demanda?

Busca tu nombre en la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial, eligiendo el distrito judicial. Si te llaman diciendo que ya te demandaron, pide el número de expediente y verifícalo.

¿Me pueden quitar mi casa por una deuda?

Puede ser embargada y rematada si el juez lo ordena, salvo que esté constituida como patrimonio familiar. Por eso conviene defenderse a tiempo y negociar antes de llegar al remate.

¿Puedo negociar si ya me demandaron?

Sí. Muchas demandas terminan con una transacción o un cronograma firmado en el mismo juicio. Negocias mejor si presentaste tu defensa a tiempo.

¿Qué hago si la deuda es muy antigua?

Revisa si prescribió: si pasó el plazo que tenía el acreedor para cobrarte, puedes alegarlo, pero dentro de un plazo corto (5 o 10 días desde que te notifican, según el juicio), que a veces es menor que el plazo para contestar. El juez no lo aplica por su cuenta.

Da el primer paso

¿Te llegó una demanda por una deuda?

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