Capital social de una empresa en Perú: cuánto poner y cómo aportarlo
«¿Con cuánto abro mi empresa?» es la segunda pregunta más frecuente después del costo. Y arrastra un mito muy extendido que conviene despejar de entrada.
No existe un capital mínimo legal
La Ley N° 26887 (Ley General de Sociedades) no establece un capital social mínimo para constituir una SAC, una SRL ni una SA. Tampoco lo exige el D.Ley 21621 para la EIRL. Puedes constituir tu empresa con un capital modesto y es perfectamente legal.
Entonces, ¿cuánto conviene poner?
La respuesta no es jurídica sino práctica. El capital declarado debe ser coherente con la operación que vas a tener. Tres consideraciones que sí pesan:
- Las tasas registrales suben con el capital. El derecho de inscripción en SUNARP se calcula en parte sobre el capital social. Inflarlo «para que se vea bien» te cuesta dinero real en el trámite.
- Los terceros lo consultan. El capital figura en la partida registral y cualquiera puede verlo. Un capital de S/ 100 en una empresa que factura decenas de miles resulta llamativo.
- Debe estar efectivamente aportado. No es una cifra decorativa: el capital declarado corresponde a aportes que realmente se hicieron.
Las dos formas de aportar
Aportes dinerarios. Es el caso normal. Se abre una cuenta a nombre de la empresa en formación y se deposita el monto. La constancia del depósito es lo que acredita el aporte ante el notario y el registro.
Aportes no dinerarios. Puedes aportar bienes: un vehículo, maquinaria, equipos de cómputo, un inmueble, e incluso derechos. Aquí el proceso es más exigente: se requiere un informe de valorización que describa los bienes, los criterios usados para valorizarlos y el valor asignado.
Capital, responsabilidad y patrimonio personal
Aquí está el punto que más importa y el que peor se entiende. En una SAC, SRL, EIRL o SACS, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte: si la empresa quiebra, los acreedores van contra el patrimonio de la sociedad, no contra la casa de los socios.
Pero esa protección no es absoluta. Se pierde, entre otros casos, cuando el socio o el gerente actúan con dolo o culpa grave, cuando se confunde el patrimonio de la empresa con el personal, o cuando se usa la sociedad como pantalla. En materia laboral y tributaria, además, existen supuestos específicos de responsabilidad de los representantes.
Aumentar el capital después
El capital no queda congelado. Se puede aumentar más adelante —por nuevos aportes, por capitalización de utilidades o de deudas— mediante acuerdo de junta general, escritura pública e inscripción. Es un trámite adicional, con su costo, pero perfectamente normal: muchas empresas arrancan con un capital modesto y lo aumentan cuando la operación crece o cuando entra un socio nuevo.
Eso también responde a la angustia inicial: no tienes que decidir hoy el capital para toda la vida de la empresa.
Errores frecuentes
- Declarar un capital que no se aportó. La cifra debe corresponder a aportes reales.
- Aportar bienes sin verificar su situación legal. Un bien con carga o en copropiedad genera observaciones.
- Confundir capital con caja. El capital es una cifra del patrimonio, no dinero que quede inmovilizado: una vez constituida la empresa, ese dinero se usa para operar.
- Inflar el capital para aparentar. Encarece las tasas y no te da ninguna ventaja real.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una empresa en Perú?
No existe. La Ley General de Sociedades no fija un capital mínimo para la SAC, la SRL ni la SA, y tampoco lo exige el D.Ley 21621 para la EIRL. La cifra de S/ 1,000 que suele mencionarse es una práctica extendida, no una exigencia legal.
¿Puedo aportar bienes en lugar de dinero?
Sí. Los aportes pueden ser no dinerarios: vehículos, maquinaria, equipos e incluso inmuebles. Se requiere un informe de valorización que describa los bienes y justifique el valor asignado. Ten presente que aportar un bien significa transferir su propiedad a la sociedad.
¿El capital social queda inmovilizado en el banco?
No. El depósito acredita el aporte al momento de constituir, pero una vez inscrita la empresa ese dinero se usa para operar. El capital es una cifra del patrimonio social, no un fondo congelado.
¿El capital social limita mi responsabilidad?
En la SAC, SRL, EIRL y SACS la responsabilidad de los socios se limita a su aporte. Pero esa protección no es absoluta: se pierde en casos de dolo o culpa grave, cuando se confunde el patrimonio personal con el de la empresa o cuando la sociedad se usa como pantalla. En materia laboral y tributaria hay supuestos específicos de responsabilidad de los representantes.
¿Puedo aumentar el capital después?
Sí, mediante acuerdo de junta general, escritura pública e inscripción en SUNARP. Puede hacerse por nuevos aportes, por capitalización de utilidades o de créditos. Es habitual arrancar con un capital modesto y aumentarlo cuando la operación crece o entra un socio nuevo.