Las tres formas legales de salir de Infocorp
Infocorp es la central de riesgos de Equifax Perú. Ahí aparecen las deudas atrasadas que reportan bancos, financieras, cajas, tiendas y empresas de telefonía. Salir no depende de un trámite secreto ni de un «contacto»: depende de lo que dice la ley, y la ley deja solo tres caminos.
Apenas pagas, la deuda debe figurar como pagada. El antecedente de atraso se borra del todo a los 2 años del pago.
Si no pagas, Infocorp no puede mostrar la deuda pasados 5 años desde que venció. Pero la deuda no se extingue por eso.
Si la deuda no es tuya, el monto está mal o ya pagaste y no se actualizó, puedes exigir que lo corrijan.
Solo por los caminos 2 y 3. Si alguien te promete «limpiar tu historial» sin pagar una deuda real y vigente, desconfía: nadie tiene ese poder, y pagarle a un tramitador no cambia tu reporte.
¿Cuánto tiempo dura Infocorp?
Depende de si pagaste o no. Estos son los plazos máximos que fija la ley de centrales de riesgo:
| Tu situación | Hasta cuándo aparece |
|---|---|
| Pagaste la deuda (al contado o con un acuerdo que cumpliste) | Hasta 2 años desde el pago. Mientras tanto, debe figurar como pagada. |
| No pagaste | Hasta 5 años desde que venció la deuda. |
| El dato está mal (no es tu deuda, el monto no corresponde o no se registró tu pago) | Debe corregirse. La central tiene 7 días para responderte, que puede alargar 5 días más. |
Además de Infocorp está el reporte de deudas de la SBS, que muestra tu calificación: Normal, Con Problemas Potenciales (CPP), Deficiente, Dudoso o Pérdida. Los bancos miran los dos, por eso conviene revisarlos juntos.
¿Sales de Infocorp en 7 días con la nueva ley?
Desde 2025 circula que «ahora sales de Infocorp en 7 días». Es una lectura exagerada de la Ley 32327, publicada en El Peruano el 10 de mayo de 2025. Lo que la ley dice de verdad es esto:
- Constancia en 7 días hábiles: cuando pagas y quedas al día, el banco debe darte una constancia (la carta de no adeudo) en 7 días hábiles desde que la pides, y avisar a la SBS.
- Aviso de la SBS: si tú lo pides, la SBS comunica que te pusiste al día a los bancos y a centrales como Infocorp, también en 7 días hábiles.
- Actualización en 2 días hábiles: la central debe actualizar tu registro en 2 días hábiles desde que recibe la información.
- El banco debe avisar: el acreedor está obligado a informar a tiempo a la central que ya pagaste.
En unos días tu deuda debe aparecer como pagada, no desaparecer. El antecedente de atraso puede verse hasta 2 años. Aun así, pagar o negociar sí mejora tu evaluación: para un banco no es lo mismo una deuda pagada que una vencida.
Si ya pagaste y sigues apareciendo como deudor
- Pide la constancia por escrito al banco o la financiera. Tienen 7 días hábiles para dártela.
- Revisa tu reporte en Equifax y en la SBS unos días después: la deuda debe figurar como pagada.
- Si no se actualizó, reclama por escrito al acreedor y a la central, con la constancia adjunta. La central tiene 7 días para responderte.
- Si no lo corrigen, denuncia ante el Indecopi. Negarse a corregir o a actualizar tu información es una infracción que el Indecopi sanciona.
Cómo negociar tu deuda con el banco o la cobradora
Negociar no es llamar al banco a pedir «una rebajita». Es llegar con números, con argumentos legales y con una propuesta que puedas cumplir. Así lo hacemos en el estudio:
- Revisamos tu reporte de Infocorp y de la SBS: con quién es cada deuda, desde cuándo está vencida y cuánto suma.
- Revisamos lo que te cobran. Desde 2021, los bancos no pueden cobrarte intereses sobre intereses ni penalidades o comisiones por pagar tarde: por el atraso solo corre el interés moratorio. Si te cobran de más, es un argumento fuerte para negociar.
- Revisamos los plazos. Vemos si alguna deuda ya venció el plazo para cobrártela o está por vencerlo, porque eso cambia tu posición en la mesa.
- Armamos una propuesta realista, según lo que de verdad puedes pagar.
- Negociamos por ti con el banco, la financiera, la caja o la cobradora, y te consultamos cada oferta antes de aceptarla.
- Cerramos todo por escrito y, al final, pedimos la constancia de que quedaste al día.
Qué puedes conseguir al negociar
| Salida | Cuándo conviene |
|---|---|
| Pagar con descuento en un solo pago | En deudas antiguas o que ya pasaron a una cobradora, cuando tienes el dinero junto. |
| Pagar en cuotas que sí puedes cubrir | Cuando tienes ingresos estables pero no el monto completo. |
| Refinanciar (cambiar plazo, cuota o tasa) | Cuando la deuda es grande y sigue con el banco. Ojo: el crédito queda marcado como refinanciado en la SBS. |
| Un acuerdo que cierre la discusión | Cuando no estás de acuerdo con el monto por cobros de más o intereses mal calculados. |
| Pagar con un bien en lugar de dinero | Cuando tienes un bien y te falta efectivo, si el acreedor lo acepta. |
Nadie serio te puede prometer un porcentaje de descuento: depende del acreedor, de la antigüedad de la deuda y de si ya la tiene una empresa de cobranza. Lo que sí debe garantizarte un abogado es que no firmarás nada a ciegas.
Si tu deuda la tiene ahora una empresa de cobranza
Cuando una deuda lleva meses sin pagarse, el banco puede «castigarla»: la saca de sus cuentas porque la considera difícil de cobrar. Castigada no significa perdonada: la deuda sigue existiendo, puede seguir en tu reporte dentro de los plazos de ley y te la pueden seguir cobrando. Muchas veces el banco se la encarga o se la vende a una empresa de cobranza. Para ti eso tiene dos consecuencias:
- Pide que acrediten la deuda: si una empresa distinta del banco dice que ahora le debes a ella, debe mostrarte el documento que lo prueba y habértelo comunicado.
- Hay más margen para negociar: quien compró o gestiona una deuda antigua suele preferir cobrar algo antes que nada.
Muchas empresas de cobranza se presentan así. Llamarse estudio jurídico no les da poder para embargarte ni para contarle tu deuda a nadie. Antes de pagar, pide el acuerdo por escrito y paga solo a una cuenta a nombre del acreedor, nunca a la cuenta personal de quien te llama.
Antes de firmar o pagar: tres cosas que revisar
- ¿Todavía te la pueden cobrar? Una deuda común se puede cobrar durante 10 años; si está en una letra o un pagaré, el plazo para cobrarla con ese documento es de 3 años. El juez no aplica ese plazo por su cuenta: tienes que pedirlo tú. Lo explicamos en cuándo prescribe una deuda en Perú.
- ¿El monto está bien? Compara lo que te cobran con tu contrato. Intereses sobre intereses, penalidades o comisiones por atraso no deberían estar.
- ¿Quién te cobra? Si no es el banco, pide el documento que acredita que puede cobrarte.
Si la cobradora te pide firmar un papel donde reconoces la deuda o te comprometes a pagar, el plazo para cobrártela vuelve a empezar de cero. Y si pagas una deuda que ya no se podía cobrar, no puedes pedir que te devuelvan lo pagado. Que lo revise un abogado antes.
Si te llaman a toda hora o le cuentan a tu familia
Deber dinero no le da derecho a nadie a acosarte. La ley de protección al consumidor prohíbe:
- Llamarte o visitarte entre las 8 p. m. y las 7 a. m.
- Llamarte o visitarte sábados, domingos y feriados
- Contarle tu deuda a tu familia, tus vecinos o tu trabajo
- Amenazarte o dañar tu reputación
El Indecopi ha multado a varios bancos por estas prácticas. Si te pasa, guarda capturas, registros de llamadas y nombres: también sirven para negociar. Y una tranquilidad importante: un banco o una cobradora no puede embargarte por su cuenta. El embargo solo lo ordena un juez dentro de un juicio, y de tu sueldo solo se puede tocar lo que pase de S/ 2 750 al mes, hasta una tercera parte de ese exceso. Lo explicamos en embargo de cuentas bancarias por deudas.
Estoy en Infocorp: ¿qué puedo hacer y qué no?
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Me darán un préstamo? | Depende de cada entidad. Infocorp no prohíbe que te presten, pero casi todas revisan tu reporte. Pagar o negociar es lo que más mejora tu evaluación. |
| ¿Puedo viajar al extranjero? | Sí. Que no puedas salir del país solo lo ordena un juez, y no por estar en una central de riesgos. |
| ¿Puedo crear una empresa? | Sí. Ninguna ley te lo impide, aunque el banco revisará tu historial si la empresa pide crédito. |
| ¿Puedo comprar un auto o un departamento? | Al contado, sí. Con crédito, el banco evaluará tu reporte. |
Si la deuda es de tu empresa
Una empresa en Infocorp pierde crédito con bancos y proveedores, y a veces clientes que revisan su historial. Ahí las salidas son otras: refinanciar con el banco con un flujo de caja que lo respalde, fraccionar la deuda con la SUNAT, cerrar acuerdos con proveedores o, si son muchos acreedores a la vez, reestructurar las deudas ante el Indecopi. Si es tu caso, pide una evaluación para tu empresa.
Base legal
- Ley 27489, art. 10, inc. d), modificado por la Ley 27863. Las centrales de riesgo no pueden mostrar el incumplimiento cuando la deuda se extinguió y pasaron 2 años desde su extinción, o cuando pasaron 5 años desde su vencimiento.
- Ley 27489, arts. 14 y 15 (modificado por la Ley 27863). Acceso gratuito a tu información al menos una vez al año; la central responde la solicitud de revisión en 7 días naturales, prorrogables por 5; el acreedor y la central actualizan los pagos en 2 días hábiles.
- Ley 32327 (El Peruano, 10-05-2025). Incorpora los arts. 13 y 14 a la Ley 28587: constancia de regularización en 7 días hábiles e informe a la SBS; la SBS comunica la regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas. Modifica el art. 42.3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor: actualización del registro en no más de 2 días hábiles.
- Ley 31143 (art. 6 de la Ley 28587). Prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidades, comisiones o gastos por incumplimiento o atraso.
- Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 62. Métodos abusivos de cobranza: llamadas o visitas entre las 20:00 y las 07:00 o en sábados, domingos y feriados; comunicar la deuda a terceros.
- Código Civil, arts. 1215, 1265, 1275, 1295, 1302, 1996, inc. 1, y 2001, inc. 1. Cesión de derechos; dación en pago; lo pagado por una deuda prescrita no se devuelve; condonación; transacción; el reconocimiento interrumpe la prescripción; la acción personal prescribe a los 10 años.
- Ley 27287, de Títulos Valores. La acción cambiaria contra el obligado principal prescribe a los 3 años.
- Código Procesal Civil, art. 648, inc. 6. Las remuneraciones son inembargables hasta 5 URP; el exceso, hasta una tercera parte (URP 2026: S/ 550).
- Código Tributario, art. 36, y Ley 27809. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias; procedimiento concursal.
Información general actualizada a octubre de 2026. Infocorp es una marca de Equifax Perú S.A.; LEGALIAPRO es un estudio de abogados, no una central de riesgos. Cada caso es distinto: escríbenos para evaluar tu situación.