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Derecho corporativo

Aumento de capital social: modalidades, suscripción preferente y procedimiento

Actualizado: 2 de junio de 2026 · Lectura: 8 min · Por Equipo Legal LEGALIAPRO
El aumento de capital social puede hacerse por nuevos aportes, capitalización de créditos o capitalización de utilidades, reservas y primas (art. 202 de la Ley N° 26887). Exige acuerdo de junta con quórum y mayoría calificados, respeto del derecho de suscripción preferente de los accionistas, escritura pública e inscripción en SUNARP. Aquí cada modalidad y el procedimiento paso a paso.

Aumentar el capital es una de las decisiones societarias más frecuentes: se hace para financiar crecimiento, capitalizar deudas, incorporar un nuevo socio o fortalecer el patrimonio frente a bancos y licitaciones. La Ley General de Sociedades (arts. 201 a 214) regula cómo hacerlo bien. Un aumento de capital social mal ejecutado —sin respetar la suscripción preferente o sin inscribir— puede ser impugnado y diluir indebidamente a un accionista.

¿Qué es un aumento de capital y por qué importa?

El aumento incrementa la cifra de capital del estatuto, creando nuevas acciones o elevando el valor nominal de las existentes. Como modifica el estatuto, sigue el mismo régimen reforzado: junta general con quórum y mayoría calificados. Su impacto va más allá de lo contable: cambia los porcentajes de participación y, con ellos, el poder de voto y el derecho a dividendos.

Las modalidades de aumento (art. 202)

Modalidades de aumento de capital (art. 202)Nuevos aportesDinero o bienes queingresan a la sociedadCapitalización de créditosDeudas frente a acreedoresse convierten en accionesCapitalización internaUtilidades, reservas, primasy excedentes de revaluaciónEn todos los casos: acuerdo de junta + escritura pública+ inscripción en SUNARP. Respeta el derecho de suscripción preferente.
Tres vías para aumentar el capital y el requisito común de formalizaciónFuente: arts. 201 a 214 de la Ley N° 26887

La ley reconoce, principalmente, estas vías:

No todo aumento trae dinero fresco. La capitalización de créditos o de utilidades no genera caja; reordena el balance. Es útil para mejorar ratios y respaldo patrimonial, pero no resuelve por sí sola un problema de liquidez.

El derecho de suscripción preferente

Cuando el aumento se hace por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho de suscripción preferente (arts. 207 a 209): pueden suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación, antes que terceros. Es la principal defensa contra la dilución. La junta fija el plazo para ejercerlo (no menor al que señala la ley) y el accionista puede suscribir, transferir su derecho o dejarlo vencer. Recién entonces las acciones no suscritas pueden ofrecerse a terceros.

Saltarse la suscripción preferente es la causa #1 de impugnación. Aumentar el capital ofreciendo las acciones directamente a un tercero, sin dar a los accionistas la oportunidad de suscribir, vicia el acuerdo y puede anularse. Documenta el ofrecimiento, el plazo y las renuncias.

Procedimiento paso a paso

  1. Convocatoria: el directorio (o la gerencia) convoca la junta indicando el aumento, su monto y modalidad.
  2. Junta con quórum calificado: al modificar el estatuto, se aplican los arts. 126 y 127 (ver nuestra guía de modificación de estatutos).
  3. Ejercicio de la suscripción preferente dentro del plazo fijado (si el aumento es por nuevos aportes).
  4. Pago de los aportes: al menos la parte exigida; el saldo no pagado constituye dividendos pasivos.
  5. Escritura pública e inscripción en SUNARP: el aumento surte efectos frente a terceros desde su inscripción.

Dividendos pasivos: capital suscrito pero no pagado

Un accionista puede suscribir acciones (comprometerse) y no pagarlas íntegramente de inmediato. La parte impaga es un dividendo pasivo: una deuda exigible. Mientras no la pague, la ley limita ciertos derechos del accionista moroso. Llevar bien el control de lo suscrito y lo pagado en el libro de matrícula de acciones evita conflictos.

Efectos del aumento sobre los socios

El aumento puede alterar el equilibrio de poder. Si un accionista no acompaña el aumento (no suscribe su parte), su porcentaje baja: se diluye. Por eso, en sociedades con varios socios, conviene anticipar las reglas de los aumentos en un convenio de accionistas: mayorías reforzadas, derechos de los minoritarios y mecanismos antidilución. Cuando, por el contrario, lo que se busca es devolver aportes a los socios, el camino es la reducción de capital.

En LEGALIAPRO estructuramos aumentos de capital —incluida la capitalización de créditos de socios— cuidando la suscripción preferente y la inscripción registral. Conoce nuestro servicio de derecho corporativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesito para aumentar el capital?

Como el aumento modifica el estatuto, se aplica el quórum calificado del art. 126 de la Ley N° 26887: dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera convocatoria y tres quintos en segunda, además de la mayoría calificada del art. 127. El estatuto puede exigir mayorías superiores, pero nunca menores.

¿Puedo aumentar capital sin que entre dinero nuevo?

Sí. La capitalización de créditos convierte deudas de la sociedad en acciones, y la capitalización de utilidades, reservas o primas internaliza patrimonio existente. Ninguna de estas vías genera caja, pero fortalecen el patrimonio y mejoran los ratios frente a bancos o licitaciones. Para obtener liquidez sí necesitas un aumento por nuevos aportes.

¿Qué es el derecho de suscripción preferente?

Es el derecho de los accionistas a suscribir las nuevas acciones, en proporción a su participación, antes que cualquier tercero, cuando el aumento es por nuevos aportes (arts. 207 a 209). Protege contra la dilución. El accionista puede ejercerlo, transferirlo o dejarlo vencer dentro del plazo que fija la junta; recién entonces las acciones sobrantes pueden ofrecerse afuera.

¿Desde cuándo es válido el aumento frente a terceros?

El acuerdo de junta es válido entre los accionistas desde que se adopta, pero el aumento es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, previa escritura pública. Hasta ese momento, frente a bancos y otras entidades la cifra de capital vigente es la anterior.

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