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SUNAFIL

Cómo reducir o evitar una multa SUNAFIL: rebajas legales y subsanación voluntaria

Actualizado: 28 de septiembre de 2026 · Lectura: 6 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Una multa SUNAFIL no es necesariamente la cifra que aparece en el acta. Si subsanas a tiempo, puedes evitarla o pagar solo el 30 % o el 50 % (Ley 28806, art. 40). La rebaja del 90 % existe, pero solo para las multas por no asistir a una diligencia inspectiva o a una comparecencia. La clave es actuar en el momento correcto.

Una multa SUNAFIL no es necesariamente la cifra que aparece en el acta. La ley permite evitarla o rebajarla si la empresa subsana, es decir, si corrige el incumplimiento y lo acredita, y el beneficio depende del momento en que lo haga. Este artículo explica esas reglas tal como están vigentes en 2026: la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; su reglamento, el D.S. 019-2006-TR; y la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.

Marco legal de las rebajas

En las multas laborales no hay un «régimen de gradualidad» general: ese nombre corresponde a las multas tributarias de SUNAT, que siguen otras reglas. El D.S. 008-2020-TR fijó las tablas de multas, no porcentajes de rebaja. Las reducciones vigentes están en el artículo 40 de la Ley 28806, en los artículos 17.3 y 49 del D.S. 019-2006-TR y en el artículo 236-A de la Ley 27444.

Los criterios de rebaja

1. Subsanar dentro del plazo del requerimiento: no hay acta

Si el inspector te da un plazo para corregir (medida de requerimiento) y cumples dentro de ese plazo, no se levanta acta de infracción: se emite un informe y termina la fiscalización (D.S. 019-2006-TR, art. 17.3). Es la mejor salida.

2. Subsanar antes de la imputación de cargos: eximente

Si subsanas después de ese plazo, pero antes de que te notifiquen la imputación de cargos, la subsanación voluntaria es un eximente de responsabilidad: si la autoridad instructora lo declara procedente, no hay multa (Ley 27444, art. 236-A.1.f; D.S. 019-2006-TR, arts. 17.3 y 53.2.c). El Tribunal de Fiscalización Laboral aplica este criterio (Res. 0270-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

3. Subsanar durante el procedimiento: la multa baja al 30 % o al 50 %

Si acreditas la subsanación desde la notificación del acta y hasta antes de que venza el plazo para apelar, la multa se reduce al 30 % de su monto. Si apelas y, ya resuelta la apelación, subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, se reduce al 50 % (Ley 28806, art. 40). La reducción la resuelve la autoridad de primera instancia, a tu pedido.

4. Reconocer la responsabilidad: la multa queda en el 80 %

Si, iniciado el procedimiento, reconoces tu responsabilidad de forma expresa y por escrito y te comprometes a subsanar en un plazo no mayor de un año, la multa se reduce al 80 % (D.S. 019-2006-TR, art. 49; Ley 27444, art. 236-A.2.a). Es una decisión estratégica: ahorra costos, pero cierra la discusión sobre la infracción.

5. El 90 %: solo para no asistir a diligencias o comparecencias

La multa por abandonar o no asistir a una diligencia inspectiva, o por no asistir a una comparecencia (D.S. 019-2006-TR, arts. 46.6 y 46.10), se reduce en 90 % si acreditas haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de que se emita el acta, o si no se advirtieron infracciones (art. 17.3). No se aplica a las demás multas.

No existe una rebaja por «pago oportuno»: pagar rápido no reduce la multa. Y todas estas rebajas exigen que la infracción sea subsanable, es decir, que sus efectos puedan revertirse (D.S. 019-2006-TR, art. 49).

Cómo se combinan las rebajas

Cada rebaja corresponde a un momento distinto del procedimiento y se calcula sobre la multa original. Cuanto antes subsanes, mayor es el beneficio: dentro del plazo del requerimiento no hay acta; antes de la imputación de cargos puede no haber multa; después, la multa baja al 30 % o al 50 % según la etapa. Pasados esos plazos, ya no hay rebaja.

Tabla de rebajas según el momento

Qué haces y cuándoEfecto en la multa
Subsanas dentro del plazo del requerimientoNo hay acta ni multa
Subsanas antes de que te notifiquen la imputación de cargosEximente: no hay multa si se declara procedente
Subsanas desde el acta hasta antes de que venza el plazo para apelarBaja al 30 %
Subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la apelaciónBaja al 50 %
Reconoces tu responsabilidad por escrito y te comprometes a subsanar en un añoQueda en el 80 %
Subsanas todas las infracciones antes del acta (solo en multas por no asistir a diligencias o comparecencias)Se reduce en 90 %
Dejas pasar esos plazosSin rebaja

Pasos para activar la subsanación voluntaria

Errores que cuestan la rebaja

Cuándo no conviene subsanar

La subsanación implica reconocer, al menos materialmente, el hecho. Si la empresa tiene argumentos sólidos para discutir la existencia misma del incumplimiento, subsanar puede debilitar la defensa. La decisión, por tanto, es estratégica: la asesoría legal evalúa si la mejor relación costo-beneficio está en discutir la infracción o en subsanar para acceder a la rebaja.

Conclusión

Subsanar a tiempo puede convertir una multa de cien mil soles en una de treinta mil, o evitarla si se hace antes de la imputación de cargos. Pero solo funciona si se ejecuta en el momento correcto, con la documentación correcta y con la solicitud expresa al expediente. La improvisación en este punto es uno de los desaprovechamientos más comunes en el sistema sancionador peruano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede reducirse una multa de SUNAFIL?
Depende del momento en que subsanes. Dentro del plazo del requerimiento no hay acta; antes de la imputación de cargos, la subsanación puede eximirte de la multa; desde el acta y hasta antes de que venza el plazo para apelar, la multa baja al 30 %; y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de la apelación, al 50 % (Ley 28806, art. 40). Si reconoces tu responsabilidad por escrito, con compromiso de subsanar en un año, queda en el 80 %. El 90 % solo se aplica a las multas por no asistir a diligencias inspectivas o comparecencias.
¿Hasta qué momento puede mi empresa subsanar para acceder a la rebaja máxima?
Lo ideal es subsanar dentro del plazo de la medida de requerimiento, porque así no se levanta acta. Si ese plazo venció, subsanar antes de que te notifiquen la imputación de cargos puede eximirte de la multa. Después, la multa baja al 30 % si acreditas la subsanación antes de que venza el plazo para apelar, o al 50 % si subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de la apelación. Pasados esos plazos, ya no hay rebaja.
¿Qué pasos debe seguir mi empresa para activar la subsanación voluntaria?
Primero identifica con precisión el incumplimiento; luego ejecuta la corrección material (paga la deuda, registra al trabajador, conforma el Comité o dicta la capacitación). Documenta todo con evidencia objetiva como constancias y actas, comunica formalmente la subsanación a SUNAFIL dentro del expediente y pide expresamente el eximente o la reducción, citando la norma que corresponda (Ley 27444, art. 236-A.1.f, o Ley 28806, art. 40).
¿En qué casos no conviene subsanar para obtener la rebaja?
Subsanar implica reconocer materialmente el hecho, así que puede debilitar tu defensa si tienes argumentos sólidos para discutir la existencia misma del incumplimiento. La decisión es estratégica: conviene evaluar la relación costo-beneficio entre discutir la infracción o subsanar. Si decides apelar sin subsanar, recuerda que la rebaja al 30 % vence con el plazo para apelar; después solo queda la del 50 %, subsanando dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de la apelación.