Multas por incumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo
El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es obligatorio para toda empresa con cien (100) o más trabajadores, según el Decreto Supremo N° 039-91-TR. Pese a ello, el incumplimiento es masivo: una buena parte de las medianas y grandes empresas peruanas operan con un RIT desactualizado, no registrado en el MTPE o, peor aún, sin RIT. Este artículo explica las sanciones aplicables, los contenidos exigidos y por qué un RIT bien hecho no es solo un trámite: es una herramienta jurídica de defensa.
Base legal aplicable
El RIT está regulado por el Decreto Supremo N° 039-91-TR. Su elaboración es facultativa para empresas con menos de 100 trabajadores y obligatoria para aquellas con cien o más, contando como tales a todos los trabajadores en planilla, incluidos los del régimen MYPE. La presentación se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Sub Dirección de Registros Generales del MTPE).
Multa por no contar con RIT
La omisión configura infracción grave en materia de relaciones laborales (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, numeral 24.5). Para una empresa No MYPE, la multa parte de 1.57 UIT (S/ 8,635) y puede llegar a 52.53 UIT (S/ 288,915) según el número de trabajadores afectados. Como por definición el RIT afecta a toda la planilla, las multas suelen alcanzar tramos altos de la escala.
Multa por RIT no registrado en el MTPE
Tener un RIT "interno" sin presentación oficial al MTPE es equivalente, para efectos de la inspección, a no tenerlo. La presentación es constitutiva: solo se considera vigente desde su registro. Mismo régimen sancionador que el supuesto anterior.
Multa por no entregar el RIT a los trabajadores
El artículo 4 del D.S. N° 039-91-TR obliga a entregar el RIT a cada trabajador. La empresa debe conservar el cargo de entrega firmado. Si en una inspección se detecta que los trabajadores no recibieron el RIT, configura infracción leve, pero recurrente.
Contenido obligatorio del RIT
El reglamento debe contener al menos los siguientes capítulos:
- Admisión o ingreso de los trabajadores.
- Jornada y horario de trabajo, descansos.
- Normas de control de asistencia, puntualidad y permanencia.
- Permisos, licencias y vacaciones.
- Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
- Medidas preventivas contra el hostigamiento sexual.
- Procedimiento para resolver reclamaciones.
- Derechos y obligaciones del empleador y de los trabajadores.
Normas básicas de seguridad y salud en el trabajo. Disposiciones sobre fomento y mantenimiento de la armonía laboral.
El RIT como blindaje disciplinario
El valor jurídico del RIT trasciende el trámite. Las faltas disciplinarias y sus sanciones deben estar tipificadas previamente. Si la empresa despide a un trabajador por una falta no recogida en el RIT, el despido se expone a nulidad o calificación como arbitrario. Sin RIT, la empresa pierde la herramienta más sólida para sostener un despido por causa justa.
Procedimiento de modificación
Cuando la empresa quiera modificar el RIT (por cambio normativo, reorganización, etc.), debe seguir el mismo procedimiento de registro: presentación al MTPE con el texto modificado y el cargo de notificación a los trabajadores. Las modificaciones no pueden recortar derechos del trabajador (principio de progresividad).
Errores frecuentes en el RIT
Copiar el RIT de otra empresa sin adaptarlo a la actividad concreta. Tipificar faltas en términos vagos ("falta de respeto al superior") que el Poder Judicial considera nulas por imprecisión. Asignar a una sola falta sanciones de muy distinta intensidad sin criterios objetivos. Omitir capítulos obligatorios (típicamente, hostigamiento sexual o SST). No actualizar el RIT tras cambios en la normativa (por ejemplo, tras la Ley N° 31572 sobre teletrabajo). No documentar la entrega individual a cada trabajador.
Cuándo conviene revisar tu RIT
Cada vez que hay reforma laboral relevante. Cuando la empresa cambia de régimen (microempresa a pequeña, pequeña a régimen general). Cuando se incorpora teletrabajo, trabajo híbrido o nuevas modalidades. Cuando se reorganiza la estructura organizativa o jerárquica. Cuando se han observado dificultades para sancionar conductas (señal de tipificación deficiente).
Conclusión
El RIT es uno de los pocos documentos en derecho laboral peruano que sirve simultáneamente como herramienta de gestión, blindaje disciplinario y exigencia normativa. Tenerlo bien hecho, registrado y actualizado tiene un costo bajo en relación al riesgo que cubre. Tenerlo mal o no tenerlo expone a la empresa a multas y a la nulidad de las sanciones disciplinarias que aplique.
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