Multas SUNAFIL a ingenios azucareros: la sanción promedio más alta de La Libertad
La industria azucarera de La Libertad —Casa Grande, Cartavio, Laredo— es un caso aparte. No genera muchas multas en número, porque son pocas empresas, pero cada sanción es de las más altas de toda la región. Cuando una infracción se multiplica por miles de trabajadores de un ingenio, el monto se vuelve enorme.
La multa promedio más alta de La Libertad
La elaboración de azúcar registra 54 resoluciones sancionadoras en La Libertad, con S/ 3.7 millones en multas. Lo distintivo es el promedio: las multas de primera instancia del sector promedian S/ 64,817, el monto por sanción más alto de cualquier rubro de la región, y el 92% del dinero corresponde a infracciones muy graves. Es la lógica de la gran empresa intensiva en mano de obra: una sola infracción que afecta a toda la planilla escala a cifras de seis dígitos.
Casa Grande y Cartavio, el mapa del azúcar
La actividad se concentra en la provincia de Ascope, donde están los grandes complejos: Casa Grande encabeza con la mayor parte de las resoluciones, seguida del área de Cartavio (Santiago de Cao) y Laredo. Son pocos puntos en el mapa, pero de alt`o impacto.
Qué multa a un ingenio azucarero
| # | Infracción típica | Por qué se multa |
|---|---|---|
| 1 | SST en planta y campo | Maquinaria pesada, calderas y zafra: incumplimientos de seguridad de alto riesgo. |
| 2 | Jornada y descanso en campaña de zafra | Picos de producción que tensionan la jornada máxima y el descanso. |
| 3 | Personal de campo y contratistas | Trabajadores agrícolas y de services sin registro o sin condiciones. |
| 4 | Beneficios sociales mal liquidados | Errores de cálculo que se replican en toda la planilla del ingenio. |
| 5 | SCTR en actividades de riesgo | Cobertura obligatoria para el personal expuesto en planta y campo. |
La frontera entre el ingenio y su cadena agrícola conecta este rubro con la agroexportación, que también figura entre las multas más caras de la región.
Criterio LEGALIAPRO
Para una empresa azucarera, una sola multa muy grave puede superar los S/ 100,000 por el número de trabajadores afectados. Eso convierte la prevención en una decisión financiera, no administrativa: auditar SST, jornada de zafra y la situación laboral de contratistas antes de la campaña tiene un retorno inmediato. En este sector, donde cada inspección puede ser muy cara, el orden documental es la mejor póliza.
Qué pasa cuando la empresa lleva la multa al Tribunal
El resultado se parte casi en dos. En nuestro archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral, que reúne 509 resoluciones de última instancia, hay 21 del sector industria y manufactura: 11 terminaron en fundado en parte (52.4%) y 10 en infundado (47.6%). Ninguna se amparó por completo. Para un ingenio la lectura es concreta: llegar al Tribunal casi nunca borra la multa entera, pero en 11 de esos 21 casos recortó extremos, y cuando la sanción se calcula sobre cientos de trabajadores, un extremo recortado es mucha plata.
Los dos desenlaces se ven bien en dos casos. En San Miguel Industrias PET (Resolución 0391-2026) el recurso fue fundado en parte: se dejó sin efecto la infracción muy grave a la labor inspectiva, mientras que las infracciones graves del mismo expediente quedaron fuera de revisión, porque el Tribunal solo tiene competencia sobre las muy graves. En Apple Glass Peruana (Resolución 0375-2026) el recurso fue infundado y quedaron firmes la muy grave por no vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad de su contratista y la muy grave a la labor inspectiva.
La infracción que más se repite: el requerimiento incumplido
El numeral 46.7 del RLGIT, no cumplir la medida inspectiva de requerimiento, es la infracción más repetida de todo el archivo: aparece en 251 de las 509 resoluciones (49.3%) y en 12 de las 21 del sector industria y manufactura. Cuando el Tribunal la deja sin efecto, suele ser por un defecto de origen de la medida y no por el fondo del caso. El más discutido es que el requerimiento no identifica el tipo infractor, es decir, no dice qué infracción se está corrigiendo.
Así ocurrió en San Miguel Industrias PET y en Del Ande Alimentos (Resolución 0335-2026). En ambas, el Tribunal razonó que una medida sin tipificación es un mandato genérico que no permite al administrado conocer la ilicitud que se le atribuye, y que la sanción del numeral 46.7 depende de la validez de la medida que se afirma incumplida. La consecuencia práctica para tu planta es simple: el documento que te entrega el inspector se guarda completo y se lee entero.
Hay un segundo motivo, más útil todavía cuando la planilla es grande. En Insumex (Resolución 0270-2026) la medida ordenó pasar a plazo indeterminado a 61 trabajadores, pero el personal inspectivo solo había analizado los contratos de 6; respecto de los otros 55 se presumió la desnaturalización. El Tribunal identificó ilegalidad y falta de razonabilidad en esa medida, dejó sin efecto la infracción del numeral 46.7 y limitó la infracción de fondo a esos 6 trabajadores, con lo que la multa quedó en S/ 11,572.00.
No siempre cae. En Delta Química (Resolución 0506-2026) el recurso fue fundado en parte por otro extremo, pero el Tribunal confirmó tanto la muy grave por no pagar la remuneración mínima vital como la muy grave a la labor inspectiva por no cumplir el requerimiento. El defecto formal ayuda cuando existe; no reemplaza al cumplimiento.
Qué guardar durante la inspección, y por qué importa años después
Guarda todo con fecha y hora, porque varios de estos casos se resuelven en el calendario y no en el fondo. En Medrock Corporation (Resolución 0264-2026) el personal inspectivo verificó el incumplimiento de un requerimiento de información el último día hábil del plazo, antes de que venciera. El Tribunal dejó sin efecto esa sanción: al no haberse fijado una hora límite, la empresa podía presentar la información en cualquier momento del plazo, de modo que la evaluación correspondía recién después del vencimiento. La otra multa del mismo expediente, por un requerimiento anterior, sí quedó firme.
Durante la inspección, deja constancia de cuatro cosas:
- el cargo de notificación de cada requerimiento, con fecha y hora;
- el texto completo del requerimiento, no un resumen;
- qué documentos entregaste, en qué fecha y por qué vía;
- quién de tu equipo atendió al inspector y qué se le mostró en planta o en campo.
La otra cara también está en el archivo. En Industria Proveedores Mineros (Resolución 0360-2026) el recurso se declaró infundado y quedaron firmes dos infracciones muy graves por la negativa a facilitar la información solicitada en dos requerimientos. Cuando la empresa simplemente no entrega, no hay defecto de forma que discutir y el Tribunal confirma.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base pública de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL, actividad "Elaboración de azúcar", departamento de La Libertad, 2019-2026. El monto total es de todas las instancias; el promedio corresponde a las resoluciones de primera instancia (soles corrientes). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.