En 30 segundos
- Incumplir una medida de protección dictada por un juzgado de familia es un delito autónomo: resistencia o desobediencia a la autoridad, con pena de 5 a 8 años (art. 368 del Código Penal, Ley 30862).
- Si el incumplimiento incluye una nueva agresión, la Corte Suprema ha señalado que se aplica el delito de agresiones agravado (art. 122-B, con la agravante de contravenir la medida), no el 368.
- Cuenta como incumplimiento cualquier contacto prohibido: llamadas, mensajes, redes sociales, recados con terceros o acercarse a la persona protegida.
- La medida rige aunque la persona protegida "acepte" el contacto: solo el juzgado puede modificarla.
Qué cuenta como incumplir una medida de protección
Cuando un juzgado de familia dicta medidas de protección al amparo de la Ley 30364 —impedimento de acercamiento, prohibición de comunicación, retiro del domicilio—, esas órdenes se convierten en un mandato judicial de cumplimiento inmediato. Incumplirlas no es una "falta al proceso de familia": es un hecho con relevancia penal propia, que se denuncia y se investiga por separado.
En la práctica, los incumplimientos que más llegan a la Fiscalía no son los dramáticos sino los cotidianos: el mensaje "solo quiero hablar de los niños", la llamada desde el número de un amigo, aparecer en la puerta del trabajo, mandar saludos con la suegra, volver a la casa "porque es mía", o reaccionar a las historias de la otra persona en redes sociales. Todo contacto alcanzado por la prohibición cuenta, sea presencial, telefónico, digital o por intermedio de terceros.
Hay un punto que sorprende a casi todos: el consentimiento de la persona protegida no levanta la medida. Si ella misma te escribe y tú respondes, el mandato judicial sigue vigente y el que arriesga la libertad eres tú. Las reconciliaciones existen y son legítimas, pero el camino correcto es pedir al juzgado la variación o el cese de la medida, no ignorarla de hecho. Mientras la resolución viva, obedécela. En flagrancia el caso puede llegar rápido a una audiencia de prisión preventiva, y si el juez la dicta todavía se puede apelar la prisión preventiva.
La pena: por qué a veces son 5 a 8 años y a veces 2 a 3
Aquí está el corazón jurídico del tema, y lo que casi ningún contenido explica en simple. El Código Penal tiene dos figuras que pueden aplicarse cuando se desobedece una medida de protección, y la diferencia entre una y otra es enorme.
La primera es el artículo 368, segundo párrafo (resistencia o desobediencia a la autoridad): desde la Ley 30862, quien desobedece las medidas de protección dictadas en el marco de la Ley 30364 recibe una pena de 5 a 8 años. Se aplica cuando el incumplimiento consiste en desobedecer el mandato sin que exista una nueva agresión: acercarse, comunicarse, volver al domicilio.
La segunda es el artículo 122-B, segundo párrafo, inciso 6: si estando vigente una medida de protección se produce una nueva agresión física o psicológica, esa contravención funciona como agravante del delito de agresiones, con pena de 2 a 3 años. La Corte Suprema zanjó la discusión en la Casación 1879-2022 Áncash: cuando el incumplimiento se materializa en una agresión, el hecho se califica como agresiones agravadas (122-B), no como desobediencia (368), porque una misma conducta no puede sancionarse dos veces.
La paradoja salta a la vista y conviene decirla con honestidad: desobedecer sin agredir (368) tiene hoy más pena que desobedecer agrediendo (122-B agravado). Esa tensión ha generado debate en plenos jurisdiccionales y decisiones dispares en los juzgados; por eso, en qué artículo termina encuadrado un caso concreto es precisamente una de las batallas técnicas de la defensa —y de la acusación—.
El encuadre exacto depende de cada expediente; los plenos jurisdiccionales han discutido este concurso y la defensa técnica puede incidir en la calificación.
Si eres la persona protegida: cómo hacer valer tu medida
Una medida de protección vale lo que valga su ejecución. Si el agresor la incumple, documenta cada episodio como si fueras a juicio mañana, porque quizá lo estés: captura de pantalla completa (con número, fecha y hora visibles), grabaciones de llamadas si es posible, constancia de la ronda policial si acudió, testigos del acercamiento. Con eso, denuncia el incumplimiento en la comisaría —que tiene la obligación de ejecutar las medidas y un registro de víctimas con medidas vigentes— o directamente en la Fiscalía, citando el número de expediente del juzgado de familia.
Pide, además, que el juzgado sea informado: el incumplimiento habilita a variar las medidas por otras más severas y sustenta la detención en flagrancia si el agresor vuelve a acercarse. No "acumules" episodios esperando el grave: la secuencia de incumplimientos menores documentados es exactamente lo que la Fiscalía necesita para actuar.
Si eres el denunciado: cómo no fabricarte un segundo proceso
Del otro lado, la regla es una sola y no tiene letra chica: cumple la medida al pie de la letra desde que te la notifican, aunque la consideres injusta, aunque la otra persona te busque, aunque haya hijos de por medio. Toda gestión pasa por tu abogado y por el juzgado: la variación de la medida, el régimen para ver a tus hijos, la recuperación de tus pertenencias del domicilio (se hace con acompañamiento policial ordenado por el juzgado, no yendo por tu cuenta).
Si ya te denunciaron por incumplimiento, el caso se defiende en el terreno de los hechos y de la tipicidad: ¿la medida estaba vigente y te había sido notificada válidamente? ¿El contacto que te atribuyen existió y está probado, o es un dicho sin respaldo? ¿La conducta encaja realmente en el mandato (hay medidas redactadas de forma tan genérica que no describen qué estaba prohibido)? ¿Corresponde el 368 o el 122-B agravado? Cada una de esas preguntas ha archivado casos reales. Y si el contacto existió, la estrategia pasa por el reconocimiento temprano y la búsqueda de la salida menos gravosa según el caso —terreno de mecanismos de simplificación procesal—, nunca por negar lo evidente.
Checklist de la persona protegida
- Guarda la resolución de medidas y tenla a mano (foto en el celular).
- Documenta cada incumplimiento: capturas completas, fechas, testigos.
- Denuncia en comisaría o Fiscalía citando tu expediente de familia.
- Informa al juzgado para endurecer las medidas si se repite.
- No respondas las provocaciones: tu silencio también es prueba.
Checklist del denunciado
- Cumple la medida desde la notificación, sin excepciones "prácticas".
- No respondas si la persona protegida te contacta; informa a tu abogado.
- Recoge tus pertenencias solo con la diligencia que ordene el juzgado.
- Canaliza el tema de los hijos por el juzgado, nunca en persona.
- Si ya te denunciaron, revisa con tu abogado la notificación y la tipicidad.
Cómo se investiga este delito y qué tan rápido va
La denuncia por incumplimiento entra por comisaría o Fiscalía y se tramita como cualquier delito de desobediencia o de agresiones: declaración de las partes, actuación de las pruebas del contacto (pericias a los teléfonos si hace falta, cámaras, testigos) y decisión fiscal. Si hubo flagrancia —te encontraron en la puerta de la casa protegida, por ejemplo—, el caso puede ir por proceso inmediato, la vía rápida en la que la audiencia llega en días.
Para el denunciado hay una consecuencia adicional silenciosa: la denuncia por incumplimiento pesa en el proceso penal de fondo (el del 122-B original) y en cualquier discusión de familia —tenencia, visitas, régimen—. Un solo incumplimiento probado puede convertir un caso defendible en uno cuesta arriba en tres frentes a la vez. Es, probablemente, el error con peor relación costo-beneficio de todo el derecho de familia y penal peruano.
| Conducta | Figura aplicable | Pena |
|---|---|---|
| Acercarse, llamar, escribir o volver al domicilio, sin nueva agresión | Desobediencia a la autoridad — art. 368, 2.º párrafo CP (Ley 30862) | 5 a 8 años |
| Nueva agresión física o psicológica con la medida vigente | Agresiones agravadas — art. 122-B, 2.º párrafo, inc. 6 CP (Cas. 1879-2022 Áncash) | 2 a 3 años + inhabilitación |
| Lesiones de 10 a 30 días de asistencia con la medida vigente | Lesiones leves agravadas — art. 122 CP | 3 a 6 años |
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Defensa penal en todo el PerúBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas y criterios vigentes, verificados a agosto de 2026:
- Ley 30364 y su reglamento. Regulan las medidas de protección (artículo 22), su vigencia y su ejecución, encargada a la Policía Nacional, que mantiene un registro de las víctimas con medidas vigentes y un mapa gráfico para su cumplimiento.
- Artículo 368 del Código Penal, segundo párrafo, modificado por la Ley 30862 (2018). Sanciona con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años la desobediencia o resistencia a una medida de protección dictada en el marco de la ley de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
- Artículo 122-B del Código Penal, segundo párrafo, inciso 6. Agrava el delito de agresiones (pena de 2 a 3 años) cuando la conducta se realiza contraviniendo una medida de protección emitida por autoridad competente.
- Casación 1879-2022 Áncash (Corte Suprema). Establece que el incumplimiento de una medida de protección materializado en una nueva agresión configura el delito de agresiones agravadas del artículo 122-B y no el de desobediencia a la autoridad del artículo 368, en aplicación de las reglas del concurso aparente de leyes.
- Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco (2019). Abordó la subsunción del incumplimiento de medidas de protección entre los artículos 122-B.6 y 368, recomendando el análisis del caso concreto y la aplicación de la ley más favorable.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.