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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: no pagan la asignación familiar a quien tiene hijos — el beneficio olvidado que se reclama

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La asignación familiar es un beneficio que muchas empresas olvidan: un 10% de la remuneración mínima vital para el trabajador con hijos menores —o hasta los 24 años si siguen estudios superiores—. No pagarla es infracción, y se reclama con reintegro. Te mostramos el caso y cómo regularizarlo.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Una empresa nunca pagó la asignación familiar. Algunos trabajadores tienen hijos menores; otros, hijos mayores que estudian. La planilla simplemente no incluye el concepto, en parte por desconocimiento y en parte porque "nadie lo reclamó".

El problema: es un derecho, se reclame o no

La asignación familiar corresponde al trabajador sujeto al régimen laboral común que tenga uno o más hijos menores de edad, o hijos mayores hasta los 24 años que cursen estudios superiores. Es un 10% de la remuneración mínima vital, independientemente del número de hijos. Que el trabajador no lo haya pedido no exime a la empresa: el beneficio se debe, y su falta de pago es infracción.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Nadie lo reclamó, no lo debo"El beneficio se debe a quien cumple los requisitos, lo pida o no.
"Es un monto chico, no importa"Multiplicado por trabajadores y meses, el reintegro se acumula.
"Solo por hijos menores"También por hijos hasta 24 años que cursen estudios superiores.
10% RMV
el monto del beneficio
Hijos
menores o hasta 24 estudiando
Se debe
aunque no lo reclamen
+ Reintegro
hacia atrás

Lo que arriesgaba

No pagar la asignación familiar es una infracción, y al regularizar hay que reintegrar lo no pagado a cada trabajador con derecho, por todo el periodo. Además, al ser remunerativa, afecta el cálculo de otros beneficios. El "monto chico" se vuelve una cuenta relevante cuando se acumula.

Cómo se corrige y se implementa

El orden: uno, identificar a los trabajadores con derecho —pidiendo la documentación de los hijos—; dos, incorporar la asignación a la planilla; tres, reintegrar lo adeudado. Y establecer que, al ingresar o al tener un hijo, el trabajador acredite su situación familiar para activar el beneficio.

La lección

La asignación familiar es de los beneficios que se "caen" por desconocimiento, no por mala fe. Pero la buena fe no evita la infracción ni el reintegro. Revisar quién tiene derecho y pagarlo es un ajuste menor que cierra una contingencia silenciosa.

Caso ilustrativo. La asignación familiar (10% de la RMV) corresponde al régimen laboral común según los requisitos legales; las cifras son referenciales. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la asignación familiar?
El trabajador del régimen laboral común con uno o más hijos menores de edad, o hijos mayores hasta los 24 años que cursen estudios superiores. El monto es un 10% de la remuneración mínima vital, sin importar el número de hijos.
¿Debo pagarla aunque el trabajador no la pida?
Sí. El beneficio corresponde a quien cumple los requisitos, lo reclame o no. Su falta de pago es infracción y genera reintegro.
¿La asignación familiar afecta otros beneficios?
Sí, porque es remunerativa: integra la base de cálculo de otros beneficios. Por eso no pagarla arrastra también cálculos menores en CTS y gratificaciones.
¿Cómo regularizo si nunca la pagué?
Identificando a los trabajadores con derecho, incorporando la asignación a la planilla y reintegrando lo adeudado por el periodo correspondiente, además de pedir la documentación de los hijos para activarla.