Caducidad y prescripción de las multas laborales en Perú
No todas las multas SUNAFIL son cobrables eternamente. La normativa peruana fija plazos de caducidad y prescripción que pueden extinguir la pretensión sancionadora o el cobro de la multa. Su correcta invocación es una de las defensas técnicas más eficaces, sobre todo en procedimientos antiguos que han quedado en estado de impulso administrativo lento. Este artículo distingue ambos institutos y explica cómo operan.
Caducidad: plazo para resolver el procedimiento ya iniciado
La caducidad opera sobre el procedimiento sancionador ya iniciado: si la administración no lo resuelve y notifica dentro del plazo legal, el procedimiento caduca de pleno derecho. Conforme al artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), el plazo es de nueve (9) meses desde el inicio del procedimiento, ampliable hasta 3 meses adicionales solo si SUNAFIL dicta, antes del vencimiento, una resolución motivada que lo prorrogue.
Prescripción: plazo para iniciar el procedimiento
La prescripción opera sobre la potestad sancionadora en sí: si SUNAFIL no inicia el procedimiento dentro del plazo legal desde que se cometió la infracción, esa potestad se extingue. Conforme al artículo 51 de la Ley N° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo) y al artículo 252 de la LPAG, la facultad sancionadora prescribe a los cuatro (4) años desde la comisión de la infracción.
Diferencias clave entre ambos
| Aspecto | Caducidad | Prescripción |
|---|---|---|
| Qué extingue | El procedimiento ya iniciado | La potestad de iniciar el procedimiento |
| Plazo | 9 meses (ampliable a 12) | 4 años desde la infracción |
| Base legal | Art. 259 del TUO de la LPAG | Art. 51 de la Ley 28806 y art. 252 de la LPAG |
| Cómo se invoca | Como defensa dentro del procedimiento sancionador | Como defensa antes de que se inicie o al inicio del procedimiento |
Cuándo se interrumpen los plazos
Los plazos no corren en pausa absoluta. Se interrumpen por actuaciones de la administración: notificación del acta, resolución que da inicio al procedimiento, requerimientos de pago, ejecución coactiva. La interrupción reinicia el cómputo. Esto explica por qué SUNAFIL suele "reactivar" expedientes con notificaciones intermedias.
Cómo invocar la caducidad
La caducidad se invoca como defensa en el procedimiento sancionador, en el escrito de descargos o como cuestión previa en cualquier momento. Si la administración la rechaza, se puede plantear como agravio en apelación. Su acreditación requiere precisión sobre la fecha de comisión de la infracción y sobre el momento en que la administración inició actuaciones.
Cómo invocar la prescripción
La prescripción se invoca cuando SUNAFIL pretende iniciar o resolver un procedimiento sancionador por una infracción cometida hace más de cuatro años. Se plantea como defensa en el escrito de descargos o en cualquier etapa del procedimiento, e incluso como agravio en apelación si la administración la desestima. La carga de acreditar la fecha de comisión de la infracción y la ausencia de causales de interrupción recae en la empresa que la invoca.
Errores frecuentes
Confundir caducidad con prescripción y plantear el argumento equivocado. Calcular el plazo desde la fecha de la actuación inspectiva en lugar de la fecha de la infracción. No considerar las interrupciones por notificación. Olvidar invocar la defensa expresamente, dejando que la administración la pase por alto. Asumir que el silencio de la administración por años extingue automáticamente la deuda (no siempre es así).
Caso práctico
Empresa fiscalizada en 2020. Acta de Infracción (imputación de cargos) notificada en marzo 2021: ahí arranca el plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado. Resolución de primera instancia recién en mayo 2025. Entre el inicio del procedimiento (marzo 2021) y la resolución (mayo 2025) transcurrieron más de cuatro años, muy por encima de los 9 meses (o 12 con prórroga motivada) que exige el artículo 259 de la LPAG. La empresa puede invocar caducidad del procedimiento, salvo que existan actuaciones intermedias válidas que hayan interrumpido el plazo — eso debe verificarse caso por caso.
Conclusión
La caducidad y la prescripción son herramientas técnicas que SUNAFIL no aplicará de oficio: las debe invocar el administrado. Para una empresa con expedientes antiguos en trámite, vale la pena revisar fechas y plantear la defensa cuando proceda. Una multa caducada o prescrita es jurídicamente equivalente a una multa inexistente.
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