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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: bonos "no remunerativos" recurrentes para no subir la base — cuándo SUNAFIL los reincorpora

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una empresa paga todos los meses un "bono de productividad" o "bono extraordinario", siempre del mismo monto, pero lo registra como no remunerativo para que no aumente la base de la CTS y las gratificaciones. El problema: un bono regular y de libre disposición es remuneración, lo llamen como lo llamen. Te mostramos el caso.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Cada mes, junto al sueldo, la empresa paga un "bono extraordinario" de monto fijo. Se llama extraordinario, pero se repite siempre, para todos, sin condición real. En la boleta figura como concepto no remunerativo, de modo que no engrosa la base de los beneficios.

El problema: lo regular es remuneración

Es remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, de su libre disposición. Un bono que se paga de forma regular y permanente, sin estar sujeto a una condición real (como una meta efectivamente medida), pierde su carácter "extraordinario": es parte de la remuneración y debe integrar la base de cálculo. Llamarlo "no remunerativo" no lo convierte en tal.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Es un bono, no es sueldo"Un bono regular y de libre disposición es remuneración.
"Lo llamo extraordinario"Si se paga siempre y sin condición real, no es extraordinario.
"No sube la base de beneficios"Al reincorporarse, sube la base de CTS, gratis y vacaciones.
Regular
la señal de remuneración
Libre disp.
lo vuelve computable
Reincorpora
a la base de cálculo
+ Reintegro
de beneficios

Lo que arriesgaba

Al reconocerse el bono como remuneración, se reintegran la CTS, las gratificaciones y las vacaciones recalculadas sobre la base mayor, hacia atrás, más la infracción. Como el bono es mensual y para todos, el impacto se multiplica.

Cómo se corrige y se implementa

Dos caminos legítimos: reconocer el bono como remuneración e integrarlo a la base —lo correcto si es regular y sin condición—, o rediseñar los incentivos para que sean realmente variables y condicionados a metas medibles, si esa es la intención. La implementación: revisar todos los conceptos de la boleta, calificar cada uno por su naturaleza real y ajustar la base de los beneficios.

La lección

El nombre del concepto no decide su naturaleza: la decide cómo se paga. Un bono que llega todos los meses, igual y sin condición, es sueldo con otro nombre. Si la empresa quiere incentivos que no integren la base, deben ser de verdad variables y condicionados.

Caso ilustrativo. La calificación de un concepto como remunerativo o no depende de su naturaleza real y de la normativa aplicable. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Un bono mensual fijo es remuneración?
Si se paga de forma regular y permanente, es de libre disposición y no está sujeto a una condición real, sí: es remuneración y debe integrar la base de los beneficios, aunque se llame "extraordinario" o "no remunerativo".
¿Qué hace que un bono no integre la base?
Que sea realmente variable y condicionado —por ejemplo, ligado a una meta efectivamente medida— y no un pago regular y permanente disfrazado. La naturaleza real, no la etiqueta, es lo que cuenta.
¿Qué debo reintegrar si el bono era remuneración?
La CTS, las gratificaciones y las vacaciones recalculadas sobre la base que incluye el bono, hacia atrás y con intereses, además de la infracción.
¿Puedo tener incentivos que no suban la base?
Sí, si los diseñas como realmente variables y condicionados a metas medibles. Lo que genera contingencia es un pago regular y fijo etiquetado como "no remunerativo".