Primero: identifica qué te notificaron
No todo papel es una demanda, y no todas las demandas tienen el mismo plazo. Ubica el tuyo:
| Documento | Qué es y cuánto tiempo tienes |
|---|---|
| Invitación a conciliar de un centro de conciliación | Todavía no es un juicio. Es tu oportunidad de negociar. Ve: si no asistes, eso puede jugar en tu contra en el juicio que venga después. |
| Mandato ejecutivo (te cobran un pagaré, una letra, un acta de conciliación o alquileres impagos) | Es una ejecución: el juez ya te ordena pagar. Tienes 5 días para oponerte, y solo por motivos concretos. |
| Demanda para que pagues una suma (sin título ejecutivo) | El plazo para contestar depende del monto: hasta S/ 55 000, 5 días; de S/ 55 000 a S/ 550 000, 10 días; más de S/ 550 000, 30 días. Ojo: defensas como la prescripción tienen un plazo más corto (5 o 10 días). |
| Aviso de que te embargaron | El embargo se dicta sin avisarte antes. Tienes 5 días desde que te enteras para oponerte, aunque eso no lo detiene mientras se resuelve. |
¿No sabes si tienes una demanda? En la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial puedes buscar por tu nombre, eligiendo el distrito judicial. Si un banco o una cobradora te dice por teléfono que «ya te demandaron», pide el número de expediente y verifícalo ahí.
En una ejecución, si no te opones en los 5 días, el juez ordena seguir adelante: vienen los embargos y el remate. En un juicio común, te declaran rebelde y el juez puede tener por ciertos los hechos de la demanda.
Qué puedes alegar en tu defensa
Si es una ejecución (pagaré, letra), la ley solo permite oponerse por motivos concretos. Los más comunes:
- Ya pagaste la deuda (si pagaste solo una parte, eso no anula la ejecución, pero se descuenta de lo que te cobran)
- El monto está mal: te cobran intereses sobre intereses o penalidades por atraso que la ley prohíbe
- El pagaré lo llenaron con montos o fechas distintos a lo que acordaste
- La deuda ya prescribió: pasó el plazo que tenía el acreedor para cobrarte
- La firma no es tuya o el documento es falso
- Todavía no vencía: te cobran antes de tiempo
Todo se presenta en el mismo escrito y con las pruebas: estados de cuenta, vouchers, el cronograma, el contrato. En una ejecución no hay una segunda oportunidad para presentar pruebas.
Lo usual es que el banco te demande con un pagaré que firmaste al sacar el crédito o la tarjeta, y que llena después con el saldo. Revisa ese monto: desde 2021 los bancos no pueden cobrar intereses sobre intereses ni penalidades o comisiones por atraso. Un cobro de más es un buen argumento para oponerte o para negociar.
Qué te pueden embargar y qué no
| Bien | ¿Se puede embargar? |
|---|---|
| Tu sueldo o pensión | Solo lo que pase de S/ 2 750 al mes (5 URP en 2026), y hasta una tercera parte de ese exceso. |
| Tu CTS | No, salvo por deudas de alimentos. |
| Tu fondo de AFP | No: los fondos de pensiones son inembargables. |
| Tu casa | Sí puede embargarse y rematarse si el juez lo ordena, salvo que esté constituida como patrimonio familiar. |
| Herramientas de trabajo | No, si son indispensables para tu profesión u oficio. |
Lo explicamos con más detalle en embargo de cuentas bancarias por deudas. Y recuerda: en el Perú no hay prisión por deudas, salvo las de alimentos.
Negociar sigue siendo posible
Que te hayan demandado no cierra la puerta a un acuerdo. Muchas demandas terminan con una transacción o un cronograma firmado en el mismo juicio, porque al acreedor también le conviene cobrar antes. Negocias mejor si ya presentaste tu defensa a tiempo: eso te da algo que ofrecer. Si además la deuda te tiene en Infocorp, lo explicamos en cómo salir de Infocorp.
Base legal
- Código Procesal Civil, arts. 688, 690-D y 690-E. Títulos ejecutivos (títulos valores, actas de conciliación, documento impago de renta, entre otros); contradicción dentro de cinco días por inexigibilidad o iliquidez, nulidad formal o falsedad, título valor completado contra lo acordado o extinción de la obligación; sin contradicción, se ordena llevar adelante la ejecución.
- Código Procesal Civil, arts. 478, inc. 5, 491, inc. 5, 546, inc. 7, y 554. Plazos para contestar: treinta días (conocimiento), diez días (abreviado) y cinco días (sumarísimo, hasta 100 URP). URP 2026: S/ 550.
- Código Procesal Civil, arts. 461, 637 y 648. Rebeldía y presunción relativa de verdad; oposición a la medida cautelar dentro de cinco días; bienes inembargables (patrimonio familiar, herramientas indispensables, remuneraciones hasta 5 URP y un tercio del exceso).
- Ley 31143 (art. 6 de la Ley 28587). Prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidades, comisiones o gastos por incumplimiento o atraso.
- Constitución, art. 2, inc. 24, lit. c. No hay prisión por deudas, salvo el incumplimiento de deberes alimentarios.
Información general actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto: escríbenos para evaluar tu situación.