Multas SUNAFIL en transporte de pasajeros: menos sanciones, pero las más caras del rubro
Llevar personas es, a ojos de SUNAFIL, una responsabilidad mayor que llevar carga. Los datos de La Libertad lo confirman: el transporte de pasajeros recibe menos multas que el de carga, pero cada multa cuesta casi el doble. Cuando en el vehículo van personas, el estándar sube y la sanción también.
Menos multas, pero más caras
El transporte regular de pasajeros por vía terrestre acumula 236 resoluciones sancionadoras en La Libertad, con S/ 6.3 millones en multas de primera instancia. Su multa promedio —S/ 35,804— está entre las más altas de la región y casi duplica la del transporte de carga. La razón: el 86% del monto son infracciones muy graves, y muchas se vinculan a la jornada de conductores que trasladan personas, donde el riesgo de fatiga es un punto crítico de fiscalización.
La concentración es claramente urbana e interurbana: Trujillo reúne 157 de las 176 multas de primera instancia, por las bases de las empresas y el transporte dentro de la región.
La jornada del conductor que lleva pasajeros
El núcleo del problema es el mismo del transporte de carga, pero agravado: la jornada y el descanso del conductor no son solo un tema laboral, son un tema de seguridad de terceros. SUNAFIL lo fiscaliza con dureza.
| # | Infracción típica | Por qué se multa |
|---|---|---|
| 1 | Jornada y descanso del conductor | Turnos prolongados sin registro ni descanso adecuado: riesgo de fatiga al volante. |
| 2 | Horas extras no pagadas | Tiempos de ruta y espera que generan sobretiempo no remunerado con sobretasa. |
| 3 | Conductores y cobradores fuera de planilla | Personal de operación sin registro en T-Registro. |
| 4 | SCTR sin cobertura | Actividad de riesgo: el seguro complementario es obligatorio para el personal. |
| 5 | Registro de control de asistencia ausente | Sin control no hay cómo acreditar jornada ni descansos. |
El cálculo de las horas extras y las pruebas válidas están en esta guía, y el panorama del transporte de mercancías en multas al transporte de carga.
Criterio LEGALIAPRO
A las empresas de transporte de pasajeros les insistimos en que la jornada del conductor es, a la vez, su mayor riesgo laboral y su mayor riesgo operativo. Un sistema serio de control de jornada y descansos —con pago correcto del sobretiempo— resuelve la mayor parte de las contingencias y, de paso, reduce el riesgo de accidentes. Con la multa promedio más alta del transporte, aquí la prevención no es un gasto: es seguro puro.
Las 21 resoluciones del sector transporte que hemos publicado
El archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral que publicamos tiene 21 resoluciones del sector transporte, aerolíneas, turismo y logística: 11 (52.4%) fundadas en parte, 8 (38.1%) infundadas y 2 (9.5%) fundadas. Ese último grupo es el único donde la empresa gana el recurso completo, y conviene leerlo con calma: en el conjunto de las 509 resoluciones del archivo los fallos fundados son el 3.5%, pero aquí hablamos de 2 casos sobre 21.
Más revelador es qué se discute. En esas 21 resoluciones, el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT —incumplir la medida inspectiva de requerimiento— aparece 14 veces, y el numeral 46.3, seis. Es decir: lo que llega hasta la última instancia administrativa no es tanto la jornada del conductor como la forma en que la empresa respondió a la inspección mientras esta ocurría.
Los dos extremos se ven en el rubro. Transportes Cruz del Sur (Res. 0337-2026) es el escenario menos favorable: recurso de revisión infundado y resolución de intendencia confirmada en todos sus extremos. En cambio, en Internacional de Transporte Turístico y Servicios (Res. 0196-2026), un expediente de la Intendencia Regional de La Libertad, se anuló el extremo muy grave del numeral 25.6 por defecto de motivación, pero igual se confirmó el del numeral 46.7.
Contratar conductores por temporada: lo que salió mal en Cruz del Sur
Un contrato modal cuya causa objetiva no se acredita es una infracción muy grave. En Transportes Cruz del Sur (Res. 0337-2026) la empresa fue sancionada por no acreditar las causas objetivas que justificaban la contratación por necesidad de mercado de una trabajadora, conducta tipificada en el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT, y por no cumplir una medida inspectiva de requerimiento notificada el 16 de febrero de 2022, bajo el numeral 46.7 del artículo 46.
El Tribunal declaró infundado el recurso de revisión y confirmó la resolución en todos sus extremos. Sobre la infracción a la labor inspectiva dejó una precisión que conviene tener presente: es de comisión inmediata, se configura y se consuma en el momento en que se realizó el incumplimiento, y no es factible retrotraer en el tiempo para enmendar esa conducta. Cumplir tarde ordena la empresa hacia adelante, pero no desactiva esa multa.
El transporte de pasajeros vive de picos —feriados largos, temporada escolar, fiestas patrias— y ahí florecen los contratos por necesidad de mercado. La causa objetiva no es la frase que copias en el contrato: es la evidencia del incremento coyuntural, con cifras y fechas, guardada desde el día en que contratas. Si el sustento aparece recién cuando el inspector pregunta, ya llegaste tarde.
Aportes retenidos y registro de asistencia: dos frentes que se resuelven distinto
El aporte que retienes y no depositas se acredita con el pago, no con argumentos. En Transportes Cumbaza (Res. 0122-2026) el Tribunal confirmó la infracción muy grave del numeral 44-B.2 del artículo 44-B del RLGIT por no acreditar el pago de los aportes efectivamente retenidos en el régimen de seguridad social en pensiones, junto con dos infracciones del numeral 46.3 y una del numeral 46.7. El único extremo que cayó fue el de vacaciones.
El registro de control de asistencia corre otra suerte cuando la imputación está mal armada. En Turismo Costa del Sol (Res. 0094-2026) el Tribunal anuló los extremos de los numerales 25.19 y 25.6 del artículo 25 del RLGIT —registro sin la información mínima y pago de horas extras— entre otras razones porque, habiéndose fiscalizado el periodo del 5 de febrero de 2018 al 4 de febrero de 2022, no se delimitó con precisión el periodo en el cual se habría configurado el supuesto infractor.
La diferencia entre ambos casos no está en la buena fe de la empresa, sino en la calidad de la prueba y de la motivación. Frente a los aportes retenidos, la discusión es documental y directa. En el registro de asistencia y el sobretiempo, en cambio, el margen de defensa suele estar en el periodo imputado, en la subsunción de la conducta y en el sustento documental del acta.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base pública de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL, actividad "Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre", departamento de La Libertad, 2019-2026 (montos de primera instancia, soles corrientes). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.