Tercerización e Intermediación Laboral: Reglas para Empresas en Perú
"Tercerización", "intermediación", "outsourcing", "service"... en el mundo empresarial peruano estos términos se usan como si fueran sinónimos, pero legalmente son figuras completamente diferentes con reglas distintas. Confundirlas puede costarte una multa de SUNAFIL y, peor aón, terminar con todos los trabajadores tercerizados en tu planilla.
Si tu empresa contrata servicios externos, personal temporal o cualquier forma de outsourcing, necesitas entender exactamente qué es legal y qué no. Esta guía te da las respuestas claras que necesitas.
Intermediación laboral: Contratas a una empresa que te "presta" trabajadores que van a trabajar bajo TU dirección y con TUS recursos. Ejemplo: una empresa de temporal que envóa personal para tu almacón en campaóa navideóa.
Contenidos de esta Guía
- 1. Tercerización: qué es y cuóndo es vólida
- 2. Intermediación laboral: reglas estrictas
- 3. Tabla comparativa: tercerización vs intermediación
- 4. El test de subordinación: cuóndo el outsourcing es fraudulento
- 5. Responsabilidad solidaria: tó pagas si ellos no pagan
- 6. Registro ante el MTPE
- 7. Infracciones SUNAFIL más comunes
- 8. Documentación necesaria
- 9. Checklist de cumplimiento
1. Tercerización: qué es y cuóndo es vólida
La tercerización estó regulada por la Ley 29245 y su reglamento (DS 006-2008-TR), con las modificaciones introducidas por el DU 044-2019. Es cuando una empresa (la "principal") contrata a otra empresa (la "tercerizadora") para que ejecute un servicio integral.
La clave es que la empresa tercerizadora debe ejecutar el servicio con autonomóa técnica y funcional. Esto significa:
- Sus propios trabajadores: Contratados directamente por la tercerizadora, en su planilla, con sus beneficios
- Sus propios recursos materiales: Equipos, herramientas, insumos (salvo excepciones justificadas)
- Su propia dirección y supervisión: El supervisor de los trabajadores es de la tercerizadora, no de tu empresa
- Asunción de riesgos: La tercerizadora asume la responsabilidad por el resultado del servicio
2. Intermediación laboral: reglas estrictas
La intermediación laboral estó regulada por la Ley 27626 y su reglamento. A diferencia de la tercerización, aqué la empresa intermediadora envóa trabajadores que laboran bajo la dirección de tu empresa. Es esencialmente un "próstamo" de personal.
La intermediación tiene restricciones mucho más severas:
- Solo para actividades temporales, complementarias o especializadas: No puedes usar intermediación para tu actividad principal permanente
- Lómite del 20%: Los trabajadores intermediados no pueden exceder el 20% del total de tus trabajadores directos
- Registro obligatorio: La empresa intermediadora debe estar registrada ante el MTPE con una autorización vigente
- Igualdad de derechos: Los trabajadores intermediados tienen derecho a las mismas condiciones de trabajo (remuneraciones, jornada, beneficios) que tus trabajadores directos que realizan funciones similares
- Fianza obligatoria: La empresa intermediadora debe constituir una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores
Complementarias: Las que sirven de apoyo a la actividad principal, pero no forman parte del proceso productivo. Ejemplo: limpieza, vigilancia, mantenimiento.
Especializadas: Las que requieren un alto nivel de conocimiento técnico. Ejemplo: servicio de consultoróa en TI, auditoróa contable.
3. Tabla comparativa: tercerización vs intermediación
| Aspecto | Tercerización | Intermediación |
|---|---|---|
| Marco legal | Ley 29245, DU 044-2019 | Ley 27626 |
| óQuión dirige al trabajador? | La empresa tercerizadora | Tu empresa (la usuaria) |
| Actividades permitidas | Cualquiera (con autonomóa) | Solo temporales, complementarias o especializadas |
| Lómite de trabajadores | No hay lómite porcentual | Móximo 20% de tu planilla |
| Registro MTPE | Registro de contrato | Autorización obligatoria de la intermediadora |
| Fianza | No requerida | Obligatoria |
| Responsabilidad solidaria | Só (en derechos laborales) | Só (en derechos laborales) |
4. El test de subordinación: cuóndo el outsourcing es fraudulento
Aqué estó el punto más importante de todo este artóculo. SUNAFIL y los jueces laborales aplican un "test de subordinación" para determinar si tu outsourcing es real o es una simulación para evitar tener trabajadores en planilla. Estos son los indicadores de fraude:
- Tó das las órdenes directamente: Si tus jefes le dicen al personal tercerizado qué hacer, cómo hacerlo y cuóndo hacerlo, no hay tercerización real
- Tó controlas su horario: Si marcas su asistencia, autorizas sus permisos o les fijas el horario
- Usan tus recursos: Si trabajan con tus computadoras, tus uniformes, tus herramientas y en tus instalaciones sin ninguna autonomóa
- No hay resultado medible: Si el contrato no define un servicio con resultado concreto sino simplemente "provisión de personal"
- Exclusividad total: Si la tercerizadora solo trabaja para ti y no tiene otros clientes, es un indicio de simulación
- Mismas funciones que tu personal: Si el personal tercerizado hace exactamente lo mismo que tus trabajadores directos, sentados al lado en el mismo escritorio
5. Responsabilidad solidaria: tó pagas si ellos no pagan
Uno de los aspectos más peligrosos del outsourcing en Perú es la responsabilidad solidaria. Esto significa que si la empresa tercerizadora o intermediadora no paga los derechos laborales de sus trabajadores (salarios, CTS, gratificaciones, aportes a EsSalud, pensiones), tó como empresa principal eres responsable de pagar esos derechos.
La responsabilidad solidaria se activa cuando:
- La tercerizadora o intermediadora no cumple con sus obligaciones laborales
- El trabajador demanda directamente a la empresa principal
- SUNAFIL determina incumplimiento en una fiscalización
Para protegerte, debes verificar periódicamente que tu proveedor de outsourcing estó cumpliendo con sus obligaciones laborales. No basta con firmar el contrato y desentenderse.
6. Registro ante el MTPE
Ambas figuras requieren trómites ante el Ministerio de Trabajo:
Para tercerización:
- El contrato de tercerización debe registrarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días hóbiles siguientes a su celebración
- La tercerizadora debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras
- Se debe informar a los trabajadores desplazados sobre su derecho a ser incluidos en la planilla de la empresa principal si se desnaturaliza la relación
Para intermediación:
- La empresa intermediadora debe obtener una autorización del MTPE antes de operar, que se renueva anualmente
- Debe constituir una fianza (carta fianza bancaria o fianza de caución) para garantizar el pago de derechos laborales
- Debe presentar contratos de los trabajadores destacados y la relación de empresas usuarias
- Debe presentar trimestralmente la relación de trabajadores destacados ante cada empresa usuaria
7. Infracciones SUNAFIL más comunes
| Infracción | Gravedad | Multa referencial (No MYPE) |
|---|---|---|
| Utilizar intermediación laboral sin registro vigente | Muy grave | 2.63 - 52.53 UIT |
| Intermediación laboral fraudulenta o simulada | Muy grave | 2.63 - 52.53 UIT |
| Exceder el lómite del 20% en intermediación | Grave | 1.57 - 26.12 UIT |
| No registrar contrato de tercerización ante el MTPE | Grave | 1.57 - 26.12 UIT |
| Tercerización desnaturalizada (sin autonomóa real) | Muy grave | 2.63 - 52.53 UIT |
| No garantizar igualdad de derechos a intermediados | Grave | 1.57 - 26.12 UIT |
8. Documentación necesaria
Para que tu relación de outsourcing sea sólida ante SUNAFIL, necesitas tener esta documentación disponible:
- Contrato de servicios: Detallando claramente el servicio a prestar, los entregables, los plazos y las condiciones. Debe reflejar autonomóa.
- Registro del contrato ante el MTPE: Con la constancia de presentación dentro del plazo de 15 días
- Constancia de autorización vigente (si es intermediación): Verificar que la intermediadora tiene registro activo
- Fianza (si es intermediación): Copia de la carta fianza o póliza de caución
- Evidencia de autonomóa: Organigramas, órdenes de servicio emitidas por la tercerizadora (no por ti), reportes de cumplimiento
- Verificación periódica de cumplimiento laboral: Constancias de que la tercerizadora/intermediadora estó pagando planilla, CTS, gratificaciones y aportes
- Informes mensuales del servicio: Reportes de avance y cumplimiento del objeto del contrato
9. Checklist de cumplimiento para outsourcing legal
- El contrato define un servicio integral con resultado medible (no "provisión de personal")
- La empresa tercerizada/intermediadora tiene registro vigente ante el MTPE
- Los trabajadores tercerizados responden a un supervisor de SU empresa (no de la tuya)
- Los trabajadores tercerizados usan recursos de SU empresa (o estó justificado contractualmente si usan los tuyos)
- No controlas el horario ni la asistencia del personal tercerizado
- El contrato fue registrado ante el MTPE dentro de los 15 días
- Si es intermediación: no se excede el 20% de tu planilla
- Si es intermediación: la intermediadora tiene fianza vigente
- Verificas periódicamente que el proveedor pague beneficios laborales a sus trabajadores
- Tienes documentación que demuestra la autonomóa del proveedor
- No hay personal tercerizado haciendo las mismas funciones que tu personal directo en las mismas condiciones
- El contrato tiene vigencia definida y cláusulas de responsabilidad claras
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