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Derecho corporativo

Capital social de una empresa en Perú: cuánto poner y cómo aportarlo

Actualizado: 26 de agosto de 2026 · Lectura: 8 min
La Ley General de Sociedades no fija un capital social mínimo para constituir una SAC, SRL o SA. El monto debe responder a las necesidades iniciales del negocio y puede aportarse en dinero o en bienes. Esta guía explica cuánto conviene declarar, cómo acreditar cada aporte y qué efectos tiene la cifra elegida.

«¿Con cuánto abro mi empresa?» es la segunda pregunta más frecuente después del costo. Y arrastra un mito muy extendido que conviene despejar de entrada.

No existe un capital mínimo legal

La Ley N° 26887 (Ley General de Sociedades) no establece un capital social mínimo para constituir una SAC, una SRL ni una SA. Tampoco lo exige el D.Ley 21621 para la EIRL. Puedes constituir tu empresa con un capital modesto y es perfectamente legal.

De dónde sale el mito del «S/ 1,000 mínimo». Es una práctica, no una norma. Muchas notarías y estudios sugieren esa cifra como piso razonable porque un capital demasiado bajo genera fricción después: bancos que miran raro, clientes corporativos que evalúan la solidez del proveedor, y procesos de licitación donde el capital forma parte de la evaluación. Pero no lo exige ninguna ley.

Entonces, ¿cuánto conviene poner?

La respuesta no es jurídica sino práctica. El capital declarado debe ser coherente con la operación que vas a tener. Tres consideraciones que sí pesan:

Las dos formas de aportar

Las dos formas de aportar al capitalAPORTE DINERARIOSe deposita en una cuenta a nombrede la empresa en formacionSe acredita con la constanciadel deposito bancarioEs el caso normal y el mas simpleAPORTE NO DINERARIOBienes: vehiculos, maquinaria,equipos, inmuebles, derechosExige informe de valorizacionTransfiere la propiedad a la sociedadSi hay carga o copropiedad, se complica

Aportes dinerarios. Es el caso normal. Se abre una cuenta a nombre de la empresa en formación y se deposita el monto. La constancia del depósito es lo que acredita el aporte ante el notario y el registro.

Aportes no dinerarios. Puedes aportar bienes: un vehículo, maquinaria, equipos de cómputo, un inmueble, e incluso derechos. Aquí el proceso es más exigente: se requiere un informe de valorización que describa los bienes, los criterios usados para valorizarlos y el valor asignado.

El aporte de bienes tiene consecuencias que sorprenden. Aportar un bien a la sociedad es transferir su propiedad: deja de ser tuyo y pasa a ser de la empresa. Si aportas un inmueble, además de la valorización hará falta la inscripción de la transferencia. Y si el bien está en copropiedad o tiene una carga inscrita, el asunto se complica. Conviene revisarlo antes de anunciarlo en la minuta.

Capital, responsabilidad y patrimonio personal

Aquí está el punto que más importa y el que peor se entiende. En una SAC, SRL, EIRL o SACS, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte: si la empresa quiebra, los acreedores van contra el patrimonio de la sociedad, no contra la casa de los socios.

Pero esa protección no es absoluta. Se pierde, entre otros casos, cuando el socio o el gerente actúan con dolo o culpa grave, cuando se confunde el patrimonio de la empresa con el personal, o cuando se usa la sociedad como pantalla. En materia laboral y tributaria, además, existen supuestos específicos de responsabilidad de los representantes.

Aumentar el capital después

El capital no queda congelado. Se puede aumentar más adelante —por nuevos aportes, por capitalización de utilidades o de deudas— mediante acuerdo de junta general, escritura pública e inscripción. Es un trámite adicional, con su costo, pero perfectamente normal: muchas empresas arrancan con un capital modesto y lo aumentan cuando la operación crece o cuando entra un socio nuevo.

Eso también responde a la angustia inicial: no tienes que decidir hoy el capital para toda la vida de la empresa.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una empresa en Perú?

No existe. La Ley General de Sociedades no fija un capital mínimo para la SAC, la SRL ni la SA, y tampoco lo exige el D.Ley 21621 para la EIRL. La cifra de S/ 1,000 que suele mencionarse es una práctica extendida, no una exigencia legal.

¿Puedo aportar bienes en lugar de dinero?

Sí. Los aportes pueden ser no dinerarios: vehículos, maquinaria, equipos e incluso inmuebles. Se requiere un informe de valorización que describa los bienes y justifique el valor asignado. Ten presente que aportar un bien significa transferir su propiedad a la sociedad.

¿El capital social queda inmovilizado en el banco?

No. El depósito acredita el aporte al momento de constituir, pero una vez inscrita la empresa ese dinero se usa para operar. El capital es una cifra del patrimonio social, no un fondo congelado.

¿El capital social limita mi responsabilidad?

En la SAC, SRL, EIRL y SACS la responsabilidad de los socios se limita a su aporte. Pero esa protección no es absoluta: se pierde en casos de dolo o culpa grave, cuando se confunde el patrimonio personal con el de la empresa o cuando la sociedad se usa como pantalla. En materia laboral y tributaria hay supuestos específicos de responsabilidad de los representantes.

¿Puedo aumentar el capital después?

Sí, mediante acuerdo de junta general, escritura pública e inscripción en SUNARP. Puede hacerse por nuevos aportes, por capitalización de utilidades o de créditos. Es habitual arrancar con un capital modesto y aumentarlo cuando la operación crece o entra un socio nuevo.