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Multas y Sanciones

Multas por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es obligatorio para toda empresa con cien (100) o más trabajadores, según el Decreto Supremo N° 039-91-TR. Pese a ello, el incumplimiento es masivo: una buena parte de las medianas y grandes empresas peruanas operan con un RIT desactualizado, no registrado en el MTPE o, peor aún, sin RIT. Este artículo explica las sanciones aplicables, los contenidos exigidos y...

El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es obligatorio para toda empresa con cien (100) o más trabajadores, según el Decreto Supremo N° 039-91-TR. Pese a ello, el incumplimiento es masivo: una buena parte de las medianas y grandes empresas peruanas operan con un RIT desactualizado, no registrado en el MTPE o, peor aún, sin RIT. Este artículo explica las sanciones aplicables, los contenidos exigidos y por qué un RIT bien hecho no es solo un trámite: es una herramienta jurídica de defensa.

Base legal aplicable

El RIT está regulado por el Decreto Supremo N° 039-91-TR. Su elaboración es facultativa para empresas con menos de 100 trabajadores y obligatoria para aquellas con cien o más, contando como tales a todos los trabajadores en planilla, incluidos los del régimen MYPE. La presentación se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Sub Dirección de Registros Generales del MTPE).

Multa por no contar con RIT

La omisión configura infracción grave en materia de relaciones laborales (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, numeral 24.5). Para una empresa No MYPE, la multa parte de 1.57 UIT (S/ 8,635) y puede llegar a 52.53 UIT (S/ 288,915) según el número de trabajadores afectados. Como por definición el RIT afecta a toda la planilla, las multas suelen alcanzar tramos altos de la escala.

Multa por RIT no registrado en el MTPE

Tener un RIT "interno" sin presentación oficial al MTPE es equivalente, para efectos de la inspección, a no tenerlo. La presentación es constitutiva: solo se considera vigente desde su registro. Mismo régimen sancionador que el supuesto anterior.

Multa por no entregar el RIT a los trabajadores

El artículo 4 del D.S. N° 039-91-TR obliga a entregar el RIT a cada trabajador. La empresa debe conservar el cargo de entrega firmado. Si en una inspección se detecta que los trabajadores no recibieron el RIT, configura infracción leve, pero recurrente.

Contenido obligatorio del RIT

El reglamento debe contener al menos los siguientes capítulos:

Normas básicas de seguridad y salud en el trabajo. Disposiciones sobre fomento y mantenimiento de la armonía laboral.

El RIT como blindaje disciplinario

El valor jurídico del RIT trasciende el trámite. Las faltas disciplinarias y sus sanciones deben estar tipificadas previamente. Si la empresa despide a un trabajador por una falta no recogida en el RIT, el despido se expone a nulidad o calificación como arbitrario. Sin RIT, la empresa pierde la herramienta más sólida para sostener un despido por causa justa.

Procedimiento de modificación

Cuando la empresa quiera modificar el RIT (por cambio normativo, reorganización, etc.), debe seguir el mismo procedimiento de registro: presentación al MTPE con el texto modificado y el cargo de notificación a los trabajadores. Las modificaciones no pueden recortar derechos del trabajador (principio de progresividad).

Errores frecuentes en el RIT

Copiar el RIT de otra empresa sin adaptarlo a la actividad concreta. Tipificar faltas en términos vagos ("falta de respeto al superior") que el Poder Judicial considera nulas por imprecisión. Asignar a una sola falta sanciones de muy distinta intensidad sin criterios objetivos. Omitir capítulos obligatorios (típicamente, hostigamiento sexual o SST). No actualizar el RIT tras cambios en la normativa (por ejemplo, tras la Ley N° 31572 sobre teletrabajo). No documentar la entrega individual a cada trabajador.

Cuándo conviene revisar tu RIT

Cada vez que hay reforma laboral relevante. Cuando la empresa cambia de régimen (microempresa a pequeña, pequeña a régimen general). Cuando se incorpora teletrabajo, trabajo híbrido o nuevas modalidades. Cuando se reorganiza la estructura organizativa o jerárquica. Cuando se han observado dificultades para sancionar conductas (señal de tipificación deficiente).

Conclusión

El RIT es uno de los pocos documentos en derecho laboral peruano que sirve simultáneamente como herramienta de gestión, blindaje disciplinario y exigencia normativa. Tenerlo bien hecho, registrado y actualizado tiene un costo bajo en relación al riesgo que cubre. Tenerlo mal o no tenerlo expone a la empresa a multas y a la nulidad de las sanciones disciplinarias que aplique.

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener Reglamento Interno de Trabajo?
Según el Decreto Supremo N° 039-91-TR, el RIT es obligatorio para toda empresa con cien (100) o más trabajadores en planilla, incluidos los del régimen MYPE. Para empresas con menos de 100 trabajadores su elaboración es facultativa. Si superas ese umbral, debes presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del MTPE, pues solo se considera vigente desde su registro oficial.
¿Cuánto puede costar la multa por no contar con un RIT registrado?
No tener RIT configura infracción grave en relaciones laborales (numeral 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). Para una empresa No MYPE, la multa parte de 1.57 UIT (S/ 8,635) y puede llegar a 52.53 UIT (S/ 288,915) según los trabajadores afectados. Como el RIT afecta a toda la planilla, las sanciones suelen ubicarse en tramos altos de la escala.
¿Tener un RIT interno sin presentarlo al MTPE me protege ante una inspección?
No. Para efectos de la fiscalización, un RIT interno no registrado equivale a no tenerlo, porque la presentación ante el MTPE es constitutiva: el reglamento solo rige desde su registro oficial. Aplica el mismo régimen sancionador que la omisión total. Además, debes entregar el RIT a cada trabajador y conservar el cargo firmado, según el artículo 4 del D.S. N° 039-91-TR.
¿Por qué un RIT bien hecho ayuda a sostener un despido por causa justa?
Las faltas disciplinarias y sus sanciones deben estar tipificadas previamente en el RIT. Si despides por una falta no recogida en el reglamento, el despido puede ser declarado nulo o calificado como arbitrario. Evita tipificaciones vagas como falta de respeto al superior, que el Poder Judicial suele anular por imprecisión. Conviene revisar el RIT tras reformas como la Ley N° 31572 sobre teletrabajo.