Caso: el "período de prueba" que dura seis meses — cuándo deja de ser válido
La situación
Una empresa establece, por defecto y para todos, un período de prueba de seis meses en sus contratos. La idea es tener medio año para "probar" y poder cesar a cualquiera sin asumir un despido durante ese tiempo.
El problema: el período de prueba tiene un límite
El período de prueba general es de tres meses; superado ese plazo, el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario. Ampliarlo a seis meses (para personal calificado o de confianza) o a un año (para personal de dirección) solo es válido si se pacta por escrito y se justifica por la naturaleza del puesto. Ponerle seis meses a todo el personal, por defecto, no cumple esos requisitos: pasados los tres meses, el cese ya puede ser un despido arbitrario.
| Lo que la empresa cree | La realidad |
|---|---|
| "Tengo seis meses para probar a todos" | El período general es de tres meses; seis solo aplica a ciertos puestos. |
| "Lo pongo en el contrato y listo" | La ampliación debe pactarse por escrito y justificarse por el puesto. |
| "Durante la prueba ceso sin costo" | Pasado el límite válido, el cese puede ser despido arbitrario. |
Lo que arriesgaba
Si la empresa cesa a un trabajador después de los tres meses, amparándose en un período de prueba de seis que no cumplía los requisitos, ese cese puede tratarse como despido arbitrario, con derecho a indemnización o reposición. La extensión inválida del período de prueba no protege: solo crea una falsa sensación de seguridad.
Cómo se corrige y se implementa
El orden: uno, aplicar el período de prueba general de tres meses por defecto; dos, ampliarlo solo donde la naturaleza del puesto lo justifique —personal calificado, de confianza o de dirección—, pactándolo por escrito; tres, evaluar al trabajador dentro de ese plazo real. Después del período válido, cualquier cese sigue las reglas del despido.
La lección
El período de prueba no se estira a voluntad. Tres meses para la mayoría, más solo para puestos que lo justifiquen y por escrito. Poner seis meses a todos no da medio año de libertad: da una falsa seguridad que se cae al primer cese pasado el plazo real.
Caso ilustrativo. Los plazos del período de prueba (3, 6 y 12 meses) se rigen por su normativa y requisitos. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.
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