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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: "primero a prueba unos días, después te meto a planilla" — el riesgo de no registrar desde el inicio

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una práctica casi normalizada: "trabaja unos días a prueba y, si funciona, te meto a planilla". El problema es que el registro en planilla debe ser antes del primer día de trabajo, no después del periodo de tanteo. Esos días "a prueba" sin registro son, para SUNAFIL, trabajo no registrado: infracción muy grave.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Un negocio incorpora gente nueva con la lógica de "primero veo si sirve". Durante una o dos semanas, la persona trabaja sin estar registrada; si pasa la prueba informal, recién entra a planilla. La gerencia lo ve como sensato: no quiere registrar a alguien que quizá no se quede.

El problema: la prueba ya es trabajo

El registro en el T-Registro debe hacerse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios. El periodo de prueba legal —que protege a la empresa para evaluar al trabajador— corre dentro de la relación laboral formal, con el trabajador ya registrado. "Probar" sin registrar no es periodo de prueba: es tener a alguien trabajando fuera de planilla, aunque sea por días. Si la inspección llega justo en esos días —o un trabajador lo denuncia—, la infracción está configurada.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Lo pruebo antes de comprometerme"El registro debe ser antes del primer día; el periodo de prueba corre con el trabajador ya en planilla.
"Son solo unos días"Un solo día de trabajo no registrado ya configura la infracción muy grave.
"Si no se queda, me ahorro el trámite"El riesgo de la multa muy grave supera con creces el costo de registrar desde el inicio.
Antes del 1.er día
debe estar el registro
Muy grave
trabajo no registrado
El periodo de prueba
corre dentro de la planilla
Por afectado
escala la multa

Lo que arriesgaba

El trabajo no registrado es una infracción muy grave, y se cuenta por cada persona. En un negocio con rotación alta, donde varios pasan por "la prueba" sin registro, el riesgo se multiplica. A la multa se suma la incorporación con los beneficios del periodo trabajado.

Cómo se corrige y se implementa

La regla es simple y no admite excepciones: registrar antes de que la persona empiece a trabajar, y usar el periodo de prueba legal —que existe justamente para evaluar sin comprometerse a la estabilidad— ya dentro de la planilla. La implementación: incorporar el registro previo al flujo de contratación, de modo que nadie pise el local trabajando sin estar en el T-Registro.

La lección

"Probar" sin registrar es trabajar fuera de planilla con otro nombre. El periodo de prueba ya te protege para evaluar al trabajador sin asumir estabilidad; no hace falta arriesgar una multa muy grave por adelantar unos días el inicio sin registro.

Caso ilustrativo. El registro previo al inicio de labores es la regla; los topes de multa dependen del número de trabajadores y del régimen de la empresa. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener a alguien a prueba sin registrarlo?
No. El registro en planilla debe ser antes del primer día de trabajo. El periodo de prueba legal corre dentro de la relación formal, con el trabajador ya registrado; "probar" sin registrar es trabajo no registrado.
¿Un solo día sin registro es infracción?
Sí. El trabajo no registrado configura infracción muy grave aunque sea por poco tiempo; basta que la inspección coincida con esos días o que haya una denuncia.
¿Para qué sirve el periodo de prueba entonces?
Para evaluar al trabajador sin asumir la estabilidad laboral, pero ya dentro de la planilla. Te protege sin necesidad de tenerlo trabajando sin registro.
¿Cómo lo evito en un negocio con mucha rotación?
Incorporando el registro previo al flujo de contratación: nadie empieza a trabajar sin estar antes en el T-Registro. Es un paso administrativo menor frente al riesgo de una multa muy grave por persona.