Saltar al contenido principal
Cobranza

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar? 6 salidas

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 8 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Que el deudor «no tenga nada a su nombre» no significa que no tenga nada. Se puede embargar parte de su sueldo, el dinero de sus cuentas, lo que otros le deben y los ingresos de su negocio. Si vendió o regaló sus bienes para no pagarte, esa venta se puede atacar. Y la deuda no se pierde: tienes años para cobrarla cuando su situación cambie.

«No tiene nada a su nombre» casi nunca es del todo cierto

Cuando un deudor dice que no tiene bienes, casi siempre habla de inmuebles o vehículos. Pero un juez puede ordenar el embargo de mucho más que eso. Antes de dar la deuda por perdida, revisa estas seis salidas:

  1. Su sueldo. Lo que gane por encima de 5 URP (S/ 2 750 al mes en 2026) se puede embargar hasta en una tercera parte.
  2. Sus cuentas bancarias. El juez puede ordenar a los bancos que retengan el dinero. Lo explicamos en la guía de embargo de cuentas bancarias.
  3. Lo que otros le deben. Si alguien le debe dinero al deudor (un cliente, un inquilino), el juez puede ordenarle que no se lo pague a él y que lo deposite a la orden del juzgado.
  4. Los ingresos de su negocio. Si tiene una empresa o un negocio, el juez puede nombrar a un interventor que recoja parte de lo que cobra.
  5. Los bienes que vendió o regaló para no pagarte. Esa venta se puede declarar ineficaz frente a ti con la acción pauliana (abajo).
  6. El tiempo. La deuda no vence de inmediato: si hoy no tiene nada, puedes cobrar cuando consiga trabajo, herede o compre algo.

Qué se puede embargar y qué no

LímitesLo que la ley protege
Bien¿Se puede embargar?
Sueldo o pensiónSolo lo que pase de 5 URP (S/ 2 750 al mes en 2026), y hasta una tercera parte de ese exceso. Por pensión de alimentos, hasta el 60 % del total.
CTSNo, salvo por deudas de alimentos (hasta el 50 %).
Fondo de AFPNo: los fondos de pensiones son inembargables.
Inmuebles y vehículos a su nombreSí.
Dinero en cuentasSí, salvo los montos que la ley protege.
Otros bienes que la ley declara inembargablesNo. La lista completa está en el artículo 648 del Código Procesal Civil.
Calculadora gratuita · URP 2026

¿Cuánto se le puede embargar del sueldo?

Escribe el sueldo o la pensión mensual del deudor. La calculadora aplica los límites del Código Procesal Civil con la Unidad de Referencia Procesal de 2026 (S/ 550).

¿Qué deuda se cobra?

Se puede embargar hasta S/ 417 al mes

Los primeros S/ 2 750 (5 URP) no se pueden tocar. Del exceso, S/ 1 250, se puede embargar hasta una tercera parte: S/ 417 al mes.

Cálculo referencial. El juez aplica los límites sobre los ingresos que se acrediten en el proceso; por alimentos, el 60 % se calcula después de los descuentos de ley. La CTS (salvo por alimentos) y el fondo de AFP no se pueden embargar.

Dónde buscar sus bienes

La búsqueda por índice de la SUNARP, por el nombre del deudor, muestra los inmuebles, vehículos y otros bienes inscritos a su nombre. La Consulta RUC de la SUNAT dice si tiene un negocio activo. Las cuentas bancarias no son públicas: solo el juez puede ordenar a los bancos que retengan el dinero del deudor. Por eso, en una deuda grande conviene pedir el embargo junto con la demanda, antes de que el deudor mueva su dinero.

Si vendió o regaló sus bienes para no pagarte: la acción pauliana

Si el deudor regaló sus bienes (por ejemplo, se los pasó a un familiar) y eso te impide cobrar, puedes pedirle al juez que declare esa transferencia ineficaz frente a ti: es la acción pauliana o revocatoria. Si fue un regalo, basta demostrar el perjuicio; si fue una venta, además hay que probar que el comprador sabía o podía saber que te perjudicaba. No afecta a quien después compró el bien de buena fe. La acción prescribe a los dos años, así que no conviene esperar.

El Registro de Deudores Judiciales Morosos

Si ganas el juicio y el deudor no paga ni señala bienes para embargar cuando el juez se lo exige, puedes pedir que lo declaren deudor judicial moroso y lo inscriban en este registro del Poder Judicial, que es público y gratuito. La lista se envía cada mes a la Central de Riesgos de la SBS, lo que le cierra puertas al crédito. Ojo: al inscribirlo, el juez da por concluido el proceso. La deuda no se extingue y la inscripción dura 10 años, pero conviene usar este registro cuando ya no quedan bienes que embargar.

La deuda no se pierde: cuánto tiempo tienes

Para cobrar una deuda común tienes 10 años, y el plazo empieza de nuevo cada vez que el deudor la reconoce por escrito o recibe una carta notarial. Si ya tienes una sentencia a tu favor, también tienes 10 años para ejecutarla. Por eso, cuando el deudor hoy no tiene nada, a veces lo más rentable es conseguir el título (un acta de conciliación o una sentencia) y cobrar después, cuando consiga un trabajo formal o compre algo a su nombre. Cómo se cuenta ese plazo y cómo se reinicia lo explicamos en ¿cuándo prescribe una deuda?.

¿Es delito esconder bienes para no pagar?

No pagar una deuda no es delito: en el Perú no hay prisión por deudas, salvo las de alimentos. Tampoco es estafa, porque la estafa exige un engaño desde el inicio. Esconder bienes tampoco es un delito por sí solo, salvo dos casos: cuando el deudor está en un procedimiento concursal y oculta bienes o simula deudas, y cuando vende como libres bienes que están embargados o en litigio. Fuera de esos casos, la respuesta es civil: la acción pauliana y el embargo.

Cuándo conviene negociar

Si el deudor de verdad no puede pagar todo, un acuerdo realista suele rendir más que un juicio largo: pagos en cuotas respaldados con letras de cambio, una garantía (un bien o un aval) o un descuento por pago al contado. Deja siempre el acuerdo por escrito, idealmente en un acta de conciliación, porque si vuelve a incumplir se ejecuta directo.

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Le pueden embargar el sueldo al deudor?
Sí, pero con límites: lo que gane hasta 5 URP (S/ 2 750 al mes en 2026) no se toca, y del exceso se puede embargar hasta una tercera parte. Por deudas de alimentos, el límite sube hasta el 60 % del total.
¿Qué pasa si puso sus bienes a nombre de otra persona?
Si los vendió o regaló para no pagarte, puedes pedir que esa transferencia se declare ineficaz frente a ti con la acción pauliana. Si el bien siempre fue de otra persona, no se puede embargar por la deuda del deudor.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
Para una deuda común, 10 años, y el plazo empieza de nuevo con una carta notarial o un reconocimiento del deudor. Si ya tienes una sentencia, también tienes 10 años para ejecutarla.
¿Puedo denunciarlo por no pagar?
No pagar una deuda no es delito: en el Perú no hay prisión por deudas, salvo las de alimentos. Solo hay delito en casos específicos, como vender como libres bienes que ya están embargados o haberte engañado desde el inicio para sacarte el dinero.
¿Qué es el Registro de Deudores Judiciales Morosos?
Es un registro público y gratuito del Poder Judicial. A pedido del acreedor, se inscribe al deudor que no paga lo que ordenó el juez ni señala bienes para embargar. La lista se envía cada mes a la Central de Riesgos de la SBS. Al inscribirlo el proceso se archiva, pero la deuda no se extingue; la inscripción dura 10 años.