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Multas y Sanciones

Reincidencia en infracciones laborales: cómo se calcula y multiplica la multa

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Una empresa que ha sido sancionada por SUNAFIL no parte después desde cero: la reincidencia es un agravante que multiplica futuras sanciones. Conocer cómo se calcula este factor, qué plazos lo activan y cómo minimizar su impacto es parte del manejo profesional del riesgo sancionador. Este artículo explica el régimen vigente.

Una empresa que ha sido sancionada por SUNAFIL no parte después desde cero: la reincidencia es un agravante que multiplica futuras sanciones. Conocer cómo se calcula este factor, qué plazos lo activan y cómo minimizar su impacto es parte del manejo profesional del riesgo sancionador. Este artículo explica el régimen vigente.

Concepto legal de reincidencia

Conforme al artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 28806, hay reincidencia cuando el sujeto inspeccionado comete la misma infracción dentro del plazo de un año contado desde que la resolución que impuso la sanción anterior quedó firme. La reincidencia es un agravante con efectos económicos directos.

Efecto sobre el monto de la multa

La reincidencia desplaza el porcentaje de UIT aplicable hacia el extremo superior del rango. Una infracción grave que en primera ocasión se sancionaría con 1.57 UIT puede pasar a 30 o 40 UIT en caso de reincidencia, manteniéndose dentro del rango legal pero ejecutando el extremo más oneroso.

Requisitos para que opere la reincidencia

Existencia de una resolución previa que haya impuesto sanción por la misma infracción. Que la resolución previa esté firme (consentida o ejecutoriada). Que la nueva conducta sea de la misma naturaleza (no basta cualquier infracción). Que la nueva conducta ocurra dentro del año posterior a la firmeza de la anterior.

Mismo género de infracción: ¿qué significa?

La interpretación administrativa entiende por "misma infracción" la que comparte tipo y bien jurídico protegido. No es necesario que sea el mismo numeral exacto; basta que pertenezca al mismo capítulo del Reglamento (por ejemplo, todas las infracciones en materia de SST conviven dentro del capítulo respectivo). Esta interpretación es flexible para SUNAFIL y conviene tenerla presente.

Plazo de un año: cómputo

El plazo se cuenta desde la firmeza de la resolución sancionadora previa. Mientras la primera resolución esté en apelación o judicializada, no opera la reincidencia. Esto explica por qué empresas con múltiples sanciones suelen mantener todas en vía recursiva: no como mecanismo dilatorio, sino como protección frente a la reincidencia.

Diferencia entre reincidencia y concurso de infracciones

El concurso de infracciones ocurre cuando en una misma fiscalización se detectan varias conductas simultáneas. Cada una se sanciona independientemente, sin agravante. La reincidencia, en cambio, exige separación temporal entre dos procedimientos distintos.

Caso práctico

Empresa No MYPE sancionada en 2024 por no contar con sistema de gestión de SST (S/ 25,000 con gradualidad). Resolución firme en marzo 2025. En enero 2026, una nueva fiscalización detecta que el sistema sigue siendo insuficiente. Como han transcurrido menos de doce meses desde la firmeza, opera la reincidencia. La nueva multa, en lugar de partir del extremo bajo del rango (S/ 8,635 grave), parte del extremo alto (S/ 200,000+) por el agravante.

Cómo prevenir la reincidencia

Cumplir efectivamente las medidas de subsanación impuestas en la primera fiscalización. Establecer controles internos que impidan la repetición. Mantener evidencia documental del cumplimiento posterior a la primera sanción. Solicitar reinspección voluntaria para que SUNAFIL constate el cumplimiento. Capacitar al personal directamente involucrado en la materia sancionada.

Estrategias procesales legítimas

Cuando la primera sanción está vigente y se anticipa la posibilidad de una reinspección, conviene: (a) extremar la subsanación material, (b) generar evidencia objetiva de cumplimiento (capacitaciones, auditorías internas, certificaciones), (c) si corresponde, mantener vivos los recursos administrativos o judiciales contra la primera sanción para retrasar su firmeza, (d) en empresas con múltiples sedes, aislar el riesgo geográficamente.

Conclusión

La reincidencia es uno de los amplificadores económicos más importantes en el sistema sancionador SUNAFIL. La empresa que recibe una primera sanción y no actúa internamente queda en posición vulnerable: en cualquier inspección posterior dentro del año, la multa será dramáticamente mayor. La buena noticia es que la reincidencia se previene con cumplimiento real y documentación verificable.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se considera reincidencia en infracciones laborales según SUNAFIL?
Conforme al artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 28806, hay reincidencia cuando tu empresa comete la misma infracción dentro del año contado desde que la resolución que impuso la sanción anterior quedó firme. Debe tratarse de una conducta de la misma naturaleza, no de cualquier infracción. Es un agravante con efectos económicos directos sobre la nueva multa.
¿Cuánto puede aumentar la multa por reincidencia?
La reincidencia desplaza el porcentaje de UIT aplicable hacia el extremo superior del rango. Una infracción grave que en primera ocasión podría sancionarse con 1.57 UIT puede pasar a 30 o 40 UIT por el agravante. En el caso práctico del artículo, una multa que partiría de S/ 8,635 termina partiendo de S/ 200,000 o más, siempre dentro del rango legal.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de un año para que opere la reincidencia?
El plazo de un año se computa desde la firmeza de la resolución sancionadora previa, es decir, cuando queda consentida o ejecutoriada. Mientras esa primera resolución esté en apelación o judicializada, no opera la reincidencia. Por eso muchas empresas mantienen sus sanciones en vía recursiva, no como mecanismo dilatorio, sino como protección frente al agravante.
¿Cómo puede mi empresa prevenir la reincidencia tras una primera sanción?
Debes cumplir efectivamente las medidas de subsanación impuestas y establecer controles internos que impidan la repetición. Conviene mantener evidencia documental del cumplimiento posterior, capacitar al personal involucrado y solicitar una reinspección voluntaria para que SUNAFIL constate el cumplimiento. La reincidencia suele prevenirse con cumplimiento real y documentación verificable antes de cualquier nueva fiscalización dentro del año.