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Multas SUNAFIL a colegios, institutos y universidades en La Libertad

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El sector educación suma 243 resoluciones sancionadoras de SUNAFIL en La Libertad, con S/ 2.9 millones de primera instancia y el 85% del monto en infracciones muy graves. Los docentes contratados por recibo por honorarios y los contratos del año escolar desnaturalizados son las contingencias más frecuentes. Te mostramos las cifras y cómo prevenir.

Colegios, institutos y universidades de La Libertad manejan algo que SUNAFIL fiscaliza con lupa: mucho personal, contratos sujetos al año escolar y una tentación permanente de usar figuras civiles para los docentes. El resultado es un sector con multas frecuentes y de monto medio-alto.

243
resoluciones sancionadoras
S/ 2.9 M
en multas (1.ª instancia)
S/ 18,060
multa promedio
85%
del monto son muy graves

Del inicial a la universidad: todos en la mira

Sumando los distintos niveles, el sector educación registra 243 resoluciones sancionadoras en La Libertad, con S/ 2.9 millones en multas de primera instancia y una multa promedio de S/ 18,060. La fiscalización abarca todos los niveles, con la enseñanza primaria y la superior a la cabeza.

Resoluciones por nivel educativoEnseñanza primaria92Enseñanza superior70Educación de adultos y otros47Enseñanza secundaria34
Resoluciones por nivel educativoLa Libertad · 2019-2026 · en dorado, primaria · Fuente: SUNAFIL

El docente "por recibo" y los contratos del año escolar

La contingencia clásica del sector es contratar docentes o personal administrativo por recibo por honorarios o con contratos modales que se renuevan año tras año sin causa objetiva. Cuando hay horario, subordinación y permanencia, la relación es laboral; y los contratos sujetos al periodo escolar mal redactados terminan desnaturalizándose.

#Infracción típicaPor qué se multa
1Docentes por recibo por honorariosPersonal con horario y subordinación bajo contrato civil: primacía de la realidad.
2Contratos por año escolar desnaturalizadosRenovaciones sucesivas sin causa objetiva que vuelven indefinido el vínculo.
3Beneficios sociales incompletosCTS, gratificaciones y vacaciones mal calculadas o no pagadas.
4Personal fuera de planillaAuxiliares, administrativos y apoyo sin registro en T-Registro.
5Jornada y horas no lectivasTiempo de preparación y actividades no remuneradas correctamente.

Criterio LEGALIAPRO

A las instituciones educativas les recomendamos revisar dos cosas antes de cada año escolar: la naturaleza real de la relación con sus docentes —quién debe estar en planilla— y la redacción de los contratos sujetos al periodo escolar, que deben tener causa objetiva clara. Esas dos piezas concentran la mayor parte del riesgo. Bien ordenadas, una inspección deja de ser una amenaza para el flujo de caja del colegio o instituto.

Qué pasa cuando la institución impugna hasta el final

Casi la mitad recorta algo y ninguna consigue que la multa desaparezca entera. En nuestro archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral, que reúne 509 resoluciones de última instancia, hay 19 del bloque de educación, salud, medios y cultura: 9 terminaron en fundado en parte (47.4%), 9 en infundado (47.4%) y 1 en improcedente (5.3%). Para un colegio o una universidad, la lectura práctica es que la revisión sirve para discutir extremos concretos, no para borrar el expediente completo.

Un ejemplo del bloque: en Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Resolución 0387-2026) el recurso fue fundado en parte. Cayó el extremo de la infracción muy grave por no acreditar el pago de la remuneración vacacional, que se anuló parcialmente y volvió a primera instancia para un nuevo pronunciamiento, pero se confirmó la infracción muy grave por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento. Ganar en parte no equivale a dejar de pagar.

La comparecencia y el requerimiento: las multas que se suman solas

Buena parte de las multas del bloque no nace de tus docentes, sino de cómo se atendió la inspección. De las 19 resoluciones de educación, salud, medios y cultura, el numeral 46.7, incumplir la medida inspectiva de requerimiento, aparece en 10; el numeral 46.3, no facilitar la información solicitada, en 6; y el numeral 46.10, no asistir a la comparecencia, en 3. Son infracciones muy graves que se suman a lo que el inspector encuentre sobre contratos, planilla o beneficios.

En Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Resolución 0163-2026) hubo dos multas por dos inasistencias. La primera se anuló y volvió a primera instancia: la institución había presentado por mesa de partes un certificado médico de su apoderado, la inspectora se inhibió de valorarlo alegando que no tenía la calidad de perito y el Tribunal consideró que se omitió valorar documentación relevante. La segunda quedó confirmada. La lección operativa es directa: si no puedes asistir, presenta el sustento por escrito y guarda el cargo.

Y no esperes un aviso telefónico. En Seguro Social de Salud (Resolución 0209-2026) el recurso se declaró infundado y quedaron firmes dos infracciones muy graves por no remitir la información pedida mediante requerimientos notificados en la casilla electrónica, con el apercibimiento de ley. Si en tu institución la casilla la revisa solo quien ve el trámite tributario, tienes un problema: designa a alguien que la abra a diario y que sepa a quién avisar.

El personal que trabaja en tu local y no está en tu planilla

Limpieza, seguridad, cafetería, transporte, laboratorios: el personal de terceros que entra todos los días a tu local es un frente de riesgo propio. En Instituto Quimioterápico (Resolución 0147-2026), del mismo bloque sectorial, el Tribunal dejó sin efecto la infracción por incumplir el requerimiento, pero confirmó la infracción muy grave por no haber registrado en su planilla electrónica a 225 trabajadores de dos empresas, al verificarse que se habría vulnerado la normativa de tercerización. Esa fue la multa que quedó en pie.

El otro frente es el registro del personal administrativo y de apoyo. En Sistemas de Administración Hospitalaria (Resolución 0005-2026) las infracciones muy graves discutidas fueron no contar con registro de control de asistencia y no pagar íntegramente las horas extras: el Tribunal declaró la nulidad parcial de ambos extremos y los devolvió a primera instancia, y dejó sin efecto la infracción por incumplir el requerimiento. Antes de cada año escolar, revisa el registro de asistencia de auxiliares y administrativos con el mismo cuidado que los contratos docentes.

Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base pública de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL (enseñanza primaria, secundaria, superior y educación de adultos), departamento de La Libertad, 2019-2026 (montos de primera instancia, soles corrientes). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puede un colegio contratar docentes por recibo por honorarios?
Solo si la prestación es realmente autónoma. Un docente con horario, subordinación y permanencia es trabajador, y SUNAFIL aplica la primacía de la realidad para incorporarlo a planilla con sus beneficios.
¿Los contratos por año escolar son válidos?
Pueden serlo si tienen una causa objetiva clara y se ajustan a la modalidad correcta. Las renovaciones sucesivas sin causa objetiva desnaturalizan el contrato y lo vuelven indefinido.
¿Qué niveles educativos fiscaliza más SUNAFIL?
En La Libertad, la enseñanza primaria y la superior encabezan las resoluciones, seguidas de la educación de adultos y la secundaria. La fiscalización abarca todos los niveles.
¿Cómo prevenir multas en una institución educativa?
Revisando antes de cada año escolar la naturaleza real de la relación con los docentes y la redacción de los contratos sujetos al periodo escolar, además de calcular bien CTS, gratificaciones y vacaciones.
¿Qué hago si mi representante no puede asistir a una comparecencia de SUNAFIL?
Presenta el sustento por escrito, con cargo, y consérvalo. En Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Resolución 0163-2026) el Tribunal anuló una de las dos multas por inasistencia porque la institución había presentado un certificado médico de su apoderado y la autoridad se inhibió de valorarlo, omitiendo documentación relevante. La justificación sirve cuando consta en el expediente; lo que no está por escrito no se puede alegar después.
¿Una notificación en la casilla electrónica cuenta como notificación válida?
Sí, y el archivo lo confirma. En Seguro Social de Salud (Resolución 0209-2026) el Tribunal declaró infundado el recurso y quedaron firmes dos infracciones muy graves por no remitir la información solicitada mediante requerimientos notificados en la casilla electrónica, con el apercibimiento de ley. No revisar la casilla no es una excusa atendible: es la vía por la que corren los plazos.
Si mi recurso se declara fundado en parte, ¿se cae toda la multa?
No. De las 19 resoluciones del bloque educación, salud, medios y cultura de nuestro archivo, 9 terminaron en fundado en parte (47.4%), y en varias eso significó que un extremo volviera a primera instancia mientras otro quedaba firme. En Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Resolución 0387-2026) cayó el extremo de la remuneración vacacional, pero se confirmó la multa por incumplir la medida inspectiva.