¿Cuándo prescribe una deuda en Perú? Los plazos para cobrar a tiempo
Los plazos, según lo que te deben
| Lo que te deben | Plazo | ¿Se reinicia? |
|---|---|---|
| Préstamo, venta, alquiler u otra deuda común (acción personal) | 10 años | Sí: con un reconocimiento del deudor o una carta notarial |
| Letra, pagaré o factura negociable, contra quien debe pagarla (acción cambiaria) | 3 años desde el vencimiento | No: ese plazo no se interrumpe ni se suspende |
| Honorarios por servicios independientes (sin relación laboral) | 3 años | Sí |
| Sentencia o acta de conciliación a tu favor | 10 años | Sí |
La sentencia se cuenta desde que queda firme; el acta, desde el vencimiento de cada pago. Contra los endosantes de una letra o un pagaré, la acción de regreso vence al año. Las deudas laborales, tributarias y de pensión de alimentos tienen reglas propias y no están en esta tabla.
¿Hasta cuándo puedes cobrar tu deuda?
Elige qué te deben y pon la fecha de vencimiento. Si después el deudor reconoció la deuda o le enviaste una carta notarial, agrega esa fecha: el plazo se cuenta de nuevo desde ahí.
Deuda común: 10 años desde el vencimiento
Para una deuda común tienes 10 años desde el vencimiento, y el plazo vuelve a empezar con cada reconocimiento del deudor o carta notarial.
Consultar mi caso por WhatsAppCálculo referencial. La fecha exacta depende de tus documentos y de si hubo otras interrupciones o suspensiones del plazo.
Desde cuándo se cuenta el plazo
El plazo corre desde el día en que pudiste exigir el pago, que normalmente es el vencimiento de la deuda. Si te la iban a pagar en cuotas, cuenta desde la cuota más antigua que no te pagaron: es la primera que puede prescribir. Y si prestaste sin fijar una fecha de devolución, conviene pedir el pago por escrito cuanto antes, para que no quede duda de desde cuándo es exigible.
Cómo se reinicia el reloj
La ley llama a esto interrupción: el tiempo que ya pasó se borra y el plazo empieza de nuevo. Pasa cuando:
- El deudor reconoce la deuda. Un mensaje o un correo donde acepta que te debe, un pago parcial o un cronograma firmado. Es la forma más fuerte, porque además prueba la deuda.
- Le exiges el pago para ponerlo en mora. La carta notarial es la forma más segura, porque prueba la fecha y que la recibió.
- Lo demandas. La citación con la demanda interrumpe el plazo, aunque el juez resulte incompetente. Ojo: si te desistes o el proceso termina por abandono, la interrupción queda sin efecto.
La conciliación funciona distinto: presentar la solicitud no reinicia el plazo, pero lo suspende mientras dura el procedimiento, y luego sigue corriendo. Si eres tú quien falta a la audiencia o se retira, esa suspensión no te favorece.
La vía rápida para cobrarlos, la acción cambiaria, vence a los 3 años del vencimiento y ese plazo no se interrumpe ni se suspende: ni una carta notarial ni un reconocimiento lo detienen. Si tienes un título valor impago, no esperes al tercer año para demandar.
Qué pasa si el plazo ya venció
La prescripción no borra la deuda: lo que extingue es la acción para exigirla ante un juez, no el derecho. Además, el juez no puede aplicarla por su cuenta: el deudor tiene que alegarla. Por eso, aunque el plazo haya pasado, a veces todavía se cobra, pero ya no depende de ti.
Si el deudor te paga una deuda prescrita, no puede pedirte después que le devuelvas el dinero. Y si reconoce por escrito una deuda que ya había prescrito, puede entenderse que renunció a la prescripción ganada, algo que la ley permite de forma expresa o tácita. Lo que no vale es lo contrario: pactar de antemano que una deuda no prescribirá o que tendrá un plazo más largo.
Errores que hacen perder el derecho a cobrar
- Aceptar promesas de pago solo por teléfono
- Reclamar sin dejar prueba de la fecha
- Dejar vencer la letra o el pagaré esperando
- Demandar al final del plazo «para ver si paga»
Si ya tienes la deuda documentada, lo que sigue es cobrarla: la carta notarial de requerimiento de pago reinicia el plazo, y la conciliación te da un título para ejecutar si el deudor firma un acuerdo.
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