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Multas y Sanciones

Caducidad y prescripción de las multas laborales en Perú

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
No todas las multas SUNAFIL son cobrables eternamente. La normativa peruana fija plazos de caducidad y prescripción que pueden extinguir la pretensión sancionadora o el cobro de la multa. Su correcta invocación es una de las defensas técnicas más eficaces, sobre todo en procedimientos antiguos que han quedado en estado de impulso administrativo lento. Este artículo distingue ambos institutos y explica cómo operan.

No todas las multas SUNAFIL son cobrables eternamente. La normativa peruana fija plazos de caducidad y prescripción que pueden extinguir la pretensión sancionadora o el cobro de la multa. Su correcta invocación es una de las defensas técnicas más eficaces, sobre todo en procedimientos antiguos que han quedado en estado de impulso administrativo lento. Este artículo distingue ambos institutos y explica cómo operan.

Caducidad: plazo para resolver el procedimiento ya iniciado

La caducidad opera sobre el procedimiento sancionador ya iniciado: si la administración no lo resuelve y notifica dentro del plazo legal, el procedimiento caduca de pleno derecho. Conforme al artículo 259 del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG), el plazo es de nueve (9) meses desde el inicio del procedimiento, ampliable hasta 3 meses adicionales solo si SUNAFIL dicta, antes del vencimiento, una resolución motivada que lo prorrogue.

Prescripción: plazo para iniciar el procedimiento

La prescripción opera sobre la potestad sancionadora en sí: si SUNAFIL no inicia el procedimiento dentro del plazo legal desde que se cometió la infracción, esa potestad se extingue. Conforme al artículo 51 de la Ley N° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo) y al artículo 252 de la LPAG, la facultad sancionadora prescribe a los cuatro (4) años desde la comisión de la infracción.

Diferencias clave entre ambos

AspectoCaducidadPrescripción
Qué extingueEl procedimiento ya iniciadoLa potestad de iniciar el procedimiento
Plazo9 meses (ampliable a 12)4 años desde la infracción
Base legalArt. 259 del TUO de la LPAGArt. 51 de la Ley 28806 y art. 252 de la LPAG
Cómo se invocaComo defensa dentro del procedimiento sancionadorComo defensa antes de que se inicie o al inicio del procedimiento

Cuándo se interrumpen los plazos

Los plazos no corren en pausa absoluta. Se interrumpen por actuaciones de la administración: notificación del acta, resolución que da inicio al procedimiento, requerimientos de pago, ejecución coactiva. La interrupción reinicia el cómputo. Esto explica por qué SUNAFIL suele "reactivar" expedientes con notificaciones intermedias.

Cómo invocar la caducidad

La caducidad se invoca como defensa en el procedimiento sancionador, en el escrito de descargos o como cuestión previa en cualquier momento. Si la administración la rechaza, se puede plantear como agravio en apelación. Su acreditación requiere precisión sobre la fecha de comisión de la infracción y sobre el momento en que la administración inició actuaciones.

Cómo invocar la prescripción

La prescripción se invoca cuando SUNAFIL pretende iniciar o resolver un procedimiento sancionador por una infracción cometida hace más de cuatro años. Se plantea como defensa en el escrito de descargos o en cualquier etapa del procedimiento, e incluso como agravio en apelación si la administración la desestima. La carga de acreditar la fecha de comisión de la infracción y la ausencia de causales de interrupción recae en la empresa que la invoca.

Errores frecuentes

Confundir caducidad con prescripción y plantear el argumento equivocado. Calcular el plazo desde la fecha de la actuación inspectiva en lugar de la fecha de la infracción. No considerar las interrupciones por notificación. Olvidar invocar la defensa expresamente, dejando que la administración la pase por alto. Asumir que el silencio de la administración por años extingue automáticamente la deuda (no siempre es así).

Caso práctico

Empresa fiscalizada en 2020. Acta de Infracción (imputación de cargos) notificada en marzo 2021: ahí arranca el plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado. Resolución de primera instancia recién en mayo 2025. Entre el inicio del procedimiento (marzo 2021) y la resolución (mayo 2025) transcurrieron más de cuatro años, muy por encima de los 9 meses (o 12 con prórroga motivada) que exige el artículo 259 de la LPAG. La empresa puede invocar caducidad del procedimiento, salvo que existan actuaciones intermedias válidas que hayan interrumpido el plazo — eso debe verificarse caso por caso.

Conclusión

La caducidad y la prescripción son herramientas técnicas que SUNAFIL no aplicará de oficio: las debe invocar el administrado. Para una empresa con expedientes antiguos en trámite, vale la pena revisar fechas y plantear la defensa cuando proceda. Una multa caducada o prescrita es jurídicamente equivalente a una multa inexistente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre caducidad y prescripción en una multa SUNAFIL?
Son institutos distintos. La caducidad opera sobre el procedimiento sancionador ya iniciado: si SUNAFIL no lo resuelve y notifica en nueve meses, ampliables a doce (art. 259 del TUO de la LPAG), el procedimiento caduca. La prescripción opera sobre la potestad de iniciar el procedimiento: si SUNAFIL no lo inicia dentro de los cuatro años desde la comisión de la infracción (art. 51 de la Ley 28806 y art. 252 de la LPAG), esa potestad se extingue. Confundirlas y plantear el argumento equivocado es un error frecuente que puede costarle la defensa a tu empresa.
¿Cuánto tiempo tiene SUNAFIL para iniciar un procedimiento sancionador?
Conforme al artículo 51 de la Ley N° 28806 y al artículo 252 de la LPAG, la facultad de SUNAFIL para iniciar un procedimiento sancionador prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción. Pasado ese plazo sin que SUNAFIL haya notificado la imputación de cargos, la potestad sancionadora se extingue. Sin embargo, ciertas actuaciones pueden interrumpir el cómputo, por lo que conviene revisar las fechas caso por caso.
¿SUNAFIL aplica la caducidad o la prescripción de oficio?
No. La caducidad y la prescripción son defensas que el administrado debe invocar expresamente; SUNAFIL no las declara de oficio. Ambas se plantean como defensa dentro del procedimiento sancionador —en el escrito de descargos o en cualquier etapa— y también pueden alegarse como agravio en apelación. Si tu empresa no las invoca, la administración puede pasarlas por alto y continuar con el procedimiento.
Tengo expedientes sancionadores de hace varios años, ¿conviene revisarlos?
Sí. En procedimientos antiguos con impulso administrativo lento vale la pena auditar fechas para evaluar caducidad o prescripción. Por ejemplo, si SUNAFIL notificó recién en 2025 la imputación de cargos por una infracción cometida en 2020, puede haber prescrito la potestad sancionadora (más de 4 años); y si el procedimiento ya iniciado tarda más de 9 meses en resolverse, puede haber caducado. Una multa caducada o prescrita es jurídicamente equivalente a una inexistente. Debes verificar si hubo notificaciones intermedias que interrumpieran el plazo, pues ese análisis define la viabilidad de la defensa.