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Multas y Sanciones

Sanciones por no entregar boletas de pago: lo que la mayoría ignora

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La boleta de pago parece un trámite menor, pero es el documento donde se sustenta toda la relación remunerativa. Su correcta emisión, entrega y conservación es uno de los puntos que SUNAFIL fiscaliza con más facilidad: basta una visita al centro de trabajo y un pedido sencillo. Las multas son técnicamente leves, pero su recurrencia y la sumatoria por trabajador hacen que esta omisión sea,...

La boleta de pago parece un trámite menor, pero es el documento donde se sustenta toda la relación remunerativa. Su correcta emisión, entrega y conservación es uno de los puntos que SUNAFIL fiscaliza con más facilidad: basta una visita al centro de trabajo y un pedido sencillo. Las multas son técnicamente leves, pero su recurrencia y la sumatoria por trabajador hacen que esta omisión sea, en la práctica, una de las más caras.

Marco legal

El Decreto Supremo N° 001-98-TR regula la planilla y boletas de pago. Establece la obligación del empleador de entregar al trabajador, en el momento del pago, una boleta que acredite el detalle de la remuneración pagada y los descuentos efectuados. La Ley N° 29623 y la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR aclaran el contenido mínimo exigible.

Contenido obligatorio de la boleta

Identificación de la empresa: razón social, RUC, dirección. Identificación del trabajador: nombres, DNI, cargo, fecha de ingreso. Período pagado. Remuneración básica. Asignaciones y bonificaciones (asignación familiar, escolaridad, etc.). Horas extras pagadas y sus sobretasas. Descuentos: AFP/ONP, EsSalud, IR de quinta, judiciales, sindicales. Aportes del empleador (informativo): EsSalud, SCTR. Remuneración neta. Firma del trabajador o evidencia de entrega digital con valor legal.

Tipificación de la infracción

No entregar boletas o entregarlas sin los requisitos mínimos configura infracción leve en materia de relaciones laborales (numeral 23.4 del Reglamento). Para empresa No MYPE, la multa va de 0.26 UIT (S/ 1,430) por trabajador afectado a 26.12 UIT (S/ 143,660) según número de trabajadores y agravantes.

El riesgo oculto: la boleta no firmada como prueba en contra

La verdadera consecuencia de la mala gestión de boletas no es la multa: es perder la prueba en juicio. Si un trabajador demanda alegando que no se le pagó cierto concepto, la carga procesal se invierte cuando no hay boleta firmada. La empresa queda obligada a probar el pago por medios indirectos (transferencias bancarias, asientos contables, declaraciones), con resultados muchas veces desfavorables.

Boleta digital y firma electrónica

La normativa admite la entrega digital de boletas, siempre que se cumplan condiciones que aseguren autenticidad e integridad. La Ley N° 27269 sobre firmas y certificados digitales establece el marco; las plataformas que emiten boletas con firma digital reconocida cumplen los requisitos. La boleta enviada por correo electrónico simple, sin firma digital ni acuse, no garantiza el cumplimiento.

Plazo de entrega

La boleta debe entregarse al momento del pago de la remuneración. La práctica común de "entregar a fin de mes todas las del mes" es contraria a la norma. Si el pago es quincenal, la boleta correspondiente a la quincena se entrega con el pago.

Conservación

La empresa debe conservar las boletas firmadas por el trabajador (físicas o digitales con respaldo) por un período mínimo equivalente al plazo de prescripción de las acciones laborales: cuatro años desde el cese del vínculo (Ley N° 27321). En la práctica, conviene conservarlas más tiempo, dado que los plazos de SUNAFIL pueden ser distintos.

Errores frecuentes

Entregar la boleta solo al final del año o en bloques (afecta el carácter constitutivo del documento). No archivar el cargo de entrega firmado. Boletas con descuentos sin sustento (caja chica, daños no autorizados). Diferencias entre la boleta y la PLAME (uno declara más que el otro). No actualizar el formato cuando cambian los aportes (por ejemplo, modificación del aporte AFP).

Buenas prácticas

Implementar firma digital reconocida o cargo físico organizado por trabajador. Entregar boleta al momento del pago, sin acumular. Conservar el archivo por mínimo 6 años, organizado por año y trabajador. Validar mensualmente boleta versus PLAME versus aportes pagados. Capacitar al área contable en los conceptos remunerativos correctos.

Conclusión

La boleta de pago es el documento más subestimado de la relación laboral peruana. Una empresa que la maneja bien tiene a la vez prueba de cumplimiento, defensa procesal y orden contable. Una empresa que la descuida queda expuesta a multas, sí, pero sobre todo a perder juicios laborales que de otro modo habría ganado fácilmente.

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma obliga a entregar boletas de pago y qué debe contener cada una?
El Decreto Supremo N° 001-98-TR obliga al empleador a entregar la boleta al momento del pago, y la Ley N° 29623 con la R.M. N° 020-2008-TR fijan el contenido mínimo. Debe incluir datos de empresa y trabajador, período pagado, remuneración básica, asignaciones, horas extras, descuentos de AFP/ONP, EsSalud y renta de quinta, remuneración neta y firma o evidencia de entrega digital.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL a mi empresa por no entregar boletas de pago?
No entregar boletas o entregarlas sin requisitos mínimos configura infracción leve en relaciones laborales según el numeral 23.4 del reglamento. Para empresa No MYPE, la multa va desde 0.26 UIT (S/ 1,430) por trabajador afectado hasta 26.12 UIT (S/ 143,660), según el número de trabajadores y agravantes. La sumatoria por trabajador hace que esta omisión resulte costosa pese a ser leve.
¿Por cuánto tiempo debo conservar las boletas de pago firmadas?
La Ley N° 27321 fija un mínimo equivalente al plazo de prescripción de las acciones laborales: cuatro años desde el cese del vínculo. En la práctica conviene conservarlas más tiempo, porque los plazos de fiscalización de SUNAFIL pueden ser distintos. Como buena práctica, organiza el archivo por año y trabajador y mantenlo por al menos seis años, ya sea físico o digital con respaldo.
¿Vale entregar la boleta de pago por correo electrónico simple o necesito firma digital?
La normativa admite la entrega digital siempre que se asegure autenticidad e integridad; la Ley N° 27269 sobre firmas y certificados digitales fija el marco. Una boleta enviada por correo simple, sin firma digital reconocida ni acuse de recibo, no garantiza el cumplimiento. Las plataformas que emiten boletas con firma digital reconocida sí cumplen los requisitos y te dan respaldo probatorio frente a una demanda.