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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: la gratificación sin la bonificación extraordinaria del 9% — el detalle que muchas empresas no pagan

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Muchas empresas pagan la gratificación de julio y diciembre, pero olvidan un componente: la bonificación extraordinaria equivalente al aporte que se habría hecho a EsSalud sobre la gratificación —un 9%— que, por ley, se entrega al trabajador. Es un detalle pequeño que, multiplicado, configura infracción. Te mostramos el caso.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

Una empresa paga puntualmente las gratificaciones de julio y diciembre. Pero solo paga el monto de la gratificación "a secas": no agrega la bonificación extraordinaria del 9%. Lo hace por desconocimiento —muchos ni siquiera saben que ese componente existe—.

El problema: la gratificación no paga aportes, y ese ahorro es del trabajador

Por ley, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportes ni descuentos (salvo el de pensiones del propio trabajador). El aporte que el empleador habría hecho a EsSalud —un 9%— no se queda en la empresa: se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria. Pagar la gratificación sin ese 9% es pagar de menos.

Lo que la empresa creeLa realidad
"Pago la gratificación y ya"Falta la bonificación extraordinaria del 9%, que también se debe.
"Ese 9% es ahorro de la empresa"No: ese ahorro de aporte se entrega al trabajador por ley.
"Es un monto chico"Por cada trabajador y cada gratificación, se acumula y configura infracción.
Julio / Dic.
las gratificaciones
9%
la bonificación extraordinaria
Del trabajador
el ahorro del aporte
Infracción
pagar de menos

Lo que arriesgaba

Pagar la gratificación incompleta —sin la bonificación del 9%— es una infracción con reintegro de lo no pagado a cada trabajador, por cada gratificación. Es un error de cálculo que se repite dos veces al año y por todo el plantel, así que la cuenta crece.

Cómo se corrige y se implementa

La corrección: incorporar la bonificación extraordinaria del 9% al cálculo de cada gratificación y reintegrar la de los periodos en que se omitió. La implementación: ajustar la fórmula de gratificaciones en la planilla para que el 9% se calcule automáticamente. El cálculo completo está en esta guía.

La lección

La gratificación no es solo el monto base: incluye la bonificación extraordinaria del 9% que la ley destina al trabajador. Es un detalle fácil de pasar por alto y fácil de corregir, pero que, omitido, configura una infracción repetida dos veces al año.

Caso ilustrativo. La bonificación extraordinaria equivalente al aporte de EsSalud (9%) sobre las gratificaciones se rige por su normativa; las cifras son referenciales. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?
Es un monto equivalente al aporte que el empleador habría hecho a EsSalud sobre la gratificación. Como la gratificación no está afecta a ese aporte, ese 9% se entrega al trabajador por ley, adicional a la gratificación.
¿Debo pagarla en julio y en diciembre?
Sí. La bonificación extraordinaria acompaña a cada gratificación —Fiestas Patrias y Navidad—. Pagar la gratificación sin ella es pagar de menos.
¿Qué pasa si nunca pagué ese 9%?
Configura una infracción y corresponde reintegrar lo no pagado a cada trabajador por cada gratificación omitida. Conviene regularizar y ajustar la fórmula de cálculo.
¿Cómo evito repetir el error?
Ajustando la fórmula de gratificaciones en la planilla para que la bonificación extraordinaria del 9% se calcule automáticamente en cada periodo.