Saltar al contenido principal

Guía civil

Requisitos para demandar desalojo en Perú: documentos y formalidades

Antes de iniciar un desalojo conviene saber qué exige la ley: los requisitos varían según si tu contrato califica para la vía notarial express o si necesitas ir directo al proceso judicial. Te explicamos ambos frentes, con la lista de documentos que debes reunir para que tu caso avance sin observaciones.

Dos vías, dos requisitos distintos

Antes de reunir documentos, hay que saber por cuál vía vas: la notarial express (Ley 30933) o la judicial sumarísima (Código Procesal Civil). Cada una exige cosas distintas, y elegir mal te hace perder tiempo. Si quieres ver ambas vías en detalle, revisa nuestra guía de cómo desalojar a un inquilino que no paga.

Requisitos para la vía notarial express (Ley 30933)

Esta vía solo está disponible si tu contrato de arrendamiento, desde su firma, cumple requisitos estrictos:

  • El contrato debe constar en escritura pública ante notario, o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA).
  • Debe incluir la cláusula de allanamiento a futuro, por la que el inquilino acepta de antemano restituir el inmueble cuando se configure la causal (falta de pago o vencimiento).
  • Debe incluir la cláusula de sometimiento expreso al procedimiento especial de la Ley 30933.
  • Debe individualizar con precisión el inmueble arrendado.
  • Debe indicar la cuenta bancaria donde se deposita la renta, para poder acreditar el pago o la falta de él.

Si tu contrato no tiene estas cláusulas desde el inicio, no puedes "agregarlas después" para usar esta vía: se requieren desde la firma. En ese caso, el camino es la vía judicial.

Requisitos generales de toda demanda (artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil)

Si vas por la vía judicial, tu demanda debe cumplir los requisitos que exige cualquier proceso civil: designación del juez competente, tus datos y los del demandado (o la declaración jurada si se desconoce su domicilio), el petitorio claro (la restitución del inmueble, y el pago de rentas devengadas si corresponde), los hechos ordenados y numerados, los fundamentos de derecho, los medios probatorios, y tu firma junto con la de tu abogado. El artículo 425 exige además adjuntar copia de tu DNI y los medios probatorios que sustenten tu pedido.

Legitimidad: quién puede demandar y a quién se demanda

El artículo 586 del Código Procesal Civil precisa quiénes están legitimados. Pueden demandar el propietario, el arrendador, el administrador y, en general, todo aquel que tenga derecho a la restitución del predio. Pueden ser demandados el arrendatario, el subarrendatario, el ocupante precario, o cualquier persona a quien le sea exigible la restitución, aunque no haya participado en el contrato original.

Documentos prácticos que debes reunir

  • Tu documento de propiedad o el título que te faculta a arrendar y demandar (partida registral, contrato de compraventa).
  • El contrato de arrendamiento firmado, con sus adendas o renovaciones si las hubo.
  • Comprobantes de los pagos recibidos y de los meses impagos (recibos, vouchers, transferencias, Yape o Plin).
  • La carta notarial de requerimiento, si ya la enviaste, con su constancia de entrega (revisa el modelo en nuestra guía de carta notarial de desalojo).
  • Comunicaciones con el inquilino (mensajes, correos) donde se reconozca la deuda o se acuerde la desocupación.
  • Tu DNI y, de ser posible, los datos completos del demandado.

Requisitos específicos si tu causal es ocupación precaria

Cuando no hay contrato de por medio (o el que había ya feneció), la demanda se sustenta en la ocupación precaria. Aquí la jurisprudencia exige acreditar tres presupuestos: que eres titular del bien, que no existe relación contractual con el ocupante, y que no hay ninguna circunstancia que justifique su posesión. Lo desarrollamos con más detalle, incluida la jurisprudencia aplicable, en nuestra guía de desalojo por ocupación precaria.

Errores comunes que retrasan la admisión

  • Intentar la vía notarial express sin que el contrato tenga las cláusulas exigidas desde su firma.
  • No adjuntar el título de propiedad o el documento que acredita tu derecho a arrendar.
  • Dejar el petitorio ambiguo, sin pedir con claridad la restitución (y, si corresponde, las rentas devengadas).
  • No identificar correctamente al ocupante actual, sobre todo cuando hay subarriendo no autorizado.

Base legal

  • Ley 30933. Exige contrato en escritura pública o FUA, con cláusula de allanamiento a futuro y de sometimiento expreso, para acceder al desalojo notarial express. ver fuente
  • Artículo 424 del Código Procesal Civil. Requisitos generales de toda demanda. ver fuente
  • Artículo 425 del Código Procesal Civil. Anexos de la demanda: copia de DNI y medios probatorios. ver fuente
  • Artículo 586 del Código Procesal Civil. Legitimidad activa y pasiva en el proceso de desalojo. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué necesito para usar la vía notarial express?

Que tu contrato de arrendamiento, desde su firma, conste en escritura pública o en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA), e incluya la cláusula de allanamiento a futuro y la de sometimiento expreso a la Ley 30933, además de individualizar el inmueble e indicar la cuenta de pago de la renta.

¿Puedo agregar las cláusulas de la Ley 30933 a un contrato ya firmado?

No de forma retroactiva para efectos de esta vía. Las cláusulas deben constar desde la firma original del contrato. Si tu contrato no las tiene, la vía disponible es el proceso judicial sumarísimo.

¿Qué documentos necesito si no tengo contrato escrito?

Puedes sustentar tu caso como ocupación precaria, acreditando tu título de propiedad, la ausencia de relación contractual y que no existe justificación para la posesión del ocupante. Mensajes, testigos y otras pruebas de la ocupación también ayudan.

¿Necesito abogado para demandar un desalojo?

El proceso judicial exige firma de abogado, a diferencia de las demandas de alimentos. Un abogado también ayuda a elegir correctamente entre la vía notarial y la judicial según tu contrato.

¿Qué pasa si no sé quién ocupa actualmente el inmueble?

Puedes dirigir la demanda contra el ocupante que identifiques al momento de presentarla; el artículo 586 del Código Procesal Civil permite demandar a cualquier persona a quien le sea exigible la restitución, incluso si no participó en el contrato original.

Da el primer paso

¿Tienes listos tus documentos?

Cuéntanos tu caso por WhatsApp y revisamos si tu expediente está completo, sin compromiso.

Primera consulta gratis Respuesta rápida Trujillo y todo el norte