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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: ponen media remuneración como "movilidad y alimentación" para bajar la base — cuándo SUNAFIL lo desconoce

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una empresa parte el sueldo en dos: una porción como remuneración y otra grande como "movilidad y alimentación", para que la base de la CTS y las gratificaciones sea menor. El problema: esos conceptos no remunerativos tienen requisitos estrictos; usados para esconder sueldo, se reincorporan a la remuneración. Te mostramos el caso.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

En la boleta de cada trabajador, una empresa registra, por ejemplo, S/ 1,200 como remuneración y S/ 800 como "movilidad y alimentación". El total que recibe el trabajador es el mismo, pero la base sobre la que se calculan la CTS, las gratificaciones y las vacaciones queda artificialmente baja. La gerencia lo ve como una optimización legal.

El problema: los conceptos no remunerativos tienen reglas

La ley permite ciertos conceptos que no integran la remuneración —como la movilidad razonable supeditada a la asistencia o la alimentación que es condición de trabajo—, pero con requisitos y límites. Cuando se usan para encubrir lo que en realidad es contraprestación por el trabajo —montos altos, fijos, de libre disposición—, pierden su naturaleza y se reincorporan a la remuneración para todos los efectos. La etiqueta no cambia el fondo.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Es movilidad, no es sueldo"Si es un monto fijo y de libre disposición, es remuneración encubierta.
"Así bajo la base de beneficios"Al reincorporarse, la CTS y las gratificaciones se recalculan sobre el total.
"Lo permite la ley"Lo permite con requisitos; usado para esconder sueldo, se desconoce.
Requisitos
tienen los conceptos no remunerativos
Libre disp.
la señal de que es sueldo
Se reincorpora
a la remuneración
+ Reintegro
de CTS y gratis

Lo que arriesgaba

Al reconocerse que esos montos eran remuneración, la empresa debe recalcular y reintegrar la CTS, las gratificaciones y las vacaciones sobre la base real, además de la infracción. El "ahorro" en la base se transforma en deuda con intereses.

Cómo se corrige y se implementa

El orden: uno, revisar qué conceptos no remunerativos son reales —movilidad supeditada a asistencia, alimentación como condición de trabajo, dentro de límites— y cuáles esconden sueldo; dos, reincorporar a la remuneración lo que corresponde y recalcular los beneficios; tres, estructurar la boleta de forma transparente. Los conceptos no remunerativos, bien usados, son válidos; inflados para bajar la base, son contingencia.

La lección

Llamar "movilidad" a lo que es sueldo no baja los beneficios: solo crea una deuda que aparece en la inspección. Los conceptos no remunerativos existen para situaciones reales, no para maquillar la base de cálculo.

Caso ilustrativo. Los conceptos no remunerativos se rigen por su normativa y límites; su calificación depende de los hechos de cada caso. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿La movilidad y la alimentación cuentan para la CTS?
Depende. Hay conceptos no remunerativos —como la movilidad razonable supeditada a la asistencia o la alimentación como condición de trabajo— que no integran la base, pero con requisitos. Si se usan para esconder sueldo, se reincorporan y sí cuentan.
¿Cómo distingue SUNAFIL un concepto real de uno encubierto?
Por sus características: un monto fijo, alto y de libre disposición se parece más a remuneración que a una movilidad real supeditada a la asistencia. El fondo prevalece sobre la etiqueta.
¿Qué pasa si se reincorpora a la remuneración?
Hay que recalcular y reintegrar la CTS, las gratificaciones y las vacaciones sobre la base real, hacia atrás y con intereses, además de la infracción.
¿Puedo seguir usando estos conceptos?
Sí, cuando son reales y cumplen los requisitos y límites. La contingencia surge solo cuando se inflan para bajar artificialmente la base de los beneficios.