12 Regímenes laborales en Perú: guía para empresas 2026
Perú tiene uno de los marcos laborales mas fragmentados de America Latina. Existen al menos 12 regímenes laborales distintos, cada uno con sus propias reglas sobre beneficios sociales, jornada de trabajo, indemnización por despido y contribuciones. Para el empresario o gerente de RRHH, aplicar el régimen incorrecto puede significar multas de SUNAFIL, demandas laborales y pasivos contingentes millonarios. Esta guía presenta cada régimen con sus caracteristicas esenciales.
1. Régimen General de la Actividad Privada
Es el régimen base, regulado por el Decreto Supremo N.ó 003-97-TR (TUO del D.Leg. 728). Aplica a todas las empresas que no se acojan a un régimen especial. Los trabajadores gozan de los beneficios completos:
- CTS: Un sueldo por ano (depositos semestrales en mayo y noviembre)
- Gratificaciones: Dos sueldos al ano (julio y diciembre) + 9% bonificacion extraordinaria
- Vacaciones: 30 días calendario remunerados por ano
- Asignacion familiar: 10% de la RMV para trabajadores con hijos menores
- Indemnización por despido arbitrario: 1.5 sueldos por ano (tope 12 sueldos)
- Seguro de vida ley: A partir de los 4 anos de servicios (desde el primer dia en actividades de riesgo)
- Participacion en utilidades: Según el sector económico (5%, 8% o 10%)
2. Régimen de la Microempresa
Para empresas con hasta 10 trabajadores y ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 742,500 en 2026), inscritas en el REMYPE. Los beneficios son significativamente reducidos:
- No hay CTS, no hay gratificaciones, no hay asignacion familiar
- Vacaciones: 15 días calendario al ano
- Seguro social: SIS (subsidiado por el Estado) o EsSalud
- Sistema pensionario: ONP, AFP o Sistema de Pensiones Sociales
- Indemnización por despido arbitrario: 10 remuneraciones diarias por ano (tope 90 remuneraciones diarias)
3. Régimen de la Pequena Empresa
Para empresas con hasta 100 trabajadores y ventas anuales de hasta 1,700 UIT (S/ 8,415,000 en 2026). Los beneficios son intermedios:
- CTS: 15 remuneraciones diarias por ano (50% del régimen general)
- Gratificaciones: Medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre
- Vacaciones: 15 días calendario al ano
- Seguro social: EsSalud obligatorio
- Indemnización por despido: 20 remuneraciones diarias por ano (tope 120 remuneraciones diarias)
- Participacion en utilidades: Si aplica según numero de trabajadores
4. Régimen Agrario y Acuicola
Regulado por la Ley N.ó 31110 (vigente desde enero 2021). Aplica a empresas agrarias, acuicolas y de la industria forestal. Establece beneficios progresivos hasta equiparar al régimen general en 2027:
- Remuneracion diaria incluye CTS y gratificaciones de forma prorrateada
- Bonificacion especial por productividad (BEP): 30% de la RMV
- Vacaciones: 30 días (a partir de 2024)
- Indemnización por despido: 45 remuneraciones diarias por ano (progresivo)
- EsSalud: Aporte progresivo (6% en 2024, llegando a 9% gradualmente)
5. Régimen de Construcción Civil
Uno de los regímenes mas complejos, regulado por normas especiales y convenios colectivos anuales negociados entre CAPECO y la FTCCP. Se aplica a obras con costo superior a 50 UIT:
- Categorías: Operario, oficial y peon, con jornales diarios diferenciados
- CTS: 15% del jornal básico diario
- Vacaciones: 10% del jornal básico (equivale a 30 días)
- Gratificaciones: 40 jornales en julio y 40 en diciembre
- Bonificacion Unificada de Construcción (BUC): 32%, 30% o 30% según categoría
- Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) obligatorio
6. Régimen Minero
Los trabajadores mineros gozan de los beneficios del régimen general con particularidades importantes: jornada atipica acumulativa (14x7, 10x10, etc.), SCTR obligatorio, jubilacion anticipada a los 50-55 anos dependiendo de la exposicion a riesgos, y condiciones especiales de seguridad. Las empresas mineras estan sujetas a fiscalización intensiva de OSINERGMIN y SUNAFIL.
7. Régimen Pesquero
Regulado por la Ley N.ó 27979 y el D.S. 014-2004-TR. Los pescadores industriales perciben una remuneracion por tonelada de pesca, con CTS equivalente al 8.33% de la remuneracion y una compensacion vacacional del 8.33%. Los armadores aportan el 5% a EsSalud. La Caja del Pescador fue sustituida progresivamente por el régimen de EsSalud.
8. Régimen Textil y de Confecciones
Las empresas del sector textil, confecciones y agroindustria de exportacion pueden acogerse a regímenes promocionales que incluyen contratos temporales vinculados a pedidos de exportacion, con los beneficios del régimen general pero con mayor flexibilidad en la contratación temporal. La participacion en utilidades se rige por las normas generales (10% para empresas industriales).
9. Régimen de Trabajadores del Hogar
Regulado por la Ley N.ó 31047 (vigente desde 2021). Los trabajadores del hogar gozan de beneficios cercanos al régimen general:
- Remuneracion: No menor a la RMV (S/ 1,130 en 2026)
- CTS: 15 remuneraciones diarias por ano de servicios
- Gratificaciones: 50% de la remuneracion en julio y diciembre
- Vacaciones: 30 días por ano
- EsSalud: 9% a cargo del empleador, obligatorio
- Contrato obligatorio por escrito e inscripcion en T-Registro
10. Régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios)
Aplicable al sector publico. Desde el Decreto Legislativo N.ó 1057 y su modificatoria, los trabajadores CAS gozan de vacaciones (30 días), aguinaldos en julio y diciembre (monto fijado por Ley de Presupuesto), licencias, seguridad social (EsSalud) y afiliacion pensionaria. El Tribunal Constitucional ha establecido que los trabajadores CAS con contrato vencido no renovado tienen derecho a indemnizacion.
11. Modalidades Formativas Laborales
Reguladas por la Ley N.ó 28518. No generan vinculo laboral, pero establecen obligaciones para la empresa:
- Subvencion económica no menor a la RMV (jornada completa)
- Seguro contra accidentes y enfermedades
- Descanso de 15 días subvencionados si la modalidad dura mas de 12 meses
- Certificado al termino de la formacion
- Modalidades: Practicas pre y profesionales, capacitacion laboral juvenil, pasantia, actualizacion para reinsercion laboral
La desnaturalizacion de modalidades formativas (asignar funciones permanentes sin supervision formativa) genera la presuncion de vinculo laboral con todos los beneficios del régimen general.
12. Régimen de Teletrabajo
Regulado por la Ley N.ó 31572 y su Reglamento (D.S. 002-2023-TR). No es un régimen de beneficios distinto sino una modalidad de prestacion que puede aplicarse dentro de cualquier régimen laboral. Las obligaciones especificas del empleador incluyen:
- Provision de equipos, servicio de internet y energia electrica, o compensacion económica
- Derecho a la desconexion digital (mínimo 12 horas continuas de desconexion)
- Respeto de la jornada máxima legal (8 horas diarias o 48 semanales)
- Seguridad y salud en el trabajo aplicada al puesto de teletrabajo
- Igualdad de derechos respecto a los trabajadores presenciales
- Reversibilidad: ambas partes pueden solicitar el retorno a la presencialidad
Diagnostica el régimen laboral de tu empresa
Asegurate de que tu empresa esta aplicando el régimen correcto y cumpliendo con todas las obligaciones laborales. Evita multas de SUNAFIL y demandas costosas con nuestro diagnostico especializado.
Solicitar Diagnostico LaboralConoce tus Derechos Laborales