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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: una empresa de vigilancia reduce su multa al acreditar el pago de horas extras observadas

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
En una inspección, SUNAFIL observa que una empresa de vigilancia no habría pagado horas extras. Pero la empresa sí las había pagado: tenía las boletas y el registro que lo demostraban. Al acreditar el pago de los periodos observados, la multa se redujo. Te mostramos cómo la prueba documental cambia el resultado.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Durante una inspección a una empresa de seguridad, el inspector observa que ciertos turnos generaron sobretiempo que, según el acta, no se habría pagado. La imputación abarca varios trabajadores y periodos. Pero parte de esas horas extras sí se habían pagado; el problema era que no se había presentado la prueba en el momento.

El punto clave: lo pagado se prueba con documentos

Una observación no es una condena: si la empresa puede acreditar que pagó —con boletas que detallan el sobretiempo, el registro de asistencia conciliado y los abonos—, esa parte de la imputación se cae. No se trataba de negar todo, sino de demostrar, periodo por periodo, qué horas extras sí estaban pagadas.

Lo observado en el actaLo que acreditó la empresa
Sobretiempo supuestamente impagoBoletas que detallan el pago del sobretiempo
Periodos sin reconocimiento de extrasRegistro de asistencia conciliado con boletas
Cálculo sobre afectados estimadosAbonos que prueban el pago a cada trabajador
Observado
el sobretiempo impago
Boletas
que prueban el pago
Conciliado
registro y boletas
Reducida
la multa

Cómo se implementó la defensa

El trabajo fue documental: uno, reconstruir periodo por periodo el sobretiempo observado; dos, cruzarlo con las boletas y el registro de asistencia para identificar qué estaba pagado; tres, presentar esa evidencia en los descargos para reducir la imputación a lo realmente pendiente. El cálculo y las pruebas que la autoridad acepta están en esta guía.

El resultado

Al acreditar el pago de buena parte del sobretiempo observado, la imputación se redujo a lo efectivamente pendiente, y con ello la multa bajó de forma significativa. La diferencia la hizo la prueba documental, no la negación.

La lección

En vigilancia, donde el sobretiempo es el centro de las multas, las boletas detalladas y el registro conciliado no son trámite: son la prueba que reduce la sanción. La empresa que documenta lo que paga puede defenderse; la que no, depende de la versión del acta.

Caso ilustrativo. La reducción depende de la evidencia y de los hechos de cada caso. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Una observación de horas extras impagas ya es multa?
No necesariamente. Si la empresa puede acreditar que pagó ese sobretiempo —con boletas detalladas, registro conciliado y abonos—, esa parte de la imputación se cae y la multa se reduce.
¿Cómo se prueba el pago de horas extras?
Con boletas que detallan el sobretiempo pagado, el registro de control de asistencia conciliado con esas boletas y los abonos que demuestran el pago a cada trabajador.
¿Por qué es clave el registro de asistencia en vigilancia?
Porque el sobretiempo es el centro de las multas del rubro. Un registro conciliado con las boletas permite demostrar, periodo por periodo, qué horas extras están pagadas.
¿Qué pasa si no tengo la documentación ordenada?
Quedas a merced de la versión del acta. Por eso conviene mantener boletas detalladas y el registro conciliado: son la prueba que reduce la sanción cuando hay una observación.