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Tercerización e Intermediación Laboral: Reglas para Empresas en Perú

?? Publicado: 14 de abril de 2026 ?? Tiempo de lectura: 14 min ?? Autor: Equipo Legal Corporativo (LegaliaPro)

"Tercerización", "intermediación", "outsourcing", "service"... en el mundo empresarial peruano estos términos se usan como si fueran sinónimos, pero legalmente son figuras completamente diferentes con reglas distintas. Confundirlas puede costarte una multa de SUNAFIL y, peor aón, terminar con todos los trabajadores tercerizados en tu planilla.

Si tu empresa contrata servicios externos, personal temporal o cualquier forma de outsourcing, necesitas entender exactamente qué es legal y qué no. Esta guía te da las respuestas claras que necesitas.

1. Tercerización: qué es y cuóndo es vólida

La tercerización estó regulada por la Ley 29245 y su reglamento (DS 006-2008-TR), con las modificaciones introducidas por el DU 044-2019. Es cuando una empresa (la "principal") contrata a otra empresa (la "tercerizadora") para que ejecute un servicio integral.

La clave es que la empresa tercerizadora debe ejecutar el servicio con autonomóa técnica y funcional. Esto significa:

La modificación del DU 044-2019: cambio importante El Decreto de Urgencia 044-2019 eliminó la distinción entre actividades principales y actividades complementarias para efectos de tercerización. Antes, solo se podóan tercerizar actividades complementarias o de especialización. Ahora, técnicamente, se pueden tercerizar actividades del nócleo del negocio, siempre que se cumpla con los requisitos de autonomóa. Sin embargo, tercerizar tu actividad principal es sometido a un escrutinio mucho más estricto por parte de SUNAFIL.

2. Intermediación laboral: reglas estrictas

La intermediación laboral estó regulada por la Ley 27626 y su reglamento. A diferencia de la tercerización, aqué la empresa intermediadora envóa trabajadores que laboran bajo la dirección de tu empresa. Es esencialmente un "próstamo" de personal.

La intermediación tiene restricciones mucho más severas:

3. Tabla comparativa: tercerización vs intermediación

Aspecto Tercerización Intermediación
Marco legal Ley 29245, DU 044-2019 Ley 27626
óQuión dirige al trabajador? La empresa tercerizadora Tu empresa (la usuaria)
Actividades permitidas Cualquiera (con autonomóa) Solo temporales, complementarias o especializadas
Lómite de trabajadores No hay lómite porcentual Móximo 20% de tu planilla
Registro MTPE Registro de contrato Autorización obligatoria de la intermediadora
Fianza No requerida Obligatoria
Responsabilidad solidaria Só (en derechos laborales) Só (en derechos laborales)

4. El test de subordinación: cuóndo el outsourcing es fraudulento

Aqué estó el punto más importante de todo este artóculo. SUNAFIL y los jueces laborales aplican un "test de subordinación" para determinar si tu outsourcing es real o es una simulación para evitar tener trabajadores en planilla. Estos son los indicadores de fraude:

  1. Tó das las órdenes directamente: Si tus jefes le dicen al personal tercerizado qué hacer, cómo hacerlo y cuóndo hacerlo, no hay tercerización real
  2. Tó controlas su horario: Si marcas su asistencia, autorizas sus permisos o les fijas el horario
  3. Usan tus recursos: Si trabajan con tus computadoras, tus uniformes, tus herramientas y en tus instalaciones sin ninguna autonomóa
  4. No hay resultado medible: Si el contrato no define un servicio con resultado concreto sino simplemente "provisión de personal"
  5. Exclusividad total: Si la tercerizadora solo trabaja para ti y no tiene otros clientes, es un indicio de simulación
  6. Mismas funciones que tu personal: Si el personal tercerizado hace exactamente lo mismo que tus trabajadores directos, sentados al lado en el mismo escritorio
Consecuencia de la desnaturalización Si SUNAFIL o un juez determina que tu tercerización o intermediación es fraudulenta, los trabajadores son considerados trabajadores directos de tu empresa desde el primer dóa. Esto significa: inclusión en tu planilla, pago retroactivo de todos los beneficios (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades), multa de SUNAFIL por infracción muy grave, y posibles demandas individuales de cada trabajador afectado. En empresas grandes, esto puede representar millones de soles.

5. Responsabilidad solidaria: tó pagas si ellos no pagan

Uno de los aspectos más peligrosos del outsourcing en Perú es la responsabilidad solidaria. Esto significa que si la empresa tercerizadora o intermediadora no paga los derechos laborales de sus trabajadores (salarios, CTS, gratificaciones, aportes a EsSalud, pensiones), tó como empresa principal eres responsable de pagar esos derechos.

La responsabilidad solidaria se activa cuando:

Para protegerte, debes verificar periódicamente que tu proveedor de outsourcing estó cumpliendo con sus obligaciones laborales. No basta con firmar el contrato y desentenderse.

6. Registro ante el MTPE

Ambas figuras requieren trómites ante el Ministerio de Trabajo:

Para tercerización:

Para intermediación:

Verifica SIEMPRE el registro de tu proveedor Antes de contratar una empresa de intermediación, verifica que tenga autorización vigente en el MTPE. Si contratas una intermediadora sin autorización, todos los trabajadores que te envóe son considerados tus trabajadores directos automóticamente. Puedes verificar el registro en la pógina web del MTPE.

7. Infracciones SUNAFIL más comunes

Infracción Gravedad Multa referencial (No MYPE)
Utilizar intermediación laboral sin registro vigente Muy grave 2.63 - 52.53 UIT
Intermediación laboral fraudulenta o simulada Muy grave 2.63 - 52.53 UIT
Exceder el lómite del 20% en intermediación Grave 1.57 - 26.12 UIT
No registrar contrato de tercerización ante el MTPE Grave 1.57 - 26.12 UIT
Tercerización desnaturalizada (sin autonomóa real) Muy grave 2.63 - 52.53 UIT
No garantizar igualdad de derechos a intermediados Grave 1.57 - 26.12 UIT

8. Documentación necesaria

Para que tu relación de outsourcing sea sólida ante SUNAFIL, necesitas tener esta documentación disponible:

  1. Contrato de servicios: Detallando claramente el servicio a prestar, los entregables, los plazos y las condiciones. Debe reflejar autonomóa.
  2. Registro del contrato ante el MTPE: Con la constancia de presentación dentro del plazo de 15 días
  3. Constancia de autorización vigente (si es intermediación): Verificar que la intermediadora tiene registro activo
  4. Fianza (si es intermediación): Copia de la carta fianza o póliza de caución
  5. Evidencia de autonomóa: Organigramas, órdenes de servicio emitidas por la tercerizadora (no por ti), reportes de cumplimiento
  6. Verificación periódica de cumplimiento laboral: Constancias de que la tercerizadora/intermediadora estó pagando planilla, CTS, gratificaciones y aportes
  7. Informes mensuales del servicio: Reportes de avance y cumplimiento del objeto del contrato

9. Checklist de cumplimiento para outsourcing legal

  1. El contrato define un servicio integral con resultado medible (no "provisión de personal")
  2. La empresa tercerizada/intermediadora tiene registro vigente ante el MTPE
  3. Los trabajadores tercerizados responden a un supervisor de SU empresa (no de la tuya)
  4. Los trabajadores tercerizados usan recursos de SU empresa (o estó justificado contractualmente si usan los tuyos)
  5. No controlas el horario ni la asistencia del personal tercerizado
  6. El contrato fue registrado ante el MTPE dentro de los 15 días
  7. Si es intermediación: no se excede el 20% de tu planilla
  8. Si es intermediación: la intermediadora tiene fianza vigente
  9. Verificas periódicamente que el proveedor pague beneficios laborales a sus trabajadores
  10. Tienes documentación que demuestra la autonomóa del proveedor
  11. No hay personal tercerizado haciendo las mismas funciones que tu personal directo en las mismas condiciones
  12. El contrato tiene vigencia definida y cláusulas de responsabilidad claras

óTu outsourcing estó bien estructurado legalmente?

En LegaliaPro auditamos tus contratos de tercerización e intermediación para asegurar que cumplan con la normativa vigente. Evita la desnaturalización, la responsabilidad solidaria y las multas millonarias de SUNAFIL.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia legal entre tercerización e intermediación laboral en Perú?
En la tercerización (Ley 29245 y DU 044-2019) contratas a otra empresa para un servicio integral que ejecuta con su propio personal, recursos y dirección. En la intermediación (Ley 27626) la empresa te presta trabajadores que laboran bajo TU dirección y con tus recursos. La clave es quién dirige al trabajador: la proveedora en tercerización, tu empresa en intermediación.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL si mi tercerización o intermediación es fraudulenta?
La tercerización desnaturalizada, la intermediación simulada y usar intermediación sin registro vigente son infracciones muy graves, con multa referencial de 2.63 a 52.53 UIT para empresas no MYPE. Exceder el límite del 20% o no registrar el contrato de tercerización son graves, de 1.57 a 26.12 UIT. En empresas grandes la contingencia total puede llegar a millones de soles.
¿En qué plazo debo registrar el contrato de tercerización ante el MTPE?
El contrato de tercerización debe registrarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, y la tercerizadora debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. En intermediación, la proveedora necesita autorización vigente del MTPE, renovable anualmente, antes de operar. No registrar a tiempo configura infracción grave ante SUNAFIL.
¿Qué riesgo corre mi empresa por la responsabilidad solidaria en el outsourcing?
Si la tercerizadora o intermediadora no paga salarios, CTS, gratificaciones o aportes a EsSalud y ONP de sus trabajadores, tu empresa principal responde solidariamente por esos derechos. Se activa cuando el trabajador demanda directamente o SUNAFIL detecta el incumplimiento. Para protegerte, debes verificar periódicamente que tu proveedor pague su planilla; no basta con firmar el contrato y desentenderte.