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Cobranza empresarial

Ejecución de garantías en Perú: cómo cobrar ejecutando una hipoteca o garantía mobiliaria

Actualizado: 21 de junio de 2026 · Lectura: 10 min · Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
Tener una garantía no es lo mismo que cobrarla. La ejecución de garantías es el camino para cobrar una deuda garantizada: presentas la hipoteca inscrita y el saldo deudor, el juez expide mandato de ejecución por el proceso único de ejecución y, si el deudor no paga, se ordena el remate del bien.

Tu empresa prestó dinero o vendió al crédito y, con buen criterio, exigió una hipoteca o una garantía sobre un bien. Llega el incumplimiento y entonces descubres algo que no siempre se dice: tener la garantía no es lo mismo que cobrarla. Para convertir ese respaldo en dinero hay que ejecutarla ante un juez. La ejecución de garantías es ese camino, y conviene conocerlo antes de necesitarlo, porque un documento mal armado puede frenar el cobro durante meses. En esta guía te explicamos, en términos prácticos y peruanos, cómo se ejecuta una hipoteca o una garantía mobiliaria, qué requisitos no pueden faltar y qué errores te dejan con la garantía en el papel, pero sin recuperar tu plata.

Qué significa ejecutar una garantía y cuándo conviene

Ejecutar una garantía es pedirle al juez que disponga del bien afectado —un inmueble hipotecado o un bien mueble dado en garantía— para pagar con su valor la deuda que el deudor no honró. No estás «quitándote» el bien por las buenas. La regla en el Perú prohíbe que el acreedor se apropie directamente del bien (el llamado pacto comisorio), salvo los mecanismos especiales que la propia ley permite. Lo normal es que el bien se venda en un remate judicial y, con lo recaudado, se te pague.

¿Qué la hace distinta de una cobranza común? La vía. La ejecución de garantías se tramita por el proceso único de ejecución, más rápido y acotado que un juicio de conocimiento. Aquí no se discute desde cero si existe la deuda: el juez parte de un documento que ya contiene la garantía y expide un mandato de ejecución. La defensa del deudor queda reducida a una contradicción por causales limitadas. Por eso, cuando la deuda es importante, conviene pedir garantía real: te coloca en un proceso ágil y con un bien identificado para cobrarte.

Idea clave. Ejecutar una garantía no es lo mismo que demandar el pago de una factura suelta. La garantía te da un proceso más corto y un bien concreto sobre el cual cobrar, pero solo funciona si está bien constituida e inscrita.

Requisitos para ejecutar una hipoteca

Antes de pensar en el juzgado, revisa que la hipoteca cumpla sus requisitos de fondo y de forma. Una hipoteca que no nació bien no se puede ejecutar como tal, por más que el deudor te deba.

Que la garantía esté válidamente constituida

Que la obligación garantizada sea cierta, expresa y exigible

El juez no ejecuta deudas dudosas. La obligación que respalda la hipoteca debe ser cierta (que exista y esté determinada), expresa (que conste claramente) y exigible (que el plazo haya vencido y no esté sujeta a condición pendiente). Si todavía no venció el plazo, o la deuda está en discusión, no es momento de ejecutar.

Los dos documentos que se presentan

La ejecución de la garantía real está regulada en el artículo 720 y siguientes del Código Procesal Civil. En la práctica, la demanda se sostiene en dos piezas:

  1. El documento que contiene la garantía, es decir, la escritura de hipoteca inscrita.
  2. El estado de cuenta del saldo deudor: el detalle de cuánto se debe a la fecha (capital, intereses y conceptos pactados).

Si la deuda nació de una relación previa, te conviene haber dejado constancia del requerimiento de pago. Aquí ayuda haber enviado antes una carta notarial de requerimiento de pago, que pone en mora al deudor y deja por escrito que se le pidió cumplir.

El proceso de ejecución paso a paso

Con la garantía en regla y el saldo deudor a la mano, el proceso único de ejecución sigue una secuencia bastante predecible.

1. Demanda y mandato de ejecución

Presentas la demanda acompañando la escritura de hipoteca inscrita y el estado de cuenta del saldo deudor. Si el juez encuentra que la garantía es válida y la obligación es cierta, expresa y exigible, expide un mandato de ejecución: ordena al deudor pagar el saldo dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de rematar el bien.

2. Contradicción del ejecutado

Notificado el mandato, el deudor puede formular contradicción. Pero no por cualquier motivo: solo por causales tasadas, como la inexigibilidad o iliquidez de la obligación, la nulidad formal del título o su falsedad, o la extinción de la obligación (por ejemplo, que ya pagó). No es un espacio para reabrir todo el negocio, sino una defensa acotada. El juez resuelve la contradicción y, si la desestima, manda seguir adelante la ejecución.

3. Remate del bien

Si el deudor no paga, se ordena el remate: se tasa el inmueble (o se usa el valor pactado, según el caso), se convoca a postores y se adjudica al mejor postor. Con el producto del remate se paga tu crédito, los intereses, las costas y los costos del proceso. Recién aquí la garantía se transforma en dinero.

Cuidado con los plazos. No dejes «dormir» la deuda. Mientras más tiempo pasa, más riesgo hay de que aparezcan otros acreedores, embargos de terceros o problemas con el bien. Una garantía sólida pierde valor si actúas tarde.

Ejecución de la garantía mobiliaria y sus particularidades

No todo se garantiza con inmuebles. Muchas operaciones empresariales se respaldan con bienes muebles: maquinaria, vehículos, existencias, equipos. Esa es la garantía mobiliaria, que se rige por su normativa especial (la Ley de la Garantía Mobiliaria) y no por las reglas de la hipoteca.

Constitución e inscripción

La garantía mobiliaria se constituye por acuerdo de las partes. Para oponerla a terceros y darle prioridad, se inscribe en el registro mobiliario de contratos, el sistema de garantías mobiliarias conocido como SIGM. La inscripción es la que te da rango frente a otros acreedores: quien inscribe primero, cobra primero sobre ese bien.

Una ejecución potencialmente más ágil

Su gran particularidad: si las partes lo pactaron, la garantía mobiliaria puede ejecutarse por una vía más rápida, incluso extrajudicial, sin necesidad de un largo proceso judicial. Por eso el contrato es decisivo. Una cláusula de ejecución bien redactada —con representante designado, forma de venta y reglas claras— puede ahorrarte meses. Y si no se pactó esa vía, o el deudor obstaculiza la entrega del bien, igual puedes recurrir al juez.

Conviene comparar las dos garantías para que ubiques tu caso:

AspectoHipoteca (garantía real sobre inmueble)Garantía mobiliaria (sobre bienes muebles)
Bien afectadoInmueble (predio)Bienes muebles: maquinaria, vehículos, existencias
Forma de constituciónEscritura públicaAcuerdo de las partes según su ley especial
Dónde se inscribeRegistro de Predios (SUNARP)Registro mobiliario de contratos / SIGM
Vía de ejecuciónProceso único de ejecución (art. 720 y ss. CPC)Puede pactarse vía ágil o extrajudicial; si no, judicial
Resultado típicoRemate judicial del inmuebleVenta del bien según lo pactado o por la vía judicial

Qué pasa si el bien no cubre toda la deuda

Es una de las preguntas que más nos hace el empresario: ¿y si el remate no alcanza para pagar todo lo que me deben? La garantía afecta un bien, pero no «libera» al deudor del resto. Si el producto del remate no cubre el íntegro del crédito, queda un saldo deudor que sigue siendo exigible.

Ese saldo lo cobras por la vía que corresponda al título o documento que tengas. Si la deuda consta además en un título ejecutivo o en otro documento, puedes perseguir el cobro contra el patrimonio del deudor. Dicho de otro modo: la garantía es un respaldo preferente sobre un bien, no un techo que extingue lo que falte. De ahí que solamos recomendar conservar también los documentos de la deuda original (contratos, títulos valores, conformidades), no solo la escritura de garantía.

Cuando no hay un título tan sólido, el cobro del saldo puede ir por un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero, donde se persigue el pago contra el resto del patrimonio del deudor. Tener la estrategia completa desde el inicio evita ejecutar la garantía y quedarte a medias.

Errores que frenan una ejecución

La mayoría de los problemas no nacen en el juzgado, sino mucho antes: al constituir la garantía o al documentar la deuda. Estos son los tropiezos más comunes que vemos.

Recomendación. Antes de prestar o vender al crédito con garantía, haz que un abogado revise la escritura, la inscripción y la cláusula de ejecución. Blindar la garantía al constituirla cuesta mucho menos que pelear su validez después. Y si quieres ordenar tus cuentas por cobrar de forma integral, revisa también cómo recuperar la cartera vencida de tu empresa.

En resumen: no improvises tu cobro

La ejecución de garantías es una de las herramientas más poderosas para cobrar, porque combina un proceso ágil —el proceso único de ejecución— con un bien concreto sobre el cual hacerte pago. Su fuerza, sin embargo, depende por completo de cómo se constituyó la garantía. Una hipoteca en escritura pública e inscrita en SUNARP, o una garantía mobiliaria inscrita en el SIGM con su vía de ejecución pactada, te dan un camino claro hacia el remate o la venta del bien. Si el bien no cubre todo, el saldo sigue siendo exigible. La clave está en lo de siempre: documentar bien la deuda, blindar la garantía desde el inicio y actuar a tiempo. Si tu empresa tiene un crédito garantizado que no te pagan, lo sensato es revisar la garantía y diseñar la estrategia de cobro antes de demandar.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para ejecutar una hipoteca?
Necesitas dos piezas: el documento que contiene la garantía (la escritura pública de hipoteca debidamente inscrita en SUNARP) y el estado de cuenta del saldo deudor, que detalla cuánto se debe a la fecha. La obligación garantizada, además, debe ser cierta, expresa y exigible. Con eso en regla, el juez puede expedir el mandato de ejecución dentro del proceso único de ejecución.
¿Por qué vía se tramita la ejecución de garantías en Perú?
Se tramita por el proceso único de ejecución. La ejecución de garantía real, como la hipoteca, está regulada en el artículo 720 y siguientes del Código Procesal Civil. Es más rápido que un juicio común porque el juez parte de un documento que ya contiene la garantía: expide mandato de ejecución y la defensa del deudor se limita a una contradicción por causales tasadas.
¿Puedo quedarme con el bien sin rematarlo?
Por regla general, no. La ley peruana prohíbe que el acreedor se apropie directamente del bien dado en garantía (el pacto comisorio), salvo los mecanismos especiales que la propia normativa permite. Lo habitual es que el bien se venda en remate judicial y, con lo recaudado, se pague tu crédito, los intereses, las costas y los costos del proceso.
¿En qué se diferencia la garantía mobiliaria de la hipoteca?
La hipoteca recae sobre inmuebles, se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro de Predios. La garantía mobiliaria recae sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, existencias), se rige por su ley especial y se inscribe en el registro mobiliario de contratos o SIGM. Hay otra diferencia clave: la garantía mobiliaria puede pactarse para ejecutarse por una vía más ágil, incluso extrajudicial.
¿Qué pasa si el remate no cubre toda la deuda?
La garantía afecta un bien, pero no extingue el resto de la deuda. Si el producto del remate no alcanza a cubrir el íntegro del crédito, queda un saldo deudor que sigue siendo exigible. Ese saldo lo cobras por la vía que corresponda al título o documento que tengas, persiguiendo el pago contra el resto del patrimonio del deudor.
¿Qué errores frenan una ejecución de garantías?
Los más comunes: una hipoteca no inscrita o mal inscrita en SUNARP, una obligación que no es cierta, expresa y exigible, un estado de cuenta de saldo deudor mal sustentado, una garantía mobiliaria sin inscribir en el SIGM, no haber pactado la vía de ejecución y dejar «dormir» la deuda. Blindar la garantía al constituirla evita la mayoría de estos problemas.