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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: "no tomes vacaciones, te pago el extra" — la triple remuneración que muchas empresas no ven venir

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Para no parar la operación, una empresa le dice a su gente: "no salgas de vacaciones, mejor te pago un extra". Parece un buen trato para ambos, pero el descanso físico de 30 días es obligatorio, y no darlo puede activar la temida triple remuneración vacacional. Te mostramos por qué y cómo se ordena.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.
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La situación

Una empresa con mucha carga operativa acostumbra "comprar" las vacaciones de su personal: en lugar de darles los 30 días de descanso, les paga un monto adicional para que sigan trabajando. Todos parecen contentos —la empresa no para y el trabajador recibe más dinero—, año tras año.

El problema: el descanso no se vende

Las vacaciones tienen una finalidad que no es económica: el descanso físico del trabajador. Por eso la ley obliga a otorgar los 30 días y solo permite, con límites y acuerdo, una reducción parcial. "Comprar" todas las vacaciones de forma sistemática no está permitido. Y para los trabajadores que no son MYPE, cuando el descanso no se goza en su oportunidad, se activa la indemnización vacacional: además de la remuneración del mes y la vacacional, se debe una indemnización equivalente —de ahí el nombre de "triple".

Lo que la empresa creeLa realidad
"Le pago y no para la operación"El descanso físico de 30 días es obligatorio; no se reemplaza por dinero de forma sistemática.
"Es un buen trato para los dos"Si no se goza en su oportunidad, se activa la indemnización vacacional (la "triple").
"Las vacaciones son flexibles"Solo una parte puede reducirse, con acuerdo y límites; no todo el descanso.
30 días
de descanso físico al año
Obligatorio
el goce, no solo el pago
Triple
remuneración si no se goza
Grave
la infracción

Lo que arriesgaba

No otorgar el descanso vacacional es una infracción grave, y el costo laboral directo es la triple remuneración para el personal no MYPE que no gozó sus vacaciones en su oportunidad. Multiplicado por varios trabajadores y varios años, el "ahorro" de no parar se convierte en una deuda considerable.

Cómo se corrige y se implementa

La solución es planificar: armar un rol de vacaciones que asegure que cada trabajador goce sus 30 días dentro del año siguiente a generarlos, distribuyendo las salidas para no parar la operación. La implementación: registrar la oportunidad de goce, programar los descansos y documentar el otorgamiento. Más detalle en vacaciones en Perú.

La lección

Las vacaciones no son un bono que se canjea por dinero: son un derecho al descanso. "Comprarlas" todos los años parece eficiente, pero acumula una indemnización que aparece de golpe. Planificar el goce cuesta organización; no hacerlo cuesta plata.

Caso ilustrativo. El régimen de la indemnización vacacional aplica según el tipo de empresa y trabajador; las cifras son referenciales. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagarle al trabajador para que no tome vacaciones?
No de forma sistemática. El descanso físico de 30 días es obligatorio; solo una parte puede reducirse con acuerdo y límites. "Comprar" todas las vacaciones no está permitido.
¿Qué es la triple remuneración vacacional?
Cuando un trabajador no MYPE no goza sus vacaciones en su oportunidad, se debe, además de la remuneración del mes y la vacacional, una indemnización equivalente. En la práctica equivale a tres remuneraciones, de ahí el nombre.
¿No dar vacaciones es una infracción ante SUNAFIL?
Sí, no otorgar el descanso vacacional es una infracción grave, además del costo laboral de la indemnización vacacional cuando corresponde.
¿Cómo evito acumular vacaciones?
Con un rol de vacaciones que asegure que cada trabajador goce sus 30 días dentro del año siguiente a generarlos, programando las salidas para no parar la operación y documentando el otorgamiento.