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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: "el sueldo ya es bueno, no pago horas extras" — el acuerdo que no vale ante SUNAFIL

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una jornada de nueve horas y un acuerdo de que "nadie cobra extras". Suena razonable, pero el derecho a las horas extras es irrenunciable: ningún acuerdo permite no pagarlas, y el registro de asistencia es la prueba. Te mostramos la multa grave, el reintegro que se acumula y cómo corregir la jornada.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Un almacén distribuidor en Trujillo trabaja de 8 a.m. a 6 p.m., con una hora de refrigerio: nueve horas efectivas, una más que la jornada ordinaria. Al ingresar, a cada trabajador le dijeron que "el sueldo ya contempla todo" y que no se pagan horas extras. Hay un acuerdo verbal —y hasta uno firmado— de que nadie las cobra.

El problema: las horas extras no se renuncian

El trabajo en sobretiempo es voluntario, pero si se realiza, debe pagarse con sobretasa (25% las dos primeras horas, 35% las siguientes). No existe acuerdo —verbal ni escrito— que permita renunciar a ese pago: el derecho es irrenunciable. Y la prueba está en la propia empresa: el registro de control de asistencia, que mostrará las marcas de salida pasadas las seis.

Lo que la empresa creeLa realidad
"El sueldo ya incluye las extras"El sobretiempo se paga aparte, con sobretasa; no puede estar "incluido" sin desagregar.
"Firmaron que no las cobran"El derecho a las horas extras es irrenunciable; el acuerdo no tiene valor.
"No hay cómo probarlo"El registro de asistencia —obligatorio— es la prueba; si no existe, la versión del trabajador gana terreno.
9 h
jornada diaria efectiva
+1 h
de sobretiempo por día
25%-35%
sobretasa no pagada
Grave
la infracción

La multa que arriesgaba

No pagar las horas extras es una infracción grave, y se acompaña del reintegro de todo el sobretiempo trabajado y no pagado, con su sobretasa, hacia atrás. Una hora diaria, multiplicada por el plantel y por los meses, se convierte en una cuenta considerable, sobre todo cuando el registro de asistencia documenta cada salida tardía.

Cómo se corrige y se implementa

Hay dos caminos legítimos: ajustar la jornada a las ocho horas para que no se genere sobretiempo, o pagar las horas extras que efectivamente ocurran, con su sobretasa, y registrarlas. La implementación: definir la jornada real, llevar un registro de asistencia confiable, y conciliar mes a mes ese registro con las boletas. El cálculo correcto y las pruebas que la autoridad acepta están en esta guía.

La lección

"El sueldo ya incluye todo" es una frase que no resiste una inspección. O la jornada cabe en ocho horas, o el sobretiempo se paga. El registro de asistencia —que la propia empresa debe llevar— termina siendo la prueba a favor del trabajador cuando las marcas y las boletas no coinciden.

Caso ilustrativo. Las sobretasas (25% y 35%) son las legales vigentes; los montos de multa dependen de la gravedad, el número de trabajadores y el régimen de la empresa. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Se puede acordar no pagar horas extras?
No. El trabajo en sobretiempo es voluntario, pero si se realiza debe pagarse con sobretasa. El derecho a las horas extras es irrenunciable, así que ningún acuerdo —verbal o escrito— tiene valor.
¿Cuánto se paga por una hora extra?
Las dos primeras horas con un recargo mínimo de 25% y las siguientes con 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Esos porcentajes son mínimos legales.
¿Cómo prueba SUNAFIL las horas extras?
Con el registro de control de asistencia, que es obligatorio. Si las marcas muestran salidas después del horario y las boletas no reflejan sobretiempo, la infracción queda acreditada; si no hay registro, la versión del trabajador toma fuerza.
¿Cómo evito esta contingencia?
Ajustando la jornada a ocho horas para no generar sobretiempo, o pagando las horas extras que ocurran con su sobretasa y registrándolas, conciliando mes a mes el registro de asistencia con las boletas.