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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: "te pago más si no entras a planilla" (a pedido del propio trabajador) — por qué igual te multan

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
A veces es el propio trabajador quien lo pide: "no me metas a planilla, págame más en efectivo". La empresa acepta, creyendo que el acuerdo la protege. No es así: el consentimiento del trabajador no exime a la empresa de registrar. La infracción muy grave por no estar en planilla la asume el empleador. Te mostramos el caso.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Un trabajador prefiere recibir todo "en la mano" —para que no le descuenten aportes o por otra razón personal— y le pide a la empresa no estar en planilla. La empresa acepta: le paga más en efectivo y no lo registra. Ambos creen que, como fue un acuerdo, no hay problema.

El problema: la formalidad no se negocia

La obligación de registrar al trabajador y pagar sus aportes es de la empresa, y no se puede renunciar a ella por acuerdo, ni siquiera a pedido del trabajador. Los derechos laborales son irrenunciables. Si la inspección encuentra a esa persona trabajando sin registro, la infracción muy grave es de la empresa, sin importar qué se haya "acordado". Y el mismo trabajador que lo pidió puede, más adelante, reclamar sus beneficios.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Él lo pidió, es su decisión"La obligación de registrar es de la empresa; no se renuncia por acuerdo.
"El acuerdo me protege"Los derechos laborales son irrenunciables; el acuerdo no tiene valor.
"Le conviene a los dos"La multa muy grave la asume la empresa, y el trabajador puede reclamar luego.
De la empresa
la obligación de registrar
Irrenunciables
los derechos laborales
No exime
el consentimiento
Muy grave
la infracción

Lo que arriesgaba

El trabajo no registrado es infracción muy grave, la asume la empresa, y a ella se suma el reclamo posible del propio trabajador por sus beneficios. El "favor" mutuo termina siendo un riesgo unilateral: lo carga el empleador.

Cómo se corrige y se implementa

La salida es registrar igual, expliándole al trabajador que es una obligación y que lo protege a él también. Si su motivación era recibir más neto, se puede revisar la estructura del paquete dentro de la legalidad, pero nunca dejándolo fuera de planilla. La formalidad no es opcional ni negociable.

La lección

Que el trabajador pida la informalidad no la vuelve legal. La empresa es la responsable de registrar, y esa responsabilidad no se cede con un apretón de manos. El único que queda expuesto en ese "acuerdo" es el empleador.

Caso ilustrativo. La irrenunciabilidad de derechos y la obligación de registro son de la empresa; el contenido es informativo y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Si el trabajador pide no entrar a planilla, estoy cubierto?
No. La obligación de registrar es de la empresa y los derechos laborales son irrenunciables. El consentimiento del trabajador no exime de la infracción muy grave por trabajo no registrado.
¿El trabajador que pidió la informalidad puede reclamarme luego?
Sí. Más adelante puede reclamar el reconocimiento del vínculo y sus beneficios. El acuerdo de informalidad no impide ese reclamo y deja a la empresa expuesta.
¿Y si su motivación era recibir más neto?
Se puede revisar la estructura del paquete dentro de la legalidad, pero siempre con el trabajador registrado. Dejarlo fuera de planilla nunca es la solución.
¿Quién asume la multa en este caso?
La empresa. El trabajo no registrado es infracción muy grave del empleador, sin importar que la informalidad se haya "acordado" o la haya pedido el trabajador.