Cómo reducir o evitar una multa SUNAFIL: rebajas legales y subsanación voluntaria
Una multa SUNAFIL no es necesariamente la cifra que aparece en el acta. La ley permite evitarla o rebajarla si la empresa subsana, es decir, si corrige el incumplimiento y lo acredita, y el beneficio depende del momento en que lo haga. Este artículo explica esas reglas tal como están vigentes en 2026: la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; su reglamento, el D.S. 019-2006-TR; y la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General.
Marco legal de las rebajas
En las multas laborales no hay un «régimen de gradualidad» general: ese nombre corresponde a las multas tributarias de SUNAT, que siguen otras reglas. El D.S. 008-2020-TR fijó las tablas de multas, no porcentajes de rebaja. Las reducciones vigentes están en el artículo 40 de la Ley 28806, en los artículos 17.3 y 49 del D.S. 019-2006-TR y en el artículo 236-A de la Ley 27444.
Los criterios de rebaja
1. Subsanar dentro del plazo del requerimiento: no hay acta
Si el inspector te da un plazo para corregir (medida de requerimiento) y cumples dentro de ese plazo, no se levanta acta de infracción: se emite un informe y termina la fiscalización (D.S. 019-2006-TR, art. 17.3). Es la mejor salida.
2. Subsanar antes de la imputación de cargos: eximente
Si subsanas después de ese plazo, pero antes de que te notifiquen la imputación de cargos, la subsanación voluntaria es un eximente de responsabilidad: si la autoridad instructora lo declara procedente, no hay multa (Ley 27444, art. 236-A.1.f; D.S. 019-2006-TR, arts. 17.3 y 53.2.c). El Tribunal de Fiscalización Laboral aplica este criterio (Res. 0270-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
3. Subsanar durante el procedimiento: la multa baja al 30 % o al 50 %
Si acreditas la subsanación desde la notificación del acta y hasta antes de que venza el plazo para apelar, la multa se reduce al 30 % de su monto. Si apelas y, ya resuelta la apelación, subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, se reduce al 50 % (Ley 28806, art. 40). La reducción la resuelve la autoridad de primera instancia, a tu pedido.
4. Reconocer la responsabilidad: la multa queda en el 80 %
Si, iniciado el procedimiento, reconoces tu responsabilidad de forma expresa y por escrito y te comprometes a subsanar en un plazo no mayor de un año, la multa se reduce al 80 % (D.S. 019-2006-TR, art. 49; Ley 27444, art. 236-A.2.a). Es una decisión estratégica: ahorra costos, pero cierra la discusión sobre la infracción.
5. El 90 %: solo para no asistir a diligencias o comparecencias
La multa por abandonar o no asistir a una diligencia inspectiva, o por no asistir a una comparecencia (D.S. 019-2006-TR, arts. 46.6 y 46.10), se reduce en 90 % si acreditas haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de que se emita el acta, o si no se advirtieron infracciones (art. 17.3). No se aplica a las demás multas.
No existe una rebaja por «pago oportuno»: pagar rápido no reduce la multa. Y todas estas rebajas exigen que la infracción sea subsanable, es decir, que sus efectos puedan revertirse (D.S. 019-2006-TR, art. 49).
Cómo se combinan las rebajas
Cada rebaja corresponde a un momento distinto del procedimiento y se calcula sobre la multa original. Cuanto antes subsanes, mayor es el beneficio: dentro del plazo del requerimiento no hay acta; antes de la imputación de cargos puede no haber multa; después, la multa baja al 30 % o al 50 % según la etapa. Pasados esos plazos, ya no hay rebaja.
Tabla de rebajas según el momento
| Qué haces y cuándo | Efecto en la multa |
|---|---|
| Subsanas dentro del plazo del requerimiento | No hay acta ni multa |
| Subsanas antes de que te notifiquen la imputación de cargos | Eximente: no hay multa si se declara procedente |
| Subsanas desde el acta hasta antes de que venza el plazo para apelar | Baja al 30 % |
| Subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la apelación | Baja al 50 % |
| Reconoces tu responsabilidad por escrito y te comprometes a subsanar en un año | Queda en el 80 % |
| Subsanas todas las infracciones antes del acta (solo en multas por no asistir a diligencias o comparecencias) | Se reduce en 90 % |
| Dejas pasar esos plazos | Sin rebaja |
Pasos para activar la subsanación voluntaria
- Identificar con precisión el incumplimiento detectado.
- Ejecutar la corrección material (pagar la deuda, registrar al trabajador, conformar el Comité, dictar la capacitación, etc.).
- Documentar la subsanación con evidencia objetiva (constancias, registros, actas).
- Comunicar formalmente la subsanación a SUNAFIL, dentro del expediente del procedimiento o como comunicación independiente.
- Pedir expresamente el eximente o la reducción que corresponda, citando la norma (Ley 27444, art. 236-A.1.f, o Ley 28806, art. 40).
Errores que cuestan la rebaja
- Subsanar parcialmente o sin evidencia material.
- Subsanar pero no comunicar formalmente.
- No pedir expresamente la reducción: el artículo 40 de la Ley 28806 prevé una solicitud que resuelve la autoridad de primera instancia.
- Subsanar fuera del momento procesal óptimo.
- Dejar vencer el plazo para apelar sin haber acreditado la subsanación: se pierde la rebaja al 30 %, y la del 50 % solo es posible si apelas y subsanas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución de la apelación.
Cuándo no conviene subsanar
La subsanación implica reconocer, al menos materialmente, el hecho. Si la empresa tiene argumentos sólidos para discutir la existencia misma del incumplimiento, subsanar puede debilitar la defensa. La decisión, por tanto, es estratégica: la asesoría legal evalúa si la mejor relación costo-beneficio está en discutir la infracción o en subsanar para acceder a la rebaja.
Conclusión
Subsanar a tiempo puede convertir una multa de cien mil soles en una de treinta mil, o evitarla si se hace antes de la imputación de cargos. Pero solo funciona si se ejecuta en el momento correcto, con la documentación correcta y con la solicitud expresa al expediente. La improvisación en este punto es uno de los desaprovechamientos más comunes en el sistema sancionador peruano.