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Cobranza

¿Cuándo prescribe una deuda en Perú? Los plazos para cobrar a tiempo

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 7 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Una deuda común, como un préstamo, una venta o un servicio, se puede cobrar durante 10 años, y ese plazo vuelve a empezar cada vez que el deudor reconoce la deuda o recibe una carta notarial. Una letra, un pagaré o una factura negociable te dan una vía rápida que vence a los 3 años y no se reinicia con nada. Si dejas pasar el plazo, el deudor puede negarse a pagar alegando la prescripción.

Los plazos, según lo que te deben

PlazosCuánto tiempo tienes para demandar
Lo que te debenPlazo¿Se reinicia?
Préstamo, venta, alquiler u otra deuda común (acción personal)10 añosSí: con un reconocimiento del deudor o una carta notarial
Letra, pagaré o factura negociable, contra quien debe pagarla (acción cambiaria)3 años desde el vencimientoNo: ese plazo no se interrumpe ni se suspende
Honorarios por servicios independientes (sin relación laboral)3 añosSí
Sentencia o acta de conciliación a tu favor10 añosSí

La sentencia se cuenta desde que queda firme; el acta, desde el vencimiento de cada pago. Contra los endosantes de una letra o un pagaré, la acción de regreso vence al año. Las deudas laborales, tributarias y de pensión de alimentos tienen reglas propias y no están en esta tabla.

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¿Hasta cuándo puedes cobrar tu deuda?

Elige qué te deben y pon la fecha de vencimiento. Si después el deudor reconoció la deuda o le enviaste una carta notarial, agrega esa fecha: el plazo se cuenta de nuevo desde ahí.

¿Qué te deben?

Deuda común: 10 años desde el vencimiento

Para una deuda común tienes 10 años desde el vencimiento, y el plazo vuelve a empezar con cada reconocimiento del deudor o carta notarial.

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Cálculo referencial. La fecha exacta depende de tus documentos y de si hubo otras interrupciones o suspensiones del plazo.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El plazo corre desde el día en que pudiste exigir el pago, que normalmente es el vencimiento de la deuda. Si te la iban a pagar en cuotas, cuenta desde la cuota más antigua que no te pagaron: es la primera que puede prescribir. Y si prestaste sin fijar una fecha de devolución, conviene pedir el pago por escrito cuanto antes, para que no quede duda de desde cuándo es exigible.

Cómo se reinicia el reloj

La ley llama a esto interrupción: el tiempo que ya pasó se borra y el plazo empieza de nuevo. Pasa cuando:

La conciliación funciona distinto: presentar la solicitud no reinicia el plazo, pero lo suspende mientras dura el procedimiento, y luego sigue corriendo. Si eres tú quien falta a la audiencia o se retira, esa suspensión no te favorece.

Ojo con las letras, los pagarés y las facturas negociables

La vía rápida para cobrarlos, la acción cambiaria, vence a los 3 años del vencimiento y ese plazo no se interrumpe ni se suspende: ni una carta notarial ni un reconocimiento lo detienen. Si tienes un título valor impago, no esperes al tercer año para demandar.

Qué pasa si el plazo ya venció

La prescripción no borra la deuda: lo que extingue es la acción para exigirla ante un juez, no el derecho. Además, el juez no puede aplicarla por su cuenta: el deudor tiene que alegarla. Por eso, aunque el plazo haya pasado, a veces todavía se cobra, pero ya no depende de ti.

Si el deudor te paga una deuda prescrita, no puede pedirte después que le devuelvas el dinero. Y si reconoce por escrito una deuda que ya había prescrito, puede entenderse que renunció a la prescripción ganada, algo que la ley permite de forma expresa o tácita. Lo que no vale es lo contrario: pactar de antemano que una deuda no prescribirá o que tendrá un plazo más largo.

Errores que hacen perder el derecho a cobrar

Si ya tienes la deuda documentada, lo que sigue es cobrarla: la carta notarial de requerimiento de pago reinicia el plazo, y la conciliación te da un título para ejecutar si el deudor firma un acuerdo.

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo para cobrar una deuda en Perú?
Por una deuda común, como un préstamo, una venta o un servicio, 10 años desde que pudiste exigir el pago. Ese plazo empieza de nuevo cada vez que el deudor reconoce la deuda o recibe una carta notarial.
¿Una carta notarial interrumpe la prescripción?
Sí. Exigirle el pago al deudor para ponerlo en mora interrumpe el plazo, que vuelve a empezar desde cero. La excepción son las letras, los pagarés y las facturas negociables: el plazo de 3 años de su acción cambiaria no se interrumpe con nada.
¿Un mensaje de WhatsApp interrumpe la prescripción?
Si el mensaje es del deudor y reconoce la deuda, sí: el reconocimiento interrumpe la prescripción y no exige una forma especial. Guárdalo con la fecha y el número. Si llega a juicio, lo que se discute es la prueba de que lo escribió él.
¿Qué pasa si el deudor me paga una deuda que ya prescribió?
El pago es válido y el deudor no puede pedirte después que le devuelvas el dinero.
¿El juez puede declarar prescrita una deuda aunque el deudor no lo pida?
No. El juez no puede aplicar la prescripción si el deudor no la alega. Por eso, aun vencido el plazo, una demanda puede prosperar si el deudor no se defiende con ese argumento; pero no conviene arriesgarse.
¿Una deuda prescribe a los 5 años, cuando sale de Infocorp?
No. Esos 5 años son el tiempo máximo que una central privada de riesgos puede mostrar una deuda, contados desde su vencimiento. No tienen que ver con la prescripción: una deuda común se puede cobrar durante 10 años.
¿La conciliación extrajudicial detiene el plazo?
La suspende, no la interrumpe: el plazo se detiene desde que presentas la solicitud hasta que termina la conciliación, y luego sigue corriendo. Si eres tú quien falta a la audiencia o se retira, esa suspensión no te favorece.